Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 978/2007.TC-S1

Sumilla  :  Es un vicio no trascendente cuando se concluya indubitablemente que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio.

Lima, 27.JULIO.2007

Visto, en sesión de fecha 27 de julio de 2007 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1565.2007.TC, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor COPYLAND INVERSIONES S.A. contra la no publicación de las Bases Integradas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2007-BANMAT, convocada por el Banco de Materiales para la contratación del servicio de empaste; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES: 

1.                  El día 28 de mayo de 2007, el Banco de Materiales, en adelante la Entidad, llevó a cabo la convocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2007-BANMAT para la contratación del servicio de empaste por un monto equivalente a S/. 65,600.85 (sesenta y cinco mil seiscientos con 85/100 Nuevos Soles). 

2.                  Con fecha 11 de junio de 2007 se llevo a cabo la presentación de propuestas, en la que se presentaron como postores las siguientes empresas: 

POSTOR

COPYLAND INVERSIONES S.A.

Consorcio Enterprise Service Century XXI S.A.C. – Servicios Empresariales S.A.

CONSORCIO PROVEEDORA LA SOLUCIÓN S.R.L. – GRÁFICA TÉCNICA S.R.L.

EVOLUTION HUASCARÁN E.I.RL.

GRÁFICOS CENFFER S.R.L.

SERVIGRAF De: ZENAIDA MERINO CASTAÑEDA

CARVAJAL REP. De: JUAN JULIO CARVAJAL CORTES

SERVICIOS Y REPRESENTACIONES SERVIGRAH E.I.R.L.

3.                  Con fecha 13 de junio de 2007 se registró en el SEACE los resultados del otorgamiento de la Buena Pro, en el que se señala que las empresas EVOLUTION HUASCARAN EIRL y GRAFICOS CENFFER SRL empataron en el primer lugar. 

4.                  El 14 de junio de 2007 se realiza el respectivo sorteo para determinar al ganador de la Buena Pro, siendo esta obtenida por la empresa EVOLUTION HUASCARÁN E.I.R.L.       

5.                  El 21 de junio de 2007, la empresa COPYLAND INVERSIONES S.A., en adelante el Impugnante, presenta ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, su recurso de apelación en el que solicita se declare la nulidad del presente proceso de selección, debido a que el Comité Especial no cumplió con registrar en el SEACE las Bases Integradas del presente proceso de selección. 

6.                  Mediante decreto de fecha 22 de junio de 2007, se dispuso, entre otros, i) Admitir el presente recurso de apelación, suspendiéndose el proceso de selección impugnado; y ii) Correr traslado a la Entidad para que cumpla en el plazo de tres (03) días con remitir los antecedentes administrativos. 

7.                  El 06 y 09 de julio de 2007, la Entidad cumplió con remitir y subsanar la documentación solicitada. 

8.                  Mediante decreto de fecha 10 de julio de 2007, se dispuso la remisión del expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva.

FUNDAMENTACIÓN: 

1.                  Es materia del presente recurso de apelación la solicitud que ha planteado el impugnante a fin de que se declare la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2007-BANMAT convocada para la contratación del servicio de empaste, debido a que no se cumplió con la publicación de las Bases Integradas en el SEACE

2.                  Como se puede apreciar de los actuados, el asunto controvertido que debe ser materia de opinión por este Tribunal, corresponde a determinar si conforme a lo estipulado en la normatividad de contrataciones y adquisiciones del Estado y de lo establecido en las Bases, corresponde o no declarar la nulidad del citado proceso de selección.

3.                  Antes de determinar si corresponde que se declare la nulidad del mencionado proceso, es pertinente tener en cuenta lo dispuesto en la normativa de contrataciones y adquisiciones respecto a dicha controversia. 

4.                  El artículo 117º del Reglamento establece que “Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas (…)”. Asimismo, en el artículo 118º[1] del Reglamento se establece que las Bases Integradas deberán ser publicadas en el SEACE, bajo sanción de nulidad. 

5.                  De lo señalado en el párrafo anterior se colige que las Bases se entenderán integradas cuando éstas se hayan modificado en función de lo absuelto por el Comité Especial en los respectivos pliegos de absolución de consultas y/u observaciones. Así mismo, cuando no se haya presentado consultas ni observaciones, se sobreentiende que las Bases Integradas tendrán el mismo contenido que las Bases Originales[2]. 

