Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1000/2007.TC-S2

Sumilla  :  Los requerimientos técnicos mínimos deben ser cumplidos y acreditados por todos los postores para que su propuesta sea admitida, de conformidad con el artículo 63º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Lima, 01.AGOSTO.2007

         Visto en sesión de fecha 1 de agosto de 2007 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 1611/2007.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa LIVA S.R.L., respecto de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 026-2007/MTC/21 (Primera Convocatoria), convocada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), para la contratación del “Contratación del servicio de limpieza para las oficinas de la sede central de PROVIAS Descentralizado”; y atendiendo a los siguientes:    

1.       El 30 de mayo de 2007, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS Descentralizado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en lo sucesivo LA ENTIDAD, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 026-2007/MTC/21 (Primera Convocatoria) para la “Contratación del servicio de limpieza para las oficinas de la sede central de PROVIAS Descentralizado”, bajo el sistema de suma alzada y por un valor referencial ascendente a S/. 99 378,00. 

2.       El 08 de junio de 2007 se integraron las Bases y el 13 de junio de 2007, se realizó el acto de presentación de propuestas con la participación de las empresas LIVA S.R.L. (en adelante LIVA) y Limpieza y Apoyo de Personal S.A., en adelante LIMASA.

3.       El Comité Especial designado para conducir el proceso de selección, con fecha 14 de junio de 2007, publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE) el cuadro comparativo de evaluación de propuestas, conforme al cual adjudicó la Buena Pro a la empresa LIMASA, por otra parte, la propuesta de la empresa LIVA, fue descalificada.  

4.      Mediante escrito de fecha 25 de junio de 2007, subsanado el 27 de junio de 2007, la empresa LIVA S.R.L. interpuso recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado contra la descalificación de su propuesta,  y contra el otorgamiento de la Buena Pro del referido proceso de selección, solicitando se descalifique a la otra empresa y se le otorgue la misma, por los siguientes fundamentos: 

a.      Su representada ha cumplido con presentar los documentos señalados en el Anexo Nº 2 Términos de Referencia que hace referencia el numeral 5.8. literal k) Oferta Técnica de las Bases, acreditando los requerimientos técnicos mínimos, aún cuando las bases no establecen si estos documentos son de cumplimiento obligatorio para la admisión de propuestas, debiendo aplicársele el principio de informalismo dispuesto en el numeral 1.6 del artículo IV de la Ley Nº 27444. 

b.      La empresa ganadora de la Buena Pro presentó su propuesta económica fue de S/. 10,289.00 mensual y por la totalidad del servicio S/. 87.456.50 en un plazo de ocho meses y medio, cuando lo requerido por la entidad es de siete meses y medio, por lo que su propuesta debió formularse por S/. 77,167.50 y no por la cantidad que ofreció, debiendo descalificar a dicha empresa. 

5.      El Tribunal, mediante Decreto de fecha 02 de julio de 2007, admitió a trámite el recurso de apelación y dispuso que se notifique a la Entidad para que remita los antecedentes administrativos. 

6.      El 12 de julio de 2007, la ENTIDAD remitió los antecedentes administrativos solicitados, adjuntando el Informe Técnico Legal Nº 644-2007-MTC/21-UGAL, manifestando que el Comité Especial Permanente desestimó la propuesta de LIVA al no haber cumplido con presentar las características técnicas ni la relación de maquinarias y equipos para la prestación del servicio, toda vez que es objeto del referido proceso de selección, contratar una empresa que garantice el servicio que ofrece con personal de experiencia, maquinarias y equipos eficientes, para lo cual el requerimiento de la relación de equipos y maquinarias resulta indispensable para su evaluación y comparación. 

7.       Mediante decreto de fecha 13 de julio de 2007 se asignó el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento. 

FUNDAMENTACIÓN: 

1.     Es materia de este procedimiento administrativo el recurso de apelación interpuesto por la empresa LIVA S.R.L. contra la decisión del Comité Permanente de descalificar su propuesta técnica presentada en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 026-2007/MTC/21 (Primera Convocatoria)  y contra la adjudicación de la Buena Pro del mencionado proceso de selección, convocada por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS Descentralizado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), para la  “Contratación del servicio de limpieza para las oficinas de la sede central de PROVIAS Descentralizado”, por un valor referencial de S/. 99 378,00. 

2.     Los asuntos controvertidos que deben ser objeto de pronunciamiento por haber sido propuestos por La Impugnante son si la propuesta de la empresa LIVA S.R.L. debe ser descalificada y, por su efecto, debe descalificarse a la empresa ganadora de la Buena Pro y otorgársele la Buena Pro del proceso de selección materia del recurso interpuesto. 

