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Decretos de Urgencia
Decreto de Urgencia 030-2002
Informe Nº 004.2002.2.4772

 

EXAMEN ESPECIAL DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE AUSTERIDAD Y RACIONALIDAD EN LA EJECUCIÓN DE GASTOS DEL CONSUCODE.
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Informe Nº 004.2002.2.4772
 
 
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

INFORME  Nº 004.2002.2.4772

EXAMEN ESPECIAL DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE AUSTERIDAD Y
RACIONALIDAD EN LA EJECUCION DE GASTOS DEL CONSUCODE

PERIODO: 21 JUNIO - 30 SETIEMBRE 2002
 
I.        INTRODUCCIÓN

1. Origen del examen
Dar cumplimiento al artículo 9° del Decreto de Urgencia N° 030-2002, que dispone a los órganos de control interno de las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, de supervisar el cumplimiento de las Medidas Complementarias de Austeridad y Racionalidad en el Gasto Público para el año fiscal 2,002, aprobadas por el acotado dispositivo legal.
2. Naturaleza y objetivo del examen
La presente acción de control tiene la naturaleza de un examen especial, cuyos objetivos son:
a.                 Verificar si el CONSUCODE, ha dado cumplimiento a las normas complementarias de austeridad y racionalidad, dispuestas en el Decreto de Urgencia N° 030-2002.

b. Verificar el cumplimiento de la Directiva N° 009-2002-CONSUCODE/PRE aprobado por Resolución N° 175-2002-CONSUCODE/PRE, que aprueba Medidas Adicionales de Austeridad aprobadas por el Presidente del CONSUCODE, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto de Urgencia N° 030-2002.

c. Determinar el ahorro generado, como resultado de las medidas de austeridad puestos en práctica.

d. Evaluar la estructura de control interno como parte del examen practicado.
      El nivel de cumplimiento de estos objetivos se comenta en el Capitulo II del presente Informe.

3. Alcance del examen
El presente examen, ha comprendido la revisión, verificación y evaluación de los gastos efectuados por el CONSUCODE entre el 21 de junio al 30 de setiembre del 2,002, en los rubros especificados en el articulo 3° del Decreto de Urgencia N° 030 -2002, así como de las disposiciones establecidas en sus artículos 4°, 5°, 6°
y 7°.

Asimismo, se ha examinado el nivel de cumplimiento de las medidas adicionales de austeridad reguladas en la Directiva N° 009-2002-CONSUCODE/PRE aprobado por Resolución N° 175-2002-CONSUCODE/PRE.

Las áreas en las que se ha incidido en el desarrollo del examen han sido:
 
Sub Gerencia de Logística, órgano encargado de proporcionar los recursos materiales, bienes y servicios a las distintas unidades orgánicas de la entidad.
 
·         Sub Gerencia de Contabilidad, responsable de la información presupuestal, financiera y del control de la ejecución mensual del gasto.
·         Sub Gerencia de Tesorería, responsable de la programación y ejecución de pagos.
Gerencia de Administración y Finanzas, órgano responsable de la operación y funcionamiento de los sistemas administrativos de la entidad, y del cumplimiento de las disposiciones dictadas por el Decreto de Urgencia N° 030-2002.

Nuestro examen, se ha efectuado de acuerdo  con normas de auditoría generalmente aceptadas y normas de auditoría gubernamental, consecuentemente incluyó la revisión, evaluación y análisis de registros,  comprobantes de pago, ordenes de compra, ordenes de servicios; resoluciones que autorizaron procesos de selección, normatividad interna, así como la aplicación de otros procedimientos que consideramos necesarios según las circunstancias.
 
4. Antecedentes y base legal del CONSUCODE
El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –CONSUCODE, fue creado por Ley 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, hoy Decreto Supremo N°. 012-2001-PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la acotada Ley. Su misión es velar por el cumplimiento y difusión de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

De acuerdo a su ley de creación y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, el CONSUCODE, es una organismo publico descentralizado, con personería de derecho público interno, constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera.
 
