Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 509/2001.TC-S2

Lima, 21 NOV. 2001

Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 26 de octubre de 2001, el expediente de aplicación de sanción N° 296-2001.TC instaurado contra la empresa Representaciones Gomtal S.R.L., en adelante El Postor, por no suscribir contrato con el Seguro Social del Perú, en adelante ESSALUD, derivado de la adjudicación directa de menor cuantía N° 0094S0027111-BB-ESSALUD-2000.

CONSIDERANDO:

Que, ESSALUD, realizó la adjudicación directa de menor cuantía N° 0094S0027111-BB-ESSALUD-2000, con el objeto de adquirir gasa absorbente y jabón antiséptico para los centros asistenciales de la Gerencia Departamental de Lima, adjudicándose la Buena Pro a la empresa Importadora Médica Hospitalaria S.A.;

Que, en vista de que la referida empresa no cumplió con suscribir el contrato respectivo, otorgó la Buena Pro a la empresa Representaciones Gomtal S.R.L., en adelante El Postor, la cual tampoco suscribió el contrato, pese a que se le efectuaron dos requerimientos con dicho fin, mediante las cartas Nos. 1135-DL-SGAYF-GDLIMA-ESSALUD –2000 y 1169-DL-SGAYF-GDLIMA-ESSALUD –2000 de fechas 17 de octubre de 2000 y 24 de octubre del mismo año;

Que, mediante carta de fecha 28 de junio de 2001, ESSALUD comunicó los hechos al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponiéndose la apertura de procedimiento administrativo sancionador mediante Resolución de la misma fecha, emplazándose al Postor para la presentación de sus descargos;

Que, mediante escrito de fecha 27 de julio de 2001, el Postor presentó sus descargos manifestando lo siguiente: 1) La validez de la oferta formulada a ESSALUD vencía el día 05 de noviembre de 2000, habiendo sido requerida para la firma del contrato faltando únicamente dos días para el vencimiento de dicho plazo; 2) Considerando que en su calidad de segundo postor, ESSALUD debía coordinar previamente la suscripción del contrato y no requerirle faltando dos días para el vencimiento del plazo de su oferta, pues depende del stock de su proveedor y, ante la imposibilidad de éste, dicha imposibilidad se le traslada.; y, 3) Contestó oportunamente las cartas de ESSALUD exponiendo sus razones justificadas para no suscribir el contrato;

Que, el Postor ha remitido una carta remitida a ESSALUD con fecha 16 de noviembre de 2000 en la cual adjunta una comunicación de la empresa Lape S.A. en la que se le manifiesta que, habiéndole comunicado el Postor que no había obtenido la Buena Pro del proceso de adquisición materia de autos, dicha empresa ordenó a su fabricante un cambio en la orden de pedido formulada, el cual, frente a un nuevo pedido de cambio de la orden, ha manifestado la imposibilidad de efectuar dicho cambio, por lo que tendría que formularse un nuevo pedido, el cual tardaría en llegar al Perú en 75 días a partir de su confirmación;

Que, ha quedado evidenciado, por la propia manifestación del Postor, que el requerimiento de la Entidad para la suscripción del contrato se efectuó antes del vencimiento de la fecha de vigencia de la oferta, lo cual implica, en principio, que debió suscribirse dicho contrato, conforme a las normas de la materia;

Que, al no haber obrado en dicho sentido el Postor, es necesario analizar los hechos a efectos de determinar si en su negativa ha mediado una causa justificada, cuya existencia elimina la punibilidad del acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 205°, inciso a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM;

Que, en el sentido anotado, debe tenerse en cuenta la copia de la carta fechada el 16 de noviembre de 2000 en la cual la empresa Lape S.A., proveedora del Postor, le manifiesta la imposibilidad de entregarle del bien que debería ser proporcionado a ESSALUD, imposibilidad que surgió debido a que el Postor comunicó previamente que no había obtenido la Buena Pro, en vista de lo cual se cambió el pedido al fabricante;

Que, el hecho descrito, al escapar de la esfera de control del Postor, constituye una causa justificada para no haber suscrito el contrato, pues de lo contrario se habría producido el incumplimiento de dicho contrato, lo cual habría resultado aún más gravoso para ESSALUD;

De conformidad con las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, revisados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;

SE RESUELVE:

  1. Eximir de sanción a la empresa Representaciones Gomtal S.R.L. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

  2. Devolver los antecedentes a ESSALUD para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS

Ochoa Cardich

Wendorff Rodríguez

Beramendi Galdós