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Decretos Supremos
Decrero Supremo Nº 002 - 1999 - PCM
Aprueban el Reglamento de Ley Nº 27060
Aprueban el Reglamento de la Ley que establece la adquisición directa de productos alimenticios por el PRONAA a los pequeños productores locales
 
DECRETO SUPREMO Nº 002-99-PROMUDEH
 
            EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
 
            CONSIDERANDO:
 
            Que, mediante Ley Nº 27060, se autoriza al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA a adquirir directamente productos alimenticios nacionales a los pequeños productores locales, sin los requisitos establecidos por la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para realizar sus actividades de apoyo y de seguridad alimentaria, destinadas a dar atención inmediata y directa a la población en condiciones de pobreza o extrema pobreza de las diversas zonas del país;
 
            Que, el Artículo 3 de la referida ley dispone que el reglamento será propuesto por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria y aprobado por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, Agricultura , Pesquería y de la Presidencia;
 
            De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
 
            DECRETA:
 
            Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de la Ley que establece la adquisición directa de productos alimenticios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, a los pequeños productores locales - Ley Nº 27060, conformado de veinticuatro (24) Artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias y un (1) anexo el cual forma parte integrante del presente dispositivo.
 
 
            Artículo 2.- La Ley Nº 27060 y su reglamento entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
 
 
            Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, Agricultura, Pesquería y de la Presidencia.
 
            Dado en la Casa de Gobierno, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
 
            ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
            Presidente Constitucional de la República
 
            LUISA MARIA CUCULIZA TORRE
            Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
 
            BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
            Ministro de Agricultura
 
            GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI
            Ministro de Pesquería
 
            CRISTINA RIZO PATRON VELARDE
            Ministra de la Presidencia
 
 
 
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