MODIFICAR EL ACUERDO N° 017/009 EXPEDIDO EN SESIÓN DE SALA PLENA DEL 15.11.01, QUE ESTABLECE LA FORMA COMO SE DEBEN RESOLVER LOS EXPEDIENTES DE APLICACIÓN DE SANCIÓN
El Tribunal, luego del análisis y debate correspondiente, por unanimidad, ACORDÓ:
Dejar sin efecto lo dispuesto en el literal c) del Acuerdo N° 017/009, de fecha 15 de noviembre de 2001 y modificar lo establecido en los incisos a) y b) del referido Acuerdo, por el siguiente texto que deberá consignarse, según sea el caso, en forma expresa, en la parte resolutiva de las Resoluciones que ponen fin a los expedientes de aplicación de sanción:
a) Cuando no se haya configurado la causal de aplicación de sanción administrativa, no se haya acreditado la infracción denunciada o existan circunstancias que liberan de responsabilidad al presunto infractor, se deberá consignar lo siguiente: “NO HA LUGAR a la aplicación de sanción administrativa a …………, debiendo archivarse el presente expediente”; y,
b) Cuando se haya configurado la causal de aplicación de sanción respectiva o cuando de la aplicación de los atenuantes previstos para graduar la responsabilidad del infractor, a que se refiere el artículo 209° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponda aplicación sanción administrativa al proveedor, postor y/o contratista, se deberá consignar lo siguiente: “SANCIONAR a…….., por un período de …….. meses/año de suspensión en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, conforme a los fundamentos expuestos”.
Este acuerdo constituye criterio que sienta precedente de observancia obligatoria.
SS:
Delgado Pozo
Beramendi Galdós
Cabieses López |