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Comunicados
COMUNICADO Nº 005 -99 (PRE)
A todas las entidades del Sector Público y Postores.

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE

COMUNICADO Nº 005-99 (PRE)

EN CUMPLIMIENTO DE SU FUNCION DE VELAR POR LA CORRECTA APLICACIÓN Y DIFUSION DE LA LEY Nº 26850 Y SU REGLAMENTO, EL CONSUCODE RECUERDA A TODAS LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO Y POSTORES TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE:

1. El Artículo 123º del Reglamento de la Ley Nº 26850, establece que al interponerse un RECURSO DE APELACION se deberá adjuntar UNA GARANTIA A FAVOR DEL CONSUCODE, equivalente al uno por ciento (1%) del valor referencial del bien o servicio cuyo otorgamiento de la buena pro se impugna.


2. Se ha observado que en algunos Procesos de Selección que elevan las Entidades al Consejo o llegan vía recurso de revisión, tanto Entidades como postores no se están sujetando a lo dispuesto en la norma indicada en el numeral anterior y las Entidades, sin requerir su adecuación a la norma legal, se limitan a declarar inadmisibles los recursos de apelación, lo cual impide al postor continuar su reclamo hasta el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado última instancia administrativa, contraviniendo los principios establecidos por el artículo 3º de la Ley Nº 26850.

3.
En consecuencia, se recomienda tener en cuenta lo siguiente:

a. Los postores que se crean con derecho a interponer recurso de apelación ante la Entidad, deben presentar la GARANTIA a que se refiere el Artículo 123º del Reglamento, girada a favor del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, evitando de esta manera que se afecte su derecho de reclamo.


b. Las Entidades que al recepcionar un recurso de apelación interpuesto al amparo de la norma citada, adviertan que la GARANTIA que lo acompaña está girada a su favor, deberán otorgar el plazo de 48 horas que establece el Artículo 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante el Decreto Supremo 02-94-JUS, para que el postor adecúe la garantía a favor del CONSUCODE.

 
 
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