Resolución Nº 990/2007.TC-S4
Sumilla
:
Los factores de evaluación tienen como finalidad la selección de
la mejor propuesta entre las presentadas por los postores, en este
sentido, dichos factores deben coadyuvar a discriminar la oferta
que resulte más beneficiosa a efectos que la entidad pueda
satisfacer su necesidad con bienes de calidad, en forma oportuna y
a precios o costos adecuados, resultando ineficaz y contrario a la
normativa el factor que no se ajuste a la finalidad expuesta. |
Lima, 31.JULIO.2007
Visto,
en sesión de fecha
17 de julio 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado el Expediente N.º 1274/2007.TC sobre el recurso
de apelación interpuesto por la empresa IDEX PROFESIONAL COMPUTER
E.I.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de
Menor Cuantía N.º 001-2007-MDS/CEP, Primera Convocatoria, convocado por
la Municipalidad Distrital de Sincos, para la “Adquisición de
Computadoras para la I.E. N.º 30524 y para Equipamiento de la
Municipalidad”, realizados los informes orales el 20 de julio de 2007; y
atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
-
El 07 de mayo de
2007, la Municipalidad Distrital de Sincos, en lo sucesivo la Entidad,
convocó la Adjudicación de Menor Cuantía N.º 001-2007-MDS/CEP, Primera
Convocatoria, para la “Adquisición de Computadoras para la I.E. N.º
30524 y para Equipamiento de la Municipalidad”, con un valor
referencial ascendente a S/. 38 500,00 nuevos soles, conforme a lo
siguiente:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
CANTIDAD |
PRECIO REFERENCIAL s/. |
1 |
Computadoras para la
I.E. 30524 |
17 |
26 000,00 |
2 |
Computadoras para la
MD Sincos |
07 |
10 500,00 |
3 |
Impresora para la MD
Sincos |
07 |
2 000,00 |
|
Total S/. |
|
38 500,00 |
-
El 16 de mayo de
2007, con la presencia de los postores Idex Profesional Computer
E.I.R.L., Inversiones COMPU VENTAS E.I.R.L. e INTERED S.R.L., el
Comité Especial otorgó la Buena Pro a la empresa INVERSIONES COMPU
VENTAS E.I.R.L., conforme al siguiente detalle:
Postor |
Puntaje Técnico |
Puntaje
Económico |
Puntaje
Total |
Orden |
INVERSIONES COMPU
VENTAS E.I.R.L. |
100.000 |
88.000 |
188.000 |
1º |
WARE
HOUSE PC E.I.R.L. |
100.000 |
82.000 |
182.000 |
2 |
IDEX COMPUTER
E.I.R.L. |
80.000 |
100.000 |
180.000 |
3 |
INTERED S.R.L. |
75.000 |
88.000 |
163.000 |
4 |
-
El 28 de mayo de
2007, la empresa IDEX PROFESIONAL COMPUTER E.I.R.L. interpuso recurso
de apelación contra la Buena Pro del proceso de selección, sobre la
base de los siguientes argumentos:
i. El
Comité Especial no le asignó el puntaje correspondiente en el factor de
evaluación, experiencia del postor, puesto que el total de las
facturaciones habían superado más de tres veces el valor referencial que
se exigía en las Bases. Asimismo, solicitó se asigne el puntaje por la
bonificación adicional del 20% al puntaje total de su propuesta técnica
y económica, conforme a la Declaración Jurada que adjuntó a su
propuesta.
ii.
Al
respecto, señaló que el postor presentó una Declaración Jurada de
Experiencia del Postor por un monto de S/. 153 719,00 nuevos soles, con
ocho (08) facturaciones de fechas 14 abril de 2005, 29 de junio de 2005,
26 de junio de 2006, 04 de julio de 2006, 22 de diciembre de 2006, 27 de
diciembre de 2004, 13 de noviembre de 2006, 04 de diciembre de 2004. En
ese sentido, debió corresponderle cincuenta (50) puntos y no los treinta
(30) puntos tal como se puede apreciar del cuadro comparativo de
calificación de propuestas.
