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Decretos Supremos
Decreto Supremo N° 032 - 2004 - PCM
emitida el 22/04/2004.

Modifican el numeral iv del inciso g) del acápite 1 del artículo 64° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

DECRETO SUPREMO

N° 032-2004-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:


Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001, se aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en cuyo numeral iv del inciso g) del acápite 1 de su artículo 64, referido al contenido de los sobres para la contratación de obras cuyo valor referencial sea menor a 3000 Unidades Impositivas Tributarias (3000 UIT), se establece que la propuesta técnica debe contener, entre otros, la oferta de contratar en la ejecución de la obra un porcentaje de trabajadores entre los residentes de la misma localidad, provincia o provincias colindantes al lugar de la ejecución.

Que el objetivo de la norma es brindar mayor puntaje en la contratación preferente de los trabajadores del lugar, a fin de promover la contratación de mano de obra local en la ejecución de obras al interior del país;

Que, dicho fin no se cumple con la aplicación del referido numeral en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, dada la alta movilidad de mano de obra en dichas provincias, por lo que es necesario excluir dichas circunscripciones de lo establecido en el numeral iv del inciso g) del acápite 1 del artículo 64° Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo;



DECRETA:

Artículo1°.- Modifica el numeral iv del inciso g) del acápite 1 del artículo 64° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Modifícase el numeral iv del inciso g) del acápite 1 del artículo 64° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, en los términos siguientes:

“iv. Oferta de contratar en la ejecución de la obra un porcentaje de trabajadores entre los residentes de la misma localidad, provincia o provincias colindantes al lugar de ejecución. Esta norma se aplica a toda las obras públicas, con excepción de las que se ejecuten en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao; y ,”

Artículo 2° .- Referendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en Lima, en la Casa de Gobierno, a los veintiún días del mes de abril de dos mil cuatro.



ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República



LUIS SOLARI DE LA FUENTE

Presidente del Consejo de Ministros

 
 
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