Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 505/2001.TC-S1

Lima, 20 NOV. 2001

Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 19.11.01, el Expediente N° 569/2001.TC, referido al recurso de revisión interpuesto por el postor ORLANDO NUÑEZ CHAVEZ, en el Concurso Público N° 029-2001-LOG, para la contratación del "Servicio de Apoyo en Operación y Mantenimiento de Matriz de Agua Potable" convocado por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima- SEDAPAL, realizado los informes orales en audiencia de fecha 06.11.01 y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 13.07.01 el Gerente General de SEDAPAL expidió la Resolución N° 198-2001-GG designando a los miembros del Comité Especial del Concurso Público N° 029-2001-LOG para la "Prestación de Servicios de Apoyo en la Operación y Mantenimiento del Sistema Matriz de Agua Potable";

Que, con fecha 23.07.01 el Gerente de Logística y Servicios (e) expidió la Resolución N° 401-2001-GLS aprobando las Bases con un Valor Referencial ascendente a la suma de S/. 1 675 321,63, incluido IGV.

Que, se otorgó la Buena Pro al postor Ingeniero Orlando Nuñez Chávez, el segundo lugar en el orden de mérito lo ocupó el Consorcio Histecsa-Merconsa y el tercer lugar el Consorcio Vicasa-Minka-Nessa;

Que, con fecha 24.09.01 el Consorcio Histecsa-Merconsa presentó Recurso de Apelación impugnando el otorgamiento de la Buena Pro fundamentando no haberse efectuado correctamente la evaluación de la propuesta del postor ganador en cuanto a los Factores referidos al Postor (experiencia del postor y calidad del servicio) y Personal Propuesto; en la misma fecha el postor Consorcio Vicasa- Minka- Nessa presentó Recurso de Reconsideración fundamentando no estar enmarcada la Evaluación Técnica con las Bases Integradas del Concurso;

Que, con fecha 27.09.01 el postor Orlando Nuñez absuelve el traslado de los recursos presentados por los Consorcios Histecsa- Merconsa y Vicasa-Minka-Nessa con los siguientes argumentos: a) Las bases especifican que serán considerados los contratos suscritos entre los años 1996 - 2000; b) La respuesta N° 7 de las Consultas corrige el ítem 1.1 de Experiencia del Postor, indicando que cada contrato mayor o igual a 12 meses será calificado con 5 puntos; también dice que " en caso que el postor presente mas de tres contratos solamente serán tomados en cuenta los tres mejores. Pudiendo ser acumulable el tiempo de experiencia"; c) De acuerdo a lo indicado en fojas 033 de las Bases, se asigna 3 puntos para el Profesional Titulado y 1 punto para el Bachiller; d) El Consorcio Histecsa-Merconsa tiene calificaciones distintas, otorgadas por SEDAPAL, referido a la Calidad del Servicio para la prestación de la Orden de Servicio No 0204-99 para el presente proceso y el C.P.Nº 043-200-LOG.; e) Cuestiona la veracidad del documento sustentatorio de la experiencia del Ing. Carlos Carvajal Ratto, presentado por el Consorcio Histecsa –Merconsa. Adjunta la Declaración Jurada del Ing. Flavio Aguirre Castillo quien fuera Coordinador General de la CPP 016-96-LOG;

Que, con fecha 03.10.01 el Comité Especial presenta a la Gerencia General de SEDAPAL el Informe N° 01-2001-CE, explicando los criterios de calificación adoptados para la evaluación técnica, especialmente en lo que atañe a las impugnaciones presentadas por ambos postores, lo que ha originado una nueva evaluación que ha derivado en un nuevo orden de prelación;

