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COMUNICADO Nº 003 -99 (PRE)
CONSUCODE recuerda a las entidades del Estado sobre la convocatoria y ejecución de los Procesos de Selección.

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

COMUNICADO Nº 003-99 (PRE)

EL CONSUCODE, EN CUMPLIMIENTO DE SU FUNCIÓN DE VELAR POR LA CORRECTA APLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA LEY Nº 26850 DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO, RECUERDA A LAS ENTIDADES DEL ESTADO QUE EN LA CONVOCATORIA Y EJECUCION DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN SE TENGA EN CUENTA LO SIGUIENTE:

1.- El tipo de proceso de selección que se convoque, deberá determinarse en función a los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto. En el presente ejercicio presupuestal los montos límites se determinan en el artículo 8º de la Ley Nº 27013 ( Ley de Presupuesto del Sector Público para 1,999), y en la Directiva aprobada por Resolución Ministerial Nº 292 98 -EF/15 para el caso de Empresas y Entidades bajo el ámbito de la OIOE.


2.- La publicación de convocatorias a licitaciones públicas y concursos públicos deberá contener la totalidad de la información precisada en el artículo 13º de la Ley y cuando se trate de adjudicaciones directas la información establecida en el artículo 46º del Reglamento.


3.- El Calendario de los Procesos de Selección que se convoquen, deberá establecer los plazos correspondientes a cada una de sus etapas. Dentro de ellos, se tendrá especial atención en la determinación de las fechas y plazos siguientes:

Fecha de presentación de las propuestas. Dicha fecha deberá prever un plazo razonable entre la convocatoria y la presentación de propuestas, el cual no podrá ser menor a veinte días hábiles para el caso de Licitaciones y Concursos Públicos según lo dispone el artículo 13º de la Ley, ni menor de cinco días para el caso de adjudicaciones directas publicadas y no publicadas, así como para las adjudicaciones de menor cuantía en las contrataciones de obras o consultoría de obras, de acuerdo a lo señalado por el artículo 45º del Reglamento.

Periodo dentro del cual se recibirán las Consultas. El periodo no será menor a cinco días contados desde el inicio de la entrega de las Bases. La fecha en que se comunicará a los postores la Absolución de Consultas y Aclaraciones a las Bases, no podrá exceder en cinco días la fecha límite fijada para la recepción de estas, a tenor de lo prescrito en el artículo 66º del Reglamento.

 Periodo en el cual se podrán presentar observaciones a las Bases relativas al incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el artículo 25º de la Ley, dentro de los tres días hábiles de finalizado el término para la Absolución de Consultas, en cumplimiento del artículo 28º de la Ley.

4.- La publicación del otorgamiento de Buena Pro de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y las de Adjudicaciones Directas a que se refiere el primer párrafo del artículo 47º del Reglamento, deberá efectuarse en un plazo que no exceda de los cinco días de consentida la adjudicación de la Buena Pro, incluyendo como mínimo, la información y datos precisados en el artículo 20º del Reglamento.

5.- El cómputo de los plazos establecidos en la Ley y Reglamento, se sujeta a lo establecido en el artículo 12º del Reglamento.

 
 
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