Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 991/2007.TC-S4

Sumilla  :  La restricción establecida para el caso de las ofertas económicas está orientada a velar por la intangibilidad de su contenido, sin que sea posible una posterior alteración. Si de un examen integral de la propuesta económica puede apreciarse, con meridiana facilidad el monto ofertado como precio unitario y el monto propuesto como precio total, no cabria descalificar la propuesta económica por contener enmendaduras que no alteran su contenido.

Lima, 31.JULIO.2007

VISTO en sesión de fecha 31 de julio de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente № 1271/2007.TC, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa FERPROSA S.A., contra el otorgamiento de la buena pro a la empresa EQUIPOS Y MEDICINAS S.A.C. respecto de la Adjudicación de Menor Cuantía № 0707M12161 para la “Adquisición de Material Médico”; y atendiendo a los siguientes:   

ANTECEDENTES: 

1.      El 8 de mayo de 2007 la Red Asistencial Rebagliati (RAR) del Seguro Social de Salud, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía № 0707M12161 para la “Adquisición de Material Médico”, consistente en 10 unidades de catéter balón intraórtico 8.0 fr, por un valor referencial ascendente a S/. 25 909,10 (Veinticinco mil novecientos nueve y 10/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 

2.      El 9 de mayo de 2007 tuvo lugar la presentación de propuestas, fecha en la cual entregaron ofertas los siguientes postores: (i) FERPROSA S.A. y (ii) EQUIPOS Y MEDICINAS S.A.C. (EQUIMEDIC). 

3.      El 17 de mayo de 2007 se llevó a cabo en acto privado la evaluación y calificación de ofertas y el otorgamiento de la buena pro, con los siguientes resultados: 

POSTOR

PUNTAJE

TÉCNICO

PUNTAJE ECONÓMICO

PUNTAJE

TOTAL

PONDERADO

ORDEN DE MÉRITO

EQUIMEDIC

90

100

93

FERPROSA

90

DESCALIFICADO

por presentar enmendadura la oferta económica

Por tanto, se otorgó la buena pro al postor EQUIPOS Y MEDICINAS S.A.C. (EQUIMEDIC) por su oferta económica equivalente a S/. 28 500,00 (Veintiocho mil quinientos y 00/100 nuevos soles), incluido el IGV. 

4.             El 29 de mayo de 2007 fueron publicados en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) los resultados del proceso de selección. 

5.       El 29 de mayo de 2007 el postor FERPROSA S.A. interpuso recurso de apelación contra la buena pro otorgada al postor EQUIPOS Y MEDICINAS S.A.C. (EQUIMEDIC), solicitando se revoque esta decisión, se efectúe una nueva evaluación de las propuestas y se conceda la buena pro a quien corresponda, debido no sólo a que la oferta del apelante había sido descalificada para continuar en la evaluación económica sin mediar justificación ni causa alguna, pese a haber sido satisfactoriamente calificada en el aspecto técnico, sino además porque la propuesta del indicado adjudicatario debió ser desestimada pues omitió adjuntar las legalizaciones notariales de la Resolución Directoral y/o Registro Sanitario del producto cotizado. 

6.      El 31 de mayo de 2007 el Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por la empresa FERPROSA S.A. y emplazó a la Entidad para que remita los antecedentes administrativos relativos al proceso de selección. 

7.      El 11 de junio de 2007 la Entidad se apersonó a la presente instancia administrativa y solicitó un plazo adicional para el cumplimiento de la remisión de los antecedentes administrativos de la impugnación. 

8.      Mediante escrito presentado el 19 y subsanado el 21 de junio de 2007 el postor EQUIPOS Y MEDICINAS S.A.C. (EQUIMEDIC) se apersonó a la presente instancia en calidad de tercero administrado y absolvió el traslado del recurso de apelación en los siguientes términos: 

a.   La propuesta económica del postor apelante, FERPROSA S.A., había sido válidamente descalificada pues presentaba una incorrección, tal como se apreciaba en la nota que figuraba en el respectivo Cuadro Comparativo publicado en el SEACE. 

b.   No existía sustento normativo alguno para exigir que en la propuesta técnica se incluya el Registro Sanitario del producto ofertado en copia legalizada por notario público. Más aún, en el supuesto negado de que ello fuese exigible, su falta de presentación constituiría una omisión subsanable, en la medida que no modificaba el alcance de la oferta. 

