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Comunicado Nº 002-2009-OSCE/PRE
Resumen Ejecutivo a ser publicado en el SEACE, publicado el 20 de marzo de 2009
Resumen Ejecutivo a ser publicado en el SEACE
 
 
 
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), hace de conocimiento de las Entidades, de los usuarios del Sistema de Contrataciones del Estado y de la opinión pública en general, lo siguiente:
1.      La convocatoria de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, cualquiera fuera su modalidad, se realizará a través de la publicación del aviso correspondiente en el SEACE, debiéndose registrar, además de las Bases respectivas, un resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, bajo sanción de nulidad, de conformidad con lo señalado en los artículos 51º y 92º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado con Decreto Supremo N.º 021-2009-EF.
 
2.      El mencionado resumen ejecutivo tiene la finalidad de dar a conocer el análisis realizado por la Entidad para determinar el valor referencial del proceso de selección, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 12º, 13º y 14º del referido Reglamento. En tal sentido, el resumen ejecutivo, debe contener lo siguiente:
 
a)     Las fuentes empleadas a fin de determinar el valor referencial del proceso de selección, debiéndose tener en cuenta que debe existir como mínimo dos (2) fuentes distintas. Dichas fuentes deben estar referidas al requerimiento realizado por el área usuaria de la Entidad.
 
Cabe señalar, que las cotizaciones, sin importar su número, constituyen una sola fuente. En el caso que exista la imposibilidad de consultar más de una fuente deberá fundamentarse tal situación en el resumen ejecutivo.
 
b)     Los criterios, el procedimiento y/o metodología utilizados a partir de las fuentes previamente identificadas, con la finalidad de determinar el valor referencial del proceso de selección.
c)      El valor referencial del proceso de selección así como su antigüedad.
d)      Información adicional que, de ser el caso, resulte relevante en el estudio realizado por la Entidad.
 
3.      El OSCE supervisará el cumplimiento de lo señalado en la normativa antes referida.
 
 
 
 
Jesús María, marzo de 2009
 
 
PRESIDENCIA EJECUTIVA
 
 
 
 
 
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