Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 962/2007.TC-S1

Sumilla  :  Corresponde imponer sanción administrativa de inhabilitación o suspensión a las empresas que incumplan injustificadamente sus obligaciones derivadas de los contratos suscritos con el Estado.

Lima, 27.JULIO.2007

Visto, en sesión de fecha 09 de julio de 2007 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.° 701/2006.TC sobre la aplicación de sanción iniciada a la empresa Inversiones Ferreteras y Servicios Administrativos S.A., por supuesto incumplimiento injustificado de obligaciones durante la ejecución del contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0182-2004-UNFV convocado por la Universidad Nacional Federico Villarreal para la “Instalación de tablero electrónico”; y atendiendo a los siguientes:  

ANTECEDENTES: 

1.            El 25 de octubre de 2004, la Universidad Nacional Federico Villarreal, en adelante la Entidad, otorgó la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía N.° 0182-2004-UNFV a la empresa Inversiones Ferreteras y Servicios Administrativos S.A., en adelante la empresa Ferreteras y Servicios, para la “Instalación de tablero electrónico”, por un monto total ascendente a S/. 10 257,56 Nuevos Soles.   

2.            El 27 de octubre de 2004, la Entidad emitió la Orden de Compra N.° 349 a favor de la empresa Ferreteras y Servicios, a fin de que cumpla con la instalación del tablero económico en el plazo de tres días útiles de recibida dicha Orden, la cual fue recibida el 3 de noviembre de 2004. 

3.            Mediante Carta Notarial de fecha 10 de noviembre de 2006, recibido el 11 de noviembre de 2004, la Entidad otorgó a la empresa Ferreteras y Servicios el plazo de dos días, contados a partir de la recepción de la Carta Notarial, a fin de que cumpla con instalar el tablero electrónico, objeto de la Orden de Compra N.° 349 o, en caso contrario, se procedería a resolver de conformidad con el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado[1], en adelante el Reglamento.     

4.            Mediante Carta Notarial de fecha 16 de noviembre de 2004, la Entidad comunicó a la empresa Ferreteras y Servicios que no había cumplido con atender lo dispuesto en la Orden de Compra N.° 349-2004-UNFV en el plazo señalado en el párrafo anterior, por lo que en aplicación del artículo 144 del Reglamento se iba a proceder con resolver la Orden de Compra emitida a su favor.        

5.            Mediante Oficio N.° 1312-2004-OCLSA-UNFV, de fecha 17 de noviembre de 2004, la Oficina de Logística y Servicios Auxiliares de la Entidad comunicó al Vicerrector de la Universidad Nacional Federico Villarreal que la empresa Ferreteras y Servicios no había cumplido con efectuar la instalación del tablero electrónico en el plazo otorgado, por ello le solicitó que su despacho emita, con carácter de urgente, la resolución de contrato con la empresa Ferreteras y Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado[2]  

6.            Mediante Informe 0066-2006-OCAJ-UNFV de fecha 23 de enero de 2006, la Oficina Central de Asesoría Jurídica de la Entidad concluyó lo siguiente: “Se recomienda al despacho del señor Vicerrector Administrativo autorizar la emisión de la resolución en el cual se manifieste la decisión de resolver la Orden de Compra N.° 349-2004-UNFV de fecha 27 de octubre de 2004 para la instalación de tableros electrónicos, y el motivo que justifica dicha decisión. La resolución VRDA deberá ser remitida al Contratista mediante Carta Notarial, con lo cual se habrá cumplido la formalidad legal de la resolución del contrato (Orden de Compra N.° 349-2004-UNFV)” (Sic)  

7.            Mediante Resolución Rectoral N.° 2084-2006-UNFV de fecha 17 de marzo de 2006, la Entidad resolvió la Orden de Compra N.° 349-2004-UNFV de fecha 27 de octubre de 2004, emitido a favor de la empresa Ferreteras y Servicios.

8.            Mediante Carta s/n de recibido el 29 de mayo de 2006, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones de Estado los hechos acontecidos y solicitó que disponga el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa Ferreteras y Servicios.

