Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 957/2007.TC-S4

Sumilla  :  La Administración Pública se encuentra en la obligación de realizar un análisis concienzudo del costo beneficio de sus decisiones, las mismas que deben darse dentro de un contexto que incida en la plena satisfacción de sus necesidades, en concordancia con un óptimo uso de los recursos públicos, en tiempo oportuno y en plena observancia de los derechos e intereses de los administrados

Lima, 27.JULIO.2007

Visto en sesión de fecha 26 de julio de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1322/2007.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por la firma NETWORK ENTERPRISE TECHNOLOGIES S.A.C. contra el acto de descalificación de su propuesta técnica y, por su efecto, contra la decisión del Comité Especial de declarar desierto el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0002-2007-SENAMHI, convocada por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), para la adquisición de switchs para equipos de cómputo del SENAMHI; y atendiendo a los siguientes:   

ANTECEDENTES: 

1.             El 10 de mayo de 2007, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva N° 0002-2007-SENAMHI, para la adquisición de switchs para equipos de cómputo del SENAMHI, bajo el sistema de suma alzada, por un valor referencial ascendente a S/. 47 785,50 (Cuarenta y siete Mil setecientos ochenta y cinco y 55/100 Nuevos Soles), incluido impuestos. 

2.             El 24 de mayo de 2007 se llevó a cabo en privado el acto de presentación y apertura de sobres que contenían las propuestas técnicas, en el cual el Comité Especial a cargo del proceso verificó la entrega de ofertas de los siguientes postores: (I) CONSULTING KNOWLEDGE & SYSTEMAS S.A.C., (II) TELMEX PERÚ S.A., (III) INGENIUM SOLUCIONES INFORMÁTICAS PERÚ S.A.C., (IV) NETWORK ENTERPRISE TECHNOLOGIES S.A.C., (V) V.F.B. SISTEMAS S.A.C. y (VI) CASTACOM CONSULTORES Y ASOCIADOS S.A. 

3.             El 28 de mayo de 2007, el Comité Especial dio conocer los resultados de la evaluación técnica, en los siguientes términos: 

POSTOR

MOTIVO DE LA DESCALIFICACIÓN

CONSULTING KNOWELEDGE &SISTEMAS S.A.C.

Cumple con las especificaciones técnicas de los swichts; pero la capacitación técnica en la operación y mantenimiento de los bienes según el ítem Nº 5, no es conforme, debido a que es imposible que en el tiempo de cuatro (4) horas, pueda dictarse el curso de capacitación debidamente certificada por el fabricante de las soluciones ofertadas.

TELMEX PERÚ S.A.

No cumple con las especificaciones de los Switchs en vista que en el ítem Nº 1 no se especifica claramente que soporta 8 000 direcciones MAC; y en los ítems 2 y 3 no indica el número de parte o código de los bienes ofertados.

INGENIUM SOLUCIONES INFORMÁTICAS PERÚ S.A.C.

No cumple con las especificaciones técnicas, puesto que no especifica los 4 puertos SPF con soporte de interfase 1000 Base SX.

NETWORK ENTERPRISE TECHNOLOGIES S.A.C.

Cumple con las especificaciones técnicas, pero en la descripción de la capacitación correspondiente al ítem Nº 5, coloca: Capacitación certificada por CISCO mediante sus Cisco Academy autorizados para Cuatro (2) personas.

V.F.B. SISTEMAS S.A.C.

No cumple con las especificaciones técnicas de los Switchs, en vista que no especifica los 04 Patchcord de fibra óptica para la conexión al Match Panel SC y no tiene propuesta técnica de la solución ofertada.

CASTACOM CONSULTORES Y ASOCIADOS S.A.

No cumple con las especificaciones técnicas de los Switchs, en vista que no se especifica si el puerto de monitoreo permite colocar un dispositivo de detección de intrusos, de acuerdo a lo solicitado en las Bases; y además para el ítem Nº 3, no especifica el soporte de Port Trunking o agregación de canal LACP, IEEE 802, 3AD en todos los puertos.

