COMUNICADO Nº 004 -2009-OSCE/PRE
CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), hace de conocimiento de los proveedores y, en general, de los usuarios del Sistema de Contrataciones del Estado, lo siguiente:
1. Una vez que la Buena Pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores están obligados a suscribir el o los contratos respectivos para lo cual debe presentarse, entre otros documentos, la constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, a excepción de aquellos casos señalados en la normativa sobre la materia, conforme a lo dispuesto en los artículos 137º y 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.
2. Para el efecto, el o los postores ganadores deben solicitar la expedición de la mencionada constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado dentro de los quince días hábiles siguientes de haber quedado consentida o administrativamente firme la Buena Pro. El OSCE no expedirá constancias solicitadas fuera del plazo indicado, conforme lo dispuesto en el Artículo 282º del referido Reglamento.
3. El o los ganadores de la buena pro deben tener presente que la solicitud de expedición de la referida constancia debe realizarse en el plazo señalado, independientemente del cumplimiento del procedimiento y plazos para la suscripción del contrato respectivo, previstos en el artículo 148º del mencionado Reglamento.
Jesús María, marzo de 2009
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