Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 516/2001.TC-S2

Lima, 21 NOV. 2001

Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 14 de noviembre de 2001, el expediente de aplicación de sanción N° 188-2001.TC instaurado contra la Empresa de Seguridad y Vigilancia Industrial "El Santa" S.R.L., en adelante El Postor, por presentación de declaración jurada con información inexacta al Instituto Nacional de Desarrollo- Proyecto Especial Chavimochic, en adelante La Entidad.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio N° 1107-2001-INADE/8301 de fecha 03 de mayo de 2001, el Director Ejecutivo de la Entidad informa al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que en el proceso del Concurso Público N° 001-2001-INADE/8301 el Postor habría incurrido en diversos hechos vinculados con transgresiones al ordenamiento aplicable a las contrataciones del estado;

Que, según la información contenida en el Informe N° 003-2001-INADE/8304, los hechos atribuidos al Postor son, básicamente, los siguientes: 1) Haber presentado una declaración jurada afirmando que los supervisores propuestos en el Concurso no eran menores de 28 años, siendo que el Sr. Zacarías Villarreal Valderrama, propuesto como Supervisor de Trujillo, ha nacido el 04 de julio de 1975, por lo que, a la fecha del proceso de selección, no contaba con la edad indicada en la declaración jurada; y, 2) En la declaración jurada de Recursos Humanos presentada por el Postor, se afirmó que el Sr. Josué Acuña Barrera contaba con un contrato a plazo indeterminado y, sin embargo, posteriormente se afirmó que el referido contrato vencía el 31 de diciembre de 2001;

Que, abierto el expediente administrativo sancionador contra el Postor, mediante Resolución de fecha 08 de mayo de 2001, se le requirió la presentación de descargos, lo cual fue cumplido en 08 de junio del año en curso. En el referido escrito, el Postor manifiesta lo siguiente: 1) Con relación al Sr. Zacarías Villarrreal Valderrama, en el currículum vitae presentado en el proceso de selección se consignó como su fecha de nacimiento el 04 de julio de 1975; y, 2) En lo que respecta al Sr. Josué Acuña Barrera, éste presentó una declaración jurada manifestando no mantener vínculo con el Postor, en la creencia que dicha declaración se refería a la empresa ESVICSA , aclaración que se efectuó con la declaración de fecha 14 de marzo de 2001;

Que, con relación al Sr. Zacarías Villarreal Valderrama, la Entidad afirma que pese a que el Postor declaró que los supervisores propuestos no eran menores de 28 años, la referida persona no cumplía con el indicado requisito. Sin embargo, admite también la Entidad que en la misma propuesta el Postor declaró, a folios 169 de su propuesta técnica, que la mencionada persona tenía como fecha de nacimiento el 04 de julio de 1975;

Que, en principio, existe contradicción en la información proporcionada por el Postor a la Entidad y, tal como sucedieron los hechos, si bien no se advierte que hubiera tenido la intención de falsear los datos relativos a la fecha de nacimiento de la persona en cuestión, ni ocultarla, resulta claro, sin embargo, que la declaración jurada presentada contiene una información inexacta, es decir, con prescindencia de la voluntad o intención del autor de la declaración, diferente a la realidad, hecho tipificado en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM;

Que, si bien puede argumentarse que una revisión detenida del expediente, en cuyos folios aparecía la real fecha de nacimiento de la persona propuesta, desvirtuaría cualquier ánimus de falseamiento de la realidad, lo cierto es que la redacción del inciso f) del artículo 205° del Reglamento se refiere también a la simple inexactitud de la información consignada en una declaración jurada con los datos de la realidad, hipótesis que se ha configurado en el asunto materia de autos;

Que, en lo referido al Sr. Josué Acuña Barrera, en el expediente obra una declaración jurada suscrita por la indicada persona en el sentido de no laborar ni haber laborado para el Postor. La fecha del indicado documento es el 10 de marzo de 2001. Ello no obstante, el Postor ha presentado un Contrato de Locación de Servicios suscrito por el mismo Sr. Acuña Barrera, fechado el 28 de febrero de 2001;

Que, asimismo, se ha presentado una declaración jurada de fecha 14 de marzo de 2001, en la que el tantas veces referido Sr. Barrera afirma trabajar para el Postor desde el 01 de marzo de 2001 y que la declaración jurada de fecha 10 de marzo de 2001 la efectuó en la creencia de que se refería a la empresa ESVICSA. Este mismo argumento es esgrimido por el Postor en sus descargos;

Que, la Entidad señala que constituye indicio de faltamiento a la verdad el hecho de que el Postor haya presentado información que acredita que el vínculo laboral con el Sr. Josué Acuña Barrera vence el 31 de diciembre de 2001, lo cual se contradice con la Declaración Jurada de Recursos Humanos presentada por el mismo Postor en la que se consignó que el vínculo laboral era de plazo indeterminado;

Que, en el caso expuesto en el considerando precedente, resulta también aplicable la interpretación efectuada del inciso f) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que el hecho analizado debe también ser sancionado:

De conformidad con las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, revisados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;

SE RESUELVE:

  1. Sancionar a la Empresa de Seguridad y Vigilancia Industrial "El Santa" S.R.L. con suspensión para contratar con el Estado por el término de seis meses, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

  2. Transcribir la presente Resolución al Registro Nacional de Contratistas para las anotaciones de Ley.

  3. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS:

Ochoa Cardich

Wendorff Rodríguez

Beramendi Galdós