Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 532/2001.TC-S1

Lima, 23 NOV. 2001

Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de 16.10.2001, el Expediente N° 069/2001.TC, sobre aplicación de sanción a la empresa J. K. CONTRATISTAS GENERALES S.A., por haber presentado una declaración jurada conteniendo información inexacta en la Adjudicación Directa de Menor Cuantía realizada por el Consejo Transitorio de Administración Regional de la Región Loreto, para la construcción de dos (2) pozos artesianos, tanque elevado y piletas en el AA.HH. "Aeropuerto de Iquitos".

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N° 192-2001-CTAR-Loreto/01, recibido el 02.03.2001, la Entidad se dirigió a la Presidencia de CONSUCODE, comunicando que al efectuarse el proceso de selección antes reseñado, se presentó como postor la empresa J. K. Contratistas Generales S.A., la misma que en su documentación adjuntó una declaración jurada de no encontrarse inhabilitada para contratar con el Estado, y con quien luego de obtener la Buena Pro, suscribió el Contrato de Servicios N° 048;

Que, continúa la Entidad, al revisar la lista de inhabilitados para contratar con el Estado publicada por CONSUCODE, constató que la empresa J. K. Contratistas Generales S.A. tiene dos resoluciones de inhabilitación desde el 21.05.2000 al 20.05.2002, por lo que, a efectos de imponer la sanción que corresponda, adjunta copias de los documentos que sustentan la comunicación, debidamente certificadas por el Fedatario correspondiente, dentro de los cuales se encuentra la Carta N° 235-2000-CTAR-L-GRA/SO, por la cual la Entidad, ante los hechos evidenciados, procedió a resolver el respectivo contrato;

Que, obra en autos la declaración jurada firmada por el Gerente General de J.K. Contratistas Generales S.A., de 11.09.2000, en la que manifestó no tener sanción vigente en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado;

Que, no obstante las reiteradas notificaciones cursadas, el Contratista no ha presentado sus descargos de ley, razón por la cual, este Tribunal hizo efectivo el apercibimiento de resolver el presente procedimiento únicamente con la documentación obrante en autos;

Que, de conformidad a la información proporcionada por la Gerencia de Registros de CONSUCODE, la empresa J. K. Contratistas Generales S.A., se encuentra inhabilitada para contratar con el Estado en mérito de las siguientes Resoluciones: N° 139.2000.TC-S1, desde el 21.05.2000 hasta el 20.05.2001; N° 177.2000.TC-S2, desde el 21.05.2001 hasta el 20.05.2002; y N° 035.2001.TC-S2, que lo suspende desde el 26.03.2001 hasta el 25.03.2003;

Que, del análisis de los antecedentes, queda establecido que la imputación hecha a la empresa J. K. Contratistas Generales S.A. se sustenta en la existencia de las resoluciones que le han suspendido tres veces, en la declaración jurada que presentó manifestando no estar inhabilitada para contratar con el Estado, en la falta de descargos ante este Tribunal, y en la propia resolución del contrato;

Que, a la existencia de las suspensiones antes indicadas, se suma ahora la falsa declaración jurada efectuada en este proceso, lo que amerita que se le aplique la máxima sanción prevista para la infracción cometida, la que a su vez, con arreglo al principio de la ley más favorable al infractor en materia sancionadora, encuentra su tipificación en el artículo 205°, literal f) del actual Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 013.2001.PCM;

Que, sin perjuicio de lo expresado, el artículo 209° del Reglamento antes citado, señala que en caso de reincidencia en la comisión de la misma o de distinta infracción dentro de un período de tres años, se sancionará al transgresor con la inhabilitación definitiva, siempre que el tiempo de las sanciones impuestas acumuladas sea mayor a veinticuatro (24) meses, supuesto legal que se configura en el presente caso, en mérito de las sanciones antes señaladas y de la infracción cometida a que se contrae el presente procedimiento;

Con arreglo a las facultades conferidas por los artículos 52°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 012.2001.PCM, y el artículo 204° de su Reglamento aprobado por D.S. N° 013.2001.PCM, analizados los antecedentes y agotado el correspondiente debate;

SE RESUELVE:

  1. Declarar la inhabilitación definitiva de la empresa J. K. Contratistas Generales S.A. en el ejercicio de sus derechos de participar en procesos de selección y de contratar con el Estado, con arreglo a las consideraciones expresadas en la presente resolución.

  2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros de CONSUCODE para las correspondientes anotaciones de ley.

  3. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS:

Delgado Pozo

Rodríguez Ardiles

Cabieses López