Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 956/2007.TC-S1

Sumilla  :  La Sala declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el postor Julia Nelly Ildefonso Torres en lo que se refiere a la declaración de inadmisibilidad de la Propuesta del Postor adjudicado.

Lima, 26.JULIO.2007

Visto en sesión de fecha 26 de julio de 2007 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente N.° 1356/2007.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Julia Nelly Ildefonso Torres contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva N.º 1-2007/MPH, convocada para la contratación del servicio de fotocopias para las gerencias, sub gerencias y unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Huancayo; y atendiendo a los siguientes: 

ANTECEDENTES: 

1.  El 03 de mayo de 2007, la Municipalidad Provincial de Huancayo, en lo sucesivo la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Selectiva No. 1-2007/MPH, para la contratación del servicio de fotocopias para las gerencias, sub gerencias y unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Huancayo, por un valor referencial de S/. 21 866,80. 

2.   El 22 de mayo de 2007 se realizó en acto privado la evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, otorgando el Comité Especial la Buena Pro al Postor Rebeca Quiñones Zamudio, quedando en segundo lugar el Postor Carlos Javier Laureano Soriano y en tercero el Postor Julia Nelly Ildefonso Torres. 

3.   Con fecha 05 de junio del 2007, el Postor Julia Nelly Ildefonso Torres, en adelante el Postor Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, solicitando se declare inadmisible la propuesta del Postor Rebeca Quiñones Zamudio y se evalúe su propuesta técnica nuevamente y, consiguientemente, se le otorgue la Buena Pro. Como fundamento de sus pretensiones manifestó lo siguiente: 

i.    Sobre la Inadmisibilidad del Postor adjudicado

a.   El postor adjudicado presentó su propuesta fuera del plazo establecido en las Bases, al haber ingresado su propuesta tres horas después del plazo para la entrega de propuestas. 

ii.  Sobre la Evaluación Errónea de su Propuesta Técnica

a.   En los factores de evaluación de Propuestas – Experiencia del Postor, se le otorgó menos del puntaje establecido en las Bases, dado que al haber acreditado una facturación correspondiente al 151.37%  del valor referencial le correspondían 40 puntos, en vez de los 30 puntos asignados. 

4.    El 06 de junio de 2007, el Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por el Postor impugnante, emplazando a la Entidad para que remita los antecedentes administrativos correspondientes. 

5.   El 03 de julio de 2007, la Entidad absolvió el traslado del recurso y remitió los antecedentes administrativos solicitados.  

6.   Con fecha 09 de julio de 2007, el expediente se remitió a la Primera Sala, la evaluación de la información que obra en el expediente. 

7.    El 19 de julio de 2007, este Tribunal declaró expedito para resolver el presente expediente. 

FUNDAMENTACIÓN: 

1.    Es materia del presente procedimiento el recurso de revisión interpuesto, ante este Tribunal, por el Postor Impugnante contra otorgamiento de la Buena Pro en el marco de la Adjudicación Directa Selectiva No. 1-2007/MPH. 

2.    Tal como fluye de los antecedentes reseñados, el punto controvertido propuesto por el impugnante es el siguiente: 

(i)        Determinar si el Comité Especial debió descalificar al Postor adjudicado, conforme a las Bases y las normas legales aplicables al presente proceso de selección.

(ii)        Determinar si el Comité Especial evaluó correctamente la Propuesta Técnica del Postor Impugnante en lo referente a la Experiencia del Postor. 

3.   A efectos de resolver la controversia planteada debe tenerse presente, como marco referencial, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante la Ley) y su Reglamento, aprobados mediante Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM y el Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, respectivamente, así como las Bases del presente proceso, constituyen las reglas del proceso de selección y es en función a ellas que se debe efectuar la evaluación y calificación de las propuestas. De acuerdo con los mandatos legales referidos, tanto la Entidad como los postores están obligados a cumplirlos. 

4.   Es necesario precisar que las Bases constituyen las reglas del proceso de selección y es en función a ellas que se debe efectuar la calificación y evaluación de las propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado[1], norma según la cual lo establecido en las Bases, en la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante”. Asimismo, el sexto párrafo del artículo 117 del Reglamento[2] de la Ley, consigna que “Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas (…)” (El subrayado es nuestro).  

5.   En lo que se refiere a la primera parte de su petitorio, y en atención a la facultad conferida por el artículo 57[3] de la Ley, este Tribunal tiene la potestad de declarar nulos de oficio los actos que, entre otras causales, hayan sido emitidos en contravención de las normas legales, lo que supone el reconocimiento del ejercicio de la potestad de control de la legalidad de los procesos de selección sometidos a su conocimiento.  

6.   De la lectura de las Bases Integradas se puede observar que en el Anexo 1: Calendario del Proceso de Selección (página 7) se estableció que la fecha de entrega fue el día 18 de mayo del 2007, indicándose además lo siguiente: 

“RECEPCIÓN DE PROPUESTAS

Oficina de Trámite Documentario de la Municipalidad Provincial de Huancayo, Sótano del Palacio Municipal, Plaza Huamanmarca S/N – Huancayo.  Horarios 8:00 Horas  a 12:45 Horas.” (el resaltado es nuestro) 

Queda claramente establecido que el plazo para la entrega de propuestas vencía a las 12:45 horas del día 18 de mayo del 2007. 

