|
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
Resolución Nº 536/2001.TC-S1 Lima, 29 NOV. 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 28.11.01, el Expediente N° 595/2001.TC, referido al recurso de revisión interpuesto por el postor XEROX DEL PERU S.A., en la Adjudicación Directa Pública N° 001-2001-C/CR, para la "Adquisición de un Sistema de Fotocopiado Digital de Alto Volumen" convocada por el Congreso de la República y; CONSIDERANDO: Que, con avisos publicados el 29.08. 2001, el Congreso de la República convocó a la Adjudicación Directa Pública N° 001-2001-C/CR, para la "Adquisición de un Sistema de Fotocopiado Digital de Alto Volumen", con un valor referencial de S/. 217 455,00, incluido el IGV; Que, los postores que presentaron sus respectivas propuestas en el indicado proceso de selección fueron: (1) XEROX DEL PERU S.A., (2) GESTER PERU S.A.C., (3) REPRESENTACIONES JAAMSA, (4) PERU OFFICE S.A. conforme aparece del acta de fecha 18.09.2001; en dicho acto privado de Apertura de los Sobres de Propuestas Técnicas, fue descalificada la propuesta presentada por el postor XEROX DEL PERU S.A., por haber ofertado una fotocopiadora analógica y no digital y por no cumplir con presentar documentos solicitados en las Bases; Que, con fecha 24.09. 2001, el Comité Especial procedió a realizar el acto de Apertura de la Propuesta Económica y Otorgamiento de la Buena Pro, en el que, luego de obtenido el puntaje de las propuestas técnicas, se dejó constancia de la descalificación del postor GESTER PERU S.A. por cuanto su propuesta técnica (31,90 puntos) no alcanzó el puntaje mínimo previsto en las Bases (35,00 puntos), adjudicándose la Buena Pro a la empresa PERU OFFICE S.A., por haber obtenido un total 90,70 puntos (40,70 puntos en la propuesta técnica); el resultado del otorgamiento de la Buena Pro fue notificado por escrito a los postores PERU OFFICE S.A. y REPRESENTACIONES JAAMSA, con fecha 25.09.2001 y, simultáneamente, se publicó en la vitrina de la Entidad; Que, con escrito de fecha 25.09.2001, erróneamente sellado por la Entidad con fecha de recepción del 24.09.2001, el postor XEROX DEL PERU S.A. solicitó la expedición de: a) copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro, