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Comunicados
COMUNICADO Nº 010 -00 (PRE)
Cálculo valor referencial para servicio de vigilancia.

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

COMUNICADO Nº010-2000 (PRE)

CALCULO VALOR REFERENCIAL PARA SERVICIO DE VIGILANCIA 

CONSUCODE ha comprobado que en los procesos de selección para la contratación del Servicio de Vigilancia, las Entidades convocantes están estableciendo valores referenciales muy por debajo de los costos del mercado, lo cual afecta la calidad del servicio.
Conforme al Artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 26850, el valor referencial de los bienes y servicios a adquirir o contratar, deben incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del bien, servicio u obra. 
En el caso específico de servicio de vigilancia el valor referencial debe considerar además de las remuneraciones, los beneficios sociales y las leyes sociales que corresponden a los trabajadores. Lo contrario generaría una serie de inconvenientes y deficiencias en la prestación de los servicios.

Jesús María, 14 de noviembre del 2000
 
 
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