9.       El 22 de junio de 2007 la Entidad remitió de manera incompleta los antecedentes administrativos de la reclamación planteada. 

10.    El 5 de julio de 2007 la Entidad presentó el Informe Legal № 218-OCAJ-ESSALUD-2007 respecto del recurso de apelación interpuesto. 

11.    El 16 de julio de 2007 la Entidad remitió copia de la propuesta económica del postor impugnante. 

12.     El 25 de julio de 2007 se llevó a cabo la Audiencia Pública programada para esa fecha, en la cual efectuaron informe oral los representantes del impugnante, el tercero administrado y la Entidad. 

13.    Mediante decreto del 26 de julio de2007, el Expediente fue declarado listo para ser resuelto. 

FUNDAMENTACIÓN: 

1.       Es materia del presente recurso de apelación el cuestionamiento que ha formulado el postor FERPROSA S.A. contra la decisión de la Entidad tanto de descalificar su propuesta económica presentada en la Adjudicación de Menor Cuantía № 0707M12161 como de otorgar la buena pro de este proceso al postor EQUIPOS Y MEDICINAS S.A.C. (EQUIMEDIC). 

2.       El primer asunto controvertido que ha planteado el postor FERPROSA S.A. en los presentes actuados está referido a determinar si la descalificación de su propuesta económica se efectuó o no de acuerdo a la normativa en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado. 

3.       Como puede observarse de los antecedentes reseñados, el Comité Especial descalificó la propuesta económica del postor impugnante debido al incumplimiento del artículo 125 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pues dicha oferta contenía borrones en el tercer dígito tanto del monto indicado en la columna referida al precio unitario (S/. 2 820,00) como en la cantidad señalada en la columna relativa al precio total (S/. 28 200,00) que, a su juicio, eran imposibles de subsanar. 

4.       Sobre el particular, el anotado artículo 125 del Reglamento permite la subsanación de los defectos de forma que sean advertidos en la documentación que integra la propuesta técnica, aunque restringe de plano dicha rectificación a los errores u omisiones en que hubiera incurrido la oferta económica[1]. 

5.       En principio, de la simple lectura de la norma se desprende que la regla que ella impone es la imposibilidad de subsanar las propuestas económicas. Sin embargo, debe tenerse en cuenta, conforme ya ha sido expresado por el Tribunal en anteriores ocasiones, que la restricción establecida para el caso de las ofertas económicas está orientada a velar por la intangibilidad de su contenido, de tal manera que el monto total ofertado por los postores sea elaborado y enunciado en forma precisa, y contenga de modo transparente y objetivo la propuesta final del oferente, sin que sea posible una posterior alteración.  

En este sentido, es opinión de este Colegiado que los requisitos y formalidades exigidas por la normativa de contratación pública no pueden ser interpretados aisladamente y en forma ajena de su contexto, habida cuenta que el carácter insubsanable de las propuestas económicas involucra en esencia una prohibición de admitir modificaciones a su contenido que, de algún modo, ya sea directo o indirecto, afecten la transparencia y oportunidad con las que éstas deben ser formuladas, limitante que tiene como propósito garantizar un análisis objetivo de los montos ofertados y velar por un uso eficiente de los recursos del Estado. 

Empero, distinto es el caso que nos ocupa, en el cual el hecho observado por el Comité Especial no involucra afectación alguna de la oferta económica del impugnante, pues la enmendadura no altera el monto total ofertado ni las operaciones mediante las cuales aquél se obtiene, máxime si de un examen integral de la propuesta económica puede apreciarse, con meridiana facilidad, que el monto ofertado como precio unitario es de S/. 2 820,00 y el monto propuesto como precio total es de S/ 28 200,00, resultante de la multiplicación de la cantidad requerida (diez unidades) por dicho precio unitario (S/. 2 820,00). 

6.      Se trata, entonces, de establecer si la simple enmendadura que se ha advertido comparte el objeto de la circunstancia limitante de subsanación prevista por el legislador para garantizar la intangibilidad de la propuesta económica. Al respecto, este Colegiado considera que en el caso de autos tal circunstancia no involucra alteración, agregado o, bajo cualquier otro concepto sustancial o formal, modificación de la oferta económica formulada por el postor FERPROSA S.A. ni, mucho menos, un impedimento para llegar a una comprensión cabal y objetiva de su contenido, toda vez que de la lectura integral de la propuesta económica puede apreciarse con claridad el monto consignado como precio unitario y como precio total.                                                 

7.       Así, pues, de lo anterior se concluye que la descalificación de la propuesta económica del impugnante no encuentra amparo en lo dispuesto por la normativa en materia de contratación estatal, por lo que el recurso interpuesto en este extremo deviene fundado, debiendo en consecuencia ser readmitida al proceso de selección la oferta del postor FERPROSA S.A. 

