Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 506/2001.TC-S2

Lima, 21 NOV. 2001

Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 20.11.2001 el Expediente N° 594/2001.TC referente al recurso de revisión interpuesto por el postor JHJ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. relacionado con su impugnación contra la Resolución Presidencial N° 610-2001/CTAR PIURA-P, que declara la nulidad de la Licitación Pública Nacional N° 004-2001/CTAR PIURA GSRLCC-OSRO, retrotrayendo el proceso hasta la redacción de bases, convocada por el Consejo Transitorio de Administración Regional de Piura, CTAR PIURA, para la obra "SANEAMIENTO BASICO A.A. H.H. JESÚS MARÍA", y

CONSIDERANDO:

Que, con escrito de fecha 24.11.2001, la CTAR PIURA remite los antecedentes y el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Presidencial N° 610-2001/CTAR PIURA-P, que declara la nulidad de la Licitación Pública Nacional N° 004-2001/CTAR PIURA GSRLCC-OSRO, retrotrayendo el proceso hasta la redacción de bases, entendiéndolo como Recurso de Revisión de acuerdo con los artículos 213° de la Ley de Procedimientos Administrativos General, Ley N° 27444;

Que, con fecha 06.11.2001, se procedió a notificar a la empresa JHJ Contratistas Generales S.R.L. a efectos que subsane su recurso adecuándolo a los requisitos establecidos en el artículo 173° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, otorgándose el plazo de dos (2) días contemplado en dicho artículo para que subsane las omisiones;

Que, en consecuencia, habiendo vencido el plazo máximo de dos (2) días desde la notificación de los errores u omisiones a efectos de que adecue su Recurso a lo establecido en el artículo 173°, y con arreglo a las facultades establecidas en los artículo 53°, 59° y 61° del Texto Unico Ordenado de la Ley 26850, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, Los artículos 173°, 175°, 176°, 180° inc. d) y 181° del Reglamento de la Ley 26850, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, analizado los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente;

SE RESUELVE:

  1. Declarar INADMISIBLE el recurso de revisión presentado por la empresa JHJ Contratistas Generales S.R.L., y consecuentemente archívese el expediente, con conocimiento de las partes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Ochoa Cardich

Wendorff Rodríguez

Beramendi Galdós