APLICACIÓN DE LA BONIFICACION DEL 15% A LOS BIENES Y SERVICIOS ELABORADOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL
El Tribunal, por unanimidad, Acordó: Que en los procesos de selección para la contratación de servicios, a las sucursales de empresas extranjeras instaladas en el país, no les alcanza el beneficio del 15% a que se contrae el Decreto de Urgencia N° 064-2000 y normas complementarias, por no cumplir la totalidad de requisitos exigidos por el Decreto Supremo N° 003-2001-PCM y la RM N° 043-2001-ITINCI-DM.
Declarar que el presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 180° del Reglamento de la Ley 26850, es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria.
Publicado: 19.11. 2001 |