Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 530/2001.TC-S2

Lima, 23 NOV. 2001

Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 07.11.2001, el Expediente N° 066.2001.TC, sobre aplicación de sanción a la empresa Italo Americana Selva S.A. por presentación de declaración jurada inexacta en la Licitación Pública N° 007-2000-MPCP-AMP, convocada por la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, ítem a) cuatro camiones volquetes de 15 metros cúbicos, y el ítem b) un cargador frontal.

CONSIDERANDO:

Que, este colegiado resolvió el Expediente N° 009/2001.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el postor Italo Americana Selva SA, contra la declaración de nulidad del acto de otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública N° 007-2000-MPCP-AMP, convocada por la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, dictando la Resolución N° 005/2001.TC-2 que: 1) declaró infundado el recurso de revisión; 2) dispuso devolver los antecedentes a la Entidad Licitante para que convoque a un nuevo proceso de licitación, previa reformulación de las bases, las mismas que deben tener mayor precisión en los criterios técnicos y objetivos, con relación a la calificación de los servicios posventa, el contenido de las declaraciones juradas pertinentes y asimismo deben regular el procedimiento de fiscalización posterior;

Que, mediante escrito recibido el 01.03.2001 la Entidad teniendo conocimiento de la Resolución de esta última instancia administrativa N° 005/2001.TC-S2 de fecha 29.01.2001, solicita aplicación de sanción al postor Italo Americana Selva S.A. por la infracción administrativa de presentar declaración jurada con información inexacta, prevista en el inciso h) del artículo 177° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, el Tribunal por resolución de fecha 02.03.2001 abre procedimiento administrativo sancionador al contratista por supuesta presentación de declaración jurada con información inexacta en la Licitación Pública N° 007-2000-MPCP-AMP, ítem b) "Adquisición de 01 cargador frontal de 25/28 metros cúbicos" y dispuso que se notifique al postor para que dentro del plazo de diez días cumpla con presentar sus descargos;

Que, el informe legal de la Entidad N° 102-2001-MPCP-OGAJ concluye opinando que resulta procedente se aplique al postor la sanción de inhabilitación para contratar con el Estado por un período no menor de dos años por haber incurrido en la infracción tipificada en el inciso h) del artículo 177° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 039-98-PCM;

Que, el postor formula sus descargos argumentando que en aplicación de los principios de legalidad, debido procedimiento, imparcialidad y verdad material se declare infundado el pedido de aplicación de sanción presentado por la Entidad.

Que, la Resolución N° 005-2001.TC.S2 de fecha 29.1.2001, expedida por este Tribunal, en su parte considerativa precisa su motivación en el sentido que las Bases del proceso de selección no fueron precisas en cuanto se refiere a los criterios objetivos para calificar el servicio de posventa ni regulaban el procedimiento y las formalidades de la fiscalización posterior que permitan garantizar el derecho de defensa del postor;

Que, asimismo, la Resolución precisa en su parte considerativa que esta falta de un procedimiento predeterminado en las Bases resulta particularmente relevante en el caso submateria, debido a que el día 19.12.2000 la Entidad efectuó dos diligencias de constatación de la planta del postor Italo Americana Selva SA con conclusiones técnicas que difieren incluso respecto a detalles acerca de sus instalaciones y equipos;

Que, en consecuencia, al haberse anulado el proceso de selección y dispuesto por este Tribunal que las Bases sean reformuladas para que tengan mayor precisión respecto a los criterios técnicos y objetivos para calificar a los servicios posventa, el contenido de las declaraciones juradas pertinentes y al procedimiento de fiscalización posterior, no puede configurarse responsabilidad administrativa del postor, en razón a la falta de certeza que ha generado el procedimiento seguido por la Entidad;

De conformidad con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, y de agotado el correspondiente debate;

SE RESUELVE:

  1. Eximir de aplicación de sanción a la empresa Italo Americana Selva S.A., por presentación de declaración jurada inexacta en la Licitación Pública N° 007-2000-MPCP-AMP, convocada por la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo.

  2. Devolver los antecedentes a la Entidad Contratante para los fines legales siguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

Ochoa Cardich

Wendorff Rodríguez

Beramendi Galdós