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Comunicados
Comunicado Nº 002-07 (PRE)
Remisión de Antecedentes para Resolver Recursos de Revisión
COMUNICADO Nº 002 -07 (PRE) 
 
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
COMUNICADO N° 002- 2007 (PRE)
 
 
REMISIÓN DE ANTECEDENTES PARA RESOLVER RECURSOS DE REVISIÓN
 
 
 
El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), respecto de la obligación que tiene las Entidades de remitir oportunamente los antecedentes administrativos para resolver dentro de los plazos legales los recursos de revisión que se interponen ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, hace de conocimiento lo siguiente:
 
De conformidad con lo previsto en el artículo 168º del Reglamento de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, una vez admitido el recurso de revisión, el Tribunal correrá traslado a la Entidad, solicitándole la remisión del expediente completo correspondiente al Proceso de Selección, el cual deberá ser remitido en un plazo no mayor de tres (3) días.
 
Asimismo, el artículo 169º del citado Reglamento establece que todas las Entidades están obligadas a remitir la información requerida por el Tribunal en el plazo en el que se otorgue, bajo responsabilidad, el incumplimiento de esta disposición, acarrea responsabilidad funcional del titular del pliego o máxima autoridad administrativa que da lugar a una sanción administrativa.
 
Por tanto, en caso que las entidades demoren o incumplan con remitir los antecedentes administrativos solicitados por el Tribunal se resolverá, bajo responsabilidad de la Entidad, con la documentación obrante en el expediente respectivo y se hará de conocimiento del órgano de control institucional y de la Contraloría General de la República, a fin que determine las responsabilidades establecidas por Ley.   
 
 
 
Jesús Maria, Marzo de 2007
 
 
 
 
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