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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
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Resolución Nº 974/2007.TC-S1
Lima, 27.JULIO.2007 Visto, en sesión de fecha 26 de julio de 2007 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.° 1433-1439/2007.TC (Acumulados), sobre el recurso de apelación interpuesto por los postores Muñiz, Ramírez, Pérez-Taimán & Luna-Victoria S.C.R.L. y Alayza Consultores Legales Asociados S.C.R.L., contra el acto del Comité Especial que decidió la descalificación de sus propuestas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2007-CMAC ICA S.A., convocada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. para contratar a un estudio de abogados que le brinde asesoría legal integral; oídos los informes orales efectuados en la Audiencia Pública realizada el 19 de julio de 2007 y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 8 de mayo de 2007, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A., en lo sucesivo La Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2007-CMAC ICA S.A., con el objeto de contratar a un estudio de abogados que le brinde asesoría legal integral, por un valor referencial de S/. 54 000,00. 2. El 25 de mayo de 2007, se realizó el acto de presentación y apertura de propuestas, oportunidad en la cual se otorgó un plazo de dos días a los postores Muñiz, Ramírez, Perez-Taimán & Luna-Victoria SCRL y Consorcio Estudio Ordoñez Abogados para que se apersonen a visar los folios faltantes de sus propuestas. 3. El 29 de mayo de 2007, los representantes de los postores Muñiz, Ramírez, Perez-Taimán & Luna-Victoria SCRL y Consorcio Estudio Ordoñez Abogados cumplieron con subsanar sus propuestas. 4. El 31 de mayo de 2007, se realizó el acto privado de otorgamiento de la Buena Pro. El puntaje total asignado a las propuestas admitidas se representa en el cuadro que a continuación se detalla:
Asimismo, las propuestas de los postores Alayza Consultores Legales Asociados S.C.R.L. y Muñiz, Ramírez, Perez-Taimán & Luna-Victoria S.C.R.L. no fueron admitidas por el Comité Especial, motivo por el cual el proceso de selección fue declarado desierto.
5. El 11 de junio de 2007, el Postor Alayza Consultores Legales Asociados S.C.R.L., en adelante Alayza Consultores, interpuso recurso de apelación contra el acto del Comité Especial que decidió la no admisión de su propuesta, bajo el argumento de que “En la propuesta técnica del Postor, indicó que se comprometía a cumplir las especificaciones técnicas de la pág. 25 a la 28, debiendo ser lo correcto de la pág. 25 a la 29 de las Bases integradas”. (Sic) Sin embargo, al respecto, añadió que en las Bases Integradas se puede apreciar, de los impresos que aparecen publicados en el SEACE, que solamente existen 28 páginas. En consecuencia, el Comité Especial ha cometido un error al evaluar su propuesta técnica, dado que sí ha cumplido con indicar que se comprometía a cumplir con las especificaciones técnicas que se señalan en las 28 páginas de las Bases, y más aún, con el íntegro de las especificaciones técnicas. 6. El 12 de junio de 2007, el estudio Muñiz, Ramírez, Perez-Taimán & Luna-Victoria S.C.R.L., en lo sucesivo El Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la decisión del Comité Especial de no admitir su propuesta técnica, toda vez que ésta habría sido desestimada por no indicar en una carta que ofrecía como mínimo lo solicitado en las especificaciones técnicas; no obstante que, a folios 77 y 78 de su oferta, incluyó la carta de presentación del estudio, en la cual se indicó que cumpliría con lo detallado en las especificaciones técnicas, así como la declaración jurada de acuerdo al artículo 76 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado[1], en adelante el Reglamento. En ese sentido, concluyó que su propuesta señaló expresamente el ofrecimiento de cumplir con las especificaciones técnicas mínimas requeridas en las Bases, por lo el Comité Especial ha incurrido en un error al no admitir su propuesta. 7. El 12 de junio de 2007, el Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Postor Alayza Consultores, emplazando a la Entidad para que remita los antecedentes administrativos correspondientes. 8. El 13 de junio de 2007, el Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por El Impugnante, emplazando a la Entidad para que remita los antecedentes administrativos correspondientes. 9. El 25 de junio de 2007, la Entidad remitió al Tribunal el Informe N.° 002-2007-CMISA, en el cual manifestó lo siguiente: a) En relación a la propuesta del Postor Alayza Consultores Legales Asociados S.C.R.L. indicó que dicho postor únicamente se comprometió a cumplir las especificaciones técnicas de las páginas 25 a la 28, debiendo ser lo correcto de la página 25 a la 29 de las Bases Integradas. Lo indicado por el Postor señalado no se ajusta a la verdad, pues si revisa en el SEACE, en el correo electrónico que se le envió el día de la integración de las Bases y en el original de las Bases integradas, la cantidad de las páginas son 29, lo cual puede ser verificado por cualquier persona que ingresa al SEACE. Por lo tanto, el Postor Alayza Consultores no cumplió con presentar correctamente las características mínimas solicitadas, por lo que su propuesta no fue admitida.
