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ACUERDO Nº 003 /2007 - 13.02.2007
EN SESION DE SALA PLENA DE FECHA 13.02.2007, EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO:

EN SESION DE SALA PLENA DE FECHA 13.02.2007, EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO:

 

Plazo para solicitar informe oral en audiencias públicas relacionadas con Recursos de Revisión regulados por el Decreto de Urgencia No. 024-2006, referido a los procesos de selección abreviados y a los recursos referidos a los procesos de selección por subasta inversa

 

 

       ACUERDO Nº  003 /2007 -  13.02.2007

 

 

            El señor Presidente señaló que según el artículo 170 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo No. 084-2004-PCM, “el Tribunal concederá el uso de la palabra a efectos de sustentar su derecho, cuando sea solicitada por las partes sólo hasta antes que el Tribunal declare que el expediente está listo para resolver,…. Para tal efecto el Tribunal señalará día y hora para dicha diligencia”; correspondiendo efectuar la citación respectiva con tres (3) días de anticipación, de acuerdo a ley.

 

Que el artículo 11 del Decreto de Urgencia No. 024-2006, referido a las impugnaciones de los Procesos de Selección Abreviados convocados para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras relacionadas con las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley No. 28880, que ha sido modificado por la Décima Cuarta Disposición Final de la Ley No. 28979, establece que una vez admitido el recurso de revisión el Tribunal correrá traslado a la Entidad, solicitándole la remisión del expediente o antecedentes completos, el cual será entregado en el plazo de 02 días hábiles de haber sido requerido.

 

También, este artículo 11 establece que el Tribunal, tendrá diez (10) días hábiles para resolver el recurso de revisión y notificar su pronunciamiento a través del SEACE, contados desde la fecha de presentación del recurso, salvo que requiera información o documentación adicional por parte de la Entidad, en cuyo caso, podrá ampliar este plazo sólo por cinco (05) días hábiles más.

 

 Asimismo, el artículo 184 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo No. 084-2004-PCM y el artículo 27 de las Resoluciones Nos. 590-2006-CONSUCODE/PRE y 094-2007-CONSUCODE/PRE, referidos a los recursos de revisión sobre procesos de selección por la modalidad de subasta inversa, establecen que el Tribunal deberá resolver dichos recursos dentro del término no mayor de diez (10) días hábiles, salvo que requiera información o documentación adicional por parte de la Entidad, en cuyo caso podrá ampliar este plazo sólo por cinco (05) días más.

 

De otro lado, mediante Acuerdo de Sala Plena No. 015/2006 de 27.11.2006, el Tribunal estableció que en los casos de recursos de revisión relacionados con los Procesos de Selección Abreviados, establecidos por el Decreto de Urgencia No. 024-2006, la notificación para audiencia pública de informes orales se efectuará con una anticipación no menor de un día (01) a la fecha de su realización.

 

            En consecuencia, teniendo en cuenta el breve y perentorio plazo que existe para resolver los recursos de revisión vinculados al Shock de Inversiones regulados por el Decreto Supremo No. 024-2006 y, aquellos que son materia de un proceso de selección por subasta inversa; ambos destinados a la ejecución de actividades y proyectos de inversión que deben ejecutarse de forma inmediata, dado su índole social, es necesario regular la oportunidad en que las partes podrán solicitar informe oral en audiencia pública. Debiendo considerarse para ello que si bien las partes, mediante el referido informe oral, brindan información de carácter complementaria al Tribunal, también tienen el deber de prestar su colaboración para dotar al procedimiento de la máxima celeridad posible.

 

Por tanto, siendo facultad del Tribunal interpretar de modo expreso y con carácter general las normas establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias y conexas, resulta pertinente establecer que en los recursos de revisión relacionados con los procesos de selección abreviados, regulados por el Decreto Supremo No. 024-2006 y aquellos recursos que versan sobre procesos de selección por subasta inversa, la audiencia pública de informes orales deberá solicitarse con el primer escrito de apersonamiento al procedimiento administrativo.

 

Es decir que el impugnante sólo podrá solicitar informar oralmente en audiencia pública con su escrito de recurso de revisión. La Entidad y el tercero administrativo, podrán solicitar dicho informe con su primer escrito de apersonamiento, presentado dentro del plazo de 2 días hábiles de haberse corrido traslado del recurso a la Entidad y requerido la remisión de antecedentes administrativos.

 

            Visto y considerando la propuesta presentada por el Presidente, el Tribunal, luego del análisis y debate correspondiente, por unanimidad, ACORDÓ:

                                                   

1.           Que en los recursos de revisión relacionados con los procesos de selección abreviados, regulados por el Decreto Supremo No. 024-2006 y aquellos recursos que versan sobre procesos de selección por subasta inversa, la audiencia pública de informes orales deberá solicitarse en el caso del impugnante con su escrito de recurso de revisión. En el caso de la Entidad y el tercero administrativo, podrán solicitar dicho informe con su primer escrito de apersonamiento, presentado dentro del plazo de dos (02) días hábiles de haberse corrido traslado del recurso a la Entidad y requerido la remisión de antecedentes administrativos.

 

2.           Que en los casos de recursos de revisión relacionados con los procesos de selección por la modalidad de subasta inversa, la notificación para audiencia pública de informes orales también se efectuará con una anticipación no menor de un día (01) a la fecha de su realización.

 

 

 

Firmado:

Delgado Pozo;

Beramendi Galdós;

Isasi Berrospi;

Luna Milla y

Cabieses López.

 
 
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