La Presidencia del Consejo, es el órgano de mayor nivel jerárquico de la entidad. Esta a cargo del Presidente, quien es el Titular del Pliego presupuestario y ejerce la representación legal de la institución.
 
Para el cumplimiento de sus funciones, cuenta entre otros órganos, con la Gerencia de Administración y Finanzas, unidad orgánica responsable del cumplimiento de las disposiciones del Decreto de Urgencia N° 030-2002 y la Directiva N° 009-2002-CONSUCODE/PRE aprobado por Resolución N° 175-2002-CONSUCODE/PRE.

5. Comunicación de Hallazgos
No se han detectado observaciones de mayor significancia durante el presente examen; sin embargo en aplicación de criterios de materialidad, los hallazgos menores incluidos con los de control interno fueron comunicados a los funcionarios responsables.
 
 
6. Memorándum de Control Interno.
Se adjunta en Anexo N° 1
II.                  COMENTARIOS
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 030-2002, el CONSUCODE, ha adoptado diversas medidas para reducir sus gastos.

Para ello, mediante Resolución N° 075-2002-CONSUCODE/PRE del 31.07.2002, se aprobó la Directiva N° 009-2002-CONSUCODE/PRE - “Normas de Racionalidad y Austeridad en el Gasto Publico para el año fiscal 2.002”,  en el que incluyendo las excepciones,  prohibiciones y restricciones dispuestas en los articulos 3° y 4° del Decreto de Urgencia N° 030-2002, en aplicación del articulo 8° de este mismo dispositivo legal, aprueba  medidas adicionales de austeridad y racionalidad.
 
Asimismo, se han expedido resoluciones limitando montos máximos por concepto de viáticos al interior del país, reduciendo gastos por concepto de estipendios a practicantes y secigristas, autorizando resolución de contratos y  cancelando procesos de selección.

De la ejecución de sus gastos, durante el periodo examinado, se ha verificado:

A. Con relación a lo normado en el Decreto de Urgencia N° 030-2002.
 
1. En materia de viajes al exterior e interior del país, en comisión de servicios.
a) No se han efectuado viajes al exterior del país.
b) Los viajes al interior del país se han efectuado en cumplimiento del Plan de Difusión de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - año 2,002.
 
Según el Plan antes citado, para el periodo 21 junio al 30 de setiembre 2,002, estaba programado efectuar 12 eventos de capacitación; de los cuales por motivos de austeridad se decidió cancelar 02; sin embargo a solicitud expresa de diversas entidades publicas del interior del país, se han efectuado 05 adicionales.
Los viáticos se han otorgado, dentro de los límites establecidos en el numeral 3.1. del articulo 3° del Decreto de Urgencia N° 030.2002, habiéndose expedido previamente la Resolución N° 139-2002-CONSUCODE/PRE de fecha 26.06.2002, que modifica el Anexo N° 1 – Escala de Viáticos, de la Directiva N° 006-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución N° 075-2001-CONSUCODE/PRE de fecha 30.04.2001 y su modificatorias aprobadas por Resoluciones N° 144-2001 y 117-2002-CONSUCODE/PRE.
 
2. En materia de telefonía móvil
Normado en la Directiva N° 009-2002-CONSUCODE/PRE, mediante el cual, excepto el Presidente del CONSUCODE, se suspende el pago por consumo de teléfonos móviles.
Anterior a la vigencia de la mencionada directiva, mediante Carta N° 130-2002(GAF), de fecha 26.06.2002, el Gerente de Administración y Finanzas, solicitó a NEXTEL DEL PERU la cancelación de los servicios de radiotelefonía y del contrato correspondiente.
El impacto de esta medida, es el ahorro promedio de S/. 26,400 nuevos soles.
3. En materia de combustibles
Normado en la Directiva N° 009-2002-CONSUCODE/PRE.
 
