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Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 015-2006/CONSUCODE/PRE
Jesús María, 10 de enero de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 200-2005-CONSUCODE/PRE, se aprobó el Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial.
Que la puesta en marcha de dicha modalidad de selección ha evidenciado que, con la finalidad de optimizar más aún los beneficios que presenta, existen algunos aspectos de su Reglamento que deben ser precisados o mejorados.
Que es necesario definir los tipos de productos que tienen la categoría de bienes comunes transables a través de subasta inversa para efectos de aprobarse sus respectivas fichas técnicas y ser incluidos en el listado correspondiente, así como establecer que el recuento de las reglas que la normativa establece para la realización del acto público y para la suscripción del contrato, entre otras, debe ser incluido en las Bases del proceso de selección, debiendo recaer en el órgano correspondiente de CONSUCODE la tarea de velar por la adecuación de las Bases y de la convocatoria a la normativa existente.
Que resulta pertinente disminuir los márgenes dentro de los cuales las Entidades deben establecer el decremento mínimo que deben tener en cuenta los postores durante el periodo de puja, así como habilitar la presentación de las propuestas de precios por medios manuscritos y no solamente mecánicos o electrónicos.
Que, con la finalidad de evitar posibles distorsiones en el mercado durante el desarrollo de una subasta inversa, es necesario precisar que cualquier coordinación o comunicación entre los postores que sea detectada por el Comité Especial y el notario público será considerada como un acto de concertación que ocasionará la descalificación de los implicados. Asimismo, resulta conveniente establecer como opción para las Entidades la posibilidad de exigir, en algunos bienes, la presentación de la certificación de conformidad correspondiente junto con la entrega del bien respectivo a cargo del contratista.
De conformidad con lo establecido tanto en el inciso b) del artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, como en el numeral 2) del artículo 4 y en el numeral 22) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 021-2001-PCM, con la visación de la Gerencia Técnico Normativa y la Gerencia de Asesoría Jurídica.
SE RESUELVE:
Artículo Primero. Modificar los artículos 3, 10, 15, 16 inciso k), 17, 19, 20 inciso e), 21, 22, 23, 25 y 29 del Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial, aprobado por Resolución Nº 200-2005-CONSUCODE/PRE, cuyos textos quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 3.- Características de los bienes transables
Solamente podrán ser incluidos en el listado de bienes transables a través de la modalidad de subasta inversa, en adelante el Listado de Bienes Comunes, aquellos bienes cuyos patrones de desempeño y calidad pueden ser objetivamente definidos por medio de especificaciones usuales en el mercado y/o para el Estado, respecto de los cuales sólo cabe discutir su precio y exista más de un proveedor.
Tienen la categoría de bienes comunes los productos denominados commodities y aquellos que, habiendo sufrido procesos de transformación, han sido estandarizados dentro del mercado o como consecuencia de un proceso llevado a cabo al interior de una o más Entidades.”
“Artículo 10.- Descripción
Las fichas técnicas de los bienes comunes contienen las características y especificaciones técnicas que debe tener determinado bien al momento de su entrega a la Entidad contratante, con independencia de la cantidad, lugar, fecha, forma de entrega y demás condiciones establecidas por la Entidad convocante en la proforma del contrato a suscribirse.
A la ficha técnica de un bien se puede acceder a través del Listado de Bienes Comunes publicado en el SEACE.”
“Artículo 15.- Bases
Las Bases de un proceso de selección por subasta inversa estarán constituidas por la ficha técnica del bien requerido y la proforma del contrato a suscribirse con el ganador de la buena pro. Asimismo, contendrán un recuento de las reglas que la normativa establece para el desarrollo del Acto Público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro, y para efectos de la suscripción del contrato, entre otras que la Entidad considere pertinentes.
A su vez, la proforma de contrato deberá consignar:
a) El (los) plazo(s) o fecha(s), lugar(es) y forma(s) de entrega del objeto de la adquisición, y demás condiciones que deben ser cumplidas por el contratista, las cuales se establecerán de manera razonable de acuerdo a las necesidades reales de la Entidad;
b) Las cláusulas obligatorias señaladas en el artículo 41 de la Ley;
c) El sistema y/o modalidad adoptados en base a lo establecido en los artículos 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley, y las fórmulas de reajuste aplicables, de ser el caso; y
d) Como anexo, una copia de la ficha técnica extraída del SEACE.
El órgano correspondiente de CONSUCODE tendrá a su cargo la revisión de las Bases y de la convocatoria, velando por su debida adecuación a la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, al presente Reglamento y a cualquier otra norma relacionada con el objeto del proceso de selección.”
