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ACUERDO ¹ 016 / 2007.TC de 30.10.2007
EN SESIÓN DE SALA PLENA DE FECHA 30.10.2007 EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO:

EN SESIÓN DE SALA PLENA DE FECHA 30.10.2007 EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO:

 

ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL EN PROCESOS DE SELECCIÓN SEGÚN RELACIÓN DE ÍTEMS

 

            ACUERDO ¹    016     / 2007.TC    de   30.10.2007

 

 

El señor Vocal Dr. Carlos Cabieses López expresó que es necesario que el Tribunal adopte un criterio uniforme respecto de los alcances de las resoluciones recaídas en recursos de apelación, en los cuales se impugna más de un ítem de un proceso de selección convocado por relación de ítems.

 

Según manifestó, al ejercer la potestad resolutiva concedida en el artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado[1], en adelante La Ley, y artículo 163 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado[2], en lo sucesivo El Reglamento, el Tribunal ha detectado la existencia de diversas situaciones que confluyen en una misma resolución por tratarse de impugnaciones sobre varios ítems de un proceso de selección, los cuales de acuerdo a la normativa vigente constituyen procesos menores dentro del principal.

 

Conforme con lo establecido en los artículos 12° de la Ley y 79° del Reglamento, las Entidades tienen la potestad de convocar en un solo proceso de selección la adquisición de una serie de bienes distintos pero vinculados entre sí, para lo cual debe tenerse en cuenta la viabilidad económica, técnica y/o administrativa de la vinculación; siendo tal proceso denominado como "según relación de ítem", en donde cada uno de los ítems constituye un proceso menor dentro del proceso de selección principal, por lo que les son aplicables las reglas correspondientes al proceso principal.

 

Como consecuencia de ello, las Bases del proceso deben establecer el valor referencial de cada ítem, etapa, tramo, paquete o lote; así como señalar en forma detallada las características requeridas en cada ítem y las condiciones que deben cumplir los postores en cada uno de ellos.

 

Asimismo, el artículo 153 del Reglamento ha dispuesto que la suspensión por la interposición del recurso de apelación, afecta únicamente al ítem impugnado.

 

Por otro lado, respecto de la garantía establecida para la interposición del recurso de apelación, el artículo 54 de la Ley establece que ésta deberá otorgarse a favor de CONSUCODE por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del valor referencial del proceso de selección o del ítem que se decida impugnar, precisando que en ningún caso será menor al veinticinco por ciento (25%) de la Unidad Impositiva Vigente y deberá cumplir con las características que se describen en el artículo 158 del Reglamento.

 

Así, de la lectura concordada de los dispositivos legales antes mencionados, puede concluirse que el tratamiento que otorga la normativa de contratación vigente al ítem, tramo, lote o paquete, es el de un proceso menor e independiente del principal, que se encuentra ligado a él a través de las Bases y disposiciones que resultan comunes a los demás ítems que conforman el proceso.

 

Por otro lado, con relación al trámite de ejecución de la garantía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166 del Reglamento, cuando el recurso de apelación es declarado fundado en todo o en parte, o se declare nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, se procederá a devolver la garantía al apelante; asimismo, cuando el recurso de apelación sea declarado infundado o improcedente se procederá a ejecutar la garantía. En el supuesto que el apelante se desista del recurso promovido se ejecutará el treinta por ciento (30%) de la garantía otorgada.

 

Ahora bien, de la revisión de los recursos de apelación presentados ante el Tribunal, se advierte que los postores impugnan diversos ítems de un proceso de selección, pudiendo el Tribunal amparar su pretensión respecto de algunos ítems, desestimarla respecto de otros y en el supuesto en que el impugnante manifieste su voluntad de desistirse, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 167 del Reglamento, tenerlo por desistido.

 

Sin embargo, no existe regulación expresa respecto de la manera en que debe ejecutarse la garantía cuando confluyen este tipo de supuestos, por lo cual resulta necesario interpretar los citados dispositivos legales en relación con las demás normas que integran la Ley y el Reglamento; y, como consecuencia de ello, establecer que en las Resoluciones referidas a recursos de apelación en los que se impugne varios ítems, además de señalar la decisión adoptada en cada uno ellos, se deberá disponer la ejecución o devolución de la garantía otorgada por el Impugnante en cada ítem, según sea el caso.

 

Visto y considerando lo antes expuesto,  los vocales que integran el Tribunal luego de un amplio debate, acordaron:

 

Establecer como criterio de interpretación del artículo 163 del Reglamento, que al resolver recursos de apelación en los que se impugne varios ítems de un proceso de selección, el Tribunal indicará el sentido de la decisión adoptada en cada uno de ellos, disponiendo en cada caso, según corresponda, la devolución o ejecución total o del 30% de la garantía presentada por cada ítem impugnado.

 

 

Firmado:

Latorre Boza;

Luna Milla;

Cabieses López;

Isasi Berrospi;

Valdivia Huaringa;

Rodríguez Buitrón;

Salazar Romero;

Mejía Cornejo;

Yaya Luyo;

Zumaeta Giudichi;

Ramírez Maynetto; y,

Navas Rondón.

 

 


[1] Aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM

[2] Aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

 
 
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