EN SESION DE SALA PLENA DE FECHA 31.03.2010 EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO LO SIGUIENTE:
INTEGRACION DE LAS SALAS CUANDO EXISTA AUSENCIA JUSTIFICADA DE UNO DE LOS VOCALES QUE LA CONFORMAN.
ACUERDO Nº 002/2010 31.03.2010
El señor Presidente señaló que, mediante Acuerdo No. 008/2008 de 06.05.2008, la Sala Plena del Tribunal había aprobado un criterio para completar las Salas en caso de ausencia justificada de un Vocal, a efectos de completar el quórum para sesionar.
No obstante, atendiendo a que mediante Resolución Suprema Nº 044-2010-EF, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de marzo de 2010, se han designado a los nuevos Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, resulta necesario adoptar un nuevo acuerdo sobre el criterio que debe seguir el Tribunal para completar el quórum de las Salas en caso de ausencia justificada de un Vocal.
En este sentido, se propone un sistema de turno mensual para cada Vocal, iniciándose este turno en el mes de abril del año en curso. Además, se considerará la designación de un Vocal alterno para el reemplazo del Vocal de turno, cuando éste se encuentre impedido de integrar la Sala correspondiente.
En consecuencia, para efectos de completar el quórum de las Salas para sesionar, en caso de ausencia o impedimento justificado de uno de sus miembros, se propone el siguiente orden de prelación:
· En primer lugar, deberá integrar la Sala el Vocal reemplazante que se encuentre de turno en el mes.
· En segundo lugar, deberá integrar la Sala el Vocal alterno.
En caso que el ausente sea el Presidente de la Sala que está siendo completada, la Presidencia de dicha Sala deberá ser asumida por el Vocal que designe la Presidencia Ejecutiva del OSCE.
Cuando no pueda determinarse el Vocal reemplazante debido a que tanto el Vocal de turno como el Vocal alterno designados en el cronograma establecido se encuentren ausentes por razones justificadas, corresponderá al Presidente del Tribunal designar al Vocal reemplazante que integrará la Sala.
Asimismo, cabe resaltar que durante los meses en que los señores Vocales se encuentren programados como vocal reemplazante de turno o alterno no deberán programar su descanso vacacional, exceptuándose los casos en los cuales el Vocal a la fecha de su designación como Vocal reemplazante o alterno ya haya efectuado la programación y comunicación de su descanso vacacional a la Unidad de Recursos Humanos de la Institución.
A continuación el señor Presidente del Tribunal propone el siguiente Rol de Turnos de Vocales Reemplazantes y Alternos durante el período del mes de abril de 2010 a marzo de 2011
MES
|
VOCAL REEMPLAZANTE
|
VOCAL
ALTERNO 1
|
Abril
2010
|
Carlos Fonseca Oliveira
|
Dammar Salazar Díaz
|
Mayo
2010
|
Dammar Salazar Díaz
|
Jorge Silva Dávila
|
Junio
2010
|
Jorge Silva Dávila
|
Wina Isasi Berrospi
|
Julio
2010
|
Wina Isasi Berrospi
|
Janette Ramirez Maynetto
|
Agosto
2010
|
Janette Ramirez Maynetto
|
Mónica Yaya Luyo
|
Setiembre
2010
|
Mónica Yaya Luyo
|
Otto Egusquiza Roca
|
Octubre
2010
|
Otto Egusquiza Roca
|
Martín Zumaeta Giudichi
|
Noviembre
2010
|
Martín Zumaeta Giudichi
|
Ada Basulto Liewald
|
Diciembre
2010
|
Ada Basulto Liewald
|
Carlos Salazar Romero
|
Enero
2011
|
Carlos Salazar Romero
|
Carlos Navas Rondón
|
Febrero
2011
|
Carlos Navas Rondón
|
Patricia Seminario Zavala
|
Marzo
2011
|
Patricia Seminario Zavala
|
Carlos Fonseca Oliveira
|
Visto y considerando la propuesta presentada por el señor Presidente del Tribunal, Dr. Carlos Salazar Romero, el Tribunal, luego del debate correspondiente, por unanimidad, Acordó: aprobar el siguiente criterio:
1. En aquellos casos de ausencia justificada, vacaciones, licencia o abstención de un Vocal de una Sala determinada, ésta será integrada, para efectos de completar el quórum para sesionar, por el Vocal reemplazante o, en su defecto, por el Vocal alterno de turno en el mes correspondiente, de conformidad con la programación que anualmente apruebe la Presidencia del Tribunal para dicho fin.
2. Encargar a la Presidencia del Tribunal la elaboración de la programación mensual de turnos de vocales reemplazantes y alternos, la misma que tendrá vigencia de un año y se iniciará en el mes de abril del presente año.
3. Para la integración de la Sala en caso de ausencia de un Vocal, se considerará el siguiente orden de prelación establecido en la programación mensual de turnos de vocales reemplazantes o alternos: En primer lugar, integrará la Sala el Vocal reemplazante que se encuentre de turno. En segundo lugar, integrará la Sala el Vocal alterno.
4. En caso de ausencia justificada del Presidente de la Sala que está siendo completada, la Presidencia de dicha Sala deberá ser asumida por el Vocal que para el efecto designe la Presidencia Ejecutiva del OSCE.
5. Durante los meses en que los señores Vocales se encuentren designados como vocal reemplazante o alterno no deberán programar su descanso vacacional, excepto cuando a la fecha de la adopción del presente Acuerdo ya se hubiese efectuado dicha programación y ésta hubiese sido comunicada a la Unidad de Recursos Humanos del OSCE.
6. En caso que no pueda determinarse al Vocal que deberá integrar la Sala, por ausencia justificada tanto del vocal reemplazante como del Vocal alterno que se encuentren de turno según la programación establecida, corresponderá a la Presidencia del Tribunal efectuar la designación del vocal reemplazante.
7. Dejar sin efecto el Acuerdo No. 008/2008 expedido por la Sala Plena del Tribunal el 06.05.2008.
8. Aprobar la propuesta presentada sobre el Rol de Vocales Reemplazantes y Alternos para el período del mes de abril de 2010 a marzo de 2011.
Firmado: Salazar Romero, Yaya Luyo, Fonseca Oliveira, Isasi Berrospi, Navas Rondón, Egúsquiza Roca, Silva Dávila, Zumaeta Giudichi, Ramírez Maynetto, Seminario Zavala, Basulto Liewald.
|