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Decretos Supremos
Decrero Supremo Nº 072 - 2000 - PCM
Reglamento de la Ley del FONAFE.
 Aprueban Reglamento de la Ley del    Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad  Empresarial del Estado
 

 

DECRETO SUPREMO Nº 072-2000-EF

(9.07.2000)
 
CONCORDANCIA:    D.S. Nº 034-2001-PCM
                                   ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 002-2001-020-FONAFE
                                   DIRECTIVA Nº 001-2002-FONAFE
 
            EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
 
            CONSIDERANDO:
 
            Que, mediante la Ley Nº 27170 se dictó la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE;
 
            Que, es necesario dictar las disposiciones que faciliten el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27170;
 
            En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
 
            DECRETA:
 
            Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - Ley Nº 27170, el que consta de VIII capítulos, 32 artículos y 3 Disposiciones Complementarias.
 
 
            Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
 
            Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil.
 
            ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
            Presidente Constitucional de la República
 
            EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
            Ministro de Economía y Finanzas
 
REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO - LEY Nº 27170
 
CAPITULO I
 
DISPOSICIONES GENERALES
 
            Artículo 1.- Referencias
            La presente norma reglamenta la Ley Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, modificada por la Ley Nº 27247 y por el Decreto de Urgencia Nº 019-2000. En adelante, toda referencia a la “Ley” se entenderá hecha a la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado; la mención a “FONAFE”, se entenderá referida al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado; la mención al “Directorio” se entenderá referida al Directorio de FONAFE; la alusión a las “Empresas”, se entenderá referida a las Empresas del Estado, bajo el ámbito de FONAFE. Asimismo, cuando se mencione en un artículo sin hacer referencia a norma alguna, se entenderá referido al presente Reglamento. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
 
CAPITULO II
 
DEFINICION, OBJETIVOS, AMBITO DE APLICACION, REGIMEN LEGAL, CAPITAL, DOMICILIO Y DURACION
 
            Artículo 2.- Definición
            FONAFE es una Empresa de Derecho Público adscrita al Sector Economía y Finanzas.
 
            Artículo 3.- Objetivos
            Los principales objetivos de FONAFE son:
 
            a) Normar y dirigir la actividad empresarial del Estado.
 
            b) Administrar los recursos derivados de la titularidad de las acciones del Estado.
 
            c) Llevar un registro y custodiar los títulos representativos del capital de las empresas del Estado.
 
            d) Dirigir el proceso presupuestario y la gestión de las empresas bajo su ámbito de conformidad con las normas, directivas y acuerdos que se emitan para esos efectos.
 
            Artículo 4.- Ambito
            Están bajo el ámbito de FONAFE las empresas cuyo capital pertenece, de manera directa o indirecta, íntegramente al Estado y aquellas en las cuales el Estado tiene participación mayoritaria, con las excepciones previstas en la Ley.
 
            En las empresas en que el Estado tiene participación minoritaria en el capital, FONAFE únicamente ejerce la titularidad de las acciones. Dicha titularidad comprende el ejercicio de todos los derechos que, de acuerdo a la Ley General de Sociedades, corresponden a los accionistas.”
(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
 
CONCORDANCIA:    DIRECTIVA Nº 001-2001-FONAFE
 
            Artículo 5.- Régimen Legal
            FONAFE se rige por la Ley Nº 27170, sus modificatorias, el presente Reglamento y demás disposiciones que se emitan.
 
            Artículo 6.- Capital
            El capital de FONAFE es de S/. 12 077 676 866.00, pudiendo ser modificado por acuerdo del Directorio. El capital no está representado por acciones ni títulos de ninguna especie.
 
            Artículo 7.- Domicilio y Duración
            El domicilio de FONAFE es la ciudad de Lima. Su duración es indefinida y sólo podrá ser disuelto y extinguido mediante ley expresa.
 
CAPITULO III
 
ORGANIZACION DE FONAFE
 
            Artículo 8.- Organos de FONAFE
            Son órganos de FONAFE:
 
            a) El Directorio
 
            b) La Dirección Ejecutiva
 
            c) El Comité Ejecutivo
 
            Artículo 9.- Conformación del Directorio
            El Directorio es el máximo órgano de FONAFE. Está conformado por cinco miembros:
 
            El Ministro de Economía y Finanzas, quien lo presidirá;
 
            El Ministro de la Presidencia;
 
            El Ministro de Energía y Minas;
 
            El Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y
 
            El Ministro a cuyo Sector esté adscrita la Comisión de Promoción de la Inversión Privada.
 
