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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
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Resolución Nº 968/2007.TC-S3
Lima, 27.JULIO.2007 Visto, en sesión de fecha 26 de junio de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.° 1569/2005. TC sobre la aplicación de sanción a la empresa Alaska Internacional S.A. por supuesta responsabilidad al no apersonarse a suscribir injustificadamente el contrato correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva 0042-2005-OSINERG; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 30 de septiembre del 2005 mediante la Resolución de Oficina de administración y Finanzas de OSINERG Nº 092-2005-OS/OA, en adelante la Entidad. aprobó las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva 0042-2005-OSINERG, para el “Suministro de Repuestos para Equipos de Computo y Periféricos” efectuándose la convocatoria el 30 de septiembre del 2005 mediante oficio de invitación a tres empresas. 2. Con fecha 28 de octubre de 2005, el Comité Especial otorgó la Buena Pro a Alaska Internacional S.A., en lo sucesivo el Postor, al haber obtenido el máximo puntaje en la calificación de sus propuestas técnicas y económicas. 3. Mediante oficio Nº. 1375-2005- OAF/ALOGA-OSINERG de fecha 09 de noviembre del 2005, la Entidad comunica al Postor que la Buena Pro ha quedado consentida y lo citó para la suscripción del contrato, debiendo apersonarse como máximo el día 23 de noviembre del 2005. 4. El Postor no cumplió con presentarse a la suscripción del contrato con la documentación requerida dentro del plazo establecido y conforme a Ley. 5. Mediante Oficio Nº 1435- 2005-OAFALOG - OSINERG de fecha 24 de noviembre de 2005, se comunicó al Participante que ocupo el segundo lugar HIGH WORLD SISTEM SAC, que se apersone como máximo el día 09 de diciembre de 2005 para la suscripción del respectivo contrato. 6. El 09 de diciembre del 2005 la Entidad pone en conocimiento del Tribunal la presunta responsabilidad de la Empresa Alaska S.A., en la no suscrición injustificado del contrato al resultar ganador de la Buena Pro. 7. Mediante Decreto de fecha 12 de diciembre del 2005, el Tribunal da inicio al procedimiento administrativo sancionador requiriendo al Postor, para que remita sus descargos y señale su domicilio procesal en la Ciudad de Lima. 8. Con fecha 30 de enero del 2006, el Postor presenta sus descargos y señala domicilio legal, en Jr. Carabaya Nº 831 Oficina 301J Lima 1. 9. Mediante Resolución Nº 279- 2007-CONSUCODE/PRE del 21 de mayo del 2007, se reconformaron las Salas del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en relación a ello, con Decreto del 04 de junio del 2007, se remitió el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal. FUNDAMENTACIÓN: 1. En el presente caso la imputación efectuada contra el Postor, está referida a la omisión injustificada de suscribir el contrato correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva Selectiva 0042-2005-OSINERG, infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM[1], en lo sucesivo el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. La infracción imputada se configura con la omisión injustificada de suscribir contrato por parte del postor a quien se le adjudicó la buena pro, por lo que este Tribunal debe calificar, previamente, si la Entidad observó el procedimiento para la citación y firma del contrato previsto en el artículo 203º del Reglamento. Dicho artículo señala que una vez consentida la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador para que dentro del plazo de diez (10) días suscriba el respectivo contrato, siendo esta última fecha improrrogable, puesto que al no ser cumplida por el postor, éste perderá automáticamente la buena pro. 3.Del análisis de la documentación remitida por la Entidad, se verifica que obra en autos el oficio Nº 1375/- OAF - ALOG - 2005, de fecha 09 de noviembre de 2005[2], mediante la cual se comunicó al Postor que el otorgamiento de la buena pro de la adjudicación selectiva Nº 0042-2005-OSINERG, había quedado consentida, otorgándole un plazo de 10 días para que se apersone a las oficinas de la Entidad con la documentación respectiva a efectos de suscribir el contrato correspondiente. Por su parte, el Postor no cumplió con presentarse a la suscripción del contrato con la documentación requerida dentro del plazo establecido conforme a Ley. 4. Ante el incumplimiento del Postor, la Entidad mediante Oficio Nº 1435-2005-OAF/ALOG- OSINERG de fecha 24 de noviembre de 2005, revocó la buena pro otorgada a favor de este; procediendo a citar al Postor que ocupo el segundo lugar en orden de prelación. (HIGH WORLD SYSTEM S.A.C). Por tanto, la Entidad ha acreditado haber citado al Postor para la suscripción del contrato correspondiente, otorgándole el plazo regulado por el Reglamento para que remita la documentación requerida para estos efectos. 