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Decretos Supremos
Decreto Supremo Nº 049 - 2007 - EF
emitido el 27/04/2007.

Modificación de la Quinta Disposición Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado


DECRETO SUPREMO
N° 049-2007-EF



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y modificatorias se aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; 

Que, la Quinta Disposición Final del citado Reglamento establece el procedimiento para la formulación de las propuestas económicas en los procesos de selección convocados por las Entidades en las zonas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía; 

Que, a efectos de garantizar en los procesos de selección que convoquen las Entidades en las circunscripciones territoriales de la Amazonía, la libre concurrencia de los postores, una mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos y evitar posibles distorsiones en la aplicación de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, resulta conveniente modificar el procedimiento de la mencionada Disposición Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; 

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de la Quinta Disposición Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Modifíquese la Quinta Disposición Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, con el texto siguiente:
“QUINTA: En el caso de procesos de selección que convoquen las entidades en zonas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, se aplicarán las siguientes reglas:
1. El valor referencial del proceso de selección es único y deberá incluir todos los conceptos que incidan sobre el costo del bien, servicio u obra a adquirir o contratar, incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV), determinado en el correspondiente estudio de mercado o indagación que realizó la Entidad.
2. El postor que goza de la exoneración prevista en la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, formulará su propuesta económica teniendo en cuenta exclusivamente el total de los conceptos que conforman el valor referencial, excluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).
La verificación respecto de que las propuestas económicas se encuentran dentro de los límites establecidos en el artículo 33° de la Ley, se efectuará sobre el total de los conceptos que conforman el valor referencial excluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).
El cumplimiento de lo señalado constituye requisito de admisibilidad de la propuesta.
3. El postor que no goza de la exoneración prevista en la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, formulará su propuesta económica teniendo en cuenta el valor referencial incluido el Impuesto General a las ventas (IGV)
La verificación respecto de que las propuestas económicas se encuentran dentro de los límites establecidos en el artículo 33° de la Ley, se efectuará sobre el total de los conceptos que conforman el valor referencial incluido el Impuesto General a las ventas (IGV).
El cumplimiento de lo señalado constituye requisito de admisibilidad de la propuesta.
4. La evaluación económica de las propuestas se efectuará comparando los montos de las ofertas formuladas de acuerdo a lo previsto en los numerales 2) y 3) de la presente Disposición”.

Artículo 2°.- Vigencia
Las reglas establecidas en la Quinta Disposición Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a que se refi ere el artículo 1° del presente Decreto Supremo, se aplicarán a los procesos de selección que se convoquen a partir de la entrada en vigencia de éste.

Artículo 3°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas

 
 
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