Que, el indicado Comité Especial indicada que los criterios para la evaluación deben ser: En Experiencia del Postor, se debe considerar los contratos con duración mínima de 12 meses. Acumular los períodos de los contratos menores a 12 meses hasta alcanzar los 12 meses, considerándolos como válidos; en el caso de Calidad del Servicio, en los contratos que sumen 12 meses, considerar contratos cuyo Certificado de Calidad de Servicio sean iguales; en el caso de Experiencia de Personal, se debe calificar el rubro Bachiller con un (1) punto, tanto para los casos en que lo solicite el perfil del profesional propuesto como aquellos casos que el postor presente un profesional de mayor nivel para este mismo rubro;

Que, con fecha 05.10.01 el postor Orlando Nuñez presenta un Escrito Ampliatorio manifestando: El Certificado de Trabajo del ingeniero Carlos Carvajal es fraudulento, toda vez que se ha emitido incumpliendo las formalidades establecidas, lo que hace que dicho Certificado deviene en NULO, aparte de que su contenido es FALSO; los Certificados de Calidad de la Orden de Servicio N° 0204-99 de la Cámara de Rejas de la Chira, señala que SEDAPAL ha emitido dos Certificados con calificaciones diferentes por el mismo servicio, lo cual corrobora con el Cuadro Comparativo de Calificación del presente proceso y la Copia del Certificado de Calidad del Servicio presentado en el Concurso Público 043-2000-LOG; por lo que solicita la descalificación del postor Histecsa-Merconsa por presentar Certificado de Trabajo con información inexacta y dolosamente emitido debiendo ser sancionado de acuerdo al inc. f) del art. 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones;

Que, con fecha 03.10.01 SEDAPAL expidió la Resolución N° 303-2001-GG mediante la cual declaró Fundado en parte el Recurso de Apelación interpuesto por el postor VIMISSA y procede revocar el otorgamiento de la Buena Pro al postor Orlando Nuñez Chávez y otorgarse el mismo al postor Consorcio Histecsa-Merconsa;

Que, con fecha 05.10.01 SEDAPAL expide la Resolución N° 305-2001-GG declarando Fundado en Parte el Recurso de Apelación interpuesto por el postor recurrente Consorcio Histecsa- Merconsa y procede a revocar el otorgamiento de la Buena Pro al postor Orlando Nuñez y otorgarse la misma al postor Histecsa-Merconsa;

Que, con fecha 15.10.01 el postor Orlando Nuñez Chávez presenta Recurso de Revisión ante el Tribunal impugnando las Resoluciones N° 303 y 305-2001-GG con los mismos argumentos expuestos en su Recurso de Apelación;

Que, de la revisión de la documentación que integra el expediente se detectó la realización de un acto por un órgano incompetente, contraviniendo el ordenamiento jurídico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, este acto está constituido por la Resolución de Gerencia de Logística y Servicios N° 401-2001-GLS, con la que se aprobó las bases administrativas del presente proceso de selección, la que ha sido emitida por funcionario que no tiene competencia para tal efecto;

Que, el artículo 25° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, vigente a partir del 15 de marzo de 2001, establece que las Bases de una licitación o concurso público serán aprobadas por el Directorio en el caso de empresas del Estado; asimismo, el artículo 74° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al determinar la competencia para la aprobación de las Bases de Licitaciones y Concursos Públicos, en el inciso c) establece una norma específica para el caso de empresas del Estado, señalando que dicha aprobación le corresponde al Directorio; esta facultad es posible de delegarse en otros funcionarios de la Entidad;

Que, la Entidad remitió copia del Acuerdo de Directorio N° 012-002-99, por la cual el Directorio de SEDAPAL delegó la facultad de aprobar las Bases a la Gerencia General, cumpliéndose con el presupuesto establecido en las normas glosadas; no obstante, no se ha acreditado que dicho Directorio haya autorizado a la Gerencia General que, a su vez, delegue dicha facultad a favor de otros funcionarios, por lo que la aprobación de las Bases del presente proceso, al haber sido aprobado por el Gerente de Logística y Servicios, adolece de nulidad, de conformidad con lo establecido por el artículo 57° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, tal como lo ha aceptado la propia Entidad al haber dejado sin efecto el Artículo Décimo de la Resolución N° 096-2001-GG, en el que indebidamente se delegó la facultad de aprobar Base, entre otros, al Gerente de Logística y Servicios;