En el CONSUCODE solo dos funcionarios cuentan con asignación vehícular. El Titular de la entidad, quien está exceptuado de los topes establecidos en el numeral 3.4 del Decreto de Urgencia N° 030-2002 y el Presidente del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a quien de un promedio mensual de 38 galones de gasolina, se le ha reducido a 30 galones.
 
Adicionalmente, se redujo el consumo de combustibles tanto al titular de la entidad, así como a otras unidades orgánicas:
·         Al Titular de la entidad, de un promedio mensual de 81 galones, a 63 galones mensuales.
·         Gerencia de Administración y Finanzas, de un promedio mensual de 62 galones, a 58 galones.
·         Secretaría del Tribunal, de un promedio mensual de 57 galones de gasolina, a 54 galones.
 
Esta medida, ha generado un ahorro del 8% con relación al gasto ejecutado en el trimestre anterior.
 
4. En materia de publicaciones
Previo proceso de selección de Menor Cuantía N° 170-2002-CONSUCODE, con Orden de Compra N° 1391 por S/. 4,050 nuevos soles en el mes de abril 2,002 se contrató a la firma Falcón García de Castro, para la impresión de 3,000 Boletines Comunicando.
 
De acuerdo a las bases y la orden de compra antes citada las entregas fueron parciales a razón de 1,000 boletines por entrega. La entrega correspondiente al último lote por un valor de S/: 1,350 nuevos soles en cumplimiento del Decreto de Urgencia N° 030-2002, mediante Carta N° 133.2002(GAF), fue cancelado.
 
Gastos de similar naturaleza, tales como la Memoria Anual del CONSUCODE y otros documentos institucionales, según el numeral 6.6.2 de la Directiva N° 009-2002-CONSUCODE/PRE, sólo serán publicados a través de la pagina web del CONSUCODE.
 
De otro lado, cabe mencionar que durante el periodo examinado, previo proceso de selección se ha adquirido a PIDA Impresiones, 3,500 unidades del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Síntesis Normativa, por un importe de S/. 17,010 nuevos soles. La autorización y bases de dicho proceso de selección, se aprobaron antes de la vigencia del Decreto de Urgencia N° 030.2002 (19.06.2002).
Asimismo, en el numeral 6.6. y 8.1 de la Directiva N° 009-2002-CONSUCODE/PRE, se ha precisado que los gastos de impresión de documentos de difusión de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que sean entregados a los asistentes de los eventos de capacitación externa como parte del costo de estos, no se encuentran comprendidas en las restricciones del gasto.
 
5. Adquisición de bienes y Servicios por montos mayores a tres (03) UIT.
 
Durante el período examinado, el Presidente del CONSUCODE, ha expedido ocho (08) resoluciones administrativas autorizando 70 procesos de selección, cuyo valor referencial, superaban las 03 UIT.
Del total de dichos procesos, 65 corresponden a procesos de selección para contratar personal por servicios no personales y la diferencia a diferentes rubros de la Genérica 02 Bienes y Servicios.
Dichas resoluciones han sido publicadas en la pagina WEB de la entidad.
 