“Artículo 16.- Convocatoria
(…)
Los requisitos mínimos que deberá cumplir la convocatoria son:
(…)
k) El valor monetario que representa el decremento mínimo que debe contemplarse durante el periodo de puja, el que no puede ser inferior al cero punto uno por ciento (0.1%) ni superior al tres por ciento (3%) del valor referencial unitario correspondiente;
(…)”
“Artículo 17.- Inscripción de participantes
Cualquiera que sea el tipo de proceso de selección convocado, la inscripción de participantes se realizará desde el día siguiente de publicada la convocatoria en el SEACE hasta un día antes de la fecha prevista para el acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro.
Independientemente del tipo de proceso de selección que corresponda convocar en atención al valor referencial, el plazo que debe existir entre la convocatoria y el acto público no puede ser menor a ocho (08) días hábiles.”
“Artículo 19.- Introducción al acto público
En el lugar, fecha y hora indicados en la convocatoria, antes de dar inicio a cada uno de los actos sucesivos que constituyen el acto público: la acreditación de participantes, la presentación de propuestas, la clasificación de propuestas, la puja, la determinación de puntajes y el otorgamiento de la buena pro, el Presidente del Comité Especial invitará a los participantes a formular preguntas sobre el proceso en general, debiendo absolverlas de inmediato; cualquier desacuerdo que pudiera surgir en torno a las respuestas recibidas no dará lugar a procedimiento de reclamo alguno, deberá materializarse en la no presentación de propuestas por parte del participante disconforme.”
“Artículo 20.- Acreditación de participantes
(…)
De manera simultánea a la acreditación, los participantes deberán presentar:
(…)
e) Declaración jurada señalando que el bien ofrecido ha sido o va a ser elaborado en territorio nacional, de acuerdo a la Ley de Promoción del Desarrollo Productivo Nacional y normas complementarias, de ser el caso. La presentación de este documento deberá ser conocida en todo momento por los asistentes durante el acto público.
(…)”
“Artículo 21.- Presentación de propuestas
A los participantes que hayan cumplido debidamente con lo señalado en el artículo precedente, se les llamará para que presenten los sobres cerrados que contienen sus propuestas de precios, las cuales deben incluir todos los conceptos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 120 del Reglamento de la Ley. En los procesos de selección según relación de ítems, se hará el llamado respectivo para cada uno de éstos; sólo una vez otorgada la buena pro de un ítem se hará el llamado para la entrega de sobres del ítem siguiente.
Las propuestas que superen en más del diez por ciento (10%) el valor referencial serán devueltas por el Comité Especial, teniéndose por no presentadas. En esta modalidad de selección no se aplican los márgenes mínimos establecidos en el artículo 33 de la Ley.
Las propuestas se presentarán en función al valor referencial de la unidad de medida establecida en las Bases, en hojas simples y se redactarán por medios mecánicos o electrónicos o por manuscrito, debiendo llevar siempre el sello y la rúbrica del postor.
Bajo esta modalidad de selección no es posible que un postor presente propuestas alternativas o más de una propuesta para un mismo ítem o proceso de selección.
Una vez entregadas las propuestas de precios, el presidente del Comité Especial abrirá cada uno de los sobres anunciando los montos consignados y el secretario los anotará en la pantalla, a través de un sistema informático, o directamente en la pizarra, ordenándolos de menor a mayor y garantizando la perfecta visualización y seguimiento por parte de los asistentes. El notario público o Juez de Paz deberá verificar dichas actuaciones y hacer las anotaciones correspondientes en el acta respectiva.”
“Artículo 22.- Clasificación de propuestas
De acuerdo con lo establecido en el artículo 183 del Reglamento de la Ley, solamente pasarán al periodo de puja el postor que haya ofrecido el menor precio y aquellos cuyas propuestas no lo hayan superado en más del 10 por ciento, salvo que, una vez realizado dicho corte, no hubieran pasado al periodo de puja tres o más postores, incluido el mejor, en cuyo caso se seleccionará a los que hubieran ofrecido los tres mejores precios, cualesquiera que sean los montos ofrecidos. En caso que dos o más postores hubieran ofrecido el mismo precio, todos ellos tendrán las mismas posibilidades de pasar al periodo de puja; sin embargo, deberá realizarse un sorteo entre ellos para establecer el orden requerido en el artículo siguiente.”
“Artículo 23.- Periodo de Puja
Solamente los postores que hubieran sido clasificados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º, podrán participar en el periodo de puja, ya sea realizando lances verbales o lances por medios electrónicos, según haya sido establecido por la Entidad en la convocatoria, para lo cual tendrán como Precio Base al monto más bajo ofrecido hasta dicho momento, debiendo contemplar necesariamente el decremento mínimo establecido en la convocatoria.
