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ACUERDO N° 008/2006 - 26.06.2006
INTERPRETACIÓN RELATIVA A LOS RECAUDOS ESTABLECIDOS PARA LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS DE REVISIÓN EN CASO DE CONSORCIOS PREVISTA POR EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL CONSUCODE

 

 

 INTERPRETACIÓN RELATIVA A LOS RECAUDOS ESTABLECIDOS PARA LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS DE REVISIÓN EN CASO DE CONSORCIOS PREVISTA POR EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL CONSUCODE:

 

El señor Presidente expresó que el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-EF, establece expresamente como requisito de admisibilidad para los recursos de revisión que son planteados por consorcios, que el representante común debe interponer el recurso en nombre de los consorciantes, acreditando sus facultades de representación mediante la presentación de copia simple de la promesa de consorcio. Dicha disposición concuerda con lo establecido por el artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo No. 084-2004-PCM.

 

Sin embargo, el referido Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE en su numeral 17 establece también que debe presentarse como recaudo del recurso de revisión en caso de Consorcio la respectiva promesa de consorcio, así como los poderes de los representantes de cada una de las partes consorciadas.

 

Como es posible apreciar, de acuerdo con las normas citadas en el primer párrafo, el documento con el que debe acreditarse la representación del consorcio es la copia simple de la respectiva promesa, mientras que el vigente TUPA de CONSUCODE agrega la presentación de los poderes de los representantes de cada empresa consorciada. Esto ha acarreado confusión y dudas en los participantes de los procesos de selección, situación que es necesario solucionar mediante una interpretación de carácter general que establezca de modo unívoco las pautas que deben seguir los consorcios en caso de impugnación mediante el recurso de revisión ante esta sede administrativa.

 

De acuerdo con el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo No. 083-2004-PCM, en los casos de ofertas en consorcio, las partes responderán solidariamente ante la Entidad. De acuerdo con dicha norma, además, las empresas que participen consorciadas deberán designar un representante o apoderado común con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores, así como del contrato hasta la liquidación del mismo.

 

De otro lado, la Directiva N º 003-2003/CONSUCODE/PRE, que establece las disposiciones complementarias para la participación de postores en consorcio, ha dispuesto que tanto las propuestas técnica y económica como los recursos previstos en la normativa deberán ser suscritos por el o los representantes del consorcio.

 

Asimismo, para el establecimiento del criterio interpretativo que solucione las dudas con relación a qué documentos deben presentar los consorcios en caso de interposición de recurso de revisión, debe considerarse que mediante los principios de informalismo y eficacia, las normas del procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, debiendo prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento ni causen indefensión al recurrente.

 

Frente a la duda generada por las disposiciones legales que se han citado, es necesario tener en cuenta que los consorcios participan mediante el concurso de su representante común, siendo por ello suficiente la presentación de la copia simple de la promesa de consorcio en la que figure la designación de dicho representante. Por ello, debe reservarse la presentación de los poderes de los representantes de cada una de las partes consorciadas a los casos que en la promesa de consorcio no se haya designado al representante común de dicho consorcio.

 

En este orden de ideas, el sentido e interpretación que debe darse a lo dispuesto por el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, es que en el caso de Consorcios, bastará la presentación de copia simple de la Promesa de Consorcio, como recaudo del recurso de revisión, para acreditar las facultades del o de los representante(s) común(es) del consorcio. Y será exigible adjuntar los poderes de los representantes de cada una de las partes consorciadas, sólo en los casos que no estuviese designado en la promesa de consorcio, el representante(s) común de dicho consorcio.

Visto y considerando la propuesta presentada por el Presidente, el Tribunal, luego del análisis y debate correspondiente, por unanimidad, ACORDÓ: Establecer el siguiente criterio interpretativo:

 

1.- Tratándose de la acreditación de la calidad de representante(s) de un consorcio en el trámite de los recursos de revisión, bastará la presentación como recaudo la copia simple de la respectiva promesa de consorcio en el que figure dicha designación. Los poderes de los representantes de cada una de las partes consorciadas sólo serán exigibles en caso de que en la promesa de consorcio no se haya designado al(los) representante(s) común(es) del consorcio.

 

2.- Encargar a la Presidencia del Tribunal que proponga a la Presidencia del CONSUCODE la modificación correspondiente del Texto Único de Procedimientos del CONSUCODE.

 

 

Firmado: Delgado Pozo,

Beramendi Galdós,

Isasi Berrospi,

Luna Milla y

Cabieses López.

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
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