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ACUERDO N° 008/2005 - 15.06.2005
PRECISIÓN RESPECTO AL PLAZO QUE TIENEN LAS ENTIDADES PARA RESOLVER Y NOTIFICAR LOS RECURSOS DE APELACIÓN

 

 

 PRECISIÓN RESPECTO AL PLAZO QUE TIENEN LAS ENTIDADES PARA RESOLVER Y NOTIFICAR LOS RECURSOS DE APELACIÓN

 

El señor Presidente del Tribunal manifestó su preocupación con relación a una potencial confusión de los operadores de la normativa de contratación estatal acerca del plazo que disponen las entidades públicas para resolver y notificar los recursos de apelación interpuestos por los participantes o postores durante el desarrollo de los procesos de selección.

 

Al respecto, expresó que, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 158º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM (en lo sucesivo el Reglamento), la Entidad cuenta con ocho (8) días para resolver el recurso de apelación y notificar su pronunciamiento al impugnante; plazo que se computa desde la admisión o desde la subsanación de las omisiones y/o defectos advertidos en la presentación del recurso.

 

Asimismo, señaló que el artículo 161º del Reglamento establece que el plazo para interponer el recurso de revisión es de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la notificación a través de la publicación en el SEACE de la resolución respectiva; plazo similar al previsto para el caso de la denegatoria ficta del recurso de apelación, el cual se computará desde el día siguiente del vencimiento del plazo que tenía la Entidad para resolver dicho recurso.

 

Sin embargo, indicó que en el primer párrafo del artículo 87º del Reglamento se dispone que todos los actos realizados dentro de los procesos de selección se entenderán notificados a partir del día siguiente de su publicación en el SEACE, a partir del cual algunos operadores de la normativa de la contratación pública han entendido que las entidades deberán resolver y notificar en el SEACE las resoluciones que se pronuncien sobre los recursos de apelación como máximo al sétimo día contado a partir de su interposición o subsanación, a fin que se entienda notificado al día siguiente, es decir al octavo día.

 

De una lectura integral de las disposiciones citadas se advierte que el plazo de ocho (8) días otorgado a las Entidades no sólo es para notificar el pronunciamiento respectivo sino también para resolver el recurso de apelación, siendo que lo dispuesto en el artículo 87º hace referencia únicamente a la eficacia de la notificación efectuada a través del SEACE.

 

En esa medida, no resulta atendible interpretar que el plazo dispuesto por el citado Reglamento para que las entidades resuelvan los recursos de apelación se haya recortado a siete (7) días, –aspecto para el cual no existe basamento normativo alguno, sino, por el contrario, a fin de evitar confusiones resulta necesario remarcar que las Entidades tienen plazo para resolver los respectivos recursos de apelación incluso hasta el octavo día de presentado, sin perjuicio del eventual requerimiento de subsanación del recurso impugnativo, debiendo efectuarse la publicación a través del SEACE como máximo en la fecha del vencimiento de dicho plazo, con lo que se entenderá notificada la resolución respectiva al día siguiente de su publicación en el SEACE, a efectos que los administrados tomen conocimiento de manera oportuna de los actos administrativos que pudieran afectar sus derechos o intereses.

 

Vista la propuesta formulada por el señor Presidente, el Tribunal, luego del análisis y debate correspondiente, por unanimidad, ACORDÓ:

 

Precisar que las Entidades deben resolver los recursos de apelación y notificar sus decisiones a través del SEACE en el plazo máximo de ocho días, sin perjuicio del eventual requerimiento de subsanación. La notificación a través del SEACE surte efectos al día siguiente de su publicación en el SEACE.

 

  

 

SS:

Delgado Pozo

Beramendi Galdós

Isasi Berrospi

Martínez Zamora

 

 
 
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