3.     Al respecto, conforme al petitorio de la Impugnante, el recurso de apelación que ha planteado tiene como objeto se readmita su propuesta técnica y se le otorgue la buena pro, toda vez que se le habría descalificado indebidamente, por no presentar las características técnicas ni la relación de las maquinarias y equipos para la prestación del servicio conforme se exige en los términos de referencia y en el literal  k) del numeral 5.8 de las bases.

4.    Previo al análisis sobre la descalificación del postor impugnante, es menester señalar que de acuerdo a lo establecido en el numeral 54 del Anexo I – Anexo de Definiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante El Reglamento, los Términos de Referencia constituyen la descripción, elaborada por la Entidad, de las características técnicas y de las condiciones en que se ejecutará la prestación de servicios y de consultoría. 

5.     Asimismo, conforme a lo previsto por el artículo 12º de la Ley[1] y el artículo 28º de su Reglamento, sobre la base del requerimiento formulado por el área usuaria, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad es la responsable de definir con precisión la cantidad y las características de los bienes, servicios y obras que se van a adquirir o contratar, los cuales deberán cumplir obligatoriamente con las normas técnicas, metrológicas y/o sanitarias nacionales si las hubiere; para tal efecto, antes de iniciar los procesos de adquisición o contratación, deberá coordinar con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos y efectuará estudios de las posibilidades que ofrece el mercado, de modo tal que cuente con la información para la descripción,  especificaciones y valor de los bienes, servicios u obras. 

6.     Al respecto, el artículo 62º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado define a los requerimientos técnicos mínimos como las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la adquisición o contratación. 

7.     Por su parte, el artículo 63º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que los requerimientos técnicos mínimos deben ser cumplidos y acreditados por todos los postores para que su propuesta sea admitida[2]. 

8.     En ese orden de ideas, la determinación de los términos de referencia de los servicios a contratar se realizará en función de las propias necesidades de la Entidad y no en función de las posibilidades de que aquéllos sean suministrados por un determinado sector de proveedores, siendo que a través de la determinación de dichos términos, la Entidad podrá contratar aquellos servicios que correspondan a su real necesidad. Consecuencia de lo expuesto es que, conforme al mencionado artículo 63° del Reglamento, el cumplimiento de los términos de referencia, determinará la admisión de las propuestas, de modo que las que no cumplan con aquéllos deberán ser descalificadas.  

9.    En relación a la presentación de la relación de maquinarias y equipos para la prestación del servicio, cabe indicar que en el literal k) “Oferta Técnica” del numeral 5.8 Sobre Nº 1 Propuesta Técnica de las bases, se indicó que ésta “Deberá considerar las condiciones y características técnicas señaladas en el Anexo 2. Asimismo, deberá indicar la relación de maquinaria y equipos con que cuenta para la ejecución del servicio, así como del personal a cargo de la prestación del servicio”.

De otro lado, en el numeral 7 de los Términos de Referencia señalados en el Anexo 2 de las Bases se establece que:    

7.- EQUIPOS DE LIMPIEZA

“El contratista señalará las características técnicas de las máquinas e implementos que utilizará, en forma exclusiva, en la presentación del servicio, debiendo contar como mínimo con:

·          Cinco (5) lustradoras lavadoras industriales de 20’’

·          Dos (2) aspiradora industrial de 20 galones de tanque

·          Dos (2) lavadora industrial de alfombra

·          Dos (2) escaleras tipo tijera de 08 pasos

En ese orden de ideas, el numeral 1.1 del Anexo 11 de las Bases referido a los Factores de Evaluación de Propuestas, manifiesta que la misma comprende dos etapas, siendo la admisión la primera, para lo cual se verificará si la propuesta técnica cumple con las especificaciones técnicas del Anexo 2 (términos de referencia) y contiene los documentos solicitados en el numeral 5.8. de las Bases, caso contrario, la propuesta será desestimada”. 

10.   De la lectura del párrafo trascrito de las Bases, queda claro que LA ENTIDAD había considerado como una de las exigencias establecidas en los términos de las Bases que la empresa encargada de realizar el servicio de limpieza, debía indicar la relación de maquinaria y equipos con que cuenta para la ejecución del servicio, debiendo señalar las características técnicas de las máquinas e implementos que utilizará. Sin embargo, de la revisión de los folios 01 al 94 (específicamente folio 82 de la propuesta del impugnante) de los antecedentes del proceso de selección remitido por La ENTIDAD, se aprecia que éste no incluyó en su propuesta técnica los documentos mencionados, lo que demuestra que la impugnante no cumplió con acreditar la totalidad de los términos de referencia conforme estaba obligado por las bases y por el artículo 63º del Reglamento. 

