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ACUERDO N° 010/2005 - 12.12.2005
REGULACIÓN DE LA GARANTIA DE LOS RECURSOS DE REVISION EN CASOS DE IMPUGNACIÓN DE ACTOS ANTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

 

 

 REGULACIÓN DE LA GARANTIA DE LOS RECURSOS DE REVISION EN CASOS DE IMPUGNACIÓN DE ACTOS ANTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

 

El señor Presidente expresó que es necesario que este Tribunal adopte un criterio interpretativo con relación a la aplicación del artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, considerando que su aplicación ha generado dudas acerca del monto a que debe ascender la garantía que debe presentarse para la interposición de recursos de revisión tratándose de procesos de selección según relación ítems, etapas, tramos, lotes y paquetes, en los que se impugnan actos anteriores a la presentación de propuestas.

 

El artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. No. 084-2004-PCM, dispone que la garantía que respalda la interposición del recurso de revisión, deberá otorgarse a favor del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, por una suma equivalente al 0.25% del valor referencial del proceso de selección impugnado. En los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, lotes y paquetes, de acuerdo con la referida norma el monto de la garantía será equivalente al 0.25% del valor referencial del respectivo ítem, etapa, tramo, lote o paquete.

 

En los casos de recursos de revisión interpuestos contra actos anteriores a la presentación de propuestas en procesos de selección por ítems, etapas, tramos, lotes o paquetes no es posible determinar cuál es el respectivo ítem, etapa, tramo, lote o paquete en que participa el impugnante precisamente porque aún no se ha producido la presentación de propuestas, lo que genera la duda respecto del valor a que debe ascender la garantía a presentarse.

 

Sobre el particular, señala el Dr. Gustavo Beramendi Galdós, Vocal del Tribunal, que una primera línea interpretativa sería que quien participa en un proceso de selección convocado por relación de ítems, etapas, tramos, lotes o paquetes y que impugna un acto administrativo anterior a la presentación de sus propuestas, como el procedimiento de integración de bases, por ejemplo, cuestiona un acto que involucra a todo el proceso de selección y, por lo tanto, la garantía que tendría que presentar al interponer su recurso de revisión sería por un monto equivalente al 0.25% del valor referencial total del proceso de selección.

El problema que plantea este criterio es que atribuye al impugnante la condición de postor en todos los ítems, etapas, tramos, lotes o paquetes conformantes del proceso, lo cual no es cierto porque aún no presentó ofertas a ninguno de ellos, encareciendo de este modo el costo de la impugnación. Igualmente, el criterio expresado no tiene en cuenta que en un proceso convocado según relación de ítems cada uno de ellos es un proceso de selección independiente.

 

Señala también el Dr. Beramendi, que el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al establecer que en los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, lotes y paquetes el monto de la garantía será equivalente al 0.25% del valor referencial del respectivo ítem, etapa, tramo, lote y paquete, indica que el monto de la garantía por la presentación del recurso de revisión debe tener relación con el interés patrimonial del postor revelado por su participación en uno o varios ítems, etapas, tramos, lotes y paquetes, lo que no es posible determinar hasta que se produzca la presentación de las propuestas.

 

En consecuencia, careciéndose de elementos que revelen el interés patrimonial del participante en el proceso de selección, resulta necesario establecer el criterio que para efectos de la presentación de garantías que respaldan los recursos de revisión por los que se impugnan actos administrativos anteriores a la presentación de propuestas en procesos de selección según relación de ítems, tramos, lotes y paquetes el artículo 165 debe ser interpretado en el sentido que el respectivo ítem, etapa, tramo, lote o paquete debe ser entendido como aquel o aquellos en los que el postor impugnante expresamente manifieste que presentará su propuesta.

 

Visto y considerando lo antes expuesto, el Tribunal, luego del debate correspondiente, por unanimidad, ACORDÓ:

 

Establecer como criterio de interpretación de lo dispuesto por el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. No. 084-2004.PCM, que en los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, lotes o paquetes, los recursos de revisión mediante los cuales se impugnan actos administrativos anteriores a la presentación de propuestas deberán acompañar una garantía por el monto equivalente al 0.25% de valor referencial del respectivo ítem, etapa, tramo, lote o paquete que expresamente señala el postor impugnante que presentará su propuesta. Tratándose de procesos convocados con anterioridad al mencionado Reglamento, la garantía indicada será equivalente al 1% de los conceptos referidos. En ningún caso, la garantía será menor al 25% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, por cada uno de los ítems impugnados.

 

Encargar a la Presidencia del Tribunal elevar la Propuesta de modificación del artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a la Presidencia del CONSUCODE, en concordancia a lo expresado en el quinto considerando del presente acuerdo.

 

 

Firmado: Delgado Pozo

Beramendi Galdós

Isasi Berrospi

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
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