b) En relación con la propuesta del Postor Estudio Muñiz, Ramírez, Perez-Taimán & Luna-Victoria S.C.R.L., “se verificó que no había presentado la carta formulando la propuesta técnica del postor, en la que se debe expresar de modo claro, que se ofrece como mínimo lo solicitado en las especificaciones técnicas”. (Sic)
c) Posteriormente, se procedió a admitir otras dos propuestas, las cuales, no obtuvieron el puntaje mínimo para acceder a la etapa de apertura de sobres económicos. En consecuencia, se procedió a declarar desierto el proceso de selección mencionado. 10. El 2 de julio de 2007, la Entidad remitió los antecedentes administrativos solicitados. 11. El 10 de julio de 2007, la Primera Sala del Tribunal señaló que, toda vez que entre los Expedientes 1433/2007.TC. y 1439/2007.TC existe conexión entre las materias y proceso de selección impugnado, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 116 y 149 de la Ley de Procedimiento Administrativo General y atendiendo a lo dispuesto por el Principio de Economía, regulado en el inciso 6 del artículo 3 del Reglamento, se procedió con la acumulación de los actuados del Expediente Nº 1439/2007.TC al Expediente Nº 1433/2007.TC, para mejor resolver. 12. El 19 de julio de 2007, se llevó a cabo la Audiencia Pública. 13. El 19 de julio de 2007, el Postor Alayza Consultores remitió al Tribunal un escrito adicional. 14. El 19 de julio de 2007, la Entidad remitió al Tribunal un escrito adicional. 15. El 23 de julio de 2007, subsanado el 24 del mismo mes y año, El Impugnante presentó un escrito con firma legalizada, ante Notario Público, desistiéndose de la interposición de su recurso de apelación. 16. EL 25 de julio de 2007, la Entidad remitió al Tribunal un escrito en el cual amplió sus alegatos, y ratificó la decisión de declarar desierto el proceso de selección mencionado. FUNDAMENTACIÓN: 1. De manera previa, este Colegiado debe precisar que el Postor Estudio Muñiz, Ramírez, Perez-Taimán & Luna-Victoria S.C.R.L. remitió un escrito al Tribunal, en el cual puso en conocimiento su desistimiento, el cual contenía los requisitos para tal fin, como es la firma legalizada ante Notario Público. Toda vez que el desistimiento es una forma de conclusión del procedimiento impugnatorio, previsto en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, resulta procedente durante la tramitación del recurso de apelación mediante escrito con firma legalizada del postor ante Notario Público o ante la Secretaría del Tribunal, requisito que ha sido cumplido según consta del escrito presentado por el Postor Impugnante el 24 de julio de 2007. 2. En el presente caso, advirtiéndose que el presente desistimiento no afecta el interés público y habiendo cumplido El Impugnante con las formalidades establecidas en el artículo 167 del Reglamento, modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, corresponde acceder a lo solicitado. 3. En virtud de lo señalado, en la presente Resolución este Colegiado solamente se pronunciará sobre las pretensiones contenidas en el recurso de apelación interpuesto por el Postor Alayza Consultores. 4. De la revisión de los antecedentes administrativos, este Colegiado es de la opinión que la controversia que debe ser resuelta consiste en determinar si el Comité Especial evaluó de manera correcta la propuesta del Postor Alayza Consultores, en lo que respecta al cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas. 5. A fin de realizar el análisis de la materia controvertida en el extremo indicado, es necesario precisar que las Bases constituyen las reglas del proceso de selección y es en función a ellas que se debe efectuar la calificación y evaluación de las propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado[2], en adelante la Ley, norma según la cual “lo establecido en las Bases, en la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante”. Asimismo, el sexto párrafo del artículo 117 del Reglamento, consigna que “Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas (…)” (El subrayado es nuestro). Finalmente, en el artículo 69 del Reglamento, se señala que una vez admitidas las propuestas, el Comité Especial aplicará los factores de evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor. Asimismo, el artículo 72 del Reglamento, establece que en la etapa de la evaluación técnica el Comité Especial evaluará y calificará cada