Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 522/2001.TC-S2

Lima, 22 NOV. 2001

Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 14.11.2001, el Expediente N° 272-2001-TC, sobre aplicación de sanción a la empresa ESGENOR S.R.L. por presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta en la adjudicación directa sin publicación N° 001-2001-ORLL convocada por la OFICINA REGISTRAL DE LA LIBERTAD para la contratación del "Servicio de Limpieza y Mantenimiento de las Oficinas de Trujillo".

CONSIDERANDO:

Que, mediante oficio N° 844-2001-ORLL/JEF de fecha 02.05.2001, la Entidad da cuenta al CONSUCODE de la presentación de documentación falsa por el postor ESGENOR SRL en el proceso de selección Adjudicación Directa Sin Publicación N° 001-2001-ORLL, para la contratación de servicios de limpieza y mantenimiento de las oficinas de Trujillo de la Oficina de Registros Públicos de La Libertad;

Que, de la revisión de los antecedentes administrativos se aprecia que la Entidad mediante Resolución Jefatural N° 110-2001-ORLL/JEF, de fecha 25.04.2001 acordó: 1) Resolver el contrato de servicios derivado de la Adjudicación Directa sin Publicación N° 001-2001- ORLL celebrado con la empresa Optimum S.A.C; 2) Convocar a un nuevo proceso de selección para contratar servicios de limpieza para la Oficina Registral La Libertad; 3) Informar al Tribunal del CONSUCODE la irregularidad consistente en la presentación de certificados falsos;

Que, el informe legal N° 023-2001-ORLL/GL de fecha 12.06.2001 precisa que es de aplicación el inciso h) del artículo 177° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 039-98-PCM que sanciona la presentación de documentos falsos a las Entidades;

Que, el informe técnico N° 018-2001-ORLL/GAF de fecha 14.06.2001 señala que se ha verificado que en el proceso de selección en cuestión el postor ESGENOR SRL presentó constancia de servicios falsos;

Que, de la revisión de la documentación obrante en autos se advierte que la Gerente de Factoría Carrera EIRL, en atención al oficio múltiple de la Entidad N° 005-2001-ORLL/GAF, cursa la carta de fecha 14.02.2001 en la cual manifiesta que ESGENOR SRL en ningún momento brindó servicios a su representada y que en consecuencia, el certificado presentado por el postor es falso;

Que, mediante resolución de fecha 18.07.2001 este Tribunal abre procedimiento administrativo sancionador al postor ESGENOR SRL por presunta infracción prevista en el inciso h) del artículo 177° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y dispone notificar al postor para que en plazo de diez días cumpla con presentar sus descargos;

Que, mediante resolución de fecha 24.08.2001 el Tribunal vista la razón de Secretaría que acredita que el postor no tiene domicilio cierto, dispone notificarlo mediante publicación de edicto en el Diario Oficial;

Que, de la revisión de los antecedentes se advierte que el postor incurrió en transgresión al inciso h) del artículo 177° del Reglamento entonces en vigor de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado al haber presentado un certificado falso en la Adjudicación Directa N° 001-2001-ORLL;

Que, la referida infracción administrativa en el momento de su comisión era sancionada con inhabilitación para contratar con el Estado por un período no menor a dos años;

Que, la retroactividad benigna de la norma más favorable es un principio de la potestad sancionadora de la Administración previsto en el artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aplicable al caso submateria por cuanto su Primera Disposición Transitoria señala que son aplicables a los procedimientos en trámite "las disposiciones de la presente ley que reconozcan derechos o facultades a los administrados, así como su Título Preliminar";

Que, la norma vigente en esta materia, esto es el artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM prevé para esta infracción la sanción de suspensión para contratar con el Estado por un período no menor de tres meses ni mayor de un año;

Que, el inciso 1 del artículo 209° del acotado Reglamento prevé que para graduar la sanción a imponerse se considerará como criterio la naturaleza de la infracción. En esa dirección, la presentación de documentos falsos en un proceso de selección convocado por el Estado es una grave infracción por cuanto afecta el principio de buena fe que deben respetar los postores y contratistas en su relación con la Administración y que inspira a la contratación pública;

De conformidad con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por D.S N° 013-2001-PCM, y luego de agotado el correspondiente debate;

SE RESUELVE:

  1. Sancionar a la empresa ESGENOR S.R.L. con la suspensión temporal de un año en el ejercicio de sus derechos a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación al infractor con esta resolución.

  2. Poner la respectiva resolución en conocimiento del Registro Nacional de Contratistas para las correspondientes anotaciones de ley.

  3. Devolver los antecedentes remitidos por la Entidad, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

Ochoa Cardich

Wendorff Rodríguez

Beramendi Galdós