Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 990/2007.TC-S4

Sumilla  :  Los factores de evaluación tienen como finalidad la selección de la mejor propuesta entre las presentadas por los postores, en este sentido, dichos factores deben coadyuvar a discriminar la oferta que resulte más beneficiosa a efectos que la entidad pueda satisfacer su necesidad con bienes de calidad, en forma oportuna y a precios o costos adecuados, resultando ineficaz y contrario a la normativa el factor que no se ajuste a la finalidad expuesta.

Lima, 31.JULIO.2007

Visto, en sesión de fecha 17 de julio 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.º 1274/2007.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa IDEX PROFESIONAL COMPUTER E.I.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía N.º 001-2007-MDS/CEP, Primera Convocatoria, convocado por la  Municipalidad Distrital de Sincos, para la “Adquisición de Computadoras para la I.E. N.º 30524 y para Equipamiento de la Municipalidad”, realizados los informes orales el 20 de julio de 2007; y atendiendo a los siguientes:   

ANTECEDENTES: 

  1. El 07 de mayo de 2007, la Municipalidad Distrital de Sincos, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía N.º 001-2007-MDS/CEP, Primera Convocatoria, para la “Adquisición de Computadoras para la I.E. N.º 30524 y para Equipamiento de la Municipalidad”, con un valor referencial ascendente a S/. 38 500,00 nuevos soles, conforme a lo siguiente:

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

CANTIDAD

PRECIO REFERENCIAL s/.

1

Computadoras para la I.E. 30524

17

26 000,00

2

Computadoras para la MD Sincos

07

10 500,00

3

Impresora para la MD Sincos

07

2 000,00

 

Total S/.

 

38 500,00

 

  1. El 16 de mayo de 2007, con la presencia de los postores Idex Profesional Computer E.I.R.L., Inversiones COMPU VENTAS E.I.R.L. e INTERED S.R.L., el Comité Especial otorgó la Buena Pro a la empresa INVERSIONES COMPU VENTAS E.I.R.L., conforme al siguiente detalle:

 

Postor

Puntaje Técnico

Puntaje

Económico

Puntaje

Total

Orden

INVERSIONES COMPU VENTAS E.I.R.L.

100.000

88.000

188.000

WARE HOUSE PC E.I.R.L.

100.000

82.000

182.000

2

IDEX COMPUTER E.I.R.L.

80.000

100.000

180.000

3

INTERED S.R.L.

75.000

88.000

163.000

4

 

  1. El 28 de mayo de 2007, la empresa IDEX PROFESIONAL COMPUTER E.I.R.L. interpuso recurso de apelación contra la Buena Pro del proceso de selección, sobre la base de los siguientes argumentos:

i.     El Comité Especial no le asignó el puntaje correspondiente en el factor de evaluación, experiencia del postor, puesto que el total de las facturaciones habían superado más de tres veces el valor referencial que se exigía en las Bases. Asimismo, solicitó se asigne el puntaje por la bonificación adicional del 20% al puntaje total de su propuesta técnica y económica, conforme a la Declaración Jurada que adjuntó a su propuesta.  

ii.    Al respecto, señaló que el postor presentó una Declaración Jurada de Experiencia del Postor por un monto de S/. 153 719,00 nuevos soles, con ocho (08) facturaciones de fechas 14 abril de 2005, 29 de junio de 2005, 26 de junio de 2006, 04 de julio de 2006, 22 de diciembre de 2006, 27 de diciembre de 2004, 13 de noviembre de 2006, 04 de diciembre de 2004. En ese sentido, debió corresponderle cincuenta (50) puntos y no los treinta (30) puntos tal como se puede apreciar del cuadro comparativo de calificación de propuestas.  

iii.    Conforme a las Bases, el volumen de ventas (experiencia del postor) se acreditará con Declaración Jurada y serán consideradas todas las facturaciones y otros referida a la venta en general realizada desde abril de 2004 a mayo de 2007, encontrándose montos mayores a lo exigido en las Bases, expedidas del 04 de diciembre de 2004 al 22 de diciembre de 2006, por lo cual son válidas todas las facturaciones realizadas por su representada, razón por la cual debieron ser consideradas con el puntaje máximo de cincuenta (50) puntos. 

iv.    En su propuesta técnica presentó la Declaración Jurada, en la que indicó que los bienes ofertados son elaborados dentro del territorio nacional (computadoras), por lo que debió otorgarse la bonificación especial del veinte por ciento (20%) a la calificación total de la evaluación técnica y económica, para lo cual se adjuntó una constancia de inscripción en el Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN)  

  1. El 21 de junio de 2007, la Entidad solicitó que se declare improcedente el recurso interpuesto por la empresa IDEX PROFESIONAL COMPUTER E.I.R.L. por extemporáneo, y por tratarse de una Adjudicación de Menor Cuantía.
  1. El 20 de julio de 2007, se realizó la Audiencia Pública con la participación de la empresa IDEX PROFESIONAL COMPUTER E.I.R.L. y la Municipalidad Distrital de Sincos.

