|
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
Resolución Nº 519/2001.TC-S1 Lima, 22 NOV. 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 09.11.2001, el Expediente No. 542.2001.TC, referente a la solicitud de aplicación de sanción al proveedor Magda Quispe Naira, por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra No. 008/2001 en la provisión de insumos para procesamiento automático de datos, contratada con el Banco Central de Reserva Sucursal Puno. CONSIDERANDO: Que, el 30.04.2001 el Comité de Gastos y Adquisiciones, recomendó el gasto, otorgando la buena pro a la proveedora Magda Quispe Naira en 4 ítems para la adquisición de suministros para P.A.D (formas continuas y cintas para impresoras) por un monto de S 7 847,00 y el 02.05.2001 se emitió la Orden de Compra N° 008/2001 por los señalados 4 ítems; Que, el 14.05.2001, la proveedora expresa que respecto al contenido de la Orden de Compra en la que se consigna el pedido de 25 millares de formas continuas de 10"x12"x3 papel tipo consola blanco original de 75 g. copias 56 g. y 10 millares formas continuas de 10"x12"x1 papel tipo consola blanco original de 75 g. Ha existido un error en la cotización en lo referente al precio de parte del proveedor de Lima, por lo que les es imposible cumplir con el pedido puesto que el costo es superior al de la cotización remitida; Que, el 20.06.2001, la Entidad mediante Resolución Jefatural N° 01-2001-BCRP-SP, anula parcialmente la Orden de Compra N° 008/2001 en lo que atañe a los 25 millares de formas continuas de 10"x12"x03 por S/ 5 500,00 y 10 millares de formas continuas de 10"x12"x01 por S/ 700,00, por la imposibilidad que manifiesta la proveedora de poder atender la venta de los dos productos precitados; Que, el 01.10.2001, la Entidad, mediante Carta N° G700-LE-2001/480 solicita la aplicación de sanción a la proveedora por la causal de incumplimiento de obligaciones de la Orden de Compra antes referida, causal contemplada en el inciso b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley 26850, según precisión contenida en el Informe Legal anexo a la Carta citada; Que, el 29.10.2001, la Secretaría del Tribunal da cuenta que la proveedora no ha cumplido con presentar sus descargos pese a haber sido notificada validamente; el 30.10.2001 el Tribunal hace efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos; Que, de autos se advierte que, se encuentra plenamente acreditado el incumplimiento de parte de la proveedora de la Orden de Compra N° 008/2001 en lo que respecta a los 25 millares de formas continuas de 10"x12"x03 por S/. 5 500,00 y 10 millares de formas continuas de 10"x12"x01 por S/. 700,00; Que, el citado incumplimiento del contratista según adujo ante la Entidad, se debió a un error de la cotización de parte de su proveedor de la Capital de la República, viéndose obligada la Entidad a anular parcialmente la Orden de Compra, situación que ha determinado que de un monto total de adquisición previsto por S/. 7 847,00 sólo atendiera la suma de S/. 1 647,00; Que, la proveedora no ha expresado descargo alguno ante éste Tribunal, por lo que lo reseñado precedentemente, otorga mérito suficiente para la imposición de la sanción establecida en el inciso b) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esto es, el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del contrato dando lugar a que éste se resuelva; Que, la causal antes acotada debe ser sancionada con suspensión para contratar con el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor de dos (2) años; Que, en razón de la cuantía, el reconocimiento efectuado por la proveedora comunicando a la Entidad su imposibilidad de cumplir con la Orden de Compra, así como de la intencionalidad del infractor, se consideran tales circunstancias como atenuantes, en uso de la facultad que otorga el artículo 209° del Reglamento de la Ley 26850, debe graduarse la sanción; Con arreglo a las facultades conferidas por los artículos 52°,59° y 61° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo No. 012.2001.PCM y artículo 204° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 013.2001.PCM, analizado los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS: Delgado Pozo Rodríguez Ardiles Cabieses López
|