Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 975/2007.TC-S1

Sumilla  :  Para cuestionar el acto de otorgamiento de la Buena Pro, quien la cuestiona debe acreditar su calidad de Postor, en la medida que éste es el sustento de su legitimidad procesal para cuestionar determinado acto administrativo en el curso de un proceso de selección.

Lima, 27.JULIO.2007

Visto, en sesión de fecha 27 de julio de 2007 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.° 1869/2007.TC, sobre el recurso de revisión interpuesto por la empresa PICON S.A.C., contra el otorgamiento de la Buena pro de la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Presencial N.° 2-2007/UNAS, convocada por la Universidad Nacional Agraria de la Selva para la “Adquisición de 12.945 bolsas de cemento Pórtland tipo i para la ejecución de obras”; y atendiendo a los siguientes:  

ANTECEDENTES: 

1.      El 25 de junio de 2007, la Universidad Nacional Agraria de la Selva, en lo sucesivo la Entidad,  convocó a la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Presencial N.° 2-2007/UNAS, para la “Adquisición de 12.945. bolsas de cemento Pórtland tipo i para la ejecución de obras”, por un valor referencial ascendente a S/. 245 048.85 Nuevos Soles.  

2.     El 9 de julio de 2007, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro.  

3.     Tal como consta en el Acta de Apertura de propuestas, Puja y Otorgamiento de la Buena Pro, se presentaron las siguientes empresas: i) PICON S.A.C. y ii) Inversiones y distribuciones Oriente S.R.L., siendo éste último el adjudicatario de la Buena Pro, por un valor referencial unitario ascendente a S/. 18.93 Nuevos Soles y un valor total ascendente a S/. 245 048.85 Nuevos Soles. 

Asimismo, se dejó constancia en dicha Acta, que luego de haber finalizado la etapa de la evaluación técnica, el “Postor PICON S.A.C. se retiró del salón de actos, luego de verificado los impedimentos como postor a dicho proceso de selección a las 12:07pm. No presentó propuestas”. (Sic) 

Asimismo, se indicó que “En el período de pujas no hubo lances por haberse presentado un solo postor, ya que el Postor PICON S.A.C. se retiró luego de verificado los impedimentos  como postor. No presentó propuestas”.  

4.     Mediante escrito presentado el 13 de julio de 2007, la empresa PICON S.A.C. interpuso recurso de apelación contra el acto de otorgamiento de la Buena pro y solicitó que se le reconozca su derecho a participar en el proceso de selección por subasta inversa.    

Los fundamentos del recurso de apelación fueron los siguientes:

i)                    El Comité Especial dispuso lo siguiente: i) “Haber causal de impedimento para ser postor y/o contratista con la UNAS por parte de PICON S.A.C., debidamente representado por su Gerente Picón Quedo, Orfilio Isaac y para este acto el Sr. Picón Gonzales Yhony”, ii) “Declarar que el Postor PICON S.A.C. está participando dentro del ámbito del Distritito de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado, donde el Gerente General tiene vínculo de consanguineidad de 2° grado con el alcalde Juan Orfilio Picón Quedo, también de la misma jurisdicción”. 

ii)                   Al respecto, precisó que la empresa Inversiones y Distribuciones Oriente S.R.L. no cumplió con presentar las respectivas partidas de nacimiento de los señores indicados a fin de que se tenga certeza plena de los vínculos consanguíneos, solamente se limitó a presentar documentos como la ficha de SUNAT y documentos del Jurado Nacional de Elecciones.    

5.     El 17 de julio de 2007, PICON S.A.C. subsanó las observaciones efectuadas a su escrito que contiene su recurso de revisión. 

6.     Mediante decreto de fecha 18 de julio de 2007, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante el Tribunal) dispuso admitir el recurso de revisión interpuesto.  

7.     El 26 de julio de 2007, la Entidad remitió un escrito al Tribunal en el cual absolvió traslado del recurso de revisión interpuesto por la empresa PICON S.A.C. así como el Informe N.° 14-2007-AL-UNAS.  

FUNDAMENTACIÓN: 

1.       Del análisis integral de los antecedentes descritos, este Colegiado es de la opinión que la controversia que debe ser resuelta consiste en determinar si la empresa PICON S.A.C. carece o no de legitimidad para interponer recurso de revisión, de conformidad con las normas de la materia. 

2.      El proceso impugnado ha sido convocado bajo la modalidad de subasta inversa, por cuya virtud una Entidad realiza la adquisición de bienes comunes a través de una oferta pública y en la cual, el postor ganador es aquel que ofrece el menor precio en igualdad de circunstancias comerciales y de servicio. 

En esta modalidad de selección sólo procede el recurso de revisión directo ante el Tribunal, quien debe resolver dentro del término no mayor de diez días, adjudicando la buena pro a quien corresponda, según lo prescribe el artículo 184 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado[1], en adelante el Reglamento.  

3.      En el presente caso, primero debe determinarse si la empresa tiene o no la calidad de Postor, a fin de analizar, si puede o no interponer recurso de revisión, de conformidad con las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado.         