FUNDAMENTACIÓN:

  1. Es materia del presente procedimiento el recurso de apelación interpuesto por la empresa IDEX PROFESIONAL COMPUTER E.I.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía N.º 001-2007-MDS/CEP, Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Sincos para la “Adquisición de Computadoras para la I.E. N.º 30524 y para Equipamiento de la Municipalidad”.
  1. En forma previa al análisis de los asuntos sustanciales, debe verificarse si el recurso de apelación se ha interpuesto dentro del término de ley. Al respecto, cabe señalar que del examen de los antecedentes se deriva que el acto de calificación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se realizó el 16 de mayo de 2007, con la presencia de los postores participantes del proceso de selección. En el acto se otorgó la Buena Pro a Inversiones Compu Ventas E.I.R.L.
  1. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el presente proceso de selección se llevó a cabo estando vigente la Ley N.º 28911, publicada con fecha 03 de diciembre de 2006, y el Decreto Supremo N.º 028-2007-EF, de fecha 03 de marzo de 2007, que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , por lo que tales dispositivos legales resultan aplicables.
  1. El artículo 1 de la Ley N.º 28911 modificó el artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableciendo que el recurso de apelación sólo podrá interponerse luego de otorgada la Buena Pro, con los requisitos y dentro de los plazos previstos en el Reglamento. Asimismo, dispone que el recurso de apelación será conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
  1. Del mismo modo, el artículo 1 del Decreto Supremo N.º 028-2007-EF modificó el artículo 152 del Reglamento, el cual dispone que la apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella,  debe interponerse dentro de los ocho (8) días siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.
  1. Por su parte, mediante Comunicado N.º 003-2007 (PRE), expedido por la Presidencia de CONSUCODE, se estableció que el régimen de solución de controversias durante el proceso de selección había sido modificado, resultando aplicables tales variaciones a todos los procesos de selección que se convoquen a partir del 04 de marzo de 2007.
  1. En el marco de lo indicado anteriormente, debe advertirse que el acto de otorgamiento de la Buena Pro se realizó con la presencia de los postores con fecha 16 de mayo de 2007. Asimismo, los resultados fueron publicados en el SEACE con fecha 22 de mayo de 2007.
  1. De tal manera, dado que el impugnante estuvo presente en el acto de calificación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro realizado el 16 de mayo de 2007, el plazo para la interposición del recurso de apelación transcurrió entre el 17 de mayo y 28 de mayo de 2007, en concordancia con el artículo 27 numeral 2 de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General[1].
  1. En ese sentido, conforme se aprecia de los antecedentes del presente proceso, el recurso de apelación fue interpuesto el 28 de mayo de 2007 ante la Oficina Desconcentrada de CONSUCODE en Huancayo, por lo que el recurso de apelación resulta procedente.     
  1. En cuanto a la controversia principal, la empresa impugnante sostiene que el Comité Especial no le asignó el puntaje correspondiente en el factor de evaluación, experiencia del postor, puesto que el total de las facturaciones habían superado más de tres veces el valor referencial que se exigía en las Bases. Asimismo, solicitó se asigne el puntaje por la bonificación adicional del 20% al puntaje total de su propuesta técnica y económica, conforme a la Declaración Jurada que adjuntó a su propuesta.
  1. En principio, debe tenerse en consideración que las Bases constituyen las reglas del proceso de selección y es en función a ellas que debe efectuarse la calificación y evaluación de las propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual prescribe que lo establecido en las Bases, en la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante. Asimismo, el artículo 117 del citado Reglamento consigna que, absueltas todas las consultas y observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas del proceso de selección. Así, tanto la Entidad como los postores están obligados a cumplir con lo dispuesto en las Bases, teniendo el Comité Especial el deber de calificar las propuestas de acuerdo a lo especificado en ellas.
  1. Sobre el particular, el artículo 64 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe que las Bases deberán especificar los factores de evaluación que se considerarán para determinar la mejor propuesta, así como los puntajes y los criterios para su asignación. Además, dispone que los factores de evaluación técnicos y económicos a ser utilizados deberán sujetarse a criterios de objetividad, congruencia, razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad. En este sentido, los factores de evaluación contienen los elementos a partir de los cuales se establecerá la calidad de los servicios ofertados y que se efectivizan mediante la asignación de puntajes con la finalidad de seleccionar la mejor propuesta.
  1. De las disposiciones glosadas, se desprende que para la evaluación de las propuestas debe considerarse dos aspectos claramente diferenciados: por un lado, los requerimientos técnicos mínimos, cuya función es la de asegurar a la Entidad que el postor cumple con las características mínimas de idoneidad para ejecutar adecuadamente el bien objeto de la contratación, habilitando con ello a las propuestas que ingresarán en competencia y que serán evaluadas posteriormente; y, por el otro, los factores de evaluación, que contienen los elementos a partir de los cuales se asignará puntaje con la finalidad de seleccionar la mejor propuesta.
