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Decretos Supremos
Decreto Supremo Nº 016 - 2007 - EF
emitido el 16/02/2007

Modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM

DECRETO SUPREMO
Nº 016-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
 
Que, el artículo 14º del citado Decreto Supremo establece que el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado determinará las características, requisitos, procedimientos, sistemas y modalidades aplicables a cada proceso de selección; 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispositivo que en el Capítulo VI, regula las nuevas modalidades especiales de selección; 

Que, dentro de las nuevas modalidades especiales de selección, se encuentra la denominada Subasta Inversa, modalidad por la cual una Entidad realiza la adquisición de bienes comunes a través de una oferta pública, resultando ganador el postor que ofrezca el menor precio, en igualdad de circunstancias comerciales y de servicio; 

Que, a través de la Subasta Inversa, las entidades de la Administración Pública vienen efectuando diversas adquisiciones de bienes con transparencia, eficiencia y celeridad, permitiendo significativos ahorros al Estado; 

Que, en la actualidad, la Administración Pública contrata servicios mediante los procesos de selección ordinarios, como es el caso de los seguros de vida y el seguro obligatorio de accidentes de tránsito - SOAT, entre otros, siendo necesario generar una competencia de precios similar a la que se produce mediante la adquisición de bienes mediante la Subasta Inversa, a efectos de obtener los mismos resultados; 

Que, de acuerdo con la política de lograr mayor eficiencia y transparencia en las Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es necesario modificar el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-
2004-PCM, con el objeto de incluir la contratación de servicios bajo la modalidad de Subasta Inversa y en ese sentido, optimizar el gasto público y fomentar la celeridad en los procesos de selección; 

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifíquense los artículos 175º y 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por el siguiente texto;

“Artículo 175º.- Definición
La Subasta Inversa es la modalidad de selección por la cual una Entidad realiza la adquisición de bienes comunes y la contratación de servicios comunes a través de una oferta pública y en la cual, el postor ganador será aquel que ofrezca el menor precio o costo en igualdad de circunstancias comerciales y de servicio. Esta modalidad de selección puede realizarse de manera presencial o electrónica.
La Subasta Inversa Presencial se realiza en acto público por medio de propuestas de precios o de costos escritos y lances verbales.
La Subasta Inversa Electrónica o Virtual se realiza a través de la utilización de recursos de tecnología de la información, de acuerdo a los procedimientos que establezca la reglamentación específica.

Artículo 176º.- Bienes y Servicios Comunes
Para los fines y efectos de esta modalidad, se consideran bienes comunes a los commodities y aquellos que, habiendo sufrido procesos de transformación, han sido estandarizados dentro del mercado o como consecuencia de un proceso de homogenización llevado a cabo al interior de una o más Entidades y respecto de las cuales sólo cabe discutir su precio.
Asimismo, se consideran servicios comunes aquellos cuyos patrones de calidad, desempeño y condiciones técnicas y/o legales pueden ser objetivamente definidos por medio de términos de referencia usuales en el mercado y respecto de los cuales sólo cabe discutir su costo.
El CONSUCODE aprobará las fichas técnicas de los bienes y servicios transables que puedan adquirirse o contratarse bajo esta modalidad, observando las normas técnicas, metrológicas y/o sanitarias, así como la normativa aplicable. Dichas fichas técnicas serán revisadas permanentemente por el CONSUCODE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico legal”.

Artículo 2º.- Vigencia
Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas

 
 
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