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ACUERDO N° 007/006 - 05.06.2003
EL DOMICILIO PROCESAL SEÑALADO POR EL POSTOR IMPUGNANTE EN LOS RECURSOS DE REVISION

 

 

 EL DOMICILIO PROCESAL SEÑALADO POR EL POSTOR IMPUGNANTE EN LOS RECURSOS DE REVISION

 

El Presidente del Tribunal manifestó que en repetidas ocasiones los postores impugnantes, al interponer sus recursos de revisión, consignan como domicilios procesales direcciones que en unos casos no existen y, en otros, siendo existentes, desconocen al impugnante; lo que dificulta el normal desarrollo de las notificaciones de los actos administrativos producidos en el procedimiento administrativo correspondiente. Es por eso que se hace necesario que este Tribunal, tome una posición al respecto, toda vez que el señalamiento de domicilio procesal en Lima ha sido establecido por el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

 

Sobre el particular, el artículo 173 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo No. 013.2001.PCM, establece como uno de los requisitos de admisibilidad de los recursos de revisión, el señalar domicilio procesal en la ciudad de Lima, con la finalidad de garantizar una rápida y eficaz comunicación a las partes del contenido de las resoluciones administrativas recaídas en los procedimientos administrativos, dado el carácter perentorio de éstos y lo extremadamente breve de sus términos y plazos para resolver.

El artículo 18.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley No. 27444 – establece la obligación de notificar, al indicar que la notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la Entidad que lo dictó. Priorizando la notificación personal en el orden de prelación de las demás modalidades de notificación (artículo 20.1), la que deberá efectuarse en la dirección del lugar señalado en el expediente para el efecto (artículo 113.5 de la norma acotada), esto es, en el domicilio procesal. En consecuencia, siendo obligación y responsabilidad del administrado en la interposición de los recursos de revisión fijar el domicilio procesal en la ciudad de Lima, las notificaciones que se dirijan al mismo, surten todos sus efectos.

Visto y considerando lo expuesto por el señor Presidente, el Tribunal, luego del debate correspondiente, por unanimidad, ACORDO: Que, las notificaciones practicadas por el Tribunal en el domicilio procesal en la ciudad de Lima señalado por los administrados, en su Recurso de Revisión, surten todos sus efectos legales, siendo responsabilidad de aquéllos asegurarse de la certeza del mismo, presumiéndose subsistente, mientras no se comunique expresamente su cambio, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 173° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013.2001.PCM y el artículo 113° inciso 5) de Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444). Firmado: Ricardo Rodríguez Ardiles, Presidente (e), Beramendi Galdos, Cabieses López, Martínez Zamora y Wendorff Rodríguez. Con la inasistencia por vacaciones de Delgado Pozo.

 

 

 
 
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