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ACUERDO N° 009/2005 - 31.08.2005
INTEGRACIÓN DE LA SALA ÚNICA POR ABSTENCIÓN PRESENTADA POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL, RESPECTO A LOS PROCEDIMIENTOS EN QUE SON PARTE EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA – SEDAPAL, EL BANCO DE MATERIALES Y EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

 

 

 INTEGRACIÓN DE LA SALA ÚNICA POR ABSTENCIÓN PRESENTADA POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL, RESPECTO A LOS PROCEDIMIENTOS EN QUE SON PARTE EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA – SEDAPAL, EL BANCO DE MATERIALES Y EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

 

El señor Presidente del Tribunal manifestó a la Sala que al haber concluido el período de designación como Vocal de este Tribunal del Dr. Marco Martínez Zamora, el 28.08.2005, y que habiendo expresado en oportunidades anteriores, según Acuerdos de Sala Plena Nos. 020/016, 002/2004 y 001/2005 de fecha 04.11.2003, 29.03.2004 y 03.01.2005 respectivamente, su decisión motivada de abstenerse de conocer los procedimientos administrativos en los cuales cualesquiera de las partes sean algunas de las siguientes Entidades: el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y organismos dependientes, es decir, Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA), Banco de Materiales (BANMAT), Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), Instituto Nacional de Desarrollo (INADE), Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud (INFES), Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción (SENCICO) y Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda (FONDO MIVIVIENDA); resulta necesario establecer la forma cómo deberá ser reconformada la Sala Única del Tribunal en dichos procedimientos, en tanto se complete la designación de los miembros del Tribunal y sea posible organizar sus respectivas salas.

 

Mediante Acuerdo No. 002/2004 expedido por la Sala Plena del Tribunal el 29.03.2004 y Resolución No. 128-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 30.03.2004 por la Presidencia del CONSUCODE, se conformó la Sala Única de este órgano colegiado para el conocimiento de los procedimientos administrativos indicados en el párrafo precedente, en tanto se designe a los vocales necesarios para la conformación de las Salas.

Asimismo, mediante Acuerdo No. 001/2005 expedido por la Sala Plena del Tribunal el 03.01.2005 y Resolución No. 036-2005-CONSUCODE/PRE, expedida el 21.01.2005 por la Presidencia del CONSUCODE, se reconformó la Sala Única de este Tribunal, para el conocimiento de los referidos procedimientos administrativos señalados, recayendo la Presidencia en el Dr. Marco Martínez Zamora.

 

De otro lado, el numeral 7) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, aprobado por D.S. No. 021-2001-PCM, establece como una de las atribuciones del Presidente del CONSUCODE la de ejercer funciones de Vocal del Tribunal en ausencia de uno de sus miembros, en cuyo caso ejercerá la Presidencia de éste y de la Sala respectiva.

En consecuencia, en aplicación supletoria del Artículo 96.3 de la Ley N ° 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General-, y a fin de completar el quórum para sesionar en Sala Única, se considera la siguiente integración y reconformación de la misma, para el conocimiento de los procedimientos administrativos señalados:

 

Abstención : Ing. Félix Delgado Pozo (Presidente)

Integración de la : Dr. Ricardo Salazar Chávez (Presidente)

Sala Única : Dr. Gustavo Beramendi Galdós

: Dra. Wina Isasi Berrospi

 

Visto y considerando lo expuesto por el señor Presidente, el Tribunal, luego del debate correspondiente, por unanimidad, Acordó:

Encargar a la Presidencia del Tribunal para que, al igual que en oportunidades anteriores, según Acuerdos de Sala Plena Nos. 020/016, 002/2004 y 001/2005 de fecha 04.11.2003, 29.03.2004 y 03.01.2005 respectivamente, eleve a la Presidencia del CONSUCODE, para su consideración y Resolución correspondiente, el requerimiento de integración y reconformación de la Sala Única, en aquellos procedimientos administrativos en los cuales el Presidente de este órgano colegiado ha expresado nuevamente su decisión motivada de abstenerse de conocerlos, y en tanto se complete la designación de los miembros del Tribunal.

 

Dichos procedimientos administrativos que motivan la mencionada abstención serán aquellos en los cuales fuesen parte cualquiera de las siguientes Entidades: el Ministerio de Vivienda y Construcción y organismos dependientes, es decir, Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA), Banco de Materiales (BANMAT), Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), Instituto Nacional de Desarrollo (INADE), Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud (INFES), Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción (SENCICO) y Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda (FONDO MIVIVIENDA).

 

Firmado: Delgado Pozo

Beramendi Galdós

Isasi Berrospi.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
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