propuesta de acuerdo a las Bases. El artículo 123 del Reglamento señala que es obligatoria la presentación de todos los documentos requeridos y el Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases y las leyes de la materia. De acuerdo con lo señalado, tanto la Entidad como los postores se encuentran obligados a cumplir con lo establecido en las Bases. Es así que la Entidad tiene el deber de calificar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y a los criterios objetivos de evaluación detallados en las Bases, las que deben ser congruentes con la adquisición a efectuar y deben apreciarse conforme a los principios que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado. 6. El presente proceso tiene como objeto la contratación de un estudio de abogados que le brinde asesoría legal integral. Precisamente, de la revisión de las Bases Integradas registradas en el SEACE, se evidencia que las especificaciones técnicas del servicio estaban contenidas en las páginas 25 al 28. 7. Al respecto, mediante un informe remitido a este Colegido, la Entidad indicó que el Postor Alayza Consultores únicamente se comprometió en su propuesta a cumplir las especificaciones técnicas de las páginas 25 a la 28, debiendo ser lo correcto de la página 25 a la 29 de las Bases Integradas. Lo indicado por el Postor mencionado no se ajusta a la verdad, pues si revisa en el SEACE la cantidad de las páginas son 29, lo cual puede ser verificado por cualquier persona que ingresa al SEACE. Por lo tanto, el Postor Alayza Consultores no cumplió con presentar correctamente las características mínimas solicitadas, por lo que su propuesta no fue admitida. 8. Por su parte el Postor Alayza Consultores señaló que en las Bases Integradas se puede apreciar, de los impresos que aparecen publicados en el SEACE, que solamente existen 28 páginas. En consecuencia, el Comité Especial ha cometido un error al evaluar su propuesta técnica, dado que sí ha cumplido con indicar que se comprometía a cumplir con las especificaciones técnicas que se señalan en las 28 páginas de las Bases, y más aún, con el íntegro de las especificaciones técnicas. 9. En la Audiencia Pública, la representante de la Entidad sostuvo que el Postor Alayza Consultores no cumplió con las especificaciones técnicas en su integridad, dado no se habría obligado a lo establecido en la página 29, es decir, a asistir a reuniones de trabajo en CONSUCODE, Contraloría General, COFIDE, SUNAT o en cualquier otra sede pública o privada, aspectos que constituían labores esenciales del servicio a contratar, en tanto que, ante estas instituciones, era preciso efectuar actividades constantes por parte del Postor adjudicatario. 10. Efectivamente, tal como se señaló líneas arriba, en el SEACE se publicaron las Bases Integradas, las cuales constan solamente de 28 páginas. Desde la página 25 a la 28 se observan los detalles de las especificaciones técnicas, lo cual confirma la posición del Postor Alayza Consultores, en el sentido de que las Bases Integradas publicadas en el SEACE tiene 28 páginas. 11. La preocupación de la Entidad, tal como se hizo evidente en la Audiencia Pública, consistía en el hecho de que el Postor Alayza no se habría obligado a cumplir con el íntegro de la especificaciones técnicas, es decir, con asistir a reuniones de trabajo en CONSUCODE, Contraloría General, COFIDE, SUNAT o en cualquier otra sede pública o privada, aspectos que estaban en la página 29 de las Bases. No obstante, tal como se aprecia las Bases Integradas registradas en el SEACE, en la página 28 se estableció en el numeral 4 de “Otros aspectos para recibir y atender consultas”, lo siguiente: “Reuniones de sus funcionarios en la ciudad de Lima: Cada vez que los miembros de la CMAC ICA S.A. requieran la compañía o asesoría de abogados del Estudio que brinda la Asesoría Integral, en acompañamiento para reuniones de trabajo en la ciudad de Lima, ya sea en la SBS, FEPCMAC, CONSUCODE, Contraloría General, COFIDE, SUNAT o en cualquier otra sede pública o privada”; por lo que queda demostrado que al haber indicado que iba a cumplir con las especificaciones contenidas en las páginas 25 al 28 de las Bases Integradas, se obligaba a cumplir con todas las especificaciones técnicas, incluso con lo exigido en el numeral 4 de “Otros aspectos para recibir y atender consultas”, tal como se expresa en su Carta de compromiso de cumplimiento de las especificaciones técnicas, obrante en folio 7 de su propuesta técnica. 