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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
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Resolución Nº 995/2007.TC-S1
Lima, 31.JULIO.2007 Visto en sesión de fecha 31 de julio de 2007 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente N.° 1273/2007.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor ABBOTT LABORATORIOS S.A., contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía N.º 0710M01032-ESSALUD-2007, convocada por el Seguro Social de Salud-Red Asistencial Lambayeque (RAL) “Juan Aita Valle”, para la “Adquisición de Reactivos e Insumos de Laboratorio”; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 08 de mayo, el Seguro Social de Salud-Red Asistencial Lambayeque (RAL) “Juan Aita Valle”, en lo sucesivo La Entidad, convocó la Segunda Convocatoria de la Adjudicación de Menor Cuantía N.º 0710M01032-ESSALUD-2007 para la “Adquisición de Reactivos e Insumos de Laboratorio”, por un valor referencial de S/. 60 817,50. 2. El 16 de mayo de 2007 se llevó a cabo el acto de evaluación de propuestas técnicas. Siendo descalificados los siguientes postores por no cumplir con las especificaciones técnicas: i) Laboratorios Labdealers S.A, ii) Universal SD S.A.C. y iii) Abbott Laboratorios S.A. 3. El 17 de mayo de 2007, La Entidad otorgó la Buena Pro de los ítems 01, 02, 03 y 04 del citado proceso de selección al postor ALBIS S.A. 4. Mediante escrito de fecha 29 de mayo de 2007, y subsanado el 12 de junio de 2007, la empresa ABBOTT LABORATORIOS S.A., en adelante El Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro de los Ítems Nos. 01, 02, 03 y 04 concedidos a favor del postor Albis S.A.. Como fundamento de sus pretensiones manifestó lo siguiente: (i) En aplicación del artículo 57 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solicita se declare la nulidad del acto de otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Albis S.A. en vista que el Comité Especial no observó la norma técnica, específicamente el relacionado con las especificaciones técnicas del numeral 11-Antigüedad del equipo a entregar en cesión de uso-Analizador Grande de Elisa Micro Placa para Banco de Sangre para los ítems Nos. 01, 02, 03 y 04. (ii) Solicita que en mérito a la nulidad invocada se declare desierto el proceso para los Ítems Nos. 01, 02, 03 y 04, al no quedar válida ninguna oferta de acuerdo a lo señalado en el artículo 32 de la Ley. (iii) El postor Albis S.A. no cumplió con todos los requerimientos técnicos mínimos establecidos por las bases para el equipo ofertado en cesión en uso para los Ítems Nos. 01, 02, 03 y 04, el cual solicitaba que el equipo en cesión de uso, es decir, el Analizador Grande de Elisa en Micro Placa para Banco de Sangre para los mencionados ítems debían cumplir con una serie de especificaciones técnicas. (iv) El numeral 11-Antigüedad del Equipo, expresamente señala lo siguiente: “Procesos de compra menores de un año: Equipo con menos de 04 años con documentos que acrediten la manufactura”. El postor Albis S.A., en el anexo referido al Equipo en Cesión de Uso, a fojas 133 de su propuesta técnica, ofertó un equipo analizador con las siguientes características:
Sin embargo, de la documentación que la empresa Albis S.A. anexa a su propuesta a fojas 137 y 138 se aprecia que los Certificados de Actualización expedidos por la firma BIORAD, empresa fabricante del equipo, señalan claramente que el año de fabricación del equipo es el año 2001, y la fecha de verificación o refabricación data a junio de 2006. Por lo que, es claro determinar que el equipo tiene una antigüedad de 6 años, no cumpliendo con la exigencia de una antigüedad de no menos de 04 años prevista en las bases del proceso. (v) El acto de otorgamiento de la buena pro adolece de una nulidad absoluta ya que el Comité Especial no observó el incumplimiento del requisito técnico mínimo relacionado con la antigüedad del equipo ofertado en Cesión en Uso por parte del postor Albis S.A., lo que importa una abierta vulneración de los principios de imparcialidad y eficiencia. 5. El 13 de junio de 2007, el Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por El Impugnante, emplazando a La Entidad para que remita los antecedentes administrativos correspondientes. 6. El 22 de junio de 2007, la Entidad solicitó plazo adicional para remitir antecedentes administrativos. 7. Mediante escrito presentado el 27 de junio de 2007, Albis S.A. se apersonó a la instancia en calidad de tercero administrado y solicitó se declare improcedente el recurso de apelación por carecer El Impugnante de legitimidad procesal. 8. El 11 de julio de 2007, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos y, en consecuencia, se remitió el expediente a la Primera Sala para la evaluación de la información existente en el expediente. 9. El 16 de julio de 2007, la Entidad se apersonó al procedimiento, adjuntando el Informe Legal N.º 241-OCAJ-ESSALUD-2007, en el cual solicita se declare improcedente el recurso de apelación, toda vez que El Impugnante no se encuentra legitimado para cuestionar el otorgamiento de la buena pro de los ítems 01, 02, 03 y 04 del referido proceso, puesto que ha sido descalificado por el Comité Especial. 10. El 23 de julio de 2007, se declaró el expediente expedito para resolver. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento el recurso de apelación interpuesto por la empresa Abbott Laboratorios S.