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Decretos de Urgencia
Decreto de Urgencia 009 - 1999
Autorización al Ministerio de Agricultura, adquirir en forma directa algodón en rama y fibra de alpaca de productores del departamento de San Martin y zonas Alto Andinas.
Autorizan al Ministerio de Agricultura adquirir en forma directa algodón en rama y fibra de alpaca de productores del departamento de San Martín y zonas altoandinas
 

 

DECRETO DE URGENCIA Nº 009-99

 
            EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
 

           

CONSIDERANDO:

 
            Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 046-96 se autorizó al Ministerio de Agricultura a adquirir fibra de alpaca y algodón en rama en forma directa de los productores agrarios;
 
            Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 26894, Ley del Presupuesto del Sector Público para 1998 prorrogó para dicho ejercicio fiscal el Decreto de Urgencia Nº 046-96;
 
            Que, el Estado dentro del marco de lucha contra la pobreza, ha priorizado el desarrollo de programas de producción y apoyo social a favor de la población de menores recursos ubicadas en las zonas deprimidas del país;
 
            Que, en consecuencia es necesario autorizar para el presente año al Ministerio de Agricultura a continuar con el Programa de Fibra de Alpaca y Algodón en Rama;
 
            De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
 
            Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
 
            Con cargo a dar cuenta al Congreso;
 
            DECRETA:
 
            Artículo 1.- Autorízase al Ministerio de Agricultura a adquirir en forma directa, sin los requisitos establecidos en la Ley Nº 26850 y su reglamento, algodón en rama de los productores agrícolas del departamento de San Martín y fibra de alpaca de los productores de las zonas altoandinas del país, con cargo al presupuesto asignado al Ministerio de Agricultura.
 
            Asimismo, queda autorizado para contratar en forma directa los servicios de clasificación, transformación, conservación, almacenamiento y transporte de los citados productos y sus derivados.
 
 
            Artículo 2.- Los productos adquiridos al amparo de la presente ley, serán monetizados en forma natural o procesada, recursos que serán destinados a continuar con los procesos de adquisición.
 
 
            Artículo 3.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura.
 
            Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
 
            ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
            Presidente Constitucional de la República
 
            VICTOR JOY WAY ROJAS
            Presidente del Consejo de Ministros y
            Ministro de Economía y Finanzas
 
            BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
            Ministro de Agricultura
 
 
 
 
 
 
 
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