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Decretos Supremos
Decreto Supremo Nº 107 - 2007 - EF
emitido el 20/07/2007.

Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM

DECRETO SUPREMO Nº 107-2007-EF



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modificatorias, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modificatorias;

Que, en concordancia con la política de lograr una mayor eficiencia y transparencia en los procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado, es conveniente modificar diversos artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con el fin de reducir los plazos y lograr hacer más ágil los procedimientos de contratación pública;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Estado y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 97, 98, 102, 109, 110, 116, 118, 159, 203 y 213 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Modifíquense los artículos 97, 98, 102, 109, 110, 116, 118, 159, 203 y 213 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modificatorias, por los siguientes textos:

Artículo 97.- Etapas del proceso
Los procesos de selección contendrán las etapas siguientes, salvo las excepciones previstas en el presente Reglamento:

1) Convocatoria;
2) Registro de participantes;
3) Formulación y absolución de consultas y/u observaciones e integración de las Bases;
4) Presentación de propuestas;
5) Evaluación de propuestas; y
6) Otorgamiento de la Buena Pro.

El incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de estas etapas constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley y lo retrotrae al momento anterior a aquél en que se produjo dicho incumplimiento.

Artículo 98.- Etapas del proceso en Licitaciones Públicas y Concursos Públicos
El calendario de las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos contendrá las etapas establecidas en el artículo precedente.

En las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, el plazo entre las fechas de convocatoria y de presentación de propuestas no será menor de quince (15) días hábiles, el que se computará a partir del día siguiente de la notificación de la convocatoria en el SEACE.

El plazo entre la integración de las Bases y la presentación de propuestas no podrá ser menor de cuatro (4) días hábiles.

Artículo 102.- Prepublicación de las Bases
Las Bases de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas Públicas deberán ser prepublicadas en el SEACE y en la página web de la Entidad convocante, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles de la fecha de convocatoria. En los casos de Adjudicaciones Directas Selectivas y de Menor Cuantía la prepublicación será potestativa. Las Entidades que no tengan página web institucional para difundir las referidas Bases, las harán de conocimiento al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para su oportuna prepublicación en la página web de esta última entidad.

La prepublicación antes indicada no representa una etapa adicional en los procesos de selección.

Artículo 109.- Formulación y absolución de consultas y/u observaciones a las Bases
A través de las consultas, los participantes podrán solicitar la aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases o plantear solicitudes respecto de ellas.

Mediante escrito debidamente fundamentado, los participantes podrán formular observaciones a las Bases, las que deberán versar sobre el incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el artículo 25 de la Ley, de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.

Efectuadas las consultas y observaciones por los participantes, el Comité Especial deberá absolverlas de manera fundamentada y sustentada, cualquiera fuera su respuesta, mediante un pliego absolutorio que deberá contener la identificación de cada participante y la respuesta del Comité Especial para cada consulta u observación presentada.

El mencionado pliego deberá ser notificado a través del SEACE, en la sede de la Entidad y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso.

Artículo 110.- En el caso de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos
El Comité Especial recibirá las consultas y observaciones por un período mínimo de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la convocatoria en el SEACE.

El plazo para la absolución de consultas y observaciones y su respectiva publicación a través del SEACE, en la sede de la Entidad o a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, no podrá exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para la recepción de las consultas y observaciones.

Artículo 116.- Elevación de observaciones al CONSUCODE
Los observantes tienen la opción de solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al CONSUCODE dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del término para absolverlas. Dicha opción no sólo se originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, sino, además, cuando el mismo observante considere que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.

Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal con anterioridad a la etapa de formulación de consultas y/u observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases al CONSUCODE cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.

En concordancia con lo indicado en los párrafos precedentes, el Comité Especial deberá incluir en el pliego de absolución de observaciones, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de actuados al CONSUCODE.

En el plazo máximo de diez (10) días, el CONSUCODE resolverá las observaciones y, de ser el caso, se pronunciará de oficio sobre cualquier aspecto de las Bases que contravenga la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. Este Pronunciamiento será debidamente motivado y expresado de manera objetiva y clara.

Asimismo, en dicho plazo, requerirá las acreditaciones que resulten pertinentes, a través de un Pronunciamiento que se publicará en el SEACE. De no emitir Pronunciamiento dentro del plazo establecido, el CONSUCODE devolverá el importe de la tasa al observante manteniendo la obligación de emitir el respectivo Pronunciamiento.

Una vez publicado el Pronunciamiento del CONSUCODE, éste deberá ser implementado estrictamente por el Comité Especial, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde, bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar. El Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección si no ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el Pronunciamiento del CONSUCODE, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Contra el pronunciamiento del CONSUCODE, no cabe la interposición de recurso alguno y constituye precedente administrativo.

