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Decretos Supremos
Decreto Supremo Nº 062 - 2001 - PCM
Régimen especial para adquisiciones de productos farmacéuticos realizadas por el Ministerio de Salud ESSALUD y las dependencias de la sanidad de las fuerzas policiales.
DECRETO SUPREMO N° 062-2001-PCM
 
 
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
 
CONSIDERANDO:
 
Que, es prioridad del Estado la promoción, protección y recuperación de la salud y calidad de vida de la población nacional;
 
Que, corresponde al Estado dictar las medidas necesarias para garantizar el bienestar y libre acceso a los servicios de salud, resultando prioritario establecer el marco legal que permita a las entidades públicas adquirir productos farmacéuticos de calidad y al menor costo posible;
 
Que, en consecuencia, es necesario establecer un Régimen Especial para las adquisiciones de productos farmacéuticos realizadas por el Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud (ESSALUD), las dependencias de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad de las Fuerzas Policiales, en el marco de lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos N°s. 012 y 013-2001-PCM, Decreto Supremo N° 029-2001-PCM;
 
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú y Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo;
 
DECRETA:
 
Artículo 1°.- Exonérese al Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud, las dependencias de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad de las Fuerzas Policiales, de la aplicación de los literales a) y b) del inciso 1) del Artículo 14° del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM. Esta exoneración se aplicará exclusivamente en la adquisición de medicamentos hecha en base a la Denominación Común Internacional (DCI) en cuyos procesos de selección se permitirá la participación de postores, sin hacer diferencia alguna en función al lugar de ubicación de su planta industrial o del lugar de procedencia u origen del producto, o de si los productos ofertados son genéricos o de marca.
 
Artículo 2°.- Precísase que en los procesos de adquisiciones de Medicamentos Genéricos, a que se refiere el artículo anterior, se aplicará lo establecido en la Ley N° 27143, “Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional”.
 
Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.
               
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil uno.
 
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
 
JAVIER PEREZ DE CUELLAR
Presidente del Consejo de Ministros
 
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
 
EDUARDO PRETELL ZARATE
Ministro del Salud
 
 
 
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