9.            Mediante Informe Legal N.° 592-2006-OCAJ-UNFV de fecha 5 de julio de 2006, la Entidad concluyó que era pertinente iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa Ferreteras y Servicios, pues se había dado cumplimiento al procedimiento de requerimiento previo para el cumplimiento de sus obligaciones.

10.              Mediante Carta s/n recibido el 6 de julio de 2006, la Entidad remitió al Tribunal la información adicional solicitada mediante Cédula de Notificación N.° 10121/2006.TC. Asimismo, le informó que la controversia suscitada no había sido sometida a la vía arbitral ni a otro mecanismo de solución de conflictos.

11.              Mediante decreto de fecha 7 de julio de 2006, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra de la empresa Ferreteras y Servicios.

12.              El 21 de julio de 2006, tal como consta en el cargo de recepción, el Tribunal requirió a la empresa Ferreteras y Servicios que presente sus descargos dentro del plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento administrativo con la documentación obrante en autos. 

13.              Mediante decreto de fecha 11 de agosto de 2006, se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal a fin de que resuelva, sin que a dicha fecha la empresa Ferreteras y Servicios haya presentado sus descargos.

   FUNDAMENTOS:

1.             El presente caso está referido a la imputación efectuada contra la empresa Ferreteras y Servicios por el supuesto incumplimiento de obligaciones derivadas de la Orden de Compra N.° 349-2004-UNFV de fecha 27 de octubre de 2004, infracción tipificada en el inciso b) del artículo 295 del Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos descritos.

2.      El inciso b) del artículo 205 del Reglamento establece que serán sancionados aquellos contratistas que incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se resuelva.

3.       Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar que la Entidad ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 144 del Reglamento, referente al procedimiento que aquélla debe seguir para resolver el contrato por incumplimiento injustificado de las obligaciones  contractuales por parte de la Contratista.  

En este sentido, el artículo 144 del Reglamento establece que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante Carta Notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a dos (02) días ni mayor a quince (15) días. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante Carta Notarial resolverá el contrato de forma parcial o total.

4.    En ese sentido, de manera previa debe determinarse si la Entidad ha seguido el procedimiento establecido en el numeral anterior.

Mediante Carta Notarial, recibido el 11 de noviembre de 2004, la Entidad otorgó a la empresa Ferreteras y Servicios un plazo de dos días, para que cumpla con instalar el tablero electrónico.

Debido a que el Contratista persistía en su incumplimiento, mediante Carta Notarial de fecha 16 de noviembre de 2004, la Entidad comunicó a la empresa Ferreteras y Servicios que no había cumplido con atender lo dispuesto en la Orden de Compra N.° 349-2004-UNFV, por lo que en aplicación del artículo 144 del Reglamento se iba a proceder con resolver la Orden de Compra emitida a su favor.      

Posteriormente, mediante Resolución Rectoral N.° 2084-2006-UNFV de fecha 17 de marzo de 2006, la Entidad resolvió la Orden de Compra N.° 349-2004-UNFV de fecha 27 de octubre de 2004, emitida a favor de la empresa Ferreteras y Servicios.

5.      Por lo tanto, está acreditado que la Orden de Compra N.° 349-2004-UNFV fue resuelta siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 144 del Reglamento.     

6.      En ese sentido, corresponde determinar las causas que originaron la resolución del contrato, a fin de atribuir responsabilidad administrativa al Contratista.

De acuerdo a la información obrante en autos, la resolución del contrato se produjo debido a que la empresa Ferreteras y Servicios ha incumplido injustificadamente las obligaciones derivadas de la Orden de Compra N.° 349-2004-UNFV. Precisamente, dicha Orden de Compra tenía por objeto la instalación de un tablero electrónico por parte de la empresa mencionada. Se aprecia también, que la referida la Resolución Rectoral N.° 2084-2006-UNFV no fue impugnada.    