            Artículo 10.- Funciones del Directorio
            Son funciones del Directorio las siguientes:
 
            a) Aprobar el presupuesto consolidado de las Empresas, en el marco de las normas presupuestales correspondientes;
 
            b) Aprobar las normas de gestión de las Empresas.
 
            c) Aprobar el Plan Estratégico de las Empresas, previa aprobación del mismo por el respectivo Sector.
 
            d) Ejercer la titularidad de las acciones representativas del capital social de todas las Empresas, creadas o por crearse, en las que participa el Estado y administrar los recursos derivados de dicha titularidad;
 
            e) Designar a los representantes ante la Junta General de Accionistas u órgano equivalente, de las Empresas en las que FONAFE tiene participación accionaria;(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
 
            f) Aprobar las transferencias a que se refiere el numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley;
 
            g) Aprobar el presupuesto de FONAFE;
 
            h) Establecer las políticas y lineamientos para el funcionamiento de FONAFE;
 
            i) Establecer las funciones y facultades de la Dirección Ejecutiva y del Comité Ejecutivo, así como aprobar la estructura orgánica y organización interna de FONAFE;
 
            j) Designar a los Presidentes y a los miembros de los directorios de las Empresas, con la finalidad que la Junta General de Accionistas los nombre de acuerdo a las instrucciones impartidas por FONAFE. (*)
 
(*) Párrafo sustituido por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 082-2000-EF, publicado el 13-08-2000, cuyo texto es el siguiente:
 
            “j) Designar a los Presidentes y a los miembros de los directorios de las Empresas, con la finalidad que la Junta General de Accionistas los nombre de acuerdo a las instrucciones impartidas por FONAFE y la Resolución Suprema de nombramiento”. (*)
 
(*) Literal sustituido por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 143-2000-EF, publicado el 22-12-2000, cuyo texto es el siguiente:
 
            “j) Designar a los Presidentes y miembros de los directorios de las Empresas.”
 
            k) Aprobar los convenios que se requieran para el cumplimiento de los fines de FONAFE;
 
            l) Aprobar las directivas y normas necesarias para normar el proceso presupuestario y de la gestión de las Empresas;
 
            m) Aprobar las memoria anual y los Estados Financieros Auditados de FONAFE;
 
            n) Regular a través de directivas las dietas de los directores de las Empresas;
 
            o) Las demás requeridas para el adecuado cumplimiento de la Ley.
 
            Artículo 11.- Sesiones de Directorio y Convocatoria
            El Directorio se reúne por lo menos una vez al mes. La convocatoria la efectúa el Presidente del Directorio.
 
            Las sesiones extraordinarias pueden ser convocadas a solicitud de cualquiera de los miembros o por iniciativa del Director Ejecutivo, cuando lo estimen necesario.
 
            En caso de ausencia del Presidente del Directorio, el Ministro a cuyo sector encuentre adscrita la COPRI, lo reemplazará en dicha función, o en su defecto, el Ministro con más tiempo en el cargo de Director.
 
            Artículo 12.- Dirección Ejecutiva
            La Dirección Ejecutiva de FONAFE es ejercida por el Director Ejecutivo, quien es nombrado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Presidente del Directorio.
 
            Artículo 13.- Funciones del Director Ejecutivo
            El Director Ejecutivo ejerce la representación legal de FONAFE y se encarga de la ejecución de los Acuerdos del Directorio. Sus funciones y facultades son fijadas por acuerdo del Directorio.
 
            Artículo 14.- Comité Ejecutivo
            Las funciones y facultades del Comité Ejecutivo de FONAFE serán fijadas por acuerdo del Directorio.
 
CAPITULO IV
 
RECURSOS DE FONAFE
 
            Artículo 15.- Recursos de FONAFE
            Son recursos de FONAFE:
 
            a) Las utilidades de todas las empresas donde FONAFE ejerza la titularidad de las acciones o participaciones;
 
            b) Los recursos provenientes de las reducciones de capital de todas las empresas donde el FONAFE ejerza la titularidad de las acciones o participaciones;
 
            c) Otros ingresos que por su naturaleza le corresponda recibir a FONAFE.
 
            Artículo 16.- Transferencia de Utilidades
            Para efectos de transferir utilidades u otros recursos al FONAFE, las Empresas deberán regirse por las normas que el Directorio establezca.
 