  1. En el factor de evaluación, experiencia del postor (volumen de ventas), se estableció lo siguiente:
    • Mayores o iguales a 3 veces el Valor Referencial                                         50 Puntos
    • Mayores o iguales a 2 veces el Valor Referencial                                         30 Puntos
    • Mayores o iguales al Valor Referencial y menor a 2 veces el Valor Referencial  20 Puntos
    • Menores al Valor Referencial                                                                    00 Puntos
    • El Volumen de Ventas se acreditará con la Declaración Jurada y las respectivas copias simples de facturas, boletas y/o Ordenes de Compra referida a la venta en General en el período de Abril del 2004 a la fecha.
    • La Declaración Jurada deberá consignar obligatoriamente un resumen de los documentos que presentó con las características previstas en el Formato.
  1. En la Declaración Jurada de Experiencia del Postor (Volumen de Ventas) presentada por el postor impugnante se consignó ocho (08) facturas por la venta de equipos de cómputo:
    • Factura N.º 002-017390 de fecha 14 de abril de 2005 expedida a la C.E.M. Nuestra Señora del Carmen por la venta de computadoras Pentium 4, Mainboard Intel 848, Microprocesador Intel 2.8, Memoria 256 MB, Disco Duro 80 GB, Case ATX Pentium 4, Disk Drive 3.5, Video 64, Monitor 15” Samsung, Teclado PS/2, Mouse, Lectora 52X, estabilizador 1000 Watts, Audífonos por el monto ascendente a S/. 22 550,00 nuevos soles.
    • Factura N.º 002-017548 de fecha 29 de junio de 2005 expedida a la Universidad Nacional del Centro del Perú por la venta de Computadoras Pentium IV, Tarjeta Madre Intel 865 Per c/ sonido, Disco Duro 120 GB, Memoria RAM 512 MB DOR, Microprocesador 3.0, Lector CD y DVD, Tarjeta de Video, Disk Drive, Monitor Marca LG, teclado, Parlantes, Tarjeta de Red, estabilizador, por el monto ascendente a S/.23 672,00 nuevos soles.
    • Factura N.º 002-18608 de fecha 26 de junio de 2006 expedida al Gobierno Regional de Huancavelica por la venta de Computadora P4, Disco Duro, Memoria de 512 MB, Case ATX P4, Grabador de CD-RW LG, Floppy 3 ½, Mouse Genius, Monitor 15”, estabilizador Hibrido, Stereo, Computadora Portátil, procesador M740, MEMORIA 512 mb, Lector de CD, por el monto ascendente a S/. 11 235,00 nuevos soles.
    • Factura N.º 002-18636 de fecha 04 de julio de 2006 expedida a la Municipalidad Distrital de Mantaro por la venta de computadoras, mainboard, Procesador Pentium, Memoria de 512 MB, Disco Duro, case, Monitores, teclados, Mouse, Parlantes, por el monto ascendente a S/. 10 480,00 nuevos soles
    • Factura N.º 002-019055 de fecha 22 de diciembre de 2006, expedida a la Municipalidad Distrital de Ccochaccasa por la venta de Computadoras Pentium 4, Floppy Disk Drive, Lector/Grabador, Case PH ATX, Teclado P/52, Mouse Optico, Parlantes, estabilizador, Monitor 15”, Impresora Color, por el monto ascendente a S/. 17 710,00 nuevos soles.
    • Factura N.º 002-017179 de fecha 27 de diciembre de 2004, expedida a la Universidad nacional del centro del Perú, por la venta de Computadoras Portátiles, Rack para servidores, Impresora Láser, Monitores Pantalla Plana Plasma, Sistemas de Sonido, por el monto ascendente a S/. 47 558, 00 nuevos soles.
    • Factura N.º 002-018934 de fecha 13 de noviembre de 2006, expedida a la Universidad Nacional Alcides Carrión por la venta de 04 impresoras matriciales y por un monto de S/.10 592,00 nuevos soles.
    • Factura N.º 002-017127 de fecha 04 de diciembre de 2004, expedida a la Universidad Nacional de Huancavelica por la venta de dos impresoras láser y cinco impresoras láser multifuncional por un monto de S/.15 212,00 nuevos soles.
  1. Por tanto, se aprecia que la documentación presentada por el impugnante se refiere a bienes que son considerados material de cómputo, teniendo en consideración los bienes que forman parte de la presente convocatoria, cuya clasificación se encuentra referida a la adquisición de computadoras e impresoras, razón por la cual dichos comprobantes de pago debieron ser considerados para acreditar el volumen de ventas.
  1. De esa manera, la Entidad requirió el suministro de material de cómputo, por lo que solicitó experiencia en esta actividad y es justamente lo que el impugnante ha sustentado en su propuesta técnica, debido a que los bienes a los que se refieren las facturas, comparten una o más características generales de los productos que se pretenden adquirir, existiendo una interrelación entre ellos, en razón de su naturaleza, la conformación de sus componentes, funciones, operatividad o especialidad en la que son utilizados.
  1. Con relación a lo expuesto en los párrafos precedentes, debe considerarse que el propósito de exigir la presentación de estos documentos es establecer de manera fehaciente si el postor efectuó la prestación de un determinado servicio o actividad, a fin de confirmar su experiencia a través de la constatación de su práctica reiterada, en este caso, de la venta de material de cómputo, motivo por el cual debe tenerse como válida la documentación presentada por la empresa impugnante con el fin de acreditar la experiencia y el volumen de venta en este rubro.
  1. En ese sentido, la empresa IDEX PROFESIONAL COMPUTER E.I.R.L. presentó facturas que ascienden a S/. 153 719,00 nuevos soles y que superan en más de tres veces el valor referencial, por lo que es merecedor al máximo puntaje previsto para este factor de evaluación, debiendo corresponderle cincuenta (50) puntos en este factor de evaluación. Por tal motivo, el puntaje total asignado en la propuesta del postor impugnante asciende a doscientos (200) puntos, obteniendo el mayor puntaje en comparación con el obtenido por los postores participantes del proceso de selección, según el siguiente detalle:

