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Acuerdo N° 014/2006 - 28.08.2006
Aclaración del acuerdo Nº 012/2006 expedido en sesión de Sala Plena del 15.08.2006, que establece la notificación electrónica de las Resoluciones definitivas recaídas en recursos de revisión seguidos ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado:

 

 

 ACLARACIÓN DEL ACUERDO Nº 012/2006 EXPEDIDO EN SESIÓN DE SALA PLENA DEL 15.08.2006, QUE ESTABLECE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS RECAÍDAS EN RECURSOS DE REVISIÓN SEGUIDOS ANTE EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO:

 

El señor Presidente manifestó la necesidad de aclarar el Acuerdo No. 012/2006 expedido el 15.08.2006 por la Sala Plena del Tribunal, a efectos de dar mayor claridad y uniformidad al texto.

 

Puesto que en el considerando señalado en el párrafo10, se ha indicado:

 

“La modalidad de notificación por la vía electrónica establecida en el artículo 87 del vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe garantizar la exigencia de que el medio empleado permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y, además, permita comprobar quién lo recibe, en concordancia con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley No. 27444.”

 

Dicho texto no señala claramente que se refiere a la notificación a través de correo electrónico; por tanto, es necesario efectuar una aclaración a dicho texto en ese sentido.

Visto y considerando lo expuesto por el señor Presidente, luego del análisis y debate correspondiente, el Tribunal, por unanimidad ACORDÓ: aclarar el considerando señalado en el párrafo 10 del Acuerdo No. 012/2006, de fecha 15 de agosto de 2006, en este sentido:

 

Dice:

 

“La modalidad de notificación por la vía electrónica establecida en el artículo 87 del vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe garantizar la exigencia de que el medio empleado permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y, además, permita comprobar quién lo recibe, en concordancia con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley No. 27444.”

Debe decir:

“La modalidad de notificación por la vía electrónica, a través de correo electrónico, establecida en el artículo 87 del vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe garantizar la exigencia de que el medio empleado permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y, además, permita comprobar quién lo recibe, en concordancia con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley No. 27444.”

 

 

Firmado: Delgado Pozo,

Beramendi Galdós,

Isasi Berrospi,

Luna Milla y

Cabieses López.

 

 
 
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