 
6. Con relación a la escala remunerativa del personal de CONSUCODE.
 El CONSUCODE, tiene una Escala Remunerativa vigente desde abril del año 1,999, aprobado con motivo del inicio de sus actividades administrativas y jurisdiccionales.
En razón, de las funciones asignadas con las modificatorias de la Ley 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la necesidad de contar con un nivel remunerativo que permita retener y captar personal altamente especializado, mediante Oficios N° A –451, 548/2001(GPPC), Oficio N° 056-2002(PRE), y Oficio N° 234-2002(GPPC), estos dos últimos de fecha 06 de febrero y 15 de mayo del presente año, adjuntado proyecto del correspondiente dispositivo legal y la exposición de motivos, se ha remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros, el proyecto de la nueva Política Remunerativa, para que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52° de la Ley 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y articulo 13° de la Ley 27573, Ley de Presupuesto para el Sector Publico para el Año Fiscal 2,002, se remita a la Dirección Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economía y Finanzas, para su aprobación.
Dichas solicitudes, hasta la fecha no han sido atendidas.
7. Afectación de compromisos y ejecución de gastos registrados en el Sistema Integrado de Administración Financiera -SIAF.
De la verificación y seguimiento efectuado en el SIAF y los correspondientes comprobantes de pago, se ha verificado que los compromisos devengados, se han pagado dentro del tiempo límite establecido en el numeral 7.1 del art. 7° del Decreto de Urgencia N° 030-2002.
De las afectaciones presupuestarias, a la fecha del examen se ha verificado la existencia de cinco (05) compromisos pendientes de anular por haberse cancelado los servicios inicialmente requeridos; dos (02) comprometidos antes de la vigencia del Decreto Supremo N° 030-2002; y tres (03) durante la vigencia de éste, sin embargo se encontraban dentro del periodo normal de anulación (no sobrepasaban los 90 días calendarios). A la fecha estos compromisos, se han anulado.
Por lo expuesto, también se ha dado cumplimiento al numeral 7.2) del art. 7° del decreto de urgencia antes citado y la Resolución Directoral N° 079-2002-EF/77.15.
B. Con relación a las medidas adicionales de austeridad reguladas en la Directiva N° 009-2002-CONSUCODE/PRE y otras resoluciones complementarias.

b.1. Directiva N° 009-2002-CONSUCODE/PRE
a) En materia de celebraciones
Se han prohibido gastos por concepto de celebraciones con motivo del aniversario institucional, navidad y año nuevo.
En el mes de setiembre (día 28), el CONSUCODE, cumplió un año más de su vida institucional. Dicho acontecimiento se celebró, sin generar gasto alguno a la entidad.
b) En materia de racionamiento e incentivos
Se ha prohibido el pago, por concepto de:
Racionamiento*
Incentivo por movilidad**
Incentivo practicantes***
Dicha prohibición, hecha efectiva desde el mes de agosto 2,002, comparando con el trimestre anterior ha generado un ahorro de S/. 35,670 nuevos soles.
* Normado en la Directiva N° 004-2002-CONSUCODE, aprobado por Resolución N° 058-2001-CONSUCODE/PRE, de fecha 28.03.2001. De acuerdo a esta directiva, el trabajador que por necesidad del servicios labora de lunes a viernes, más allá de la jornada laboral ordinaria (02 horas adicionales como mínimo); o los sábados, domingos y feriados (04 horas mínimo), tiene derecho a racionamiento a razón de S/. 30 soles diarios.
** Normado en la Directiva N° 005-2001-CONSUCODE/PRE aprobado por Resolución N° 060-2001-CONSUCODE/PRE de fecha 30.03.2001. Dicha directiva en su numeral 7.1), establece que el personal que por necesidad del servicio prolongue sus labores pasadas las 21.30 horas, recibirá por movilidad local, la suma de S/. 10. nuevos soles.
*** Normado en la Directiva N° 009-2001-CONSUCODE/PRE aprobado por Resolución N° 083-2001-CONSUCODE/PRE del 11.05.2001, se aprueba la Directiva N° 009-2001-CONSUCODE/PRE. Dicha directiva en su numeral 1) y 2) del rubro Disposiciones Especiales, establece que los practicantes que por requerimiento del servicio tuvieran que prolongar su permanencia en la entidad durante dos (02) horas continuas en adición al horario de trabajo establecido, ó asistan los días sábados, domingos o feriados con un mínimo de permanencia de cuatro (04) percibirán un incentivo por rendimiento a razón de S/. 15 nuevos soles.