8.      En lo que concierne al segundo punto controvertido, referido a la reclamación planteada contra el otorgamiento de la buena pro al postor EQUIPOS Y MEDICINAS S.A.C. (EQUIMEDIC) por no haber adjuntado, como parte de su propuesta técnica, copia del Registro Sanitario vigente del producto ofertado, debidamente legalizada ante notario público o fedatario de la Entidad convocante, este Tribunal estima que el hecho de presentar la aludida documentación en copia simple no ha alterado en modo alguno ni el contenido ni la validez de dicha oferta, la misma que se mantiene vigente para efectos de su participación en el proceso de selección, en aplicación del principio de economía consagrado en el inciso 6 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado[2] y, en concordancia con el numeral 41.1.1 del artículo 41 de la Ley № 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General[3]. 

9.       En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 163 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, atendiendo a que la propuesta técnica del impugnante ya ha sido evaluada y que su propuesta económica ha sido abierta, es menester calificarla, a efectos de evitar un reenvío innecesario al Comité Especial que dilate injustificadamente el proceso. 

En este orden de ideas, el postor FERPROSA S.A. ha presentado una oferta económica ascendente a S/. 28 200,00, por lo que debe reconocerse a su favor 100 puntos en la calificación económica, con lo cual el puntaje total que obtienen los participantes es como sigue: 

POSTOR

PUNTAJE

TÉCNICO

PUNTAJE ECONÓMICO

PUNTAJE TOTAL

PONDERADO

ORDEN DE PRELACIÓN

FERPROSA

90

100

93

EQUIMEDIC

90

98.947

92.684

10.    Conforme se aprecia del cuadro reseñado, el postor FERPROSA S.A. alcanza la mayor calificación total, por cuyo motivo corresponde otorgarle la buena pro del presente proceso de selección.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Oscar Luna Milla y la intervención de los Vocales Dra. Wina Isasi Berrospi y Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución № 279-2007-CONSUCODE/PRE, publicada el 25 de mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo № 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo № 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo № 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, 

 

 


[1] «Articulo 125.- Subsanación de propuestas.

Si existieran defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuestas técnica, el Comité Especial otorgará un plazo máximo de dos (2) días, desde el día siguiente de la notificación, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda ser corregido en el mismo acto.

No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en la propuesta económica.» (El subrayado es nuestro)

[2] «Artículo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.- 

[…],

6. Principio de Economía: En toda adquisición o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los proceso de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en las Bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias.» (El subrayado es nuestro)

[3] «Artículo 41.- Documentos.-

   Para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a los procedimientos administrativos, las entidades están obligadas a recibir los siguientes documentos e informaciones en vez de la documentación oficial, a la cual remplazan con el mismo mérito probatorio:

   41.1.1 Copias simples o autenticadas por los fedatarios institucionales, en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos. Las copias simples serán aceptadas, estén o no certificadas por notarios, funcionarios o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y tendrán el mismo valor que los documentos originales para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a la tramitación de procedimientos administrativos seguidos ante cualquier entidad. Sólo se exigirán copias autenticadas por fedatarios institucionales en los casos en que sea razonablemente indispensable.»  (El subrayado es nuestro)

 

 

LA SALA RESUELVE: 

1.    Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa FERPROSA S.A. contra la descalificación de su propuesta económica presentada para la Adjudicación de Menor Cuantía № 0707M12161 y, por su efecto, readmitir su oferta al proceso y revocar el otorgamiento de la buena al postor EQUIPOS Y MEDICINAS S.A.C. (EQUIMEDIC), por los fundamentos expuestos. 

2.    Otorgar la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía № 0707M12161 a favor del postor FERPROSA S.A., por las consideraciones expuestas. 

3.     Devolver la garantía presentada por el postor FERPROSA S.A. para la interposición de su recurso de apelación. 

4.     Devolver los antecedentes administrativos a La Entidad. 

5.     Dar por agotada la vía administrativa. 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ss.

Luna Milla

Isasi Berrospi

Mejía Cornejo.