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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
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Resolución Nº 969/2007.TC-S3
Lima, 27.JULIO.2007 Visto, en sesión de fecha 26 de junio de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.° 1091/2006. TC sobre la aplicación de sanción a la empresa RESUMED MEDICA S.A.C por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante ADS Nº 011- 2005- DIRESA-VI- TA, convocada por el Ministerio de Salud - Red de Salud Tupac Amaru, para la adquisición de insumos y Reactivos de Laboratorio; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:
· Con respecto a la Constancia de Cumplimiento de fecha 04 de julio de 2005, si bien es cierto la firma podría asemejarse a la que normalmente plasmo en todos mis documentos, el sello de Logística no corresponde al que regularmente utilizaba en aquellos días. · El formato que normalmente utilizaba la Oficina de Logística para remitir documentación oficial, tampoco corresponde con el que habitualmente se usaba en esos días. · Y que la Empresa Resumed Medica S.A.C., no es actualmente Proveedora de Bienes y Servicios de su institución y que la copia de la Factura Nº 000085 si corresponde a la Orden de Compra Nº 0001367.
· Que la factura Nº 001-Nº 000030, no corresponde a ninguna adquisición realizada por su entidad, por lo tanto no existe la mencionada factura y que carece de total autenticidad. · Y que su institución con la empresa Resumed Medica S.A.C., no tiene compromisos de pago pendientes. Asímismo, el Jefe de Dpto. de Anatomía y Patología Clínica del Instituto Materno Perinatal mediante Memorando Nº 157-DPTO-ANAT.PAT.CLI-INMP-2006[5], señaló: · Que la factura Nº 001-Nº 000030, lleva siglas que corresponden a la Dirección General pero que no se usan en los documentos de dicho Departamento y la redacción no es el convencional al que se usa en ese lugar. · Y que el sello y firma del Medico Jefe de Servicio de Anatomía y Patología y Laboratorio clínico, que aparece en la factura, no son los auténticos a los que se usan habitualmente en el servicio, por lo que concluimos que el documento en mención carece de autenticidad.
· Que la Factura Nº 001-000027 de fecha 12 de agosto de 2005, emitido por la Empresa Resumed Medica S.A.C., no se encuentra dentro de la documentación sustentatoria de operaciones de giros y pagos que ha efectuado el Hospital. · La referida Empresa (Resumed Medica) no figura en el registro de Proveedores en el sistema SIAF-SP. · Y que la Oficina de Logística, no ha hecho ningún orden correspondiente a la Empresa en cuestión.
· Que la Empresa Resumed Medica S.A.C., ha proveído a su institución en el año 2005, 2 cajas de Parafilm 2 x 250 por un monto de S/. 364.00 nuevos soles, según la factura Nº001-0053 de 02 de agosto de 2005, pero no ha proveído en ese año, 25 cilindros de alcohol rectificado 96x 200 y 30 cajas de bajalengua de madera x 500 unidades. · Y que la factura Nº 001-000015 de fecha 02 de julio de 2005, es falsa y no lleva las firmas y sellos utilizados y registrados en la institución. Por otro lado mediante informe Nº 105-2006-HNHU-D.LOG[10], el Director de Logistica del Hospital Hipólito Unanue señala que la constancia de calidad que se adjunta no ha sido emitida por la Oficina de Logística, debido a que en la fecha indicada se encontraba otra persona como Director, diferente al que firma dicho documento.
FUNDAMENTACIÓN:
3. Para que se configure este ilícito materia de la presente denuncia es necesario que se acredite previamente el documento falso es decir que este no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que siendo validamente expedido, ha sido adulterado en su contenido, respecto al extremo de documentos inexactos esta se refiere a la presentación de información plasmada dentro de estos documentos que no concuerdan con la realidad, que buscarían quebrantar el Principio de veracidad plasmado en el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444( Ley de Procedimientos Administrativos).
6.Por las Consideraciones expuestas, a juicio del Tribunal se han advertido en el presente procedimiento, situaciones que permitan imponer sanción al Postor por la infracción imputada, tipificada en el numeral 9) del articulo 294º de el Reglamento, el cual dispone que debe imponerse sanción de inhabilitación para contratar con el estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. A efectos de graduar la sanción a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios consignados en el artículo 302º del Reglamento, entre ellos, la intencionalidad del infractor, la naturaleza de la infracción, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso, la adulteración de documentos fehacientemente acreditada por la Entidad y que el Postor, a lo largo del procedimiento, ha negado la responsabilidad de la infracción, imputándosela a un tercero. Sin embargo, como ya se ha dicho, era responsabilidad del Postor realizar la verificación de los documentos que conforman su propuesta, Asimismo, es de su responsabilidad el descuido, negligencia u omisión respecto a los documentos que procuró obtener para probar la experiencia de su personal y no haber desplegado una conducta diligente de acuerdo a la Ley. 7. Asimismo, debe tenerse en cuenta el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley N.º 27444 que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atención con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterios que serán tomados en cuenta al momento de fijar la sanción a imponerse al Contratista. 8.Es pertinente indicar que la presentación de documentos falsos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427º[14] del Código Penal, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el estado, por lo que se debe poner en conocimiento del Presidente del Consucode los hechos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. Carlos Vicente Navas Rondón, y con la intervención de los Vocales Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, y Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N.º 279-2007-CONSUCODE/PRE, de fecha 21 de mayo de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, el artículo 171º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, y los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos N.º 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad;
[1] Documento obrante a fojas 48,59,72,81 del expediente. [2] Documento obrante a fojas 51 del expediente. [3] Documento obrante a fojas 52 del expediente. [4] Documento obrante a fojas 62 del expediente. [5] Documento obrante a fojas 68 del expediente. [6] Documento obrante a fojas 75 del expediente. [7] Documento obrante a fojas 76 del expediente. [8] Documento obrante a fojas 79 del expediente. [9] Documento obrante a fojas 84 del expediente. [10] Documento obrante a fojas 86 del expediente. [11] “Artículo 294.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (…) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. [12] Documento obrante a fojas 12 del expediente. [13] De acuerdo con el Artículo 42 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que señala lo siguiente: (…) “Presunción de Veracidad.- Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario”. [14] Artículo que citamos a continuación: Artículo 427.-Falsificación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado.
LA SALA RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese. ss. Valdivia Huaringa. Navas Rondón. Ramírez Maynetto.
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