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Decretos Supremos
Decreto Supremo N° 131 - 2002 - PCM
emitida el 12/12/2002.

Precisan que procesos que se realizan al amparo de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, SUNAT y ADUANAS, no se encuentran bajo el ámbito del D.S. 121-2002-PCM (vacaciones para el sector público del 16 de diciembre al 3 de enero)


DECRETO SUPREMO

N° 131-2002-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:


Que, el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 121-2002-PCM estableció que para efecto del cómputo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos de las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente norma, los días comprendidos del 16 de diciembre del 2002 al 3 de enero del 2003 son considerados como días inhábiles, por lo que es necesario prever la no paralización de los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras de las Entidades Públicas a fin de contar con las mismas para el cumplimiento de las funciones del Estado;

Que, asimismo, con el objeto de garantizar la recaudación de tributos internos y aduaneros y considerando además que la Superintendencia de Administración Tributaria – SUNAT y de la Superintendencia Nacional de Aduanas – ADUANAS se encuentra actualmente en proceso de fusión, resulta necesario establecer que ambas entidades no se encuentran comprendidas dentro de los alcances del citado Decreto Supremo;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;



DECRETA:

Artículo 1°.- Precísese que lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 4° del Decreto Supremo N° 121-2002-PCM no comprende a los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras que se realizan al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM y modificatorias.

Artículo 2° .- Establézcase que no están comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Supremo N° 121-2002-PCM la Superintendencia Nacional de Aduanas y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; quedando, sin efecto, el segundo párrafo del Artículo 4° del referido Decreto Supremo.

Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dos.



ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República



LUIS SOLARI DE LA FUENTE

Presidente del Consejo de Ministros



FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo



JAVIER SILVA RUETE

Ministro de Economía y Finanzas

 
 
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