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Acuerdos de Sala Plena
ACUERDO Nº 012 /2007 - 18.05.2007
EN SESIÓN DE SALA PLENA DE FECHA 18.05.2007, EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO LO SIGUIENTE:

EN SESIÓN DE SALA PLENA DE FECHA 18.05.2007, EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO LO SIGUIENTE:

 

1.    VALIDEZ DE LAS RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR LA SALAS DEL TRIBUNAL

 

 

                        ACUERDO Nº     012  /2007 - 18.05.2007

 

          El Señor Presidente manifestó que a la fecha la Secretaría del Tribunal ha informado que existen Resoluciones que han sido suscritas por los ex vocales Ing. Félix Delgado Pozo y Dr. Gustavo Beramendi Galdós, que se encuentran pendientes de ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, debido a la no existencia de domicilio cierto para su notificación, habiéndose efectuado todas las gestiones necesarias para identificar un domicilio. Dichos ex vocales estuvieron en funciones en el Tribunal hasta el 23.03.2007.

 

          Dichas Resoluciones son las siguientes:

1.    Resolución No. 315/2007.TC-SU de 28.03.2007, aprobada en sesión de fecha  05.03.2007, (Expediente No. 1038/2006.TC), dispone: “No ha lugar a aplicación de sanción a la empresa Creaciones María E.I.R.L.”.

 

2.    Acuerdo No. 260/2006.TC-SU de 29.09.2006, aprobada en sesión de fecha 25.08.2006, (Expediente No. 755/2005.TC), dispone: “No ha lugar al inicio de procedimiento de aplicación de sanción a Alejandro Erick Sigueñas Quispe”.

 

3.    Acuerdo No. 047/2007.TC-SU de 20.02.2007, aprobada en sesión de fecha 05.12.2006, (Expediente No. 738/2005.TC), dispone: “No ha lugar al inicio de procedimiento de aplicación de sanción a Ricardo Juan Evaristo Graza”.

 

4.    Acuerdo No. 090/2007.TC-S1 de 30.03.2007, aprobada en sesión de fecha 20.03.2007, (Expediente No. 1049/2005.TC), dispone: “No ha lugar al inicio de procedimiento de aplicación de sanción a la empresa Contratistas y Proveedores Generales Arianna S.A.C.”.

 

5.    Acuerdo No. 091/2007.TC-SU de 30.03.2007, aprobada en sesión de fecha 20.03.2007, (Expediente No. 1050/2005.TC), dispone: “No ha lugar al inicio de procedimiento de aplicación de sanción a la empresa Contratistas Generales Génesis E.I.R.L.”.

 

            La mencionada Resolución y los Acuerdos fueron notificados sólo a la Entidad denunciante.               

 

          Que, en aplicación del artículo 3 de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, uno de los requisitos de validez de los actos administrativos es la competencia. En virtud de la competencia, un acto administrativo es válido cuando ha sido emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y, en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión.

          Por tanto, en el caso de las Resoluciones expedidas por las Salas del Tribunal, éstas cumplen con el requisito de competencia, cuando quienes ejercen las potestades y facultades inherentes a su cargo han sido regularmente designados y se encuentran en funciones al momento de dictar la resolución, la misma que deberá ser una decisión adoptada y dictada en el marco de una sesión convocada, a la que han asistido el total de los integrantes de la Sala, y que, además, haya existido el quórum suficiente para tomar la decisión y la deliberación correspondiente, dada por el debate y la votación de los integrantes de la Sala.

 

          No obstante, a fin de lograr una mayor transparencia, se considera que debiera establecerse el criterio que en el caso de renuncia o cese de los vocales del Tribunal, las resoluciones suscritas por dichos vocales, serán expedidas y entregadas por la Sala respectiva a la Secretaría del Tribunal para su numeración y fechado, con anterioridad a la fecha en que se hace efectiva la renuncia o cese del vocal.

 

          Visto y considerando la propuesta presentada por el señor Presidente, luego del debate correspondiente, el Tribunal, por unanimidad, Acordó: establecer el criterio que en el caso de renuncia o cese de los vocales del Tribunal, las resoluciones suscritas por dichos vocales, serán expedidas y entregadas por la Sala respectiva a la Secretaría del Tribunal para su numeración y fechado, con anterioridad a la fecha en que se hace efectiva la renuncia o cese del vocal. En caso contrario se procederá a reasignar el respectivo expediente, bajo responsabilidad.

 

          Asimismo, respecto a las Resoluciones antes citadas, cuyas gestiones para identificar un domicilio a efectos de su notificación a las personas involucradas, han sido agotadas sin encontrar un domicilio cierto, habiéndose notificado sólo a la Entidad denunciante, se dispone su archivamiento por Secretaría del Tribunal.

 

 

Firmado:

Latorre Boza,

Isasi Berrospi,

Luna Milla,

Cabieses López,

Salazar Romero,

Mejía Cornejo,

Valdivia Huaringa,

Ramírez Maynetto,

Rodríguez Buitrón y

Zumaeta Guidichi.

 
 
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