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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
Resolución Nº 529/2001.TC-S2 Lima, 23 NOV. 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 06 de noviembre de 2001, el expediente de aplicación de sanción N° 298-2001.TC instaurado contra la empresa La Importadora Internacional de Repuestos S.A., en adelante La Contratista, por incumplimiento injustificado del contrato suscrito con el Seguro Social del Perú, en adelante ESSALUD. CONSIDERANDO: Que, ESSALUD realizó la Adjudicación Directa N° 0107M02741, otorgándose la Buena Pro a la empresa La Importadora Internacional de Repuestos S.A., en adelante La Contratista, en el ítem correspondiente a un mainboard pentium valorizado en S/. 5 500,00, el cual, de acuerdo con los términos de la Orden de Compra N° 4500133015 emitida al efecto, debería haber sido entregado en el plazo comprendido entre los días 26 de marzo al 04 de abril de 2001; Que, mediante carta N° 0852GLYS-HNERM, ESSALUD otorgó un plazo de 15 días adicionales para que la Contratista cumpla con ejecutar su prestación obligacional, la cual contestó la referida comunicación manifestando que no podían atender el pedido, razón por la cual, vencido el plazo concedido, ESSALUD anuló la orden de compra mediante la Resolución N° 067-GLS-HNERM-ESSALUD-2001, notificada por la vía notarial el día 15 de junio de 2001; Que, mediante carta de fecha 27 de junio de 2001, ESSALUD comunicó los hechos al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponiéndose la apertura de procedimiento administrativo sancionador mediante Resolución de 28 de junio de 2001, emplazándose a la Contratista para la presentación de sus descargos; Que, con fecha 13 de agosto del año en curso, la Contratista presentó sus descargos manifestando lo siguiente: 1) El incumplimiento fue ocasionado porque uno de sus empleados adquirió un mainboard distinto al que había sido requerido por ESSALUD, lo cual motivó la separación de dicho empleado de la empresa; 2) Habiéndose comprometido a reponer el bien el empleado referido, lo cual fue incumplido, no le fue posible solucionar el problema oportunamente; 3) Es la primera vez que ha sucedido una situación como la ocurrida en más de 10 años trabajando con ESSALUD, por lo que solicita se le exonere de la aplicación de sanción; Que, la Contratista ha admitido que se produjo el incumplimiento debido a la negligencia de uno de sus dependientes. Sin embargo, resulta claro que, tratándose de un problema interno atribuible a la empresa, el argumento glosado no la libera de su responsabilidad, por lo que debió haber ejecutado su prestación obligacional; Que, configurados los hechos de la manera indicada, se concluye que resulta de aplicación lo preceptuado por el artículo 205°, inciso b) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; Que, sin embargo, considerando la cuantía del contrato involucrado y los antecedentes de la Contratista, teniendo en cuenta, además, que la potestad punitiva debe ejercitarse dentro del marco de la Ley y siempre con criterio de razonabilidad y proporcionalidad, en aplicación del segundo párrafo del artículo 209° del Reglamento citado, la sanción a imponerse debe fijarse en un límite inferior al señalado en el artículo 205°, inciso b) del Reglamento referido en el considerando precedente; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, revisados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS: Ochoa Cardich Wendorff Rodríguez Beramendi Galdós
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