   7.      En efecto, las partes acordaron que la instalación del tablero electrónico debía efectuarse en un plazo de tres días, a partir de la recepción de la Orden de Compra por parte de la empresa Ferreteras y Servicios; sin embargo, dicha prestación no se efectuó a pesar  de que se le requirió mediante Carta Notarial, debidamente notificada, según consta el en presente expediente, hecho que dio origen a la resolución de la Orden de Compra N.° 349-2004-UNFV.

8.            Es necesario tener en cuenta que existe una presunción legal[3] de que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, es atribuible a la parte que debió ejecutarlas, salvo que ésta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, o que la causa de ella fue un caso fortuito o fuerza mayor.   

  9.       En el caso bajo análisis, la empresa Ferreteras y Servicios Contratista no ha acreditado que el incumplimiento de sus obligaciones se produjo por razones ajenas a su voluntad.  Asimismo, no se ha apersonado a este procedimiento para presentar sus descargos, a pesar de que el 21 de julio de 2006, tal como consta en el cargo de recepción, el Tribunal le ha requerido que presente sus descargos dentro del plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento administrativo con la documentación obrante en autos.   

Por otro lado, del análisis de la información y documentación contenida en el expediente, no se aprecia indicios que demuestren que la inejecución de las prestaciones a cargo de la empresa Ferreteras y Servicios haya sido producto de caso fortuito o fuerza mayor.    

10.   De acuerdo al análisis realizado, este Colegiado considera que en el presente procedimiento administrativo sancionador se ha configurado la infracción   establecida en el literal b del artículo 205 del Reglamento, por lo que debe imponérsele la sanción correspondiente.  

11.       En cuanto a la graduación de la sanción imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre uno (01) y dos (02) años de inhabilitación para contratar con el Estado, debe tenerse en cuenta que, entre los factores previstos en el artículo 209 del Reglamento, se establecen la naturaleza de la infracción, que consiste precisamente en el incumplimiento de las obligaciones contractuales; condiciones del infractor, quien, precisamente, tenía la obligación de instalar el tablero electrónico en el plazo otorgado; la intencionalidad del infractor, la cual se ha visto concretada al momento incumplir sus obligaciones contractuales y no apersonarse a la Entidad a explicar las razones de su incumplimiento a fin de llegar a un acuerdo; circunstancias y conducta procesal del infractor, quien no se apersonó a éste procedimiento administrativo sancionador a fin de presentar sus descargos respectivos. Finalmente, debe considerarse el daño generado. Al respecto, cabe precisar que la instalación del tablero electrónico en su oportunidad tenía el objetivo evitar un sinistro de mayor envergadura, pues se había detectado la presencia de cortos circuitos en el anterior tablero electrónico empotrado en la pared del Predio 10 de la Entidad. 

No obstante, debe considerarse, además, que para la graduación de la sanción se tiene en cuenta el principio de razonabilidad que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atención con la conducta a reprimir, por lo que atendiendo a la necesidad de que las personas naturales  no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, este Colegiado considera que en el caso materia de autos corresponde imponer a la empresa Ferreteras y Servicios dieciocho (18) meses de inhabilitación para contratar con el Estado.  

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Cabieses López y la intervención de los señores Vocales Dr. Derik Latorre Boza y Dr. Víctor Rodríguez Buitrón la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispuesta mediante Resolución Nº 149-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 23 de marzo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos N.º 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; 

 

 


[1] Aprobado mediante Decreto Supremo N.° 013-2001-PCM.

[2] Aprobado mediante Decreto Supremo N.° 012-2001-PCM.

[3]  La anotada presunción legal se sustenta en el artículo 1329 del Código Civil, el cual establece que “se presume que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor”, artículo aplicable al presente caso de conformidad con el artículo IX, del Título Preliminar del mismo cuerpo normativo: “Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza”.

 

 

LA SALA RESUELVE: 

1.      Imponer sanción administrativa a la empresa Inversiones Ferreteras y Servicios Administrativos S.A., por el período de dieciocho (18) meses de suspensión en sus derechos de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución.    

  1. Poner en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado–CONSUCODE, la presente Resolución para las anotaciones de ley correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ss.

Latorre Boza.

Rodríguez Buitrón.

Cabieses López.