Sumilla: “…habiéndose determinado que la Entidad recibió el bien materia de adjudicación (…) se demuestra que se cumplió con la prestación a cargo de la demandante, (…) y en opinión del Árbitro Único son de aplicación los principios generales que vedan el enriquecimiento indebido, por lo tanto habiéndose probado el derecho invocado procede que se le reconozca el valor del bien materia del primer punto controvertido al demandante…”.