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COMUNICADO Nº 008 -07 (PRE)
Disposiciones que regulan la emisión de Decretos del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su notificación personal o a través del SEACE.

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

COMUNICADO N° 008- 2007 (PRE)

DISPOSICIONES QUE REGULAN LA EMISIÓN DE DECRETOS DEL
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Y SU
NOTIFICACIÓN PERSONAL O A TRAVÉS DEL SEACE

El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) hace de conocimiento de las Entidades, proveedores, participantes y postores bajo el ámbito de aplicación de la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lo siguiente:

  1. Mediante Resolución N.º 449-2007/CONSUCODE-PRE de fecha 06 de setiembre de 2007 se aprobó la Directiva N.º 013-2007/CONSUCODE/PRE: “Disposiciones que regulan la emisión de Decretos del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su notificación personal o a través del SEACE”, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 09 de setiembre de 2007.
  2. Sobre el particular, este Consejo Superior recuerda a los operadores de la norma, Entidades, proveedores, participantes y postores que deben tener en cuenta que la citada Directiva, entre otras materias, prescribe determinadas obligaciones para las partes que intervienen en el trámite de los procedimientos que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene a su cargo.
  3. Por ello, se precisa que, para el caso específico de los procedimientos de recursos de apelación o revisión, la Entidad convocante, el impugnante y los terceros administrados están obligados a verificar, de manera permanente, la información registrada en el “Toma Razón” electrónico de la ficha del proceso de selección que obra en el SEACE, a efectos de acceder a las notificaciones que por dicho medio realizará el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
  4. Una vez registradas las actuaciones a que hubiera lugar en el SEACE, en ningún caso se podrá alegar desconocimiento o ignorancia de las exigencias, plazos y términos fijados por el Tribunal.
 
Jesús María, 10 de setiembre de 2007
 
 
   
 
 
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