11.   Al respecto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 25º del Texto Único Ordenado  de la Ley, que es en función a las bases se debe efectuar la calificación y evaluación de las propuestas, en virtud de lo expuesto, se concluye que la decisión del Comité Especial de descalificar la propuesta Técnica de la empresa impugnante por no encontrarse enmarcada dentro de las disposiciones de las Bases y la normativa vigente, puesto que la oferta formulada por dicho postor no cumple con lo exigido en las Bases respecto a las características de la maquinaria y equipos.  

12.   En consecuencia, la propuesta de la empresa LIVA S.R.L. ha incumplido con los requerimientos técnicos mínimos señalados en las Bases del proceso referidos al equipo y por lo tanto, este Colegiado confirma las razones expuestas por el Comité Especial para descalificar la propuesta del Postor Impugnante.  

13.  Por tal motivo, corresponde declarar infundado el recurso de apelación contra la descalificación de su propuesta en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 026-2007/MTC/21 (Primera Convocatoria) para la “Contratación del servicio de limpieza para las oficinas de la sede central de PROVIAS Descentralizado”, bajo el sistema de suma alzada[3], de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 163º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, modificado por el D. S. Nº 028-2007-EF. 

14.  Por otro lado, la impugnante ha solicitado la descalificación del postor adjudicatario de la Buena Pro por haber ofertado por la totalidad del servicio (7 y ½ meses según Requerimientos Técnicos Mínimos bajo  el sistema de suma alzada) S/. 87,456.50 por 8 y ½ meses. 

15.   Al respecto, es necesario tomar en cuenta que, en materia de contratación estatal, la impugnación al acto de otorgamiento de la buena pro está reservada a aquellos postores que participaron en él, mas no para aquellos que fueron descalificados en la etapa de calificación técnica o económica, según corresponda, conforme al precedente de observancia obligatoria sentado por este Tribunal mediante Acuerdo de Sala Plena N° 014/009 del 12 de agosto de 2002 cuando refiere que la impugnación del otorgamiento de la Buena Pro está reservada para aquellos postores que participaron de los actos vinculados directamente a dicho acto

16.   Por lo tanto, habiéndose confirmado la descalificación de la impugnante, ésta carece de legitimidad para impugnar cualquier aspecto relacionado con la evaluación técnica y/o económica del postor adjudicatario de la Buena Pro al no haber participado en dicho Acto, lo cual resultaría factible si previamente se hubiese revertido la descalificación, lo cual no sucedió en el presente caso, deviniendo en innecesario pronunciarse respecto a los demás puntos controvertidos propuestos por ella, y en consecuencia se debe confirmar el otorgamiento de la Buena Pro a la empresa Limpieza y Apoyo de Personal S.A. 

17.   En virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes y en aplicación de lo dispuesto en el numerales 1 y 5 del artículo 163 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar infundado el recurso de apelación promovido por la empresa LIVA S.R.L. contra la descalificación de su propuesta técnica e improcedentes los cuestionamientos contra el otorgamiento de la Buena Pro del presente proceso. 

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales Doctores Carlos Augusto Salazar Romero y Mónica Yaya Luyo, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 149-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2007, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53°, 54º, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por D.S. Nº 028-2007-EF y los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;  

 

 


[1] Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por D.S. Nº 083-1004-PCM y sus modificatorias vigentes.

[2] Lo subrayado es nuestro.

[3] Lo subrayado es nuestro

 

 

LA SALA RESUELVE: 

1.     Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa LIVA S.R.L. contra la descalificación de su propuesta en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 026-2007/MTC/21 (Primera Convocatoria), convocada por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS Descentralizado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), para la “Contratación del servicio de limpieza para las oficinas de la sede central de PROVIAS Descentralizado”, por los fundamentos expuestos. 

2.         Declarar improcedente el recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 026-2007/MTC/21 (Primera Convocatoria), al haberse confirmado la descalificación del Impugnante y confirmar la Buena Pro a favor de la empresa Limpieza y Apoyo de Personal S.A. 

3.     Ejecutar la garantía presentada por la recurrente para la interposición del recurso de apelación. 

4.     Devolver los antecedentes administrativos a La Entidad en la presente controversia. 

5.      Dar por agotada la vía administrativa. 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ss.

Salazar Romero.

Zumaeta Giuidichi.

Yaya Luyo.