Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 503/2001.TC-S2

Lima, 19 NOV. 2001

Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 16.11.2001, el Expediente N° 580/2001-TC, relacionado con el recurso de revisión interpuesto por la empresa Schering Peruana S.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 433-GG-ESSALUD-2001, que declara fundado el recurso de apelación presentado por la empresa Laboratorios AC Farma S.A., en la Licitación Pública N° 0199L00161 convocada por el Seguro Social de Salud – ESSALUD-, ítem N° 133 (Lopamidol 300 mg yodo/ml X 50 ml mínimo), y oídos los informes orales con fecha 15.11.2001.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 02.08.2001, el Seguro Social de Salud – ESSALUD, convocó la Licitación Pública N° 0199L00161, con la finalidad de contratar el suministro de medicamentos;

Que, la Entidad con fecha 13.09.2001, llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas. Respecto del ítem N° 133 (Lopamidol 300 mg yodo/ml X 50 ml mínimo), se presentaron como postores las empresas Schering Peruana S.A. y Laboratorios AC. Farma S.A.;

Que, el 21.09.2001, se dio a conocer los resultados de la Licitación resultando favorecida la empresa Schering Peruana S.A. en el ítem 133, con la Buena Pro, desestimándose la propuesta de Laboratorios AC Farma S.A. en la etapa de evaluación técnica debido a que el protocolo de análisis del producto ofertado no estaba firmado por el Químico Farmacéutico Regente;

Que, el 28.09.2001 la empresas Laboratorios AC Farma S.A. interpone recurso de apelación contra la desestimación de su propuesta para el ítem N° 133 de la Licitación Pública N° 0199L00161, indicando que el requisito de contar con la firma del Químico Farmacéutico Regente únicamente puede ser exigido a las droguerías, que no fabrican los medicamentos sino que los distribuyen, y no a los laboratorios, y que en todo caso es una omisión subsanable por lo que el comité especial le debió otorgar el plazo de dos días que establece el artículo 59° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, para subsanar dicha omisión;

Que, el 12.10.2001 ESSALUD vía Resolución de Gerencia General N° 433-GG-ESSALUD-2001, resuelve el Recurso de apelación declarándolo fundado y retrotrayendo a la etapa de evaluación técnica para poder otorgar el plazo de dos días para subsanar que establece el Reglamento para el caso de omisiones en el documento que no alteren o modifiquen la propuesta presentada;

Que, con fecha 18.10.2001 la empresa Schering Peruana S.A. plantea Recurso de Revisión contra la Resolución de Gerencia General N° 433-GG-ESSALUD-2001, solicitando se deje sin efecto dicha Resolución y quede firme la Buena Pro otorgada;

Que, fundamenta su posición en que las Bases estipulaban claramente, en el numeral 5.6, literal k), Que "para el caso de productos importados éste documento deberá contar con la firma del responsable del control de calidad del laboratorio fabricante y la firma y sello del Químico Farmacéutico Regente, para el caso de productos nacionales deberá contar con la firma del jefe de control de calidad (Químico Farmacéutico Colegiado)", razón por la cual las Bases no admiten subsanación de dicha documentación, además establece que al no tener la firma del profesional idóneo no es el documento requerido y por tanto no puede ser subsanado por lo que el comité especial actuó correctamente desestimando dicha propuesta, menciona además que si se altera la propuesta pues el certificado da certeza sobre la idoneidad del producto ofertado razón por la cual no era pasible de susbsanación al amparo del artículo 59° del Reglamento;

Que, de la revisión de los antecedentes se puede indicar que, si bien es cierto que las Bases, no establecen la posibilidad de subsanar la propuesta presentada, el reglamento en su artículo 59° si lo establece con claridad, si el defecto no altera los alcances de la propuesta;

Que, debemos determinar, antes que nada, si la falta de firma por parte del Químico Farmacéutico regente, del certificado presentado ya con la firma del Químico Farmacéutico encargado de calidad del laboratorio varía su naturaleza, convirtiéndolo en un documento diferente y modificando por tanto los alcances de la propuesta presentada;

Que, en este sentido la propuesta técnica presentada por la empresa Laboratorios AC Farma S.A. contenía un certificado de análisis del producto ofertado, en el que faltaba la firma del Químico Farmacéutico Regente Colegiado, lo que si bien califica como defecto, al no alterar el alcance de la propuesta y ser posible la subsanación estaría dentro del supuesto establecido en el artículo 59° del Reglamento, correspondiéndole por tanto a la empresa Laboratorios AC Farma S.A. ese derecho, y no ser descartados directamente del proceso;

Que, por tal motivo, la Resolución de Gerencia General N° 433-GG-ESSALUD-2001, emitida por el Seguro Social de Salud, se ajusta a lo establecido en el artículo 59° del Reglamento en lo referido a subsanación de documentos por defecto u omisión que no altere los alcances de la propuesta presentada;

De conformidad con las facultades conferidas por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. N° 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. N° 013-2001-PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;

SE RESUELVE:

  1. Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por la empresa Schering Peruana S.A. contra la Resolución N° 433-GG-ESSALUD-2001, emitida por el Seguro Social de Salud – ESSALUD, en la Licitación Pública N° 0199L00161, ítem N° 133.

  2. Ejecutar a favor del CONSUCODE la garantía presentada con su recurso de revisión.

  3. Devolver los antecedentes a la entidad licitante para los fines legales consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

Ochoa Cardich

Wendorff Rodríguez

Beramendi Galdós