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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
Resolución Nº 548/2001.TC-S1 Lima, 03 DIC. 2001 Visto, en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 23.11.2001, el Expediente N° 414/2001.TC sobre aplicación de sanción administrativa a la empresa INTERNACIONAL SERVICE E.I.R.L. o DICUSA TRUJILLO E.I.R.L. por la presentación de documentos falsos en el Concurso Público N° 002-2001-JUS convocado por el Ministerio de Justicia, y CONSIDERANDO: Que, el 06.05.2001, el Ministerio de Justicia convocó al Concurso Público N° 002-2001-JUS "Servicio de Limpieza Integral y fumigación de las instalaciones del Ministerio de Justicia", por un valor referencial de S/. 234,000.00 (Doscientos Treinticuatro mil y 00/100 Nuevos Soles). Que, el 20.06.01, se realizó la apertura del sobre N° 2 (Propuesta Económica) y otorgamiento de la buena pro, confiriéndosele la misma a la empresa Internacional Service EIRL o DICUSA Trujillo EIRL. Que, el 21.06.01, ante la presentación de un recurso de apelación por parte de uno de los postores, el Comité Especial procede a la verificación de la autenticidad de la información presentada por el postor Internacional Service EIRL, dirigiéndose a las entidades a las que supuestamente había prestado servicios y cuyos certificados había presentado para acreditar Calidad de Servicio dentro de su Propuesta Técnica. Que, el 27.06.01, el Hospital de Apoyo María Auxiliadora expresa que no cuenta con documentos que certifiquen que la empresa DICUSA Trujillo EIRL haya prestado servicios de limpieza y mantenimiento en el periodo 15 de marzo al 31 de diciembre de 1998. Del mismo modo, el 28.06.01, el Hospital Santa Rosa expresa que la información presentada por la empresa DICUSA Trujillo EIRL carecería de toda veracidad, afirmando incluso que el contrato que como sustento presenta la citada empresa es totalmente falso. Que, el 14.08.01, mediante Oficio N°1396-2001-JUS/SG el Ministerio de Justicia informa al Tribunal de los hechos precedentes y solicita la aplicación de sanción de acuerdo a lo normado en el inciso f) del Artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, el 09.10.01, la Secretaría del Tribunal da cuenta que al no haber sido posible notificar a la empresa denunciada en el domicilio señalado por la entidad puesto que la notificación ha sido devuelta corresponde notificar por edicto. Posteriormente, el 12.11.01 la Secretaría del Tribunal da cuenta que la empresa denunciada no ha formulado descargos pese a haber sido notificada por edicto publicado en el diario oficial El Peruano el 25.10.01. Que en el presente procedimiento de aplicación de sanción, ha quedado debidamente acreditado que la empresa denunciada ha incurrido en la causal de imposición de sanción administrativa prevista en el inciso f) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; por el expreso dicho que sobre el particular efectúan las entidades Hospital Santa Rosa y Hospital de Apoyo María Auxiliadora, tal como se advierte en los antecedentes de hecho mencionados, se encuentra plenamente acreditada la presentación de documentos falsos dentro de su propuesta técnica, los mismos que eran objeto de calificación y evaluación. El citado artículo 205 establece como sanción en el caso sub materia con suspensión no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. Que, en el presente caso, no existe argumento alguno que configure situación atenuante, por lo que debe procederse a aplicar la máxima sanción; además, configurándose los hechos descritos como indicios de ilícito penal, deberá ponerse en conocimiento de la Presidencia del CONSUCODE a fin de que actúe de conformidad a las facultades que la ley le confiere. Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos N° 012 y 013-2001-PCM, respectivamente, y luego de realizado el debate correspondiente, este Tribunal;
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS: Delgado Pozo Rodríguez Ardiles Cabieses López
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