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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
Resolución Nº 512/2001.TC-S2 Lima, 21 NOV. 2001 Visto, en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 23.OCT.2001, el Expediente N° 366/2001.TC sobre el pedido de aplicación de sanción administrativa, formulado por el Seguro Social de Salud - ESSALUD contra la empresa CORPORACION M & L DEL PERU S.A.C., por no mantener su oferta hasta la formalización del contrato, respecto de los ítems 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13 y 15 de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0194M00301. CONSIDERANDO: Que, el 24.01.2001, previa presentación de una Declaración Jurada de Garantía de Seriedad de Oferta, de fecha 22.01.2001, en la que se obliga a mantener la vigencia de su oferta hasta la suscripción de la orden de compra, de resultar ganador de la Buena Pro, y luego del proceso de selección respectivo, la Corporación M & L DEL PERU S.A.C. resultó ganadora de la Buena Pro de los ítems 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13 y 15 de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0194M00301, convocada por el Seguro Social de Salud - ESSALUD para la "Adquisición de insumos para máquinas de Hemodiálisis y Planta de Tratamiento de Agua – Sabogal y Huacho". El valor de los ítems adjudicados al mismo postor asciende a S/. 25,158.26 (Veinticinco mil ciento cincuentiocho y 26/100 Nuevos Soles); Que, el 25.01.2001, mediante Carta N° 002-01ML, la empresa Corporación M & L DEL PERU S.A.C., sin dar mayores explicaciones, comunica a la Entidad que, por motivos fortuitos y de fuerza mayor, no podrá dar cumplimiento con lo ofertado en la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0194M00301; Que, el 26.01.2001, mediante Carta N° 091-A-DL-SGAyF-ESSALUD-2001, la Entidad requiere al postor ganador el cumplimiento del compromiso asumido a través de la Declaración Jurada de Seriedad de Oferta presentada, en la cual se compromete a mantener en vigencia su oferta hasta la Buena Pro y de resultar ganador hasta la suscripción de la Orden de Compra; El 30.01.2001, con Carta N° 003-01-ML, el postor ganador de la buena pro reitera ante la Entidad lo expuesto en su Carta N° 002-01 ML: que por "motivos fortuitos y fuerza mayor", no podrá dar cumplimiento con lo ofertado en la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0194M00301; Que, el 31.01.2001, a través de Carta N° 122-DL-SGA y F-ESSALUD-2001, la Entidad otorga la Buena Pro a la empresa que ocupo el segundo lugar; Que, el 24.07.2001, la Entidad se dirige al Presidente del Tribunal solicitando aplicación de sanción a la empresa CORPORACIÓN M y L DEL PERU S.A.C., por el incumplimiento de la obligación de mantener la vigencia de su oferta, respecto a los ítems 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13 y 15 de la Adjudicación "Directa" de Menor Cuantía N° 0194M00301 "Adquisición de insumos para Máquinas de Hemodiálisis y Planta de Tratamiento de Agua – Sabogal y Huacho"; Que, el 29.08.2001, la Secretaria del Tribunal manifiesta por escrito que se reitere por última vez al proveedor para que dentro del plazo de cinco días, cumpla con efectuar sus descargos; Que, el 20.09.2001, la empresa presenta sus descargos manifestando que se vio imposibilitada de cumplir con el compromiso asumido en vista que había renunciado irrevocablemente el Gerente de Operaciones e Ingeniero Químico de la empresa, quien tenia a su cargo la participación de la empresa en Licitaciones y Adjudicaciones; y, con el antecedente de haber trabajado en otra empresa proveedora de ESSALUD, era la persona idónea para dicho propósito. Por tal razón, y con la intención de no incurrir en mayores faltas, ocasionando perjuicios a ESSALUD, manifestaron ante la Entidad su decisión de no formalizar la contratación respectiva; Que, la situación descrita por el postor ganador de la buena pro no constituye caso fortuito ni fuerza mayor que justifique su actitud de no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato, por lo que se configura el supuesto de la norma contenida en la primera parte del inciso a) del Artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, haciéndose pasible de sanción administrativa; Que, sin embargo, el no formalizar la contratación y la inexistencia de daño sufrido por la Entidad, constituyen circunstancias atenuantes que ameritan que se atenúe la sanción a imponerse hasta límites inferiores al mínimo fijado para la infracción cometida, en concordancia con el Artículo 209° del mencionado Reglamento; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos N° 012 y 013-2001-PCM, respectivamente, y luego de realizado el debate correspondiente, este Tribunal;
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS: Ochoa Cardich Wendorff Rodríguez Beramendi Galdós
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