            Artículo 17.- Transferencia de Recursos
            Las solicitudes que en mérito de lo dispuesto en el numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley, presenten las Empresas y entidades del Estado, deberán acompañarse del respectivo Informe Técnico - Económico y Financiero sustentatorio. El Directorio, previo informe técnico, evaluará las solicitudes, siempre y cuando FONAFE tenga recursos disponibles.
 
CAPITULO V
 
FUNCIONES DE FONAFE
 
            Artículo 18.- Aprobación de Presupuesto Consolidado de las Empresas bajo su ámbito
            FONAFE aprueba, mediante acuerdo de Directorio, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del Artículo 3 de la Ley, el presupuesto consolidado de las Empresas, en el marco de las normas presupuestales correspondientes.
 
            Artículo 19.- Registro de Acciones
            FONAFE llevará un registro de las acciones representativas del capital social de todas las Empresas, creadas o por crearse, en las que participa el Estado. Asimismo, FONAFE custodia los títulos representativos de las Empresas en las cuales tenga participación en el capital.
 
            Artículo 20.- Administración de los Recursos de FONAFE
            FONAFE administra los recursos derivados de las acciones cuya titularidad ejerce.
 
            Artículo 21.- Representación del Estado ante las Juntas Generales de Accionistas
            El Directorio, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del Artículo 3 de la Ley, designará a las personas que ejercerán la representación del Estado para cada Junta General de Accionistas u órgano equivalente, de las Empresas. A dichos representantes se les entregará credenciales e instrucciones expresas y por escrito, debiendo éstos informar por escrito sobre su actuación en dicha Junta, quedando así culminada su actuación y relevados de toda responsabilidad.
 
            El Directorio podrá delegar dichas funciones en el Presidente del Directorio.
 
CAPITULO VI
 
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LAS EMPRESAS
 
            Artículo 22.- Requisitos para ser Representante del Estado
            Los representantes del Estado ante la Junta General de Accionistas u órgano equivalente deben ser profesionales cuya formación sea afín con las funciones que debe ejercer.
 
            Artículo 23.- Dietas de los Representantes
            Por participar en sesión de Junta General de Accionistas u órgano equivalente, el representante percibe exclusivamente una dieta. FONAFE fija el monto máximo de las dietas y asume dicho pago.
 
            El número máximo de dietas que puede percibir cada representante del Estado ante la Junta General de Accionistas u órgano equivalente es de cuatro (4) al año por Entidad a cuyas Juntas Generales de Accionistas asista, y de doce (12) dietas anuales por este concepto, así asista a un número mayor de Juntas Generales de Accionistas.
 
            No corresponderá el pago de dietas si la designación recae en personas que prestan servicios en Empresas o entidades del Estado. Las personas designadas percibirán únicamente los viáticos correspondientes.
 
CAPITULO VII
 
DIRECTORIO DE LAS EMPRESAS
 
            Artículo 24.- Designación de los Directores de las Empresas
            Los directorios de las empresas en las cuales el Estado es el único accionista, estará compuesto por 5 (cinco) miembros designados por FONAFE. Los directorios de las empresas con participación mayoritaria del Estado deberán contar con 5 (cinco) miembros designados por FONAFE. Cuatro de los directores deberán representar al Sector al cual pertenece la Empresa y uno al Ministerio de Economía y Finanzas. La designación de los otros integrantes representantes de los accionistas minoritarios se regirá de conformidad con lo establecido en la Ley General de Sociedades - Ley Nº 26887.
 
            La designación de los directores deberá ser instrumentada en Junta General de Accionistas. (*)
 
(*) Párrafo sustituido por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 082-2000-EF, publicado el 13-08-2000, cuyo texto es el siguiente:
 
(*) Párrafo sustituido por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 143-2000-EF, publicado el 22-12-2000, cuyo texto es el siguiente:
 
            “La designación de los Directores realizada por el Directorio del FONAFE, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas conforme a las instrucciones impartidas por el FONAFE.”
 
 
            “El nombramiento de los directores deberá realizarse mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector Economía y Finanzas y del Sector al cual se encuentre adscrita la Empresa. Dicho nombramiento deberá ser instrumentado en Junta General de Accionistas.”
 
            En el caso de empresas con participación minoritaria del Estado, los representantes, según instrucciones de FONAFE, propondrán en Junta General de Accionistas a los directores a ser designados, debiendo ser en cualquier caso uno propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas. El nombramiento de los directores se realizará conforme a la Ley General de Sociedades.
 