 

Postor

Puntaje Técnico

Puntaje

Económico

Puntaje

Total

Orden

IDEX PROFESIONAL COMPUTER E.I.R.L.

100.000

100.000

200.000

 

INVERSIONES COMPU VENTAS E.I.R.L.

100.000

88.000

188.000

 

2

WARE HOUSE PC E.I.R.L.

100.000

82.000

182.000

3

INTERED S.R.L.

75.000

88.000

163.000

4

 

  1. Sin perjuicio de lo expuesto, es preciso señalar que la calificación de las propuestas no ha considerado la ponderación prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según el cual los valores que se aplicarán en cada caso deberán estar comprendidos dentro de los siguientes márgenes: El coeficiente de ponderación para la evaluación técnica es mayor igual a 0.60 y menor igual a 0.70;  mientras que el coeficiente de ponderación para la evaluación económica es mayor igual a 0.30 y menor igual a 0.40 puntos. En tal sentido, si bien en el presente caso la omisión en la determinación de los ponderados no ha afectado la calificación de los postores, es necesario tener presente que el Comité Especial deberá considerar las disposiciones de la referida norma legal en las Bases de los sucesivos procesos de selección a ser convocados.
  1. Finalmente, en lo que atañe a los demás puntos controvertidos, este Colegiado considera que carece de objeto pronunciarse respecto a ellos, debido a que su eventual resultado, cualquiera que éste fuese, no alteraría lo resuelto en relación al orden de prelación obtenido por el postor impugnante.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente, Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Vocales Oscar Luna Milla y Juan Carlos Mejía Cornejo, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 54, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º 028-2007-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. 

 

 


[1] Según el artículo 27 numeral 2 de la Ley N.º 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, también se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de notificación realizada por el administrado, a fin que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad.

 

 

LA SALA RESUELVE: 

  1. Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa IDEX PROFESIONAL COMPUTER E.I.R.L. referente al otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía N.º 001-2007-MDS/CEP, Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Sincos para la “Adquisición de Computadoras para la I.E. N.º 30524 y para Equipamiento de la Municipalidad”.
  1. Devolver al recurrente la garantía presentada por la interposición del presente recurso de apelación.
  1. Revocar el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía N.º 001-2007-MDS/CEP, Primera Convocatoria, a la empresa INVERSIONES COMPU VENTAS E.I.R.L., otorgándosela el mismo a la empresa IDEX PROFESIONAL COMPUTER E.I.R.L.
  1. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines pertinentes.
  1. Dar por agotada la vía administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

Luna Milla

Isasi Berrospi

Mejía Cornejo