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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
Resolución Nº 543/2001.TC-S2 Lima, 30 NOV. 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de 29.11.2000, el Expediente N° 597-2001.TC, sobre Impugnación al Otorgamiento de Buena Pro en el Proceso de Licitación Pública N° 0199L00161 para el Suministro de Medicamentos ítem 93 Fierro 50 Mg/Ml x 2 IV AM/DRYKEN), y oído los Informes Orales con fecha 27.11.2001. CONSIDERANDO: Que, con fecha 02.08.2001, el Seguro Social de Salud, convocó la Licitación Pública N° 0199L00161, con la finalidad de contratar el suministro de medicamentos; Que, el 04.09.2001, carta N° 028-CE-LP 0199L00161, la Entidad comunica a los postores que transcurridos los plazos para la formulación y resolución de observaciones a las Bases han quedado integradas; cabe precisar que una vez integradas las Bases, éstas constituyen reglas definitivas que rigen el presente proceso de selección; Que, el 21.09.2001, con acta del Comité Especial, y en reunión convocada para la realización del Acto Público, a fin de dar a conocer los resultados de la evaluación de la propuesta técnica, la propuesta económica y otorgar la Buena Pro, el Presidente comunicó que habían sido desestimadas propuestas económicas por exceder en más del 10 % del precio referencial, dentro de las cuales correspondía a la empresa postora Consorcio Farmacéutico Biochimico S.A, que se presentaba para el ítem 93 Fierro 50 MG/Ml x 2ml-IV, adjudicándose la Buena Pro a Laboratorios Farma S.A con 93.00 puntos, Schein Farmaceutical del Perú con 91.00 puntos, Consorcio Farmacéutico Biochimico con 40.00 puntos y Química Suiza y Representantes con 3.00 puntos; Que, el 28.09.2001, el postor Biochimico S.A. presenta recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, manifestando en su petitorio que, tiene conocimiento de que las empresas Laboratorio AC FARMA S.A. y la empresa Schein Farmaceutical del Perú S.A., han presentado su medicamento en rotulado con etiqueta, y que es de fácil manipulación, por lo que después de hacer un análisis cuidadoso de las Bases de la Licitación se observa que las mencionadas empresas transgredirían el Numeral 1 Admisión, en lo concerniente a los envases; Que, el 01.10.2001, con oficio N° 1539/2001-DG-CNCC-INS, la Dirección General del Instituto Nacional de Salud-Centro Nacional de Control de Calidad se dirige a la empresa Biochimico S.A. comunicando que los rotulados con etiquetas son más susceptibles de ser adulterados, falsificados y de deteriorarse de acuerdo a las condiciones de manipulación y conservación del producto, sugiriendo que para mayor información se apersone a la DIGEMID, Dirección Ejecutiva de Registros; Que, el 05.10.2001, la empresa Laboratorios AC FARMA S.A. absuelve el traslado del recurso de apelación, manifestando en su petitorio que respecto del envase en que se presenta su producto, se ha cumplido en su totalidad con lo que indican los numerales 4.19, 4.20 y 4.21 y con los requisitos para la verificación 3 a la que se refiere la página 57 de las Bases Administrativas, que además el producto ofertado por Laboratorios AC FARMA S.A., para el ítem 93, ha sido registrado u autorizado por la autoridad competente DIGEMID, mediante la expedición de su respectivo Registro Sanitario N° E-13500, por haber cumplido los requisitos que se exigen en el Artículo 50 de la Ley General de Salud 26842 y el Artículo 49° del mismo cuerpo legal citado, para la obtención de este registro, por o que se solicita declarar infundado el recurso de apelación interpuesto; Que, el 17.10.2001, a través de la Resolución de Gerencia General N° 487-GG-ESSALUD-2001, la Entidad declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Consorcio Farmacéutico Biochimico S.A., contra el otorgamiento de la Buena Pro del ítem N° 93 (Fierro 50 ml./ml. x 2ml-IV) de la Licitación Pública N° 0199L00161 "Adquisición de medicamentos", dejando sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro del referido ítem, ordenando se retrotraiga el indicado proceso de selección a la etapa de evaluación de propuestas técnicas; Que, el 24.10.2001, el postor Laboratorios AC FARMA S.A. se apersona y presenta sus alegatos, solicitando se declare fundado su recurso de revisión y se revoque la resolución de Gerencia General N° 487-GG-ESSALUD-2001, manifestando que el Consorcio Farmacéutico Biochimico S.A. fue descalificado en la evaluación económica porque su propuesta excedía en 129.999 % el valor referencial en el ítem Nro. 93, por lo que se demostraría que el mencionado postor no tendría interés legitimo en la Resolución del recurso de revisión, y que la sola interpretación literal, de lo que indican las Bases Legales en su numeral 4.11, y en verificación 3 inciso c), se demuestra que no se ha considerado a los productos con rotulado de etiqueta como medicamentos que puedan ser falsificados, por cuanto, esto no se consigan textualmente en las mencionadas Bases; Que, el 05.11.2001, ESSALUD absuelve el traslado de recurso de revisión interpuesto por Laboratorios AC FARMA S.A., se apersona y presenta sus alegatos, solicitando que el Informe del Comité Especial, constituye una herramienta para el pronunciamiento de la Gerencia General, que como instancia competente, debe resolver los recursos impugnativos presentados por los postores, toda vez que la Gerencia de Selección y Evaluación de la Gerencia Nacional de Salud tiene injerencia directa en la selección, evaluación y uso de los recursos médicos, y su opinión técnica constituyó sustento suficiente para emitir la Resolución de Gerencia General N° 487-GG-ESSALUD-2001, respecto al ítem N° 93 y que conlleva a