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Acuerdo N° 012/2006 - 15.08.2006
Notificación electrónica de las Resoluciones definitivas recaídas en Recursos de Revisión seguidos ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

 

 

 NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS RECAÍDAS EN RECURSOS DE REVISIÓN SEGUIDOS ANTE EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUSICIONES DEL ESTADO

 

El señor Presidente manifestó que ha recibido el Memorando No. 408-2006/STC de la Secretaría del Tribunal, mediante el cual solicita la implementación de las notificaciones electrónicas de las resoluciones definitivas recaídas en los recursos de revisión seguidos ante este Tribunal, debido a los diversos factores que se vienen produciendo y que generan inconvenientes para efectuar el normal diligenciamiento de las cédulas de notificación de las citadas resoluciones.

El artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo No. 083-2004.PCM, ha dispuesto que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes de un proceso de selección, desde la convocatoria hasta la celebración del contrato, inclusive, darán lugar a la interposición de los recursos de apelación y revisión. Por tanto, la tramitación y resolución de estos recursos de impugnación están dentro del desarrollo de un proceso de selección.

 

Al respecto, el artículo 69 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que los actos realizados por medio del SEACE que cumplan con las disposiciones jurídicas vigentes poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios manuales pudiéndolos sustituir para todos los efectos legales.

 

Por su parte, el artículo 87 del vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que:

“Todos los actos realizados dentro de los procesos de selección se entenderán notificados a partir del día siguiente de su publicación en el SEACE.

A solicitud del participante, se le notificará personalmente en la sede de la Entidad o a la dirección de correo electrónico que consigne al momento de registrarse como participante.

 

Es responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a través del SEACE y de la revisión de su correo electrónico”.

Asimismo, el artículo 162 del referido Reglamento establece como un requisito de admisibilidad de los recursos de revisión el señalar como domicilio procesal una dirección electrónica propia.

 

En consecuencia, en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, cuyas normas de carácter especial priman sobre las normas generales, existe base legal para notificar a las partes involucradas a través de la vía electrónica, particularmente el SEACE y el correo electrónico, de los actos realizados dentro del proceso de selección.

Debe considerarse, también, que como resultado de los avances tecnológicos producidos, el uso del Internet en materia de contrataciones y adquisiciones genera para el Estado un mayor ahorro y eficiencia en el uso de sus recursos.

 

En materia de recursos de revisión, el procedimiento, en principio, tendría que ingresar al uso del Internet (SEACE y correo electrónico), con la notificación de las Resoluciones definitivas recaídas en los recursos de revisión y que no adjuntan documento anexo. Con esto se lograría un gran ahorro de los recursos de la Institución, se aseguraría la notificación de las Resoluciones dentro del plazo de ley y representaría un paso importante de simplificación en materia procedimental.

La modalidad de notificación por la vía electrónica establecida en el artículo 87 del vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe garantizar la exigencia de que el medio empleado permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y, además, permita comprobar quién lo recibe, en concordancia con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley No. 27444.

 

Asimismo, cabe agregar que, también, debe estar garantizada la confiabilidad de que el texto íntegro del acto administrativo, incluido su motivación, al ser transmitido por medios electrónicos, no vaya a sufrir modificación en su contenido ni antes ni después de ser transmitida o recibida. Esto adquiere especial relevancia, al igual que la identificación de la autoridad o Institución de la cual procede el acto, porque ambos constituyen requisitos de contenido de toda notificación.

Visto y considerando lo expuesto por el señor Presidente, luego del análisis y debate correspondiente, el Tribunal, por unanimidad, ACORDÓ:

 

1.- Implementar la modalidad de notificación por medios electrónicos, a través del SEACE y el correo electrónico, de las resoluciones definitivas expedidas por este Tribunal y que están referidas a los recursos de revisión. En estos casos a la notificación a través del SEACE se podrá adicionar la notificación personal en la sede del Tribunal, o en la dirección de correo electrónico que consigne el interesado al momento de apersonarse al procedimiento administrativo y siempre que sea solicitado expresamente por éste.

En los actos administrativos referidos a la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos de revisión, se indicará que la notificación de la Resolución definitiva se realizará por la vía electrónica.

 

2.- Encargar a la Presidencia del Tribunal efectuar las coordinaciones pertinentes con las áreas correspondientes de la Institución a fin que sea implementada dicha modalidad de notificación electrónica.

 

 

Firmado: Delgado Pozo,

Beramendi Galdós,

Isasi Berrospi,

Luna Milla y

Cabieses López.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
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