Que, no es procedente la confirmación de la aprobación de las Bases porque se trata de un acto nulo y no de uno anulable, toda vez que ni la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ni la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos se refieren a la nulidad relativa de actos, sino a la nulidad absoluta contra la cual no cabe la posibilidad de la confirmación de actos;

Que, sin perjuicio de lo expresado, el postor Orlando Nuñez Chávez denuncia las siguientes irregularidades: a) Con respecto a la propuesta del postor Histecsa-Merconsa, se aprecia que SEDAPAL ha otorgado diferente calificación a los servicios prestados por dicho consorcio, pues mientras en lo que se refiere a la Orden de Servicio N° 0204-99 para el presente proceso fue calificado como MUY BUENO, en el C.P. 043-2000-LOG (segunda convocatoria) fue calificado como BUENO; b) La Constancia de Trabajo expedida al Ing. Carlos Carvajal Ratto por parte de Ongehi Asociados, en el que se cuestiona la veracidad de la misma; c) El Curriculum Vitae del Sr. Jorge Soto Reyes que indebidamente fue presentado como Bachiller no teniendo tal condición;

Que, tales hechos deben ser investigados por la Entidad, en vía de fiscalización posterior, para determinar si ha existido responsabilidad en la presentación de declaraciones o documentaciones falsas, para que este Tribunal proceda a la imposición de la sanción correspondiente;

Que, con respecto a la calificación de las propuestas se ha constatado que se han incluido en las Bases reglas que contravienen el principio de transparencia: a) Experiencia del Postor.- No tiene objeto la acumulación de los plazos de los contratos propuestos si por otro lado se establece que sólo se calificará a aquellos que acrediten un mínimo de ejecución de doce (12) meses, habiéndose incumplido con lo dispuesto en el artículo 27° de la Ley y en el artículo 51° del Reglamento, normas que obligan al Comité Especial a absolver las consultas mediante pliego debidamente sustentado, que justamente tiene por objeto aclarar el sentido de las disposiciones contenidas en las Bases; b) Experiencia del personal.- Si para un determinado puesto sólo se exige la acreditación del grado de Bachiller, al que se le asigna un (1) punto, el hecho que los postores oferten para dicho puesto profesionales titulados no justifica que se le otorgue un puntaje superior al previsto en las Bases;

Que, cuando las decisiones y la forma de proceder del Comité Especial no se han adecuado a la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 47° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde al Directorio de SEDAPAL evaluar el desempeño de los integrantes del Comité Especial y, de ser el caso, aplicar las sanciones previstas en la indicada norma;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 180° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado resulta irrelevante pronunciarse con relación al petitorio contenido en el Recurso de Revisión de la impugnante;

De conformidad con las facultades otorgadas por los artículos 53° y 54° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estrado y artículo 180° de su Reglamento.

SE RESUELVE:

  1. Declarar nulo el Concurso Público N° 029-2001-LOG, convocado por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima- SEDAPAL, retrotrayéndose el proceso de la contratación hasta la aprobación de las Bases, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

  2. Declarar nulas las Resoluciones de Gerencia General N° 303-2001-G.G. y 305-2001-GG, de fecha 05 de octubre de 2001.

  3. Irrelevante pronunciarse respecto del Recurso de Revisión interpuesto por el postor ORLANDO JESUS NUÑEZ CHAVEZ.

  4. Devolver la garantía otorgada por el recurrente para la interposición del recurso de revisión.

  5. Disponer que la Entidad realice actos de fiscalización de las irregularidades denunciadas en el presente proceso, conclusiones que deberán ser de conocimiento del Tribunal para efectos de la aplicación de sanciones, de ser el caso.

  6. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS:

Delgado Pozo

Rodríguez Ardiles

Cabieses López