4.      Tal como se ha establecido en el Anexo N.° 1 “Anexo de Definiciones”  del Reglamento, el concepto Postor se define de la siguiente manera: “La persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en un proceso de selección desde el momento en que presenta su propuesta(Resaltado y subrayado nuestro) 

5.    Tal como consta en el Acta de Presentación de Propuestas, Puja y Otorgamiento de la Buena Pro, después de haberse realizado las consultas en el Acto Público, “el representante de PICON S.A.C. voluntariamente se retiró del recinto, solicitando que conste en Acta y que tiene las consultas respectivas del caso y se reserva a la aplicación de sus derechos del caso y que no presentará sus propuestas, siendo las 12.7 p.m. del medio día y hasta realizar las consultas”; aspecto que también fue indicado en el SEACE el 9 de julio de 2007, al momento de registrar el cuadro referido a la Puja y Otorgamiento de la Buena Pro.   

A su vez, el Reglamento de la modalidad de selección por Subasta Inversa Presencial, aprobada por Resolución Nº 0200-2005-CONSUCODE/PRE[2], modificado por las Resoluciones Nº 0299-2005-CONSUCODE/PRE[3], N.° 018-2006-CONSUCODE/PRE[4] y N.° 094-2007-CONSUCODE/PRE[5] establece en su  artículo 27 que “Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes, desde la convocatoria hasta la celebración del contrato, inclusive, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de revisión ante el Tribunal, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro, siempre que, antes de finalizar el acto público, se haya dejado constancia de la voluntad de hacerlo”. 

6.     Tal como se señaló en los párrafos anteriores, la calidad de Postor se adquiere al momento de presentar las propuestas, es decir, el sobre técnico y económico,  momento en el cual una persona natural o jurídica, formaliza su compromiso ante la Entidad para participar en calidad del postor y sujetarse por tanto a las reglas preestablecidas en el Reglamento de la modalidad de selección por Subasta Inversa Presencial así como en la norma de contrataciones y adquisiciones del Estado. No obstante, en el presente caso, se acreditó que la empresa PICON S.A.C no presentó sus propuestas, por lo que es evidente que nunca tuvo la calidad de Postor, en consecuencia, no puede presentar impugnación contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro.  

7.      Por tanto, para cuestionar el acto de otorgamiento de la Buena Pro, quien la cuestiona debe acreditar su calidad de Postor, en la medida que éste es el sustento de su legitimidad procesal[6] para cuestionar determinado acto administrativo en el curso de un proceso de selección. Asimismo, debe advertirse que de conformidad con el numeral 6) del artículo 163 del Reglamento, el recurso de apelación será declarado improcedente cuando el impugnante carezca de legitimidad para obrar a fin de impugnar el acto objeto del cuestionamiento. Esta situación es precisamente la que se ha producido en el presente caso, pues la empresa PICON S.A.C. ha cuestionado el acto de otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Presencial N.° 2-2007/UNAS, sin que tuviera  legitimidad, como se ha indicado líneas arriba. 

8.      En consecuencia, este Colegiado considera que el presente recurso de revisión debe ser declarado improcedente, pues la empresa PICON S.A.C. carece de legitimidad para impugnar el acto de otorgamiento de la Buena Pro del proceso de selección mediante subasta inversa al no tener al condición de Postor, en tanto que en dicho proceso no presentó sus propuestas, tal como se ha verificado en el Acta de Presentación de propuestas, Puja y Otorgamiento de la Buena Pro, el cual consta en los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad a este Colegiado.  

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Cabieses López y la intervención de los señores Vocales Dr. Derik Latorre Boza y Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispuesta mediante Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007 y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo № 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

 

 


[1] Aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

[2] Publicado en el diario oficial “El Peruano” el día 25 de mayo de 2005.

[3] La fecha de expedición fue el 15 de agosto de 2005.

[4] La fecha de expedición fue el 10 de enero de 2006, publicado en el diario oficial “El Peruano” el día 13 de enero de 2006.

[5] La fecha de expedición fue el 22 de febrero de 2007.

[6] De acuerdo con Guasp, la legitimación “es la consideración especial en que tiene la ley, dentro de cada proceso, a las personas que se hallan en una determinada relación con el objeto en litigio”. La legitimación no es un derecho, “no es un estado sino una calidad dinámica de los sujetos en el proceso.” Tulian, Domingo Carlos: Funciones e interrelaciones de la legitimatio ad causam y el interés para obrar en la teoría de los presupuestos procesales. En: Revista de Estudios Procesales. Año III. N° 10. Rosario 1971. Por tal motivo es considerado como un Presupuesto Procesal. En efecto, la “legitimación ordinaria o propia es la que corresponde al titular de la situación jurídica sustancial que se deduce en juicio; sólo él puede pedir y obtener la tutela jurídica demandada, (…)”Cordón Moreno, Faustino: Sobre la legitimación en el derecho procesal. En: Revista Chilena de Derecho. Vol. 25. N° 22. 1988. P. 358-359.

 

 

LA SALA RESUELVE: 

1.    Declarar IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por la empresa PICON S.A.C. contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Presencial N.° 2-2007/UNAS, para la “Adquisición de 12.945. bolsas de cemento Pórtland tipo i para la ejecución de obras”, por los fundamentos expuestos.

2.     EJECUTAR la garantía presentada por la empresa PICON S.A.C. para la interposición de su recurso de revisión.

3.     Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ss.

Latorre Boza

Cabieses López

Rodríguez Buitrón.