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Resolución No.319 - 2002
 
 

RESOLUCIÓN Nº 319-2002-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 6 de diciembre de 2002

VISTO:

El Informe N° 012-2002-CONSUCODE-GCA, de 29 de noviembre de 2002, emitido por la Gerencia de Conciliación y Arbitraje que informa a esta Presidencia que se ha propuesto la Tabla de Aranceles del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE;  

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 203 del Reglamento de la Ley  de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, a solicitud de las partes, el CONSUCODE podrá proporcionar apoyo administrativo constante o servicios de conciliación y de arbitraje administrativos, previo convenio escrito, conforme al tarifario aprobado por el Presidente del CONSUCODE;  

Que, el artículo 65 del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE, aprobado mediante Resolución N° 242-2002-CONSUCODE/PRE, de fecha 3 de octubre de 2002, establece que el SNCA-CONSUCODE debe contar con una Tabla de Aranceles, como base para el cálculo de la retribución económica por los servicios de arbitraje;  

Que, la acotada Tabla de Aranceles del SNCA-CONSUCODE debe ser aprobada mediante Resolución de la Presidencia del CONSUCODE, incluyendo el Apéndice anexo, en el que se indican los montos que corresponden por concepto de presentación de demanda y contestación, designación de árbitros, resolución de recusaciones, expedición de copias certificadas, entre otros, de acuerdo a lo establecido en el párrafo final del artículo 37 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto son servicios que no son prestados en exclusividad por el CONSUCODE;  

Estando a lo expuesto y de conformidad con el inciso 22 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM, y contando con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Conciliación y Arbitraje;  

SE RESUELVE:

Artículo Primero. Aprobar  la Tabla de Aranceles contenida en el Anexo y Apéndice I que forman parte integrante de la presente Resolución.  

Artículo Segundo. La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

 

Regístrese, publíquese y archívese.


RICARDO SALAZAR CHÁVEZ
Presidente


APÉNDICE I

 
Presentación de demanda arbitral
0,05 UIT
Presentación de la contestación de la demanda arbitral
0,05 UIT
Designación residual de árbitros

0,05 UIT

Formulación de recusación de árbitro

0,05 UIT

Expedición de copias simples (por folio)

0,001 UIT

Expedición de copias autenticadas (por folio)

0,003 UIT

 
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