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Decretos Supremos
Decreto Supremo N° 043 - 2006 - EF
emitida el 10/04/2006.

APRUEBAN MODIFICAIONES AL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DEL CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO - CONSUCODE

DECRETO SUPREMO N° 043-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se creó el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, como organismo público descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, mediante la Ley Nº 28267 se modificó, entre otros, el artículo 8 de la Ley Nº 26850, que crea el Registro Nacional de Proveedores, estableciéndose la obligación de que todos los proveedores que estén interesados en contratar con el Estado se inscriban previamente en dicho registro, así como los derechos de tramitación que se establezcan, se cancelarán conforme a la escala y criterios que serán determinados, observándose los principios sobre simplificación administrativa;

Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su nuevo Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente, se establecieron los requisitos y procedimientos para la inscripción ante el indicado registro, así como se crearon otros procedimientos a cargo de CONSUCODE;

Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modificación que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, debe aprobarse mediante Decreto Supremo del Sector;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM se adscribió al CONSUCODE al Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que corresponde a este Sector la aprobación de las modificaciones al TUPA del indicado organismo;

Que, en razón a lo expuesto se advierte que las modificaciones a la referida normativa, respecto a la obligación que tiene todo postor de inscribirse previamente en el Registro Nacional de Proveedores para poder contratar con el Estado, ha dado lugar a la creación de nuevos procedimientos, requisitos, tasas y formularios, resultando por ello necesario aprobar las modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del CONSUCODE, a fin de que este organismo pueda cumplir adecuadamente sus funciones;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del nuevo TUPA

Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, conforme al texto anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.(*)

(*) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 329-2007-EF-10, publicada el 11 junio 2007, se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2006-EF, en lo referido al porcentaje de la tasa o derechos de tramitación establecidos en los procedimientos 10, 11, 12, 17, 18, 19, 20 y 38, conforme al anexo que forma parte integrante de la citada Resolución.

Artículo 2.- Derogación del TUPA vigente

Deróguese el Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM.

Artículo 3.- Derechos de tramitación

El criterio para la inscripción de proveedores de bienes y de servicios en el Registro Nacional de Proveedores se efectúa en función al volumen de ventas anuales brutas y, para el caso de ejecutores y consultores de obras, en función a su condición de persona natural o jurídica; en ambos casos, el pago de la tasa será de acuerdo a las escalas que en base a la Unidad Impositiva Tributaria, se fijan en el TUPA anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Procedimientos del TUPA

Apruébense los procedimientos Nº 8 consultas sobre la aplicación de la legislación, Nº 33 inscripción de los proveedores de bienes y servicios, Nº 33.2 renovación de los proveedores de bienes y servicios, Nº 34 Inscripción de los ejecutores de obras públicas, Nº 34.2 renovación de los ejecutores de obras públicas, Nº 34.3 aumento de capacidad de contratación, Nº 34.4 expedición de constancias, Nº 35 inscripción de los consultores de obras públicas, Nº 35.2 renovación de los consultores de obras públicas, Nº 35.3 ampliación de especialidad, Nº 36.1 cambio de razón o denominación social, Nº 36.2 inscripción de subcontratos, Nº 36.3 inscripción de subcontratos después de los 30 días naturales de concedida la autorización, Nº 36.4 expedición de listados, Nº 36.5 búsqueda y manifiesto, Nº 36.6 emisión de nuevo certificado, Nº 36.7 constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, Nº 36.8 constancia informativa de no estar inhabilitado, Nº 37.1 expedición de listados de récord de obras o récord de consultoría de obras por contratista, Nº 37.2 de la presentación del récord de obras (ejecutores y consultores), Nº 37.3 variación del plantel técnico, Nº 37.4 comunicación de renuncia al plantel técnico y Nº 37.5 regularizaciones por presentaciones extemporáneas, que se seguirán ante el CONSUCODE, conforme a los plazos, requisitos, calificación y tasas que se encuentran detallados en el TUPA anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Formularios

Apruébense todos los formularios señalados en los procedimientos del TUPA del CONSUCODE, los mismos que se encontrarán disponibles de manera gratuita, en la página Web del CONSUCODE.

Artículo 6.- Refrendo del Decreto Supremo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil seis


ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República .

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas



CONCORDANCIAS:

R. N° 184-2006-CONSUCODE-PRE (Aprueban Directiva "Procedimiento y Plazos para la Inscripción de los Proveedores de Bienes y/o Servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP))
Acuerdo del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado N° 008-2006 (Aprueban criterio interpretativo relativo a los recaudos establecidos para la interposición de recursos de revisión en caso de consorcios prevista por el TUPA del CONSUCODE)
R. N° 592-2006-CONSUCODE-PRE (Aprueban Directiva “Procedimiento y plazos para la inscripción de los proveedores de bienes y/o de servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)
R. N° 134-2007-CONSUCODE-PRE (Aprueban Directiva “Procedimiento especial de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores para proveedores extranjeros de bienes y/o de servicios no domiciliados, que no cuentan con representante legal o apoderado en el Perú”)
R. N° 181-2007-CONSUCODE-PRE (Directiva “Procedimiento especial de inscripción para proveedores fabricantes de bienes sofisticados no domiciliados, que no cuentan con representante legal o apoderado en el Perú, en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)")
R. N° 222-2007-CONSUCODE-PRE (Aprueban Directiva “Procedimiento y Plazos para la renovación de la inscripción de los proveedores de bienes y/o servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)”

 
 
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