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ACUERDO N° 004/2007 - 27.03.2007
Precisión respecto al pago de la tasa en recursos de apelación

 

 

 Precisión respecto al pago de la tasa en recursos de apelación

El señor Presidente del Tribunal manifestó su preocupación con relación a una potencial confusión de los operadores de la normativa de contrataciones y adquisiciones acerca de la exigencia de efectuar el pago de tasa para la interposición de un recurso de apelación, bajo el ámbito de aplicación del Decreto Supremo No. 028-2007-EF.

Al respecto, el artículo 155 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por el Decreto Supremo No. 028-2007-EF, publicado el 03.03.2007 en el diario oficial El Peruano, establece los requisitos de admisibilidad de los recursos de apelación, habiendo eliminado la exigencia del comprobante de pago de la tasa para la interposición de dicho recurso.

Asimismo, cabe señalar que el artículo 54 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley No. 26850, modificado por la Ley No. 28911, ha dispuesto que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los postores de un proceso de selección, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación; el mismo que será conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

De otro lado y de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley No. 28911, se tiene que las modificaciones establecidas por esta ley serán aplicables a los procesos de selección que se convoquen a partir de su vigencia. Es decir que la citada Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo No. 028-2007-EF, el cual aprueba las modificaciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo No. 084-2004-PCM.

 

Concordante con lo antes expuesto, el Comunicado No. 003-2007 (PRE) emitido por la Presidencia de CONSUCODE, ha señalado que las modificaciones efectuadas al régimen de solución de controversias durante el proceso de selección, establecidas por la Ley No. 28911 y el Decreto Supremo No. 028-2007-EF, serán aplicables a todos los procesos de selección que se convoquen a partir del 04.03.2007.

 

Por tanto, no habiéndose efectuado aún la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo No. 043-2006-EF, en el sentido que sea incluido el recurso de apelación como un procedimiento administrativo que conoce el Tribunal, es necesario interpretar la normativa, precisando que no es exigible el pago de una tasa para la presentación de recursos de apelación.

 

Vista la propuesta formulada por el señor Presidente, el Tribunal, luego del análisis y debate correspondiente, por unanimidad, ACORDÓ:

 

Precisar a los operadores de la normativa de contratación estatal, que en el caso de la interposición de recursos de apelación, referidos a procesos de selección convocados a partir del 04.03.2007, no será exigible la presentación del comprobante de pago de la tasa para su tramitación.

 

Firmado: Latorre Boza;

 

              Isasi Berrospi;

 

              Luna Milla;

 

              Cabieses López;

 

              Salazar Romero y        

 

              Mejía Cornejo.

 

 
 
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