 

Atendiendo a los resultados obtenidos, el Comité Especial declaró desierto el proceso de selección de la referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 

4.             El 1 de junio de 2007, la empresa NETWORK ENTERPRISE TECHNOLOGIES S.A.C., en adelante EL IMPUGNANTE, interpuso recurso de apelación contra el acto de descalificación de su oferta técnica y, por su efecto, la declaratoria de desierto del proceso de selección controvertido, por considerar que el hecho que originó la desestimación de su propuesta, responde únicamente a la existencia de un error mecanográfico –que desde su perspectiva- resulta intrascendente e irrelevante, puesto que no afecta la validez y seriedad de su propuesta; razón por la cual solicita se revoque la decisión recurrida y, en consecuencia, se admita y califique la oferta presentada, por resultar la única propuesta válida. 

5.             Mediante Oficio N° 453-SENAMHI-OGA-OAS/2007, de fecha 19 de junio de 2007, la Entidad remitió los antecedentes administrativos relativos a la impugnación presentada ante este Colegiado. 

6.             Con fecha 21 de junio de 2007, la Entidad remitió el Informe Técnico s/n, mediante el cual concluye que la propuesta técnica presentada por EL IMPUGNANTE incluye una capacitación certificada por la firma CISCO para Cuatro (02) personas. No obstante ello, realizó hasta en tres (3) oportunidades las acciones conducentes a comunicarse con la empresa recurrente, a efectos que aclarara o corrigiera dicha anomalía; sin embargo, ésta no contestó dicho requerimiento. 

7.             El 13 de julio de 2007 se requirió información adicional a EL IMPUGNANTE, para mejor resolver.  

8.             El 19 de julio de 2007, EL IMPUGNANTE cumplió con el requerimiento efectuado por este Colegiado. 

9.             Mediante Oficio Nº 018-SENAMHI-OGA-OAS/2007, de fecha 19 de julio de 2007, la Entidad remitió las propuestas económicas presentadas por los participantes del presente proceso. 

FUNDAMENTACIÓN: 

1.            Es materia del presente procedimiento, el recurso de apelación presentado por la firma NETWORK ENTERPRISE TECHNOLOGIES S.A.C. contra el acto de descalificación de su propuesta técnica y, por su efecto, contra la decisión del Comité Especial de declarar desierto el proceso de Adjudicación Directa Selectiva N° 0002-2007-SENAMHI, convocada por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), para la adquisición de switchs para equipos de cómputo del SENAMHI. 

2.            En el presente caso, fluye de los antecedentes expuestos que la materia controvertida consiste en determinar si EL IMPUGNANTE acreditó el cumplimiento del requerimiento técnico mínimo relativo a la CAPACITACION TÉCNICA con sujeción a lo requerido en las Bases Integradas y la normativa que rige la contratación pública. 

3.            En principio, y a efectos de resolver la materia controvertida formulada por EL IMPUGNANTE, resulta relevante indicar que el análisis que efectúe este Colegiado no puede soslayar el objeto que persigue la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, que no es otro que las entidades públicas adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un marco adecuado que garantice la debida transparencia en el uso de los recursos públicos.  

Siguiendo dicho análisis, debe tenerse en cuenta que la Administración Pública se encuentra en la obligación de realizar un análisis concienzudo del costo beneficio de sus decisiones, las mismas que deben darse dentro de un contexto que incida en la plena satisfacción de sus necesidades, en concordancia con un óptimo uso de los recursos públicos, en tiempo oportuno y en plena observancia de los derechos e intereses de los administrados. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficiencia, transparencia y economía, contemplados en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley. 

4.            En el caso materia de autos, de la revisión de las Bases integradas se aprecia que en el acápite referido al Detalle de las especificaciones técnicas por ítem, se consideró la siguiente exigencia: 

Capacitación debidamente certificada en la operación y mantenimiento de los Switchs, como mínimo para dos (2) personas que serán designadas por el SENAMHI.