Durante el periodo de puja, los postores pueden realizar las coordinaciones internas que consideren pertinentes, ya sea por vía telefónica u otros medios análogos disponibles, con la finalidad de hacer propuestas serias y reales. Sin embargo, considerando que se hallan en plena competencia, cualquier comunicación o coordinación entre ellos que sea detectada por el Comité especial y el notario público o Juez de Paz, será considerada como un acto de concertación prohibido por la Ley, y ocasionará la descalificación inmediata de los postores implicados.
La realización de los lances se sujeta a lo siguiente:
a) Puja con lances verbales:
El presidente del Comité Especial invitará al postor que haya presentado la propuesta de menor precio a dar inicio a la puja realizando lances verbales, y luego a los demás postores en el orden de prelación que hayan ocupado en la clasificación de propuestas, siguiendo la secuencia de menor a mayor precio. Un postor será excluido de la subasta inversa cuando, al ser requerido para realizar un lance verbal, manifieste expresamente su desistimiento.
Cuando un postor sea requerido para realizar un lance verbal, contará con no más de tres minutos para dar una respuesta; de lo contrario, se le tendrá por desistido. El comité especial proveerá de un sistema de control de tiempo que sea visible para todos los participantes.
El periodo de puja mediante lances verbales culmina cuando se ha identificado el precio más bajo, luego de que todos los demás postores que participaron en dicho periodo hayan desistido de seguir presentando nuevas propuestas.
b) Puja con lances por medios electrónicos:
Antes de dar inicio al periodo de puja, el Presidente del Comité Especial entregará a cada uno de los postores clasificados un sobre conteniendo sus respectivas claves de acceso al sistema informático de lances por medios electrónicos y les asignará un Terminal PC. El sistema identificará a los postores de bienes de origen nacional y registrará el desarrollo de la puja, debiendo emitir un reporte sobre todos los lances realizados durante la misma.
Durante el periodo de puja, los postores clasificados pueden realizar propuestas de precios las veces que crean conveniente. Para ser aceptada, cada postura tiene que ser igual o menor a la diferencia, entre la postura líder en ese momento y el decremento mínimo.
La Entidad proporcionará todas las facilidades de asistencia a los postores participantes y pondrá a disposición de ellos un aplicativo que permita ejecutar posturas o pujas, siguiendo las directrices contenidas en el Anexo I del presente Reglamento. La Entidad convocante es responsable de la idoneidad o adecuación del programa a las citadas directrices. Directamente o valiéndose de terceros, CONSUCODE podrá verificar que el programa cumpla con lo establecido en la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, debiendo ser cubierto el costo de la verificación por el proveedor del aplicativo.
El periodo de puja por medios electrónicos será de tres (03) minutos fijos con extensiones sucesivas por el mismo periodo de tiempo.
El cierre del periodo de puja será realizado automáticamente por el sistema cuando el último precio propuesto permanezca inmovilizado durante una extensión de tres (03) minutos, lo que significará que no hay más ofertas, identificándose el último precio propuesto por cada uno de los postores participantes.”
“Artículo 25.- Otorgamiento de la buena pro
La buena pro se otorgará al postor que haya obtenido el mayor puntaje.
Si se presentara un solo postor con propuesta válida, se le otorgará la buena pro, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo 32 de la Ley.
De haberse previsto en la convocatoria, se podrá distribuir la buena pro en la forma establecida en el artículo 134 del Reglamento de la Ley.
El otorgamiento de la buena pro a propuestas que superen el valor referencial hasta el límite señalado en el artículo 33 de la Ley, quedará supeditado a la asignación suficiente de recursos aprobada por el Titular del Pliego, debiendo suspenderse el acto público hasta que se obtenga dicha autorización, salvo que el postor ganador acepte adecuar su propuesta al valor referencial, en cuyo caso se le otorgará la buena pro.
Para efectos de la aplicación de lo establecido en el inciso 2) del artículo 203 del Reglamento de la Ley , debe precisarse en el acto público y anotarse en actas que, en caso que el postor al que se le otorga la buena pro no suscriba el contrato dentro de los plazos establecidos, la misma le corresponderá al postor que ha ocupado el segundo lugar.”
“Artículo 29.- Certificación
La Ficha Técnica de un bien establecerá si es obligatorio, prohibido u opcional para la Entidad exigir la entrega de una certificación a través de la cual un tercero acreditado asegura por escrito que el bien entregado por el contratista reúne las características contenidas en la Ficha Técnica respectiva. Cuando sea opcional para la Entidad exigir la entrega de dicha certificación, deberá establecerlo en la cláusula correspondiente de la proforma de contrato.”
Artículo Segundo. Lo dispuesto en la presente Resolución es de aplicación obligatoria a todos los procesos de selección que se convoquen a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese y Comuníquese,
LUIS TORRICELLI FARFAN
PRESIDENTE |
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