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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
Resolución Nº 517/2001.TC-S2 Lima, 21 NOV. 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 07.11.2001 el expediente de aplicación de sanción N° 436-2001.TC instaurado contra la empresa Licarti S.A., en adelante La Contratista, por incumplimiento injustificado del contrato suscrito con el Ministerio de Salud, en adelante La Entidad. CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de abril de 2001 la Entidad, contrató los servicios de mantenimiento y reparación de los ambientes del Despacho Vice Ministerial por un monto de S/. 9 748,80 con la Contratista, para su ejecución en el plazo comprendido entre el 3 y el 8 de mayo de 2001, emitiéndose para el efecto la Orden de Servicio N° 002534; Que, afirma la Entidad que la Contratista no ha cumplido con la culminación de los servicios contratados, habiéndose resuelto la relación contractual mediante el Oficio N° 1591-2001, por lo que solicita la aplicación de sanción en aplicación de los incisos a) y b) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; Que, mediante resolución de fecha 17 de agosto de 2001 el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado abrió expediente administrativo sancionador a la Contratista, disponiendo que presente sus descargos; Que, la Contratista, con fecha 13 de septiembre de 2001 presentó sus descargos manifestando, entre otros, lo siguiente: 1) La Entidad no ha efectuado requerimiento alguno de conformidad con lo dispuesto por el artículo 244° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con lo que tácitamente se tenía por aceptado el trabajo realizado; 2) Durante la ejecución del contrato el funcionario encargado por la Entidad asumió actitud intransigente, demandando trabajos que no se encontraban estipulados dentro del contrato; y, 3) En el Oficio mediante el cual se le comunicó la resolución del contrato no se especificaron las supuestas deficiencias encontradas en el trabajo, habiéndose suscrito, incluso, la conformidad de obra; Que, la Entidad ha remitido diversa documentación, entre la cual se encuentra el Oficio N° 1591-2001 remitido a la Contratista en la que se le manifiesta que "a pesar de las reiteradas observaciones efectuadas por nosotros y a pesar de las llamadas de atención personales a efectos de que se pueda terminar con acabados aceptables para el Ministerio de Salud no se ha logrado mejorar el trabajo realizado", razón por la cual se le comunica la resolución del contrato; Que, a pesar de lo expresado por la Entidad, la Contratista manifiesta que no se le emplazó en la forma prescrita por el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo artículo 144° prevé que "si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a dos (2) ni mayor a quince (15 días) (…)". Asimismo, el indicado artículo precisa que la resolución contractual debe ser notificada mediante la vía notarial; Que, es necesario precisar que la aplicación del referido artículo no admite excepción, aún tratándose de incumplimiento de órdenes de compra o de servicios que, según el artículo 177°, segundo párrafo, del cuerpo normativo citado, son documentos mediante los cuales se formalizan los contratos con las entidades; Que, revisado el expediente, no se advierte que la Entidad haya procedido en la forma indicada en el artículo referido en el considerando precedente, razón por la cual no se puede aplicar sanción a la Contratista, pues la aplicación del artículo 205°, incisos a) y b) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado requiere que las formalidades establecidas para la resolución del contrato hayan sido rigurosamente aplicadas; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, revisados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS Ochoa Cardich Wendorff Rodríguez Beramendi Galdós
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