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ACUERDO Nº 004/2008.TC de 27.03.2008
PRESENTACION DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES EN LOS CAPITULOS DE CONSULTORES Y EJECUTORES DE OBRAS EN PROCESOS DE SELECCIÓN CONVOCADOS BAJO LA MODALIDAD DE CONCURSO OFERTA.

 

 

 DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES EN LOS CAPITULOS DE CONSULTORES Y EJECUTORES DE OBRAS EN PROCESOS DE SELECCIÓN CONVOCADOS BAJO LA MODALIDAD DE CONCURSO OFERTA. 

 

 EN SESIÓN DE SALA PLENA DE FECHA 27.03.2008 EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO:

 

PRESENTACION DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES EN LOS CAPITULOS DE CONSULTORES Y EJECUTORES DE OBRAS EN PROCESOS DE SELECCIÓN CONVOCADOS BAJO LA MODALIDAD DE CONCURSO OFERTA.

 

ACUERDO ¹   004 / 2008.TC de 27.03.2008 

El señor Vocal Dr. Derik Latorre Boza expresó que en el contexto actual se advierte que las Entidades públicas vienen convocando, con mayor frecuencia, procesos de selección bajo la modalidad de concurso oferta para la ejecución de obras públicas, atendiendo a los beneficios que dicha modalidad ofrece a los actores del sistema de contratación pública. Sin embargo, como consecuencia de las diferentes impugnaciones que se han interpuesto en dichos procesos de selección convocados bajo esa modalidad, se puede observar que un tema relevante es el referido a si los postores que se presentan en un proceso convocado bajo la modalidad indicada deben acreditar su inscripción en los capítulos de consultores y ejecutores de obras del Registro Nacional de Proveedores (RNP), o si, por el contrario, resulta suficiente que se encuentren inscritos en este último capítulo.

 

Respecto del tema propuesto, el Tribunal ha emitido resoluciones con criterios distintos, lo que podría acarrear confusión y dudas en los participantes de este tipo de procesos, lo que afectaría el principio de predictibilidad que debe cumplir todo sistema de solución de conflictos. Esta situación problemática en potencia, requiere para su solución, de una interpretación de carácter general que establezca el criterio unívoco que regirá respecto a la inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores que deben acreditar los postores en procesos convocados bajo la modalidad de concurso oferta.

 

De acuerdo con lo Establecido en el artículo 58º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado[1] (en adelante el Reglamento), las Bases de los procesos de selección para la adquisición y contratación de bienes, servicios y ejecución de obras indicarán, cuando sea pertinente, la modalidad en que se realizará la ejecución del contrato. En este sentido, una de las modalidades por el alcance del contrato es la de concurso oferta. En esta modalidad el postor concurre incluyendo en su oferta la elaboración del expediente técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso, el terreno.

Como se observa de la disposición normativa reseñada, los contratos que deriven de un proceso de selección convocado bajo la modalidad de concurso oferta cuenta con un único objeto dividido en dos prestaciones, consistente la primera en la realización de una consultoría de obra (elaboración del expediente técnico de obra) y, la segunda, en la ejecución de la obra propiamente dicha. En tal medida, para este tipo de procesos, el contratista será responsable por ambas obligaciones contractuales, toda vez que su propuesta las incluyó necesariamente.

 

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado[2], para ser postor y/o contratista del Estado se requiere estar inscrito en el capítulo correspondiente del Registro Nacional de Proveedores (RNP). En este sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento, el citado registro está compuesto por los siguientes capítulos: a) Proveedores de bienes, b) Proveedores de servicios, c) Consultores de obras, d) Ejecutores de obras, e) Inhabilitados para contratar con el Estado.

 

En este orden de ideas, en el capítulo de ejecutores de obras deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y contratar con el Estado para la ejecución de obras públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Reglamento. Por su parte, en el capítulo de consultores de obras deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección para contratar con el Estado la consultoría de obras públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.20 del Reglamento.

 

En consecuencia, y de la lectura concordada de los dispositivos legales antes mencionados, se concluye que cuando se convoque a un proceso de selección bajo la modalidad de ejecución contractual de concurso oferta, que encierra dos prestaciones diferentes, es decir, tanto una consultoría de obra (elaboración de expediente técnico) como la ejecución de la obra correspondiente, los postores y también el contratista deberán acreditar que se encuentran inscritos tanto en el capítulo de consultores de obras como en el capítulo de ejecutores de obras del Registro Nacional de Proveedores, ya que sólo dicha inscripción los habilita para ser postores y, posteriormente, suscribir los contratos correspondientes, de conformidad con el citado artículo 8 de la Ley, sustentando de ese modo las responsabilidades por las diferentes obligaciones que asumen de acuerdo a la normativa de contratación pública.