5.En este orden de ideas, este Colegiado considera pertinente verificar si la omisión en la suscripción del contrato respectivo resulta justificada o injustificada, a efectos de eximir o imponer la sanción correspondiente. Sobre el particular, el Postor ha manifestado que no pudo suscribir el referido contrato debido a una causa externa ya que el Banco Continental no emitió las cartas fianzas debido a que tomaba tiempo evaluar dicha solicitud por tratarse de una operación de crédito. En ese sentido, sustenta el Postor, debido a la demora del banco no pudo suscribir el contrato, dejando constancia que solicitó al banco las referidas garantías; respecto a ello, obra en autos una carta s/n, de fecha 23 de noviembre de 2005[3], mediante el Cual la Entidad Bancaria le comunica al Postor que están evaluando su solicitud de carta fianza, sin embargo no obra prueba documentaria que acredite la fecha en que se realizo dicho tramite, por lo que se desprende que el Postor no cumplió concienzudamente con presentar los documentos o las observaciones que hubiese dentro del plazo establecido y conforme a Ley. 6. En este orden de ideas se concluye que el Postor si bien es cierto cumplió con apersonarse el día límite para la suscrición del contrato, con respecto a la presentación de documentos se observa que estos recién fueron remitidos a la Entidad con fecha 25 de noviembre del 2005, fecha que excedió el tiempo limite para la suscripción del contrato, por lo mencionado se concluye que el Postor no tomó las diligencias ni las precauciones necesarias propias para dicho evento, así mismo, del análisis de la información y documentación contenida en el expediente, el Postor no ha acreditado que la no suscripción del contrato se produjo por razones imprevisibles y/o extraordinarias, de tal manera que hagan imposible su apersonamiento a la Entidad dentro de los diez (10) días hábiles que le fueron otorgados para suscribir el contrato. Es decir, no existe una demostración documentaria convincente y clara de que la no suscripción del contrato por parte de la Empresa haya sido producto de un caso de fuerza mayor o hecho fortuito. 7. Atendiendo a lo antes expuesto, este Tribunal es de opinión que el incumplimiento del Postor de suscribir el contrato, habiendo resultado ganador de la buena pro correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva Selectiva 0042-2005-OSINERG, resulta ser injustificado, configurándose la infracción contemplada en el Reglamento; de esta forma, el Postor, no ha logrado documentar la existencia de alguna razón que justifique el incumplimiento en que incurrió. 8. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado opina que la razón alegada el Postor no responde a un caso de fuerza mayor o hecho fortuito que, como tal, permita justificar la no suscripción del contrato por su parte, razón por la cual, corresponde imponer a la Empresa la sanción de inhabilitación para participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 294º del Reglamento. 9. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, que para el hecho que nos ocupa, oscila entre uno y dos años de inhabilitación para contratar con el Estado, es importante señalar que, entre los factores establecidos en el artículo 302º del Reglamento, se establece el daño causado, las condiciones del infractor, debiendo tenerse en cuenta la relevancia de los hechos imputados. En ese sentido, debe considerarse que el Postor no ha sido sancionado administrativamente con anterioridad por este Tribunal y que la no suscripción injustificado del contrato por parte del postor retrasó el cumplimiento de los objetivos de la Entidad, los mismos que son programados y presupuestados con anticipación. 10 Asimismo, debe considerarse que para la graduación de la sanción se tiene en cuenta el principio de razonabilidad que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atención con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. Carlos Vicente Navas Rondón, y con la intervención de los Vocales Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, y Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N.º 279-2007-CONSUCODE/PRE, de fecha 21 de mayo de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, el artículo 171º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, y los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos N.º 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad;
[1] “Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) 1) (…); no suscriban injustificadamente el contrato (…); [2] Documento obrante a fojas 12 del expediente administrativo. [3] Documento obrante a fojas 29 del expediente administrativo.
LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa a Alaska Internacional S.A, sanción Administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratación con el Estado, por el periodo de (12) meses, sanción que entrara en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley. ss. Valdivia Huaringa. Navas Rondón. Ramírez Maynetto.
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