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Decretos Supremos
Decreto Supremo Nº 137 - 2007 - EF
emitido el 06/09/2007.

Modificación del Artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

DECRETO SUPREMO
Nº 137-2007-EF



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modificatorias, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modificatorias; 

Que, según el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la situación de emergencia implica facultar a las Entidades la ejecución de contrataciones inmediatas para prevenir o atender desastres, las que deben ser regularizadas en un plazo de diez (10) días de culminado el evento que las produjo; 

Que, resulta necesario modificar el citado artículo a fin de establecer condiciones objetivas que posibiliten que la gestión de compra de las Entidades, en situaciones de emergencia logren mayor eficiencia; 

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificación del artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Modifíquese el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, con el texto siguiente:

“Artículo 142º.- Situación de Emergencia
La situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación definitiva.
Toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE y en el Diario Oficial El Peruano, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones”.

Artículo 2º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3º - Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas

 
 
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