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COMUNICADO Nº 005 -03 (PRE)
Lineamientos para la evaluación de propuestas en los Procesos para la Adquisición de Insumos para el Programa de Vaso de Leche

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

COMUNICADO N° 005-2003 (PRE)

LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACION DE PROPUESTAS EN LOS PROCESOS PARA LA ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA EL PROGRAMA DE VASO DE LECHE

El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, ante las constantes observaciones y denuncias realizadas contra los factores de evaluación contenidos en las Bases de los procesos de selección convocados por diversas municipalidades para la adquisición de insumos para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, y al amparo de lo establecido por el artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2002-PCM, manifiesta lo siguiente:

1. Conforme al artículo 40° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, el objeto de la inclusión en las Bases de los factores de evaluación y su consiguiente aplicación es la determinación de la mejor oferta. Para dicho efecto, los factores de evaluación deben sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requeridos, encontrándose prohibido que sean desproporcionados o incongruentes en relación con el objeto de convocatoria.

2. Asimismo, en atención al principio de transparencia, consagrado en el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y desarrollado en el artículo 3° de su Reglamento, las adquisiciones deben realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores; razón por la cual debe exigirse que los factores de evaluación comprendan criterios que puedan ser objetivamente aplicados por el Comité Especial y cuyo sustento y forma de cumplimiento deba ser puesto en conocimiento de los potenciales postores.

3. De la revisión de las observaciones a las Bases y las denuncias recibidas respecto de los procesos de selección convocados para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, este Consejo Superior ha verificado la transgresión de la normativa en la implementación de los siguientes factores:

3.1 Capacidad Instalada de Producción y Capacidad de Acopio

De acuerdo con el principio de libre competencia, se precisa que las adquisiciones o contrataciones deben fomentar la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores, siendo necesario que las Bases, además de establecer topes máximos y mínimos en la acreditación de determinado factor de evaluación, definan dichos topes de manera razonable y proporcionada con el objeto de la convocatoria, de modo tal que la determinación de las cantidades que se exijan a los postores resulte coherente, congruente y razonable con el cumplimiento de la prestación objeto de la convocatoria, evitando, además, posibles direccionamientos hacia una marca o postor determinado, situación que se encuentra proscrita de conformidad con las normas que rigen las contrataciones públicas de conformidad con el artículo 41° del mencionado Reglamento.

3.2 Experiencia del postor en volumen de ventas.

En relación con este factor de evaluación, se precisa que, la evaluación del volumen de ventas adquiere relevancia cuando se trata de calificar la experiencia del postor, por cuanto ésta se encuentra referida al mayor conocimiento y/o destreza que una persona natural o jurídica ha adquirido durante un lapso definido de tiempo en la ejecución de prestaciones similares a aquéllas que forman parte del contrato y que se obtiene a través de la reiteración de una determinada conducta en el tiempo. En tal sentido, el Comité Especial deberá definir el periodo de tiempo que será tomado en cuenta a efectos de la calificación, estableciendo un límite de carácter temporal que permita evaluar a todos los postores de modo imparcial y objetivo, contemplando parámetros previamente definidos para la asignación de puntaje y evitando la calificación en base a la comparación de propuestas.

Asimismo, resulta necesario que se establezca en las Bases topes máximos y mínimos en la acreditación del volumen de ventas, a efectos que la evaluación de los volúmenes consignados por los postores resulte coherente, congruente y razonable con el cumplimiento de la prestación objeto de la convocatoria, evitando, así incurrir en direccionamientos hacia una marca, producto o postor determinado.

3.3 Seguridad en el envase contra riesgos de manipuleo y almacenamiento.

En cuanto a este factor, se ha verificado que diversas Entidades han determinado otorgar mayor puntaje a los productos que se presenten en envase de metal, concediendo menor puntaje a aquéllos cuya presentación sea en envases de cartón o polietileno, sin precisar el fundamento técnico que se ha empleado para la asignación del puntaje y para afirmar que algunos de los envases mencionados ofrecen mayores condiciones de seguridad sobre los otros y sin consignar qué elementos deben reunirse para considerar que una forma de presentación ofrece “mayor resistencia” y cual ofrece “menos riesgo” al golpe, caída o mal manipuleo.

Sin embargo, dado que los productos a ser adquiridos para el Programa del Vaso de Leche son destinados al consumo humano, su forma de presentación también es evaluada por la autoridad competente en asuntos de salud, a fin de que el producto pueda ser comercializado y, finalmente, consumido, pero resulta necesario que el Comité Especial de cada Entidad acredite el sustento técnico de la distinción entre envases de metal, de cartón y de polietileno.

3.4 Periodo de vida útil del producto y fecha de producción.

Sobre el particular, se precisa que, considerando que la necesidad que se pretende satisfacer en los procesos de adquisición para el Programa del Vaso de Leche implica que los insumos a adquirirse sean consumidos en un corto plazo una vez entregados por el proveedor, el mismo que generalmente se efectúa en periodos semanales, quincenales o mensuales, carece de sentido exigir que los productos tengan una fecha de producción y un periodo de vida útil excesivamente prolongado que resulte incongruente y desproporcionado con los periodos de entrega consignados en las Bases.

3.5 Cumplimiento de Valores Nutricionales – Ley N° 27470 y Resolución Ministerial N° 711-2002-SA/DM y Forma de Preparación de la Ración Alimenticia Diaria.

En observancia de lo dispuesto en el numeral 4.6 del artículo 4° de la Ley N° 27470, este Consejo Superior reitera la necesidad de que las Entidades cumplan obligatoriamente con consignar expresamente la información respecto del contenido mínimo nutricional y energético de las raciones que diariamente serán entregadas a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, acreditando el cumplimiento de los valores a que se refiere la Resolución Ministerial N° 711-2002-SA/DM y señalando expresamente el número de beneficiarios y la frecuencia del suministro; bajo sanción de declarar la nulidad del proceso de selección que se encuentre en curso.

Por otro lado, en la medida que corresponde a la Entidad y a la Organización del Vaso de Leche la cocción de los insumos recibidos y la preparación de las raciones que serán entregadas, resulta necesario que, a efectos de enriquecer sus productos y poder preparar sus propuestas, los postores conozcan las condiciones en que dicha preparación se llevará a cabo. En tal sentido, los Comités Especiales deberán incluir en las Bases, las condiciones bajo las cuales se prepararán las raciones que serán entregadas a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, a fin de que los postores puedan elaborar adecuadamente sus propuestas, conforme al requerimiento formulado.

. De otro lado, el artículo 12° del referido Texto Único Ordenado dispone que las adquisiciones y contrataciones que realiza una Entidad tienen como inequívoca finalidad, satisfacer oportunamente las necesidades que demanda el cumplimiento de las funciones que le son propias y el logro de las metas y objetivos institucionales trazados; máxime si se trata de la adquisición de insumos destinados al Programa del Vaso de Leche, el mismo que tiene como finalidad el consumo inmediato de dichos insumos por parte de sus beneficiarios, por lo que resulta contrario a la normativa pretender satisfacer las necesidades de alimentación de los beneficiarios del mencionado Programa de manera retroactiva. En tal sentido, se encuentra prohibido pretender exonerar y/o contratar la adquisición de insumos para dicho Programa para períodos anteriores a la probable fecha de contratación.

5. En este sentido, dado que constituye obligación del CONSUCODE supervisar y velar por el cumplimiento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias, las transgresiones a las mismas y a la normativa referida al Programa del Vaso de Leche, se pondrán en conocimiento de la Contraloría General de la República, conforme a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 59º del citado Texto Único Ordenado.

Jesus Maria , mayo 2003

 
 
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