iii. Conforme
a las Bases, el volumen de ventas (experiencia del postor) se acreditará
con Declaración Jurada y serán consideradas todas las facturaciones y
otros referida a la venta en general realizada desde abril de 2004 a
mayo de 2007, encontrándose montos mayores a lo exigido en las Bases,
expedidas del 04 de diciembre de 2004 al 22 de diciembre de 2006, por lo
cual son válidas todas las facturaciones realizadas por su representada,
razón por la cual debieron ser consideradas con el puntaje máximo de
cincuenta (50) puntos.
iv. En
su propuesta técnica presentó la Declaración Jurada, en la que indicó
que los bienes ofertados son elaborados dentro del territorio nacional
(computadoras), por lo que debió otorgarse la bonificación especial del
veinte por ciento (20%) a la calificación total de la evaluación técnica
y económica, para lo cual se adjuntó una constancia de inscripción en el
Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN)
-
El 21 de junio de
2007, la Entidad solicitó que se declare improcedente el recurso
interpuesto por la empresa IDEX PROFESIONAL COMPUTER E.I.R.L. por
extemporáneo, y por tratarse de una Adjudicación de Menor Cuantía.
-
El 20 de julio de
2007, se realizó la Audiencia Pública con la participación de la
empresa IDEX PROFESIONAL COMPUTER E.I.R.L. y la Municipalidad
Distrital de Sincos.
FUNDAMENTACIÓN:
-
Es materia del
presente procedimiento el recurso de apelación interpuesto por la
empresa IDEX PROFESIONAL COMPUTER E.I.R.L. contra el otorgamiento de
la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía N.º 001-2007-MDS/CEP,
Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de
Sincos para la “Adquisición de Computadoras para la I.E. N.º 30524 y
para Equipamiento de la Municipalidad”.
-
En forma previa al
análisis de los asuntos sustanciales, debe verificarse si el recurso
de apelación se ha interpuesto dentro del término de ley. Al respecto,
cabe señalar que del examen de los antecedentes se deriva que el acto
de calificación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se
realizó el 16 de mayo de 2007, con la presencia de los postores
participantes del proceso de selección. En el acto se otorgó la Buena
Pro a Inversiones Compu Ventas E.I.R.L.
-
Sobre el
particular, debe tenerse en cuenta que el presente proceso de
selección se llevó a cabo estando vigente la Ley N.º 28911, publicada
con fecha 03 de diciembre de 2006, y el Decreto Supremo N.º 028-2007-EF,
de fecha 03 de marzo de 2007, que modifica el Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado , por lo que tales
dispositivos legales resultan aplicables.
-
El artículo 1 de la
Ley N.º 28911 modificó el artículo 54 del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableciendo que el
recurso de apelación sólo podrá interponerse luego de otorgada la
Buena Pro, con los requisitos y dentro de los plazos previstos en el
Reglamento. Asimismo, dispone que el recurso de apelación será
conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado.
-
Del mismo modo, el
artículo 1 del Decreto Supremo N.º 028-2007-EF modificó el artículo
152 del Reglamento, el cual dispone que la apelación contra el
otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con
anterioridad a ella, debe interponerse dentro de los ocho (8) días
siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.
-
Por su parte,
mediante Comunicado N.º 003-2007 (PRE), expedido por la Presidencia de
CONSUCODE, se estableció que el régimen de solución de controversias
durante el proceso de selección había sido modificado, resultando
aplicables tales variaciones a todos los procesos de selección que se
convoquen a partir del 04 de marzo de 2007.
-
En el marco de lo
indicado anteriormente, debe advertirse que el acto de otorgamiento de
la Buena Pro se realizó con la presencia de los postores con fecha 16
de mayo de 2007. Asimismo, los resultados fueron publicados en el
SEACE con fecha 22 de mayo de 2007.
-
De tal manera, dado que el impugnante
estuvo presente en el acto de calificación de propuestas y
otorgamiento de la Buena Pro realizado el 16 de mayo de 2007, el plazo
para la interposición del recurso de apelación transcurrió entre el 17
de mayo y 28 de mayo de 2007, en concordancia con el artículo 27
numeral 2 de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
-
En ese sentido,
conforme se aprecia de los antecedentes del presente proceso, el
recurso de apelación fue interpuesto el 28 de mayo de 2007 ante la
Oficina Desconcentrada de CONSUCODE en Huancayo, por lo que el recurso
de apelación resulta procedente.
