ESTABLECER DISPOSICIONES RELATIVAS A PLAZOS Y EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
ACUERDO N° 014/009 de fecha 12.8.2002
Plazos y efectos de la interposición del recurso de apelación
El Tribunal, luego del análisis y debate correspondiente, por unanimidad, Acordó: Hacer de conocimiento público el criterio jurisprudencial establecido, que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 167° y 170° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los recursos de apelación deben resolverse dentro del plazo de 5 (cinco) días siguientes de haber sido interpuestos, contados según el acto que se impugna: descalificación técnica, descalificación económica, u otro cualquiera distinto de la Buena Pro, siguiendo el trámite a que se refiere el numeral 2 y 3 b) del artículo 170° del Reglamento. La impugnación del otorgamiento de la Buena Pro, está reservada para aquellos postores que participaron en este acto, aplicándose en dichos casos los numerales 1 y 3 a) del artículo 170° del Reglamento. Firmado: Delgado Pozo, Beramendi Galdós, Cabieses López, Ochoa Cardich, Rodríguez Ardiles, Wendorff Rodríguez.
Este acuerdo constituye criterio que sienta precedente de observancia obligatoria.
Normas Legales, jueves 22 de agosto 2002 |