 

Dentro del contexto de la modalidad materia de análisis, es pertinente indicar que la acreditación de la inscripción en los indicados capítulos del Registro Nacional de Proveedores puede realizarla una sola persona, natural o jurídica, o un consorcio.

Tratándose del caso de consorcios, de conformidad con el numeral 9 del Anexo de definiciones del Reglamento, el consorcio es el contrato asociativo por el cual dos o más personas se asocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para participar en un proceso de selección y, eventualmente, contratar con el Estado. Ahora bien, tratándose de un postor que se presente al proceso de selección en calidad de consorcio, resulta indispensable que las personas que los integran se encuentren en su totalidad inscritas en el RNP y, por lo tanto, que se incorpore dentro de su propuesta técnica la constancia de inscripción de cada una de ellas en el capítulo que les corresponda, de conformidad con las obligaciones que asume dentro del consorcio, conforme lo dispone el artículo 37 de la Ley, en concordancia con el artículo 75 del Reglamento.

 

En este orden de ideas, en procesos de selección convocados bajo la modalidad de concurso oferta, en el caso de que el postor sea un consorcio, deberá tomarse en cuenta las obligaciones —establecidas en el contrato de consorcio— asumidas internamente por cada uno de los consorciados, atendiendo al indicado criterio de complementariedad, por lo que los integrantes del consorcio que se hayan obligado a asumir la elaboración del expediente técnico deberán encontrarse inscritos en el capítulo de consultores de obra, mientras que los que se hayan comprometido a ejecutar la obra deberán contar con inscripción vigente en el capítulo de ejecutores de obra del RNP.  

 

Visto y considerando la propuesta presentada por el vocal Dr. Derik Latorre Boza, los vocales del Tribunal, luego del análisis y amplio debate, por mayoría, ACORDARON:

 

Establecer el siguiente criterio interpretativo:

 

1.      Tratándose de procesos de selección convocados bajo la modalidad de ejecución contractual por concurso oferta, y atendiendo a que bajo esta modalidad el postor oferta tanto la elaboración del expediente técnico como la ejecución de la obra propiamente dicha, los postores deberán acreditar que cuentan con inscripción vigente en los capítulos de consultores de obra y ejecutores de obras del Registro Nacional de Proveedores.

 

2.      La acreditación de la inscripción en los indicados capítulos del Registro Nacional de Proveedores puede realizarla una sola persona, natural o jurídica, o un consorcio. En este último supuesto, deberá atenderse a las obligaciones asumidas internamente por cada una de los consorciados

 

Firmado:

Salazar Romero;

Latorre Boza;

Mejía Cornejo;

Luna Milla;

Cabieses López;

Valdivia Huaringa;

Rodríguez Buitrón;

Yaya Luyo;

Zumaeta Giudichi; y,

Navas Rondón.

 

 

 

VOTO SINGULAR DE LA VOCAL WINA ISASI BERROSPI

 

 

La suscrita discrepa respetuosamente de la decisión de la mayoría y sustenta el presente voto singular en lo siguiente:

No estoy conforme por la razón de que en la práctica se estaría obligando a las empresas ejecutoras a incluir en los consorcios a personas naturales, únicamente con la finalidad de cumplir con presentar el Registro de Inscripción del postor como consultor, además podría haberse dado el caso que en un proceso de selección en trámite, siendo el postor una empresa ejecutora haya contratado como consultor a una persona natural que cuente con inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, y estando a los fundamentos del presente acuerdo este sería descalificado. En todo caso, podría plantearse los parámetros que refiere el acuerdo para los procesos de selección que sean convocados con posterioridad, a fin de mantener una línea uniforme al respecto a no perjudicar a los postores que participan en los procesos en desarrollo. Finalmente, el hecho de exigir que los participantes en un proceso de selección convocado bajo la modalidad de concurso-oferta, deban tener dos registros de inscripción como consultores y ejecutores resulta excesivo y por demás oneroso, ya que bien podría aceptarse que puedan contratar al consultor siempre y cuando cumpla con haberse inscrito en el Registro Nacional de Proveedores respectivo.     

 

Wina Isasi Berrospi

Vocal

 

________________________________________

[1] Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

[2] Cuyo Texto Único Ordenado (TUO) vigente ha sido aprobado mediante Decreto Supremo     Nº 083-2004-PCM

 

 

 

 
 
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