7.   Sin embargo, conforme a lo expresado por la Entidad en su Informe Legal No. 328-2007-GAL/MPH, de fecha 21 de junio del 2007, el Postor adjudicado presentó su propuesta a las 15:36:19 horas[4], es decir, con posterioridad al vencimiento del plazo establecido en las Bases; por lo que en aplicación del  primer párrafo del artículo 123[5], concordante con el tercer párrafo del artículo 121[6] del Reglamento, el Postor debe ser declarado desistido. 

8.   En consecuencia, debe ser declarado Nulo el otorgamiento de la Buena Pro, y declarar por desistido al Postor adjudicado, Rebeca Quiñones Zamudio. 

9.   En lo que concierne a la segunda parte de su petitorio, sobre la Evaluación Errónea de la Propuesta Técnica del Postor Impugnante, éste manifiesta que en los factores de evaluación de Propuestas – Experiencia del Postor, se le otorgó menos del puntaje establecido en las Bases, dado que al haber acreditado una facturación correspondiente al 151.37%  del valor referencial le correspondían 40 puntos, en vez de los 30 puntos asignados. 

10.  Las Bases Integradas en lo referente a la experiencia del Postor estableció lo siguiente: 

“12.1.2   EXPERIENCIA DEL POSTOR                                            50  Pts. Máximo

Se evaluará la experiencia del postor. Para tal efecto deberán presentar copias simples de un máximo de (10) comprobantes de pago (periodo de emisión no mayor a diez años de la fecha de presentación de propuestas) que acrediten su experiencia en la prestación del servicio de los materiales solicitados y/o similares, considerando el valor referencial. Calificándose la sumatoria de los comprobantes de pago de acuerdo a la siguiente escala: 

EXPERIENCIA DEL POSTOR

PUNTAJE

La sumatoria se mayor al 300%  del precio referencial

50 Ptos

La sumatoria se igual al 150% e igual al 300% del precio referencial

40 Ptos

La sumatoria sea menor al 150% del precio referencial

30 Ptos

11.   De la evaluación de la Propuesta del Postor Impugnante se advierte que, si bien es cierto en su Declaración enuncia diez (10) comprobantes de pago que acreditarían un monto total de S/. 33,100.40, sin embargo el postor impugnante presenta nueve (09) documentos que suman un monto total de S/. 30,434.10, que corresponde al 139.18% del valor referencial. 

12.  En tal sentido, el puntaje atribuido a su propuesta por este rubro corresponde al establecido en las Bases, por lo que sólo queda confirmar la decisión del Comité Especial y, por ende, declarar Infundada la pretensión del Postor Impugnante.  

Por estos fundamentos de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón y la intervención de los Vocales el Dr. Derik Latorre Boza y Dr. Carlos Cabieses López, atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.° 54-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; 

 

 


[1] Aprobado mediante Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM, en adelante la Ley.

[2] Aprobado mediante Decreto Supremo N. 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento.

[3] Artículo 57°.- Nulidad.-

El Tribunal en los casos que conozca declarará nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hallan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso.  

El Titular de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos. Después de celebrados los contratos sólo es posible declarar la nulidad por efectos del artículo 9º de la presente Ley. Esta facultad es indelegable.

[4] Según Oficio No. 015-2007-MPH-GSM/OTDAC del 31 de mayo del 2007.

[5] Artículo 123.- Acto Público de Presentación de Propuestas

El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas.  Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación del comprobante de pago por derecho de participación.

[6] Artículo 121.- Acto de presentación de propuestas

El acto de presentación de propuestas será público cuando el proceso convocado sea licitación pública, concurso público o adjudicación directa pública, y privado cuando se trate de adjudicación directa selectiva o adjudicación de menor cuantía.

El acto público se realiza, cuando menos, en presencia del Comité Especial, los postores y con la participación de Notario Público o Juez de Paz en los lugares donde no exista Notario.

Los actos se llevan a cabo en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, salvo que éstos se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.

 

 

LA SALA RESUELVE: 

1.   Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el Postor Julia Nelly Ildefonso Torres en lo que se refiere a la declaración de inadmisibilidad de la Propuesta del Postor adjudicado, Rebeca Quiñones Zamudio y, por ende, Declarar la Nulidad del otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva No. 1-2007/MPH a favor del Postor Rebeca Quiñones Zamudio, por los fundamentos expuestos.  

2.   Declarar Infundado en parte en el extremo que se refiere a la evaluación de su propuesta técnica correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva No. 1-2007/MPH, por los fundamentos expuestos. 

3.   Devolver la garantía presentada por Julia Nelly Ildefonso Torres para la interposición de su recurso de apelación. 

4.   Otorgar la Buena Pro al Postor Carlos Javier Laureano Soriano, conforme al orden de prelación determinado por el Cuadro Comparativo elaborado por el Comité Especial de dicho Proceso. 

5.    Devolver los antecedentes administrativos a  la Entidad. 

6.    Dar por agotada la vía administrativa. 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ss.

Latorre Boza.

Cabieses López

Rodríguez Buitrón