c) Capacitación interna
La Sub Gerencia de Personal, para la ejecución de su Plan y Programa de Capacitación 2,002, incluyendo las solicitudes de capacitación de los funcionarios y servidores de la entidad, para los funcionarios y servidores de la entidad, tenía asignado una cobertura presupuestal mensual de S/. 12,000 nuevos soles mensuales; dicha cobertura a partir del mes de agosto 2,002, ha sido reducida a S/. 5,000 nuevos soles.
Se ha verificado, que en los meses de agosto y setiembre 2,002, los gastos por capacitación no han sobrepasado del monto antes referido.
El ahorro generado respecto el trimestre anterior, ha ascendido a S/. 16,471 nuevos soles.
d) Telefonía fija
Se ha implementado un mecanismo de control de llamadas locales y nacionales, efectuadas a través de los teléfonos fijos asignados a cada unidad orgánica de la entidad. Para tal efecto; se ha asignado un código de identificación, solo a personas autorizadas (Gerentes, Sub Gerentes, Secretarias de Gerencias).
Este sistema permite, un reporte de consumo mensual por usuario, que incluye fecha llamada, número al que se llamó, duración y costo por cada llamada.
Cada Gerencia, da conformidad a dicho reporte. De observar cualquier consumo anormal (llamadas no autorizadas), esta obligado a informar para efectos del descuento correspondiente.
La implantación de esta medida, respecto al trimestre anterior, ha generado un ahorro de S/. 10,871 nuevos soles.
e) Tarifas de servicios públicos
 
Se ha intensificado los controles diarios, sobre uso de los equipos de iluminación y equipos que generan gastos de energía eléctrica; así como de los grifos de suministro de agua y desagüe.
Del periodo examinado, se ha verificado que los gastos generados por estos conceptos, se encuentran dentro de los estándares normales.
b.2. Resoluciones complementarias
a) Resolución N° 151-2002-CONSUCODE/PRE del 09.07.2002, que modifica el numeral 6.2 de la Directiva N° 005-2001-CONSUCODE/PRE – “Normas para la autorización y pago por concepto de movilidad local”, aprobado por Resolución N° 060-2001-CONSUCODE/PRE de fecha 30.03.2001. Dicha modificatoria incluye un Cuadro de Distancias y Escala de Pagos por Movilidad Local, limitando así gastos por este concepto dentro del radio urbano de Lima Metropolitana.
La aplicación de esta medida, comparando con el trimestre anterior ha generado un ahorro de S/ 4,249 nuevos soles.
 
.
b) Resolución N° 209-2002-CONSUCODE/PRE del 28.08.2002, modifica el Titulo VI de la Directiva N° 009-2001-CONSUCODE/PRE, -“Normas sobre Ingreso, Permanencia y Término de las practicas pre- profesionales y del Programa de Servicio Civil de Graduandos – Secigra Derecho” aprobado por Resolución N° 083-2001-CONSUCODE/PRE del 11.05.2001, reduciendo, a partir del 01-09-2002, el monto de los estipendios de secigristas y practicantes, como sigue:
 
 

 

 
 
De
A
Ahorro
Practicante
900
600
300
Secigristas
500
250
250
 
 
 
550
 

 
 
Dicho ahorro, multiplicado por el total de practicantes y secigristas, en el mes de setiembre 2,002, ha ascendido a S/. 8, 150 nuevos soles y comparando el gasto ejecutado en el periodo examinado con el trimestre anterior, el ahorro asciende a S/. 3,507 nuevos soles.
c) Mediante Resolución N° 207-2002-CONSUCODE/PRE de fecha 28.08.2002, se aprueba resolver el Contrato N° 154-2002, suscrito con MISKI MICUY SR LTDA, empresa que brindaba servicios de coffee break en los eventos de difusión de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-, llevados a cabo por la entidad, en la ciudad de Lima.
Según esta resolución, el contrato se resuelve por mutuo acuerdo por causas no atribuibles a las partes, causal materializada en el hecho de haber disminuido la demanda de los eventos de capacitación externa, por lo que en aplicación del artículo 8° del Decreto de Urgencia N° 030-2002, como medida adicional de austeridad y racionalidad del gasto se dispone u n ajuste en su ejecución, resolviendo este contrato.
d) Mediante Resolución N° 194-2002-CONSUCODE/PRE del 07.08.2002, se cancela el proceso de selección convocado para la adquisición de software y hardware, en el ítem correspondiente al hardware por causal de fuerza mayor.
 
