Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 515/2001.TC-S2

Lima, 21 NOV. 2001

Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 14 de noviembre de 2001, el expediente de aplicación de sanción N° 295-2001.TC instaurado contra la empresa Abastecedora Nurita de doña Sadith Puga de Sandi, en adelante La Contratista, por incumplimiento injustificado de contrato suscrito con el Seguro Social del Perú, en adelante ESSALUD.

CONSIDERANDO:

Que, ESSALUD realizó el proceso de adjudicación de menor cuantía N° 0133MO1761 con el objeto de adquirir productos cárnicos, adjudicando la Buena Pro a la Contratista, emitiéndose la Orden de Compra N° 4500134177 por el valor de S/. 13 066,20 para el período de atención comprendido entre el 30 de marzo al 30 de junio de 2001;

Que, con fecha 26 de abril de 2001, la Contratista comunicó a ESSALUD que, debido a problemas de solvencia económica, se vería imposibilitada de continuar cumpliendo con las entregas a que se referían la Orden de Compra respectiva, faltando un total de 1 526 Kilogramos de carne. Frente a ello, la Entidad convocó a la empresa que ocupara el segundo lugar en el proceso de selección, emitiéndose una nueva orden de compra, evitando el desabastecimiento del producto, necesario para la provisión del Hospital II de Pucallpa, al cual se destinaban las entregas;

Que, con fecha 04 de mayo de 2001, ESSALUD comunicó los hechos al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual dispuso la apertura del correspondiente procedimiento administrativo mediante Resolución fechada el 27 de junio pasado, requiriéndose a la Contratista la presentación de descargos, la cual no ha cumplido con el referido mandato, razón por la cual, mediante Resolución de 18 de septiembre del año en curso, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento previamente decretado de resolver el expediente con la documentación obrante en autos;

Que, el artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM establece en su inciso b) que es causal de sanción el incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales, dando lugar a que el contrato se resuelva según el procedimiento establecido en el artículo 143° del referido Reglamento;

Que, al margen del juzgamiento de la justificación del incumplimiento basado en la insolvencia sobrevenida de la Contratista, que ha sido alegada por ésta, lo cual no ha sido probado en el procedimiento, es menester reparar que la aplicación del artículo 205°, inciso b), requiere que se configuren dos requisitos sin los cuales no es posible sancionar a los administrados: 1) Que el incumplimiento origine la resolución del contrato; y, 2) Que la resolución contractual cumpla con el artículo 144° del referido Reglamento que, entre otros, establece que debe existir una previa intimación al Contratista para el cumplimiento, así como la concesión de un plazo de entre dos a quince días para tal efecto. En el caso materia de autos la Entidad no ha acreditado haber procedido del modo indicado, razón por la que debe eximirse de sanción a la Contratista;

De conformidad con las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, revisados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;

SE RESUELVE:

  1. Eximir de sanción a la empresa Abastecedora Nurita y/o Sadith Puga de Sandi, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

  2. Devolver los antecedentes a ESSALUD para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS:

Ochoa Cardich

Wendorff Rodríguez

Beramendi Galdós