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía N.º 0710M01032-ESSALUD-2007, ante este Tribunal, por El Impugnante mediante el cual solicita la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor Albis S.A., se descalifique a dicho postor y, en consecuencia, se declare desierto el proceso para los ítems Nos. 01, 02, 03 y 04, al no quedar válida ninguna oferta. 2. Tal como fluye de los antecedentes reseñados, el punto controvertido propuesto por El Impugnante es el siguiente: (i) Determinar si cabe confirmar o revocar la decisión del Comité Especial de admitir la propuesta técnica del postor Albis S.A. 3. En forma previa al análisis del asunto sustancial propuesto por el recurrente, es necesario verificar la existencia de la causal de improcedencia alegada por La Entidad y por el tercero administrado, quienes consideran que El Impugnante carece de legitimidad procesal, toda vez que ésta no se encuentra legitimada para impugnar el otorgamiento de la buena pro al haber sido descalificada su propuesta técnica. 4. Al respecto, El Impugnante señala, en su recurso de apelación, que el articulo 154 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo RLCAE, establece que se mantendrá la calidad de postor mientras éste no retire o acepte la devolución de sus sobres, es decir conservará la legitimidad procesal para presentar impugnaciones en relación al otorgamiento de la buena pro o contra aquellos actos que vulneren sus derechos o los de orden público. Además, manifiesta que su legitimidad procesal está acreditada en tres aspectos fundamentales, tales como: i) Es parte del proceso de selección al actuar como postor, ii) Posee acreditada capacidad procesal o legitimidad para interponer el recurso y iii) El fallo recurrido o la resolución que otorga la buena pro, al postor adjudicado, lo perjudica ya que el Comité Especial no observó el incumplimiento del ganador de la buena pro de los requisitos técnicos mínimos exigidos en las Bases y que por el contrario si procedió a descalificar a Abbott Laboratorios S.A. por no cumplir con la exigencia prevista en las Bases relacionado con las agujas desechables. 5. En tal sentido, a efectos que este Colegiado pueda emitir un pronunciamiento válido respecto del cuestionamiento de fondo propuesto en el recurso de apelación, debe verificarse de forma preliminar que el mismo no se encuentre inmerso en alguna de las causales de improcedencia establecidas en el artículo 157 del RLCAE; caso contrario, deberá declararse improcedente el recurso interpuesto, sin emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. 6. Sobre el particular, debe tenerse presente que la propuesta del recurrente fue descalificada por el Comité Especial en la etapa de evaluación técnica, toda vez que no cumplió con las especificaciones técnicas solicitadas en las Bases; es decir, el equipo ofertado en cesión de uso con respecto a las puntas descartables para reactivos y muestras no está sustentado el uso en el folleto adjunto, tal como consta en el Acta N.º 17[1]. 7. En este orden de ideas, conforme a uniformes y reiterados pronunciamientos del Tribunal, el Postor Impugnante, en el presente caso, se encuentra legitimado para cuestionar su propia descalificación del proceso de selección, más no así para cuestionar la evaluación y calificación de la propuesta del Postor Ganador y, por ende, el otorgamiento de la Buena Pro, al no haber participado de dicho acto. 8. Debe advertirse que de conformidad con el numeral 7) del artículo 157 del RLCAE, el recurso de apelación será declarado improcedente cuando el impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto del cuestionamiento. Esta situación es precisamente la que se ha producido en el presente caso, pues el Postor Impugnante no ha cuestionado su descalificación del proceso de selección, consintiendo dicha decisión, sino el acto de otorgamiento de la buena pro, acto del cual no participó, como se ha indicado líneas arriba. 9. Por tanto, este Colegiado considera que el presente recurso de apelación debe ser declarado improcedente, pues el Postor Impugnante carece de legitimidad para impugnar la propuesta del Postor Ganador de la Buena Pro del proceso de selección, máxime si ha consentido la descalificación de su propuesta, al no cuestionar dicha decisión en el recurso presentado. 10. Atendiendo a lo expuesto, este Tribunal considera que el recurso de apelación debe ser declarado improcedente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7) del artículo 157 del RLCAE. Por estos fundamentos de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón y la intervención de los Vocales el Dr. Derik Latorre Boza y Dr. Carlos Cabieses López, atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.° 54-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad;
[1] Obrante a fojas 414 del Anexo 1 del Expediente N.º 1273/2007.TC.
LA SALA RESUELVE: 1. Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por ABBOTT LABORATORIOS S.A. contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro de los ítems Nos. 01, 02, 03 y 04 de la Adjudicación de Menor Cuantía N.° 0710M01032-ESSALUD-2007, por los fundamentos expuestos. 2. Ejecutar la garantía presentada por El Impugnante para la interposición del recurso de revisión. 3. Devolver los antecedentes administrativos a La Entidad. 4. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ss. Latorre Boza. Cabieses López Rodríguez Buitrón
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