La frase “debidamente certificada”, se refiere explícitamente a que los postores deben proporcionar cursos de capacitación debidamente certificados por el fabricante de la solución propuesta, para 2 personas del SENAMHI (sic.) (el resaltado es nuestro)

De la apreciación de la exigencia anotada, se observa que las Bases integradas disponían que a efectos que los postores cumplieran con acreditar el requerimiento relativo a la Capacitación Técnica, éstos debían instruir un curso sobre operación y mantenimiento de los switchs ofertados, a un mínimo de dos (2) personas que serían designadas por la Entidad licitante. 

5.            Sobre el particular, EL IMPUGNANTE ofertó a fojas 41 y 42 de su propuesta técnica, un plan de Capacitación Técnica, bajo los siguientes términos: 

CAPACITACIÓN

NETWORK ENTERPRISE TECHNOLOGIES diseñara un Plan de Capacitación Certificado por CISCO mediante sus Cisco Academy Autorizados para el personal que se encargará de la Administración de los Equipos.

El Plan de Capacitación y Certificación será para cuatro (02) personas y contemplara lo siguiente:

 

1.       CONTENIDO

         Módulo 1

         Conceptos Básicos Sobre Networking

         Introducción a networking

         Medios de networking

         Cableado de las LAN y las WAN

         Tecnologías y conmutación de Ethernet

         Conjunto de protocolos TCP/IP y direccionamiento IP

         Principios básicos de enrutamiento y subredes

 

         Módulo 2

         Principios Básicos de Routers y Enrutamiento

         Configuración del router

         Administración del software Cisco lOS

         Protocolo de descubrimiento de cisco CDP

         Enrutamiento y protocolos de enrutamiento RIP v1 e IGRP

         Mensajes de control y de error de los protocolos lCMP

         TCP/IP intermedio

         Listas de control de acceso (ACL)

 

         Módulo 3

         Principios Básicos de Conmutación y Enrutamiento intermedio

         Rip v2 y VLSM

         OSPF de una sola área

         EIGRP

         Switches

         Configuración de switch

         Protocolo Spanning-Tree

         LAN virtuales y Trunking

 

         Módulo 4

         Tecnologías WAN

         Estabilidad de direcciones IP

         Tecnologías WAN

         PPP

         ISDN y DDR

         Frame Relay

         Introducción a la administración de redes

 

2.       DURACIÓN

El curso tendrá una duración de NUEVE (09) Meses.

 

3.       LUGAR

La fecha de inicio y horario será coordinada con el cliente.

 

4.       PERFIL REQUERIDO DE LOS PARTICIPANTES

El curso está dirigido a administradores de red, personal técnico, con conocimientos de sistemas operativos Windows.

 

5.       MATERIAL DIDÁCTICO Y RECURSOS PEDAGÓGICOS

Todo el material didáctico y los recursos pedagógicos serán provistos por NETWORK ENTERPRISE TECHNOLOGIES.

 

6.       EQUIPOS

NETWORK ENTERPRISE TECHNOLOGIES proveerá los equipos necesarios para la realización del curso.

 

La capacitación se impartirá durante el primer (01) mes, luego de otorgarse la buena pro.

6.            Como puede advertirse, el hecho observado por la Entidad radica en un error mecanográfico que se halla en la correcta definición (en letras) del personal que se vería beneficiado con el curso de capacitación requerido en las Bases integradas. No obstante ello, si se aprecia de manera integral la propuesta técnica ofertada por EL IMPUGNANTE, resulta evidente que dicha capacitación técnica se impartiría como mínimo a dos (2) personas y como máximo a cuatro (4), pero en ninguno de ambos supuestos, se ofrecería a un número menor al exigido por la Entidad licitante. 

