Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 526/2001.TC-S2

Lima, 22 NOV. 2001

Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 20 de noviembre de 2001, el expediente de aplicación de sanción N° 112/2001.TC instaurado contra la empresa Orión S.A. Contratistas Generales, en adelante La Contratista, por incumplimiento injustificado del contrato suscrito con el Programa Mejoramiento de la Calidad de la Educación Peruana –MECEP- del Ministerio de Educación, en adelante La Entidad, para la ejecución de obras en el Centro Educativo N° 80027 "José Abelardo Quiñones" ubicado en el Asentamiento Humano Miguel Grau, Distrito de El Porvenir, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 23 de agosto de 1999 la Entidad suscribió con la Contratista el contrato referido en el exordio de la presente Resolución;

Que, debido al retraso en la ejecución de las obras, las que al 04 de febrero de 2000 registraban un avance de solamente el 30.56% el lugar del programado 91.69%, la Entidad resolvió el contrato, lo cual fue comunicado a la Contratista mediante Carta Notarial N° 033-2000-ME-MECEP-ADM, fechada el 22 de febrero de 2000;

Que, mediante comunicación de fecha 12 de marzo de 2001, la Entidad comunicó los hechos al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual dispuso, con fecha 04 de abril de 2001, la apertura de procedimiento de aplicación de sanción a la Contratista, requiriéndosele la presentación de descargos, resolución que, ante la imposibilidad de ubicar su domicilio legal, le fue notificada mediante Edicto en el Diario Oficial el día 11 de agosto de 2001;

Que, no obstante la notificación referida, la Contratista no se ha apersonado al procedimiento ni efectuado los descargos de Ley, por lo que, mediante Resolución de fecha 29 de agosto de 2001, se hizo efectivo el apercibimiento previamente decretado de resolverse el expediente con los antecedentes obrantes en autos;

Que, del análisis de los actuados fluye que la Entidad resolvió el Contrato suscrito con la Contratista debido al incumplimiento de ésta, tal como se ha consignado en el Informe N° 117-2000-AL-PRES-INFES que señala un deficiente avance de obra, en contraste con lo programado. El retraso, tal como se afirma en el documento referido, es imputable a la Contratista, la cual, al no haberse apersonado, no ha desvirtuado el cargo ni expresado argumento que permita advertir que se hubieren configurado causas de justificación, en presencia de las cuales no sería legalmente válido imponerle sanción;

Que, estando acreditada la comisión de la infracción y al no haberse configurado causales de exención, corresponde aplicar la inhabilitación para contratar con el Estado contemplada en el artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM;

Que, la Gerencia de Registro de CONSUCODE, mediante Informe N° 1068-2001-RNC, ha comunicado a este Tribunal que la Contratista fue sancionada mediante la Resolución N° 205/2000.TC, de fecha 12 de julio de 2000, con suspensión para contratar con el Estado por el período de un año, cuyo cómputo se inició el 23 de julio de 2000;

Que, teniendo en cuenta lo expuesto en el considerando precedente, resulta de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 209° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, que señala que la inhabilitación definitiva será pronunciada si en el período de tres años se acumularan sanciones de suspensión por período mayor a 24 meses, situación que se configura teniendo en cuenta la suspensión a aplicarse en el presente caso;

De conformidad con las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, revisados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;

SE RESUELVE:

  1. Sancionar a la empresa Orión S.A. Contratistas Generales con suspensión para contratar con el Estado por el término de 16 meses, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación al infractor, la misma que operará a través de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano", por no conocerse domicilio cierto del infractor.

  2. Inhabilitar definitivamente para contratar con el Estado a la empresa Orión S.A. Contratistas por efectos de la acumulación de las sanciones impuestas mediante la Resolución N° 205/2000.TC-S2 y la presente.

  3. Transcribir la presente Resolución al Registro Nacional de Contratistas para las anotaciones de Ley.

  4. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS:

Ochoa Cardich

Wendorff Rodríguez

Beramendi Galdós