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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
Resolución Nº 537/2001.TC-S2 Lima, 30 NOV. 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 28.11.2001, el Expediente N° 585.2001.TC, relacionado con su escrito de desistimiento del Recurso de Revisión interpuesto por el postor QUÍMICA SUIZA S.A., CIFARMA S.A., PRODUCTOS ROCHE Q.F.S.A. y SANOFI-SYNTHELABO DEL PERÚ S.A., relacionado con su reclamo contra el otorgamiento de la Buena Pro en la Licitación Pública N° 0199L00161, convocado por ESSALUD para la adquisición de Medicamentos ítem N° 94 Fitomenadiona de 10 Mg/ml., y oídos los informes orales de las partes el 15.11.2001. CONSIDERANDO: Que, el 22.10.2001, el postor QUÍMICA SUIZA S.A., CIFARMA S.A., PRODUCTOS ROCHE Q.F.S.A., y SANOFI- SYNTHELABO DEL PERÚ S.A., contra la Resolución de Gerencia General N° 442-GG-ESSALUD-2001 ante este Tribunal solicitando se revoque el acto administrativo impugnado, declarando infundada la apelación formulada por AC FARMA S.A. y ratificando la validez del otorgamiento de la Buena Pro a Química Suiza y Representadas respecto al ítem N° 94 de la Licitación Pública; Que, el 28.11.2001 el postor Química Suiza y Representadas, presentó escrito de desistimiento de su Recurso de Revisión, legalizando la firma de su representante legal ante la Secretaria del Tribunal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-001-PCM; Que, el escrito de desistimiento es una forma de conclusión del proceso y es procedente durante la tramitación del Recurso de Revisión, mediante escrito con firma legalizada del postor ante la Secretaría del Tribunal; Que, en el presente caso, el postor recurrente ha cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-001-PCM, por lo que deviene en admisible lo solicitado; Con arreglo a las facultades establecidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, analizando los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS: Ochoa Cardich Wendorff Rodríguez Beramendi Galdós
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