Artículo 118.- Publicación de Bases Integradas
El Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección si no ha cumplido con publicar las Bases Integradas a través del SEACE, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Absueltas las consultas y/u observaciones o recibido el pronunciamiento de CONSUCODE respecto a las observaciones elevadas ante dicha institución, el día hábil siguiente el Comité Especial deberá integrar y publicar las Bases integradas en el SEACE.

Artículo 159.- Trámite del recurso de apelación
El recurso de apelación se tramita conforme a las siguientes reglas:

1) De haberse interpuesto dos o más recursos de apelación respecto de un mismo proceso o ítem, independientemente del acto impugnado, el Tribunal procederá a acumularlos a fin de resolverlos de manera conjunta, salvo que por razones debidamente fundamentadas decida lo contrario.

2) Admitido el recurso, el Tribunal correrá traslado, en el plazo no mayor de dos (2) días hábiles, a la Entidad cuyo acto se impugna, requiriéndole la remisión del Expediente completo. La Entidad deberá notificar con el decreto que admite a trámite el recurso de apelación al postor y/o postores distintos al apelante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal.

3) Dentro del plazo de tres (3) días hábiles, la Entidad está obligada a remitir al Tribunal el Expediente completo correspondiente al proceso de selección, incluyendo como recaudo del mismo los informes técnico y legal sobre la impugnación, debiendo acreditar que diligenció la notificación del recurso de apelación a la que se alude en el inciso precedente.

4) Remitido el Expediente a la Sala correspondiente del Tribunal, con o sin la absolución del postor o postores que resulten afectados, ésta tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para evaluar la documentación obrante en el Expediente y, de ser el caso, debe declarar que está listo para resolver.

El Tribunal, de considerarlo pertinente, puede solicitar, por única vez, información adicional a la Entidad, al impugnante y a los terceros a fin de recaudar la documentación necesaria para mejor resolver, quedando prorrogado el plazo de evaluación al que se alude en el párrafo precedente por el término necesario. En caso de haberse concedido, de oficio o a pedido de parte, el uso de la palabra para los informes orales, el requerimiento de información adicional se efectuará luego de realizada la respectiva Audiencia Pública.

5) El Tribunal resolverá y notificará su resolución a través del SEACE dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde que se declare que el expediente está listo para resolver.

Artículo 203.- Plazos y procedimiento para suscribir el contrato
Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes:

1) Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles y máximo de diez (10) días hábiles para suscribir el contrato. No obstante, si dicho postor tuviera antes del plazo mínimo establecido la documentación completa requerida, podrá presentarse a suscribir el contrato;

2) Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, la Entidad llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, la Entidad declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable;

3) Cuando la Entidad no cumpla con citar al ganador de la Buena Pro o suscribir el contrato dentro del plazo establecido, el postor podrá requerirla para su suscripción, dándole un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles a la Entidad. En estos casos, la Entidad deberá reconocer a favor del postor una cantidad equivalente al uno por mil (1/1000) del monto total de su propuesta económica por cada día de atraso, computado desde el requerimiento y hasta la fecha efectiva de suscripción del contrato, con un tope máximo de cinco (5) días hábiles;

4) Vencido el plazo sin que la Entidad haya suscrito el contrato, el postor podrá solicitar se deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro. En tal caso, la Entidad deberá reconocerle una indemnización por el único concepto de lucro cesante, cuyo monto deberá ser sustentado por el postor y no podrá ser mayor al diez por cien (10%) del monto adjudicado; sin perjuicio de la responsabilidad que le pudiera corresponder al Titular o máxima autoridad administrativa de la Entidad o al funcionario competente para la suscripción del contrato. De surgir alguna controversia, ésta será resuelta por el Tribunal.


Artículo 213.- Requisitos de las garantías
El único medio de garantía que debe presentar el contratista es la carta fianza, la misma que debe haber sido emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. La carta fianza deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad.

Alternativamente, en los contratos de suministro periódico de bienes, prestación de servicios de ejecución periódica, ejecución y consultoría de obras que celebren las Entidades con las micro y pequeñas empresas, estas últimas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por cien (10%) del monto total del contrato conforme a lo establecido en la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, modificatorias y su Reglamento.

Las Entidades están obligadas a aceptar las garantías que se hubieren emitido conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes, bajo responsabilidad. Las garantías sólo se harán efectivas por el motivo garantizado.

Artículo 2.- Derogación
Deróguense los artículos 113 y 114 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modificatorias.

Artículo 3.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de aplicación para los procesos de selección convocados a partir de dicha fecha.

Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas

 
 
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