retrotraer el proceso de selección, en cuanto al ítem indicado a la etapa de evaluación de propuestas técnicas, y que asimismo que el registro y autorización del Registro Sanitario del producto, no constituye argumento suficiente para otorgar la Buena Pro a un postor, por lo que solicita se declare infundado el recurso de revisión interpuesto por el citado postor contra la indicada Resolución; Que, el 09.11.2001, la empresa BIOCHIMICO se apersona y presenta sus alegatos, señalando que el precio ofertado esta disminuido en un 35 % del Precio Referencial Correcto, y que de acuerdo a la Carta N° 464-GSERM-GNS-ESSALUD-2001 del 11.10.01 se determina que se pudo verificar que el rotulado del envase no es resistente a la manipulación, y que en forma reiterativa ha manifestado que han apelado el ítem 93, por lo que solicita declarar improcedente su recurso de revisión; Que, el Comité Especial por segunda vez se pronuncia respecto de Informe N° 15 referente al ítem 93-Fierro 50 mg/ml x 2 ml IV que señala que el Comité Especial verificó que los envases y rotulados de las muestras presentadas por los postores Laboratorio AC FARMA S.A. y Schein FarmaceuticaL del Perú S.A. si cumplen con la verificación 3c del Anexo 13 y con el numeral 4.11 de las Bases, además precisa que la propuesta de la empresa impugnante fue eliminada en la evaluación económica por exceder su propuesta en un 129.999% del valor referencial; Que, el 11.10.2001, con carta N° 464-GSERM-GNS-Essalud-2001, el Gerente de Selección y Evaluación de Recursos Médicos se dirige al Jefe de la Oficina Central de Asuntos Jurídicos señalando que se pudo verificar que el rotulado del envase no es resistente a la manipulación ya que la etiqueta se desprende fácilmente pudiéndose prestar a la adulteración y falsificación y, no está prohibida según la ley, y las Bases de Licitación no discriminan al producto en este aspecto, por lo expuesto, la muestra enviada no cumple con el numeral 4.11, ni con la verificación 3c y d, de las Bases de Licitación; Que, el 27.11.2001, a las 16.30 horas el Tribunal otorgó Audiencia Pública a la empresa AC Farma S:A. al tercero legitimado y a la Entidad; Que, el producto ofertado por Laboratorios AC FARMA S.A. para el ítem N° 93 ha sido autorizado por la autoridad competente DIGEMIG, mediante la expedición de su Registro respectivo Sanitario N° E-13500, de la especialidad Farmacéutica extranjera DRIKEN elaborado por Laboratorios KENDRICK S.A.-MEXICO; Que, el Comité Especial se pronuncia por segunda vez y se ratifica en el Informe Técnico N° 15, referente al ítem N° 93-Fierro 50mg/ ml x 2 ml IV, manifestando que los envases y rotulados de las muestras presentadas por los postores Laboratorio AC FARMA S.A: y SCHEIN FARMACEUTICAL DEL PERU S.A., si cumplen con la verificación 3c del ANEXO 13 y con el numeral 4.11 de las Bases; Que, atendiendo entre otras consideraciones, a los informes reseñados en los párrafos precedentes, la Entidad, mediante Resolución de Gerencia General N° 487-GG-ESSALUD-2001, de 17.10.2001, declaro de oficio sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro del referido ítem, debiendo retrotraerse el indicado proceso de selección, a la etapa de evaluación de propuestas técnicas; Que, el artículo 23° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM establece que el Comité Especial estará integrado con la participación de personas que tengan conocimiento técnico de los bienes o servicios a adquirir, siendo que el caso submateria de los cinco miembros el órgano colegiado ha estado integrado por tres químicos farmacéuticos y un médico; Que, el Comité Especial mediante Informe N° 15 verificó que los envases y rótulos de la muestra presentada por los Laboratorios AC FARMA S.A. si cumple con la verificación 3c del ANEXO 3 y con el numeral 4.11 de las Bases; Que, la selección de la oferta más conveniente debe ser siempre razonable, fundada y motivada conforme un debido proceso de razonabilidad, investigando, comprobando, verificando, apreciando y juzgando los motivos causantes de la decisión, respetando los limites jurídicos y técnicos establecidos en la Bases como precisa el jurista argentino Roberto Dromi (Licitación Pública. Ediciones Ciudad Argentina Buenos Aires, 1995); Que, la Carta N° 464- GSERM-GNS-ESSAÑUD-2001, suscrita por el Gerente de Selección y evaluación de Recursos Médicos de la Gerencia General de Salud de la Entidad no contiene criterios objetivos y técnicos que desvirtúen las afirmaciones del Informe N° 15 del Comité Especial, integrado conforme a lo previsto en el artículo 23° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM; Que, la decisión de dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro debe ser debidamente motivada con sustento fáctico y jurídico, por cuanto se afectan derechos subjetivos del postor favorecido con la adjudicación; Que, en consecuencia, tanto la decisión del Comité Especial, por ser un órgano colegiado especializado así como su posterior confirmación en el sentido que el producto ofertado por Laboratorios AC FARMA S.A. cumple con lo solicitado en las Bases, determinan que este Tribunal ampare el recurso de revisión interpuesto, deviniendo en nula la resolución impugnada y, por su efecto confirmar el otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa recurrente; Que, en uso de las facultades conferidas en los artículos 52°, 59° y 61° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850, aprobado por D.S. N° 012.2001.PCM, el artículo 204° de su Reglamento aprobado por D.S. N° 013.2001.PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS: Ochoa Cardich Wendorff Rodríguez
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