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ACUERDO N° 012/2005 - 12.12.2005
SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES Y PROCEDIMIENTOS REGULADOS POR EL REGLAMENTO ÚNICO DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS –RULCOP, REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTIVIDADES DE CONSULTORÍA – REGAC Y EL REGLAMENTO ÚNICO DE ADQUISICIONES – RUA

 

 

 SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES Y PROCEDIMIENTOS REGULADOS POR EL REGLAMENTO ÚNICO DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS – RULCOP, REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTIVIDADES DE CONSULTORÍA – REGAC Y EL REGLAMENTO ÚNICO DE ADQUISICIONES – RUA

 

El señor Presidente del Tribunal manifestó que mediante Decreto Supremo N° 093-2005-PCM se ha fijado, excepcionalmente, un período comprendido del 19.12.2005 al 02.01.2006 para el goce de vacaciones de las personas que prestan servicios en los Pliegos y Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo; habiéndose establecido en el artículo 4º de la citada norma, que para efecto del cómputo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos de las mencionadas entidades, los días que comprende dicho período son considerados como días inhábiles, con excepción de los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras que se realizan al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento, casos en los cuales los días comprendidos en el período de excepción antes precisado, son hábiles para todos sus efectos.

 

Esto último no ocurre, por el contrario, con los procedimientos administrativos sancionadores que conoce y resuelve este Colegiado, los que además de su carácter especial, tienen la finalidad de sancionar a proveedores, postores y contratistas por infracción de las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, así como de las respectivas estipulaciones contractuales; sanciones que, en su caso, consisten en la privación, por un período determinado o permanente, del ejercicio de los derechos de participar en procesos de selección y que, por tanto, no suspenden ni tienen incidencia en el desarrollo de los procesos de selección convocados.

 

Asimismo, dentro de los procedimientos administrativos que conoce el Tribunal y que se encuentran bajo los alcances de suspensión establecidos en el artículo 4º del D.S. N° 093-2005-PCM, al igual que los procedimientos administrativos sancionadores, son aquellos regulados por el Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas – RULCOP, cuya finalidad es la de impugnar actos relacionados con la ejecución y liquidación de contratos de obra suscritos con anterioridad a la vigencia de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado No. 26850, y los procedimientos seguidos al amparo del Reglamento General de las Actividades de Consultoría - REGAC y el Reglamento Único de Adquisiciones – RUA; quedando claramente definido que, para todos estos procedimientos administrativos, los días comprendidos del 19.12.2005 al 02.01.2006 se considerarán inhábiles.

 

Visto y considerando lo expuesto por el Señor Presidente, el Tribunal, luego del análisis y debate correspondiente, por unanimidad, Acordó: Que, en los casos de procedimientos administrativos sancionadores y los procedimientos regulados por el Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas - RULCOP, Reglamento General de las Actividades de Consultoría - REGAC y el Reglamento Único de Adquisiciones - RUA, que conoce este Tribunal, los días comprendidos entre el 19.12.2005 y el 02.01.2006 serán considerados como días inhábiles, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Supremo N° 093-2005-PCM.

 

En consecuencia, en cuanto al plazo de prescripción establecido en el artículo 301 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no será de aplicación durante el periodo antes indicado.

 

Firmado: Delgado Pozo

Beramendi Galdós

Isasi Berrospi.

 

 
 
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