6.                  Ahora bien, a efectos de determinar la declaración de nulidad del presente proceso de selección, cabe señalar que el régimen de nulidad de los actos administrativos se encuentra regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la cual tipifica dentro de los vicios que acarrean la nulidad de pleno derecho del acto administrativo, el defecto u omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación a que se refiere el artículo 14 de dicho cuerpo normativo[3]. El citado artículo prescribe que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes aquellos en los cuales se considera que debe conservarse el acto procedimental cuyo contenido hubiese permanecido en el mismo sentido de repetirse las actuaciones, con el objeto de evitar la dilación del procedimiento por la reposición de actuaciones cuando van a conducir a idénticos resultados. 

7.                  Conforme fluye de los antecedentes, el Comité Especial obvió registrar en el SEACE las Bases Integradas del proceso; no obstante, se aprecia que al no haberse presentado consultas y observaciones en el presente proceso de selección, las Bases Integradas tendrían el mismo contenido que las Bases Originales, las cuales si fueron registradas en el SEACE al momento de efectuar la convocatoria. 

8.                  En ese sentido, se hubiese obtenido el mismo resultado si es que las Bases Integradas hubiesen sido registradas en el SEACE, ya que las reglas del proceso serían las mismas. Además, el calendario del proceso establecía claramente la fecha exacta en que se llevaría a cabo cada una de las etapas del proceso. 

9.                  Por consiguiente, el no haber registrado las Bases Integradas en el SEACE, no ha alterado el resultado del proceso, y considerando que el principio de economía que rige el procedimiento administrativo se dirige a evitar la realización de trámites innecesarios, producir actos ya efectuados, retrotraer actuaciones procesales y a propiciar, entre otros, la conservación de actos, que en el caso en concreto, si bien constituye un vicio no haber publicado las Bases Integradas en el SEACE, no debe obviarse que, ello no ha afectado el normal desenvolvimiento del proceso de selección ni la concurrencia de postores; este Colegiado considera que corresponde asegurar la continuidad del procedimiento, sin perjuicio de comunicar los hechos antes expuestos al Órgano de Control Institucional de la Entidad, a fin de que adopte las medidas pertinentes. 

10.             En virtud al análisis efectuado y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 171[4] del Reglamento, se aprecia que al haberse desestimado lo impugnado por la recurrente, corresponde declarar infundado el recurso de revisión presentado. 

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Derik Latorre Boza y la intervención de los señores Vocales Dres. Carlos Cabieses López y Victor Manuel Rodríguez Buitrón atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispuesta mediante Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, así como lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena 005/003 de fecha 04 de marzo de 2002 y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM[5], y los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo № 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; 

 

 


 

[1] Artículo 118.- El Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección si no ha cumplido con publicar las Bases integradas a través del SEACE, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

[2] Entiéndase como Bases Originales, aquellas Bases que fueron publicadas al momento de llevarse a cabo la convocatoria del proceso de selección.

[3] Artículo 14.- Conservación del acto

14.2  Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes:

[…]       

14.2.4 Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio.

[…]”

[4] Artículo 171º.- Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal deberá resolver de una de las siguientes formas:

1) En caso el Tribunal considere que el acto impugnado se ajusta a la Ley, al presente Reglamento, a las Bases del proceso de selección y demás normas conexas o complementarias, el Tribunal declarará infundado el recurso de apelación y confirmará el acto objeto del mismo.

(…)

[5] Modificado por el Decreto Supremo Nº 028-2007-EF. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de marzo de 2007

 

 

LA SALA RESUELVE: 

1.     Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa COPYLAND INVERSIONES S.A. contra la no integración de las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2007-BANMAT, por los fundamentos expuestos. 

2.     Ejecutar la garantía presentada para el presente procedimiento por la empresa COPYLAND INVERSIONES S.A. 

3.     Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales pertinentes. 

4.     Poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la presente resolución, con la finalidad de que se adopten las medidas correctivas pertinentes, para que en lo sucesivo no se cometan tales irregularidades. 

5.     Dar por agotada la vía administrativa. 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ss.

Latorre Boza

Cabieses López.

Rodríguez Buitrón.