12. Cabe precisar que, el derecho constitucional a participar en la vida económica de la Nación, a través de un proceso de selección que sea convocado en virtud del principio de libre competencia, el que exige la más amplia participación posible de postores, se entiende concretado, entre otras formas, por la adecuada valoración de las Bases y las exigencias que éstas contemplan, las cuales deberán ser objetivas y razonables, pero sobre todo deberán promover la más amplia participación de postores, y de deberán valorar criterios e interpretaciones que privilegien la admisión de propuestas a fin de obtener la más amplia participación de postores, tal como se indicó líneas arriba. 13. En consecuencia, al haberse acreditado que, efectivamente, el Postor Alayza Consultores sí se obligó a cumplir con todas las especificaciones detalladas en las Bases Integradas, tal como se aprecia en el SEACE, y que ello fue ratificado en su escrito que contenía su recurso de apelación así como en la Audiencia Pública, debe declararse fundado el recurso interpuesto. 14. Por lo expuesto, y al amparo de lo previsto en el inciso 2) del artículo 163 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado[3], debe declararse fundado el recurso de apelación interpuesto por el Postor Alayza Consultores contra el acto del Comité Especial que decidió la descalificación de su propuesta. Por lo expuesto, dicho Colegiado debe admitir su propuesta al presente proceso de selección, acto seguido, deberá evaluarla y calificarla, y si correspondiese, otorgarle la Buena Pro. En consecuencia, revocar la decisión del Comité Especial, de declarar desierto la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2007-CMAC ICA S.A., por las razones expuestas. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Cabieses López y la intervención de los señores Vocales Dr. Derik Latorre Boza y Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispuesta mediante Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, así como lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena 005/003 de fecha 04 de marzo de 2002 y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo № 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
[1] Aprobado mediante Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM [2] Aprobado mediante Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM. [3] En virtud de la modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispuesta por el Decreto Supremo Nº 028-2007-EF publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 3 de marzo de 2007.
LA SALA RESUELVE: 1. Tener por desistido al Estudio Muñiz, Ramírez, Perez-Taimán & Luna-Victoria S.C.R.L. respecto del recurso de apelación que interpusiera contra el acto que decidió la descalificación de su propuesta de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2007-CMACICAS.A., convocada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. para contratar a un estudio de abogados que le brinde asesoría legal integral, por los fundamentos expuestos. 2. Ejecutar el treinta por ciento (30%) y devolver el setenta por ciento (70%) del monto de la garantía con la que el Estudio Muñiz, Ramírez, Perez-Taimán & Luna-Victoria S.C.R.L. recaudó su recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 166 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Postor Alayza Consultores Legales Asociados S.C.R.L. contra el acto del Comité Especial que decidió la descalificación de su propuesta de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2007-CMACICAS.A. 4. Disponer que el Comité Especial admita, evalúe y califique la propuesta técnica del Postor Alayza Consultores Legales Asociados S.C.R.L., de acuerdo a los criterios establecidos en las Bases y a lo dispuesto en la presente Resolución. Acto seguido, deberá elaborar el cuadro final de evaluación de propuestas y otorgar la Buena Pro, si fuere el caso. 5. Revocar la decisión del Comité Especial de declarar desierto la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2007-CMACICAS.A. 6. Devolver la garantía presentada para la interposición del recurso de apelación materia de decisión. 7. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ss. Latorre Boza Cabieses López Rodríguez Buitrón.
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