La causal de fuerza mayor, según esta resolución se ha materializado con la expedición del Decreto de Urgencia N° 030-2002; por lo que en aplicación del articulo 8° de este mismo dispositivo legal, como medida adicional de austeridad, se dispone cancelar dicho proceso de selección
Cabe indicar que el proceso de selección cancelado, que de acuerdo al art. 14° del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debió volverse a convocar, al haberse declarado desierto en dos oportunidades la Licitación Publica N° 001-2001-CONSUCODE en el mencionado ítem, correspondía a uno de Adjudicación Directa Selectiva, cuyo valor referencial, ascendía a S/. 392,350 nuevos soles.
III. CONCLUSIONES
 
Como resultado del examen practicado, se ha verificado que el CONSUCODE, ha dado cumplimiento a las normas complementarias de austeridad y racionalidad del gasto publico dispuestas en el Decreto de Urgencia N° 030-2002.  
Para la ejecución de sus gastos con el fin de contribuir a la reducción y optimización del gasto fiscal, emitió la Directiva N° 009-2002-CONSUCODE/PRE aprobado por Resolución N° 175-2002-CONSUCODE/PRE, mediante el cual incluyendo las prohibiciones y restricciones establecidas en el mencionado decreto de urgencia, ha normando internamente medidas adicionales de austeridad. 
Las medidas adoptadas contrastando con los gastos ejecutados en el trimestre anterior al periodo evaluado, sin considerar lo referido en d) y c), del literal b.2, rubro B, del Capitulo anterior, ha generado un ahorro aproximado de S/. 106,689 nuevos soles.
 
Jesús María, 16 de Octubre del 2,002
 

 
Elizabeth C. Mora Naupay

Gerente de Auditoria Interna
 
 
AHORROS GENERADOS POR APLICACIÓN DE MEDIDAS DE AUSTERIDAD
Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO EN CONSUCODE
 
 
 
PERIODO EXAMINADO
 
AHORRO
CONCEPTO
II TRIMESTRE
2002
TOTAL
21 JUNIO
31 JUNIO
AGOSTO
SETIEMBRE
III TRIMESTRE
TOTAL
S/.
%
TELEFONIA MOVIL
 
 
 
 
 
 
 
NEXREL
26,400
0
0
0
0
26,400
100
COMBUSTIBLE
7,855
2,400
2,400
0
7,230
625
8
PUBLICACIÓNES
2,700
 
0
0
0
1,350
33*
CELEBRACIONES
7,676
0
0
0
0
7,676
100
RACIONAMIENTO
42,390
12,510
0
0
12,510
29,880
70
INCENTIVO POR MOVILIDASD
4,590
1,680
0
0
1,680
2,910
693
INCENTIVO POR PRACTICANTES
4,110
1,230
0
0
1,230
2,880
70
CAPACITACIÓN INTERNA
32,827
10,500
2,300
3,676
16,476
16,351
50
SUB/ESTIPENDIOS
69,067
30,310
20,200
0
65,560
3,507
5
TELEFONIA FIJA
41,047
14,458
6,231
0
30,186
10,861
26
MOVILIDAD LOCA
10,400
2,139
1,946
0
6,151
4,249
41
TOTAL AHORRO
 
 
 
 
 
106,689
 
 
*Comparado con el importe total que se tenia programado pagar (S/4,050.00)

 
 
 

 

 
 
 
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