CONCORDANCIA:    R.S. Nº 265-2000-EF
                                   R.S. Nº 266-2000-EF
                                   R.S. Nº 267-2000-EF
                                   R.S. Nº 291-2000-EF
                                   R.S. N º 318-2000-EF
                                   R.S. Nº ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 156-2000-017-FONAFE
                                   R.S. Nº ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 157-2000-017-FONAFE
 
            Artículo 25.- Requisitos para ser Director en las Empresas
            Los directores deben ser profesionales cuya formación sea afín con las funciones que deben ejercer.
 
            Artículo 26.- Responsabilidad del Directorio de las Empresas
            El directorio de las empresas, deberá ejecutar las normas, directivas y acuerdos de FONAFE.
 
            El directorio asume la responsabilidad directa por el cumplimiento de las normas, directivas y acuerdos emitidos por FONAFE respecto al planeamiento, proceso presupuestario, supervisión, evaluación y administración de la Empresa. La responsabilidad de los miembros del directorio es personal.
 
            Artículo 27.- Limitaciones para los Directores
            Los directores pueden integrar como máximo tres (3) directorios, pudiendo percibir dieta en cada uno de ellos. El número máximo de dietas que puede percibir cada miembro del directorio u órgano equivalente, es de dos (2) al mes, por Empresa a la que pertenezca. Para estos efectos no se tendrá en cuenta la participación en los directorios de las empresas con participación minoritaria del Estado, empresas subsidiarias, empresas no operativas o cuando el director actúe como director suplente.
 
            Artículo 28.- Dietas de los Directores
            FONAFE fija periódicamente el monto máximo de las dietas que perciben por asistencia a sesión los miembros del directorio de acuerdo a categorías.
 
            En el caso de empresas con participación minoritaria del Estado, las dietas que paguen a sus directores se regirán conforme a la Ley General de Sociedades. Si dichas empresas no pagaran dietas a sus directores, FONAFE asumirá el pago de las dietas que correspondan a los directores que la representan, por una cantidad equivalente al monto aprobado por FONAFE para las empresas o entidades clasificadas en la categoría III. Asimismo, si dichos directores recibieran dietas por un monto inferior al señalado, FONAFE asumirá la diferencia.
 
            Las empresas con participación minoritaria del Estado que paguen un monto de dietas mayor al establecido para las empresas clasificadas en la categoría I, pagarán a los representantes de FONAFE en sus Directorios por concepto de dieta, el monto de dietas de la Categoría I. El exceso sobre este concepto, se deberá transferir a FONAFE dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se paguen dichas dietas, bajo responsabilidad.
 
            Artículo 29.- Presidente del Directorio
            El presidente del directorio no podrá desempeñar funciones a tiempo completo, salvo que así se establezca en la respectiva Ley de creación o en su Reglamento, o cuando por las características de la Empresa y para el mejor desarrollo de las actividades que le sean encomendadas se justifique, previa aprobación mediante acuerdo de Directorio de FONAFE.
 
            Artículo 30.- Contrato de Locación de Servicios del Presidente a tiempo completo
            El presidente del directorio que realice sus funciones a tiempo completo, y, no mantenga relación laboral con la Empresa, deberá suscribir un contrato de locación de servicios directamente con FONAFE, con la intervención de la Empresa.
 
            Artículo 31.- Retribución del Presidente de Directorio
            La retribución de los presidentes de directorios será fijada por el Directorio de FONAFE.
 
CAPITULO VIII
 
REGIMEN LABORAL
 
            Artículo 32.- Régimen Laboral
            El personal de FONAFE estará sujeto al régimen laboral de la actividad privada. El Directorio establecerá la estructura remunerativa aplicable.
 
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
 
            Primera.- Para la transferencia de acciones a que se refiere la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, las empresas del Estado, organismos e instituciones del Estado y en general toda entidad del Estado, propietaria de acciones en terceras empresas, deberán gestionar ante la respectiva empresa, la transferencia de las acciones a FONAFE.
 
            Las empresas con participación minoritaria, deberán informar a FONAFE sobre los títulos representativos del capital de propiedad del Estado en un plazo que no excederá de 30 días útiles, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento.
 
            Segunda.- El ejercicio de la titularidad de las acciones de las empresas agrarias azucareras se regirá por las normas específicas de la materia. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
 
            Tercera.- Quedan derogadas todas las normas que, previa a la publicación del presente Reglamento, designen directores en las Empresas.
 
 
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