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Comunicados
Comunicado Nº 011-07 (PRE)
Sobre las Exoneraciones de Proceso de Selección
Sobre las Exoneraciones de Proceso de Selección  
 
 
COMUNICADO Nº 011 -07 (PRE) 
 
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
COMUNICADO N° 011- 2007 (PRE)
 
 
SOBRE LA EXONERACIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN
 
 
 
El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), recuerda a las Entidades, bajo el ámbito de aplicación de la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que las exoneraciones de procesos de selección constituyen medidas de excepción a las cuales debe recurrirse únicamente cuando se configure una de las causales descritas en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.
 
Al respecto, debemos manifestar que en lo transcurrido del ejercicio presupuestal 2007 se han producido 1216 exoneraciones, habiéndose detectado, como producto de la supervisión que se viene realizando, que las Entidades, en su mayoría, no cumplen con observar lo dispuesto en normativa de contratación pública. Entre las vulneraciones más frecuentes se encuentran:
 
  1. Informes Técnicos – legales insuficientes o inexistentes.
  2. Invocación de normas que no son aplicables a la Entidad y/o que se encuentren derogadas.
  3. Invocación de más de una causal de exoneración para un único supuesto.
  4. Adquisiciones retroactivas
  5. Adquisiciones y/o contrataciones que agotan el requerimiento sin mayor justificación
  6. Inexistencia de relación entre lo autorizado para ser adquirido o contratado y la necesidad a ser atendida por la entidad.
  7. Ausencia de programación de los procesos de selección exonerados en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad.
  8. Evaluación de propuestas para contratar bienes, servicios y obras previamente exoneradas.
  9. Ausencia de difusión de las adquisiciones y contrataciones exoneradas a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE).
 
Sobre el particular, es necesario destacar que la evaluación y cumplimiento de los procedimientos a fin de autorizar una exoneración, así como la contratación que deviene de ésta, es de exclusiva competencia y responsabilidad del Titular de la Entidad, del Directorio en el caso de empresas estatales, del Consejo Regional o Municipal en el caso de Gobiernos Regionales o Locales, por lo que de no configurarse la causal invocada o de vulnerarse alguna norma que regula el procedimiento respectivo, este Consejo Superior procederá en el marco de sus competencias, a solicitar las medidas correctivas pertinentes y, de ser el caso, hará de conocimiento de la Contraloría General de la República los hechos donde aprecie indicios de incompetencia, negligencia, corrupción o inmoralidad, de conformidad con lo previsto en los incisos a) y j) del artículo 59º del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
 
Finalmente debemos resaltar que CONSUCODE no autoriza, aprueba o convalidad los instrumentos de exoneración emitidos por las Entidades.
  
 
 
 
 
Lima, noviembre de 2007
 
 
 
 
 
 
LA PRESIDENCIA DE CONSUCODE
 
   
 
 
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