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COMUNICADO Nº 002 -03 (PRE)
Exoneración de los Procesos de Selección.

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

COMUNICADO N° 002- 2003 (PRE)

EXONERACIÓN DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

 

El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, ante el elevado número de Resoluciones y Acuerdos que vienen siendo publicados diariamente en el Diario Oficial el Peruano y a través de los cuales diversas Entidades bajo el ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se exoneran de la realización del proceso de selección correspondiente, para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras, y al amparo de lo establecido por el artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2002-PCM, manifiesta lo siguiente:

1. La exoneración de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa Pública o Adjudicación Directa Selectiva, contemplada en los artículos 19º y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como en el artículo 106º y siguientes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, es de naturaleza excepcional, por lo que sólo procede en el caso que se configuren las causales taxativamente señaladas y conforme a los requerimientos contenidos en los citados textos normativos.

2. Las Entidades deberán observar de manera estricta las disposiciones para la emisión de los instrumentos que autorizan las contrataciones y adquisiciones mediante exoneración, contenidas en el numeral 6 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/ PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07.07.2001.

3. En tal sentido, resultan contrarios a las disposiciones legales antes citadas, los reiterados casos de exoneración mediante los cuales, entre otros, se dispone:

a. La adquisición de insumos requeridos para el Programa del Vaso de Leche por situación de urgencia, por períodos consecutivos que exceden el lapso de tiempo requerido para paliar dicha situación de urgencia y/o que autorizan la adquisición de dichos insumos para satisfacer necesidades de consumo de los beneficiarios que corresponden a meses anteriores a tal autorización.

b. La contratación de diversos servicios y la adquisición de diferentes bienes de manera simultánea, bajo la causal de situación de urgencia, sin precisar en cada caso el sustento para su procedencia.

c. La aprobación de exoneraciones para la contratación de servicios, la adquisición de bienes y ejecución de obras con posterioridad a la suscripción de los contratos respectivos y/o a su ejecución.

4.. El incumplimiento de lo señalado en el numeral precedente acarrea la invalidez de la exoneración y la responsabilidad de los funcionarios y/o autoridades a los que se refiere el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

5. La omisión de una oportuna convocatoria a los procesos de selección respectivos que obligue, en los casos de actividades esenciales de las Entidades, a la declaración de una situación de urgencia y posterior exoneración del proceso de selección respectivo supone necesariamente la determinación de las responsabilidades que correspondan, conforme a lo establecido en los artículos 24º y 47º del citado Texto Único Ordenado.

6. Constituye obligación de este Consejo Superior, en cumplimiento de su labor de velar por el cumplimiento de la normativa sobre contratación pública, poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos en los que se determine la existencia de indicios de su incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Jesús María, febrero de 2003
 
 
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