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Decretos de Urgencia
Decreto de Urgencia 060 - 1998
Exoneración al MEF de los plazos establecidos en la Ley Nº 26850
Exoneran al MEF de los plazos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para efectuar proceso de licitación pública
 

 

DECRETO DE URGENCIA Nº 060-98 (*)

 
(*) Derogado por el Artículo Unico de la Ley Nº 27107, publicada el 16-05-99.
 
            EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
 
            CONSIDERANDO:
 
            Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial Nº 235-98-EF/10 del 2 de noviembre de 1998, ha constituido el Comité Técnico PIA 2000, el mismo que se encargará de asegurar que el equipamiento informático del citado Ministerio se adecue a las exigencias del próximo milenio;
 
            Que, el mencionado Comité Técnico ha considerado como un aspecto crítico la renovación de equipos informáticos del Ministerio de Economía y Finanzas, necesitando adquirirlos urgentemente, en base a las previsiones contempladas en el presupuesto correspondiente al presente ejercicio fiscal;
 
            Que, en tal sentido, es indispensable adecuar los plazos establecidos en la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 139-98-PCM, para llevar a cabo el referido proceso de Licitación Pública;
 
            De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
 
            Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
 
            Con cargo de dar cuenta al Congreso;
 
            DECRETA:
 
            Artículo 1.- Exonérase al Ministerio de Economía y Finanzas de los plazos establecidos en la Ley Nº 26850 y su reglamento, para llevar a cabo el proceso de licitación pública a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto de Urgencia.
 
            En las bases de la Licitación Pública se fijarán los plazos de las distintas etapas del indicado proceso de adquisición.
 
 
            Artículo 2.- El presente Decreto de Urgencia, será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
 
            Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
 
            ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
            Presidente Constitucional de la República
 
            ALBERTO PANDOLFI ARBULU
            Presidente del Consejo de Ministros
 
            JORGE BACA CAMPODONICO
            Ministro de Economía y Finanzas
 
 
 
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