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RESOLUCIÓN Nº 319-2002-CONSUCODE/PRE
Jesús María, 6 de diciembre de 2002
VISTO:
El Informe N° 012-2002-CONSUCODE-GCA, de 29 de noviembre de 2002, emitido por la Gerencia de Conciliación y Arbitraje que informa a esta Presidencia que se ha propuesto la Tabla de Aranceles del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 203 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, a solicitud de las partes, el CONSUCODE podrá proporcionar apoyo administrativo constante o servicios de conciliación y de arbitraje administrativos, previo convenio escrito, conforme al tarifario aprobado por el Presidente del CONSUCODE;
Que, el artículo 65 del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE, aprobado mediante Resolución N° 242-2002-CONSUCODE/PRE, de fecha 3 de octubre de 2002, establece que el SNCA-CONSUCODE debe contar con una Tabla de Aranceles, como base para el cálculo de la retribución económica por los servicios de arbitraje;
Que, la acotada Tabla de Aranceles del SNCA-CONSUCODE debe ser aprobada mediante Resolución de la Presidencia del CONSUCODE, incluyendo el Apéndice anexo, en el que se indican los montos que corresponden por concepto de presentación de demanda y contestación, designación de árbitros, resolución de recusaciones, expedición de copias certificadas, entre otros, de acuerdo a lo establecido en el párrafo final del artículo 37 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto son servicios que no son prestados en exclusividad por el CONSUCODE;
Estando a lo expuesto y de conformidad con el inciso 22 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM, y contando con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Conciliación y Arbitraje;
SE RESUELVE:
Artículo Primero. Aprobar la Tabla de Aranceles contenida en el Anexo y Apéndice I que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo. La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, publíquese y archívese.
RICARDO SALAZAR CHÁVEZ
Presidente
APÉNDICE I
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