Sobre este aspecto, si bien es indudable que existe contradicción, de la apreciación del ofrecimiento formulado por EL IMPUGNANTE, se advierte que dicha oferta consignó expresamente una capacitación para CUATRO (02) personas, de la cual se entiende que la instrucción que se brindaría no podría corresponder a un número menor a dos (2) personas; máxime si se tiene en cuenta que EL IMPUGNANTE mediante la interposición de su recurso de apelación, ha cumplido con precisar que la capacitación técnica ofertada será impartida como mínimo a dos (02) personas, en concordancia con la exigencia prevista en las Bases integradas.

7.            Sin perjuicio de lo reseñado, resulta relevante indicar que el artículo 125 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM[1], en adelante el Reglamento, establece que si existieran en las propuestas defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, el Comité Especial otorgará un plazo máximo de dos (2) días, desde el día siguiente de la notificación, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto. A mayor abundamiento, mediante reiterados precedentes administrativos expedidos por este Tribunal, se ha precisado que en caso de no haberse detectado tal defecto formal en el acto de presentación de propuestas, el término subsanatorio debe contarse desde el requerimiento efectuado por la Entidad para tal efecto.

8.            En alusión al dispositivo reglamentario precedente, la Entidad ha afirmado que requirió a EL IMPUGNANTE la subsanación del error material advertido en su propuesta técnica. Sin embargo, pese a las reiteradas acciones efectuadas para comunicarse con el postor recurrente, ésta no obtuvo respuesta alguna; por lo que procedió a la descalificación de su oferta. No obstante ello, EL IMPUGNANTE ha señalado que la Entidad no se comunicó de manera directa ni indirecta con él, situación que ha quedado plenamente acreditada mediante la remisión a este Colegiado, de la comunicación remitida por la Entidad, vía correo electrónico, de fecha 30 de mayo de 2007, mediante la cual ésta se limita a comunicarle a EL IMPUGNANTE sobre la declaratoria de desierto del proceso controvertido.

9.            A mayor abundamiento, resulta importante precisar que en caso la Entidad considerara necesario requerir la subsanación del error analizado en el presente procedimiento, ésta necesariamente incidirá, ya sea en confirmar la acreditación del requerimiento técnico relativo a la Capacitación Técnica, si fuera el caso que se incline por la cifra señalada entre paréntesis (02) o, de lo contrario, a mejorar el requerimiento técnico mínimo previsto en las Bases integradas, en el supuesto que el postor recurrente optara por la cifra descrita en letras (CUATRO), situación que beneficiaría a todas luces a la Entidad licitante.

10.        Conforme a las consideraciones expuestas, en aplicación de lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 163 del Reglamento, corresponde declarar fundado el recurso de apelación presentado por la empresa NETWORK ENTERPRISE TECHNOLOGIES S.A.C. y, por su efecto, revocar la declaratoria de desierto decretada por el Comité Especial, debiendo la Entidad retrotraer el proceso de selección hasta la etapa de evaluación técnica y proceder a la admisión y calificación de la oferta de EL IMPUGNANTE, con prescindencia de los postores que consintieron su descalificación.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y la Dra. Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución № 279-2007-CONSUCODE/PRE, publicada el 25 de mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo № 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo № 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo № 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, 

 

 


[1] Modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, de fecha 3 de marzo de 2007.

 

 

LA SALA RESUELVE: 

1.        Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa NETWORK ENTERPRISE TECHNOLOGIES S.A.C. contra la descalificación de su propuesta técnica, en el desarrollo de la Adjudicación Directa Selectiva N° 0002-2007-SENAMHI y, por su efecto, revocar la referida descalificación y la declaratoria de desierto, debiendo reincorporarlo al proceso de selección, ordenar al Comité Especial que admita y evalúe su propuesta técnica, con prescindencia de los postores que consintieron su descalificación. 

2.         Devolver la garantía presentada para la interposición del recurso de apelación materia de decisión. 

3.         Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad. 

4.         Dar por agotada la vía administrativa. 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ss.

Luna Milla

Isasi Berrospi

Mejía Cornejo