-
En cuanto a la
controversia principal, la empresa impugnante sostiene que el Comité
Especial no le asignó el puntaje correspondiente en el factor de
evaluación, experiencia del postor, puesto que el total de las
facturaciones habían superado más de tres veces el valor referencial
que se exigía en las Bases. Asimismo, solicitó se asigne el puntaje
por la bonificación adicional del 20% al puntaje total de su propuesta
técnica y económica, conforme a la Declaración Jurada que adjuntó a su
propuesta.
-
En principio, debe
tenerse en consideración que las Bases constituyen las reglas del
proceso de selección y es en función a ellas que debe efectuarse la
calificación y evaluación de las propuestas, conforme a lo dispuesto
en el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, el cual prescribe que lo establecido en
las Bases, en la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los
postores y a la Entidad convocante. Asimismo, el artículo 117 del
citado Reglamento consigna que, absueltas todas las consultas y
observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases
quedarán integradas como reglas definitivas del proceso de selección.
Así, tanto la Entidad como los postores están obligados a cumplir con
lo dispuesto en las Bases, teniendo el Comité Especial el deber de
calificar las propuestas de acuerdo a lo especificado en ellas.
-
Sobre el
particular, el artículo 64 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado prescribe que las Bases deberán especificar
los factores de evaluación que se considerarán para determinar la
mejor propuesta, así como los puntajes y los criterios para su
asignación. Además, dispone que los factores de evaluación técnicos y
económicos a ser utilizados deberán sujetarse a criterios de
objetividad, congruencia, razonabilidad, racionalidad y
proporcionalidad. En este sentido, los factores de evaluación
contienen los elementos a partir de los cuales se establecerá la
calidad de los servicios ofertados y que se efectivizan mediante la
asignación de puntajes con la finalidad de seleccionar la mejor
propuesta.
-
De las
disposiciones glosadas, se desprende que para la evaluación de las
propuestas debe considerarse dos aspectos claramente diferenciados:
por un lado, los requerimientos técnicos mínimos, cuya función es la
de asegurar a la Entidad que el postor cumple con las características
mínimas de idoneidad para ejecutar adecuadamente el bien objeto de la
contratación, habilitando con ello a las propuestas que ingresarán en
competencia y que serán evaluadas posteriormente; y, por el otro, los
factores de evaluación, que contienen los elementos a partir de los
cuales se asignará puntaje con la finalidad de seleccionar la mejor
propuesta.
-
En el factor de
evaluación, experiencia del postor (volumen de ventas), se estableció
lo siguiente:
-
Mayores o iguales a 3 veces el Valor
Referencial 50 Puntos
-
Mayores o iguales a 2 veces el Valor
Referencial 30 Puntos
-
Mayores o iguales al Valor Referencial y
menor a 2 veces el Valor Referencial 20 Puntos
-
Menores al Valor
Referencial
00 Puntos
-
El Volumen de Ventas se acreditará con
la Declaración Jurada y las respectivas copias simples de facturas,
boletas y/o Ordenes de Compra referida a la venta en General en el
período de Abril del 2004 a la fecha.
-
La Declaración Jurada deberá consignar
obligatoriamente un resumen de los documentos que presentó con las
características previstas en el Formato.
-
En la Declaración
Jurada de Experiencia del Postor (Volumen de Ventas) presentada por el
postor impugnante se consignó ocho (08) facturas por la venta de
equipos de cómputo:
-
Factura N.º
002-017390 de fecha 14 de abril de 2005 expedida a la C.E.M. Nuestra
Señora del Carmen por la venta de computadoras Pentium 4, Mainboard
Intel 848, Microprocesador Intel 2.8, Memoria 256 MB, Disco Duro 80
GB, Case ATX Pentium 4, Disk Drive 3.5, Video 64, Monitor 15”
Samsung, Teclado PS/2, Mouse, Lectora 52X, estabilizador 1000 Watts,
Audífonos por el monto ascendente a S/. 22 550,00 nuevos soles.
