Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 540/2001.TC-S2

Lima, 30 NOV. 2001

Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 29.11.2001, el Expediente N° 588/2001-TC, relacionado con el recurso de revisión interpuesto por la empresa ALBIS S.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 474-GG-ESSALUD-2001, que declara infundado su Recurso de apelación en la Licitación Pública N° 0199L00161 convocada por el Seguro Social de Salud – ESSALUD-, ítem N° 34 (Cefaclor 200 mg/5ml. Susp. X 60 ml o más), y oídos los informes orales con fecha 27.11.2001.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 02.08.2001, el Seguro Social de Salud – ESSALUD, convocó la Licitación Pública N° 0199L00161, con la finalidad de contratar el suministro de medicamentos;

Que, la Entidad con fecha 13.09.2001, llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas. Respecto del ítem N° 34 (Cefaclor 200 mg/5ml. Susp. X 60 ml o más), se presentaron como postores las empresas Puerto Rico Pharmaceutical (PERU), Albis S.A., Eli Lilly Interamericana Inc. e Instituto Quimioterápico S.A.;

Que, el 21.09.2001, se dio a conocer los resultados de la Licitación resultando favorecida la empresa Puerto Rico Pharmaceutical (PERU) en el ítem 34, con la Buena Pro, desaprobándose la propuesta de la empresa Albis S.A. en la etapa de evaluación técnica debido a que las muestras no cumplían con la verificación 3d, ya que se desprendía la etiqueta del envase;

Que, el 28.09.2001 la empresa Albis S.A. interpone recurso de apelación contra la descalificación de su propuesta para el ítem N° 34 de la Licitación Pública N° 0199L00161, indicando que el Departamento de Control de Calidad del laboratorio fabricante (Medifarma S.A.) realizó pruebas funcionales para probar la fuerza del pegado de la etiqueta al frasco, emitiéndose los informes respectivos suscritos por la Dra. Elba Lau Felix, Jefa de Control de Calidad del laboratorio fabricante, y en los que se deja constancia la resistencia del etiquetado frente al calor y la manipulación;

Que, ESSALUD observa el recurso de apelación toda vez que no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 168° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, cumpliendo el impugnante con subsanar las observaciones con fecha 01.10.2001;

Que, ESSALUD corre traslado al postor ganador Puerto Rico Pharmaceutical (PERU), de acuerdo a lo que establece el inciso 1) del artículo 170° del Reglamento, a efectos de que exprese lo conveniente a su derecho, sin embargo la empresa no absuelve el traslado del Recurso;

Que, mediante Resolución N° 474-GG-ESSALUD-2001, notificada el 16.10.2001, se declara infundado el recurso de apelación, sustentándose en que, de acuerdo a lo señalado en el informe N° 013-LP N° 0199L00161 emitido por el Comité Especial y la Carta n 468-GNS-ESSALUD-2001, emitida por la Gerencia de Selección y Evaluación de Recursos Médicos, el producto no cumplió con la verificación 3d) del anexo 13 de las Bases, pues los rótulos no son resistentes a la manipulación ya que la etiqueta se desprende del envase fácilmente;

Que, el 22.10.2001 la empresa Albis. S.A. interpone Recurso de Revisión contra la Resolución de Gerencia General N° 474-GG-ESSALUD-2001, con los fundamentos establecidos en el Recurso de apelación;

Que, el postor ganador Puerto Rico Pharmaceutical (Perú) que absolvió el traslado del Recurso de Revisión, estableciendo que ellos mismos han sido eliminados en el proceso, en el ítem 35 por las mismas consideraciones, razón por la cual es claro que se han cumplido con los principios de Libre Competencia, Trato Justo e Igualitario, Moralidad y Eficiencia;

Que, de la revisión de los antecedentes se puede indicar que, figura claramente como criterio de evaluación dentro de las Bases en los numerales 4.11, 4.12, 4.13 y 4.14, la resistencia de la etiqueta del producto a la manipulación, razón por la cual le asistía al Comité Especial encargado del proceso su evaluación y opinión;

Que, si bien es cierto que el postor privado presenta informes en que certifica la resistencia de la etiqueta a la manipulación, es necesario indicar que esta prueba es emitida por el laboratorio que fabrica el producto, además la Entidad presenta, por su parte, el informe emitido por el Comité Especial y la Carta emitida por la Gerencia de Selección y Evaluación de Recursos Médicos que establecen que la etiqueta de las muestras se desprendía con facilidad;

Que, las Bases, al establecer la posibilidad de evaluación de la resistencia del etiquetado a la Manipulación, dejan claro que es el Comité Especial quien tiene que realizar dicha evaluación sobre las muestras presentadas, en tal sentido, de acuerdo al artículo 33° del Reglamento es a este órgano al que le corresponde la evaluación de las propuestas presentadas, debiendo el postor acreditar que la evaluación no cumple con los requisitos de transparencia y trato justo e igualitario contemplados en el artículo 3° numeral 5 y 8 del reglamento;

Que, en este sentido se puede ver que la absolución del Recurso de Revisión presentado por Puerto Rico Pharmaceutical postor ganador de la Buena Pro en el ítem impugnado, establece que ellos mismos fueron eliminados por la misma razón en el ítem 35 del mismo proceso de selección, por lo que se acredita un trato igual para todos los postores que participaron del proceso de selección;

Que, por tanto, si bien es cierto que el producto tuvo que superar las pruebas para ser considerado apto para su distribución y venta por DIGEMID, también es cierto que corresponde al Comité Especial la evaluación de las propuestas presentadas, y determinar su idoneidad y su calificación dentro del proceso de selección;

De conformidad con las facultades conferidas por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. N° 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. N° 013-2001-PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;

SE RESUELVE:

  1. Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por la empresa Albis S.A. contra la Resolución N° 474-GG-ESSALUD-2001, emitida por el Seguro Social de Salud – ESSALUD, en la Licitación Pública N° 0199L00161, ítem N° 34.

  2. Ejecutar a favor del CONSUCODE la garantía presentada con su recurso de revisión.

  3. Devolver los antecedentes a la entidad licitante para los fines legales consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS:

Ochoa Cardich

Wendorff Rodríguez

Beramendi Galdós