Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 547/2001.TC-S1

Lima, 03 DIC. 2001

Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 03.12.2001, el Expediente 611.2001.TC, referido al Escrito de Desistimiento del Recurso de Revisión interpuesto por el postor FUGAZ E.I.R.L., relacionado con su reclamo contra el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía para la Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia Privada convocado por la Oficina Registral Los Libertadores Wari, mediante Resolución Jefatural N° 482-2001/ORLW-JEF; y,

CONSIDERANDO:

Que, el 10.10.2001 el postor FUGAZ E.I.R.L. interpuso Recurso de Apelación contra el Otorgamiento de la Buena Pro en favor de la empresa VICMER S.A., solicitando se convoque a un nuevo proceso de selección.

Que, el 23.10.2001 la Entidad expidió la Resolución Jefatural No 590-2001/ORLW-JEF declarando Infundado el Recurso de Apelación presentado.

Que, el 31.10.2001, el postor FUGAZ E.I.R.L. interpuso ante este Tribunal Recurso de Revisión contra la Resolución Jefatural No 590-2001/ORLW, solicitando se declare la nulidad de la Buena Pro otorgada y que se convoque a un nuevo proceso de selección.

Que, el 20.11.2001 el postor FUGAZ E.I.R.L., presentó escrito de desistimiento de su Recurso de Revisión, legalizando la firma de su representante legal ante la Secretaría del Tribunal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 177° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, el escrito de desistimiento es una forma de conclusión del proceso y es procedente durante la tramitación del Recurso de Revisión, mediante escrito con firma legalizada del postor ante la Secretaría de Tribunal;

Que, en el presente caso, el postor recurrente ha cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 177° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo No. 013.2001.PCM, por lo que deviene en admisible lo solicitado;

Con arreglo a las facultades establecidas en los artículos 53°,59° y 61° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo No. 012.2001.PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 013.2001.PCM, analizado los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;

SE RESUELVE:

  1. Tener por desistido al postor FUGAZ E.I.R.L de su Recurso de Revisión interpuesto contra la Resolución Jefatural No 590-2001/ORLW de 23.10.2001, en la Adjudicación de Menor Cuantía, para la Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia Privada convocado por la Oficina Registral Los Libertadores Wari, mediante Resolución Jefatural N° 482-2001/ORLW-JEF.

  2. Devolver la garantía con la que el recurrente presentó su Recurso de Revisión.

  3. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS:

Delgado Pozo

Rodríguez Ardiles

Cabieses López