-
Factura N.º
002-017548 de fecha 29 de junio de 2005 expedida a la Universidad
Nacional del Centro del Perú por la venta de Computadoras Pentium IV,
Tarjeta Madre Intel 865 Per c/ sonido, Disco Duro 120 GB, Memoria
RAM 512 MB DOR, Microprocesador 3.0, Lector CD y DVD, Tarjeta de
Video, Disk Drive, Monitor Marca LG, teclado, Parlantes, Tarjeta de
Red, estabilizador, por el monto ascendente a S/.23 672,00 nuevos
soles.
-
Factura N.º
002-18608 de fecha 26 de junio de 2006 expedida al Gobierno Regional
de Huancavelica por la venta de Computadora P4, Disco Duro, Memoria
de 512 MB, Case ATX P4, Grabador de CD-RW LG, Floppy 3 ½, Mouse
Genius, Monitor 15”, estabilizador Hibrido, Stereo, Computadora
Portátil, procesador M740, MEMORIA 512 mb, Lector de CD, por el
monto ascendente a S/. 11 235,00 nuevos soles.
-
Factura N.º
002-18636 de fecha 04 de julio de 2006 expedida a la Municipalidad
Distrital de Mantaro por la venta de computadoras, mainboard,
Procesador Pentium, Memoria de 512 MB, Disco Duro, case, Monitores,
teclados, Mouse, Parlantes, por el monto ascendente a S/. 10 480,00
nuevos soles
-
Factura N.º
002-019055 de fecha 22 de diciembre de 2006, expedida a la
Municipalidad Distrital de Ccochaccasa por la venta de Computadoras
Pentium 4, Floppy Disk Drive, Lector/Grabador, Case PH ATX, Teclado
P/52, Mouse Optico, Parlantes, estabilizador, Monitor 15”, Impresora
Color, por el monto ascendente a S/. 17 710,00 nuevos soles.
-
Factura N.º
002-017179 de fecha 27 de diciembre de 2004, expedida a la
Universidad nacional del centro del Perú, por la venta de
Computadoras Portátiles, Rack para servidores, Impresora Láser,
Monitores Pantalla Plana Plasma, Sistemas de Sonido, por el monto
ascendente a S/. 47 558, 00 nuevos soles.
-
Factura N.º
002-018934 de fecha 13 de noviembre de 2006, expedida a la
Universidad Nacional Alcides Carrión por la venta de 04 impresoras
matriciales y por un monto de S/.10 592,00 nuevos soles.
-
Factura N.º
002-017127 de fecha 04 de diciembre de 2004, expedida a la
Universidad Nacional de Huancavelica por la venta de dos impresoras
láser y cinco impresoras láser multifuncional por un monto de S/.15
212,00 nuevos soles.
-
Por tanto, se
aprecia que la documentación presentada por el impugnante se refiere a
bienes que son considerados material de cómputo, teniendo en
consideración los bienes que forman parte de la presente convocatoria,
cuya clasificación se encuentra referida a la adquisición de
computadoras e impresoras,
razón por la cual
dichos comprobantes de pago debieron ser considerados para acreditar
el volumen de ventas.
-
De esa manera,
la Entidad requirió el suministro de material de
cómputo, por lo que solicitó experiencia en esta actividad y es
justamente lo que el impugnante ha sustentado en su propuesta técnica,
debido a que los bienes a los que se refieren las facturas, comparten
una o más características generales de los productos que se pretenden
adquirir, existiendo una interrelación entre ellos, en razón de su
naturaleza, la conformación de sus componentes, funciones,
operatividad o especialidad en la que son utilizados.
-
Con relación a lo
expuesto en los párrafos precedentes, debe considerarse que el
propósito de exigir la presentación de estos documentos es establecer
de manera fehaciente si el postor efectuó la prestación de un
determinado servicio o actividad, a fin de confirmar su experiencia a
través de la constatación de su práctica reiterada, en este caso, de
la venta de material de cómputo, motivo por el cual debe tenerse como
válida la documentación presentada por la empresa impugnante con el
fin de acreditar la experiencia y el volumen de venta en este rubro.
-
En ese sentido, la
empresa IDEX PROFESIONAL COMPUTER E.I.R.L. presentó facturas que
ascienden a S/. 153 719,00 nuevos soles y que superan en más de tres
veces el valor referencial, por lo que es merecedor al máximo puntaje
previsto para este factor de evaluación, debiendo corresponderle
cincuenta (50) puntos en este factor de evaluación. Por tal motivo, el
puntaje total asignado en la propuesta del postor impugnante asciende
a doscientos (200) puntos, obteniendo el mayor puntaje en comparación
con el obtenido por los postores participantes del proceso de
selección, según el siguiente detalle:
Postor |
Puntaje Técnico |
Puntaje
Económico |
Puntaje
Total |
Orden |
IDEX PROFESIONAL
COMPUTER E.I.R.L. |
100.000 |
100.000 |
200.000 |
1º |
INVERSIONES COMPU
VENTAS E.I.R.L. |
100.000 |
88.000 |
188.000 |
2 |
WARE
HOUSE PC E.I.R.L. |
100.000 |
82.000 |
182.000 |
3 |
INTERED S.R.L. |
75.000 |
88.000 |
163.000 |
4 |
-
Sin perjuicio de lo
expuesto, es preciso señalar que la calificación de las propuestas no
ha considerado la ponderación prevista en el artículo 72 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
según el cual los valores que se aplicarán en cada caso deberán estar
comprendidos dentro de los siguientes márgenes: El coeficiente de
ponderación para la evaluación técnica es mayor igual a 0.60 y menor
igual a 0.70; mientras que el coeficiente de ponderación para la
evaluación económica es mayor igual a 0.30 y menor igual a 0.40
puntos. En tal sentido, si bien en el presente caso la omisión en la
determinación de los ponderados no ha afectado la calificación de los
postores, es necesario tener presente que el Comité Especial deberá
considerar las disposiciones de la referida norma legal en las Bases
de los sucesivos procesos de selección a ser convocados.
-
Finalmente, en lo
que atañe a los demás puntos controvertidos, este Colegiado considera
que carece de objeto pronunciarse respecto a ellos, debido a que su
eventual resultado, cualquiera que éste fuese, no alteraría lo
resuelto en relación al orden de prelación obtenido por el postor
impugnante.
Por estos
fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente, Wina Isasi
Berrospi y la intervención de los Vocales Oscar Luna Milla y Juan Carlos
Mejía Cornejo, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo
dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de
mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los
artículos 53, 54, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º
028-2007-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y
Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF;
analizados los antecedentes y luego de agotado el debate
correspondiente, por unanimidad.
Según el
artículo 27 numeral 2 de la Ley N.º 27444, Ley de Procedimiento
Administrativo General, también se tendrá por bien notificado al
administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales
del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo
conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o
interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la
solicitud de notificación realizada por el administrado, a fin que le
sea comunicada alguna decisión de la autoridad.
LA SALA RESUELVE:
-
Declarar fundado el
recurso de apelación interpuesto por la empresa IDEX PROFESIONAL
COMPUTER E.I.R.L. referente al otorgamiento de la Buena Pro de la
Adjudicación de Menor Cuantía N.º 001-2007-MDS/CEP, Primera
Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Sincos para
la “Adquisición de Computadoras para la I.E. N.º 30524 y para
Equipamiento de la Municipalidad”.
-
Devolver al
recurrente la garantía presentada por la interposición del presente
recurso de apelación.
-
Revocar el
otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía N.º
001-2007-MDS/CEP, Primera Convocatoria, a la empresa INVERSIONES COMPU
VENTAS E.I.R.L., otorgándosela el mismo a la empresa IDEX PROFESIONAL
COMPUTER E.I.R.L.
-
Devolver los
antecedentes administrativos a la Entidad para los fines pertinentes.
-
Dar por agotada la
vía administrativa.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
SS.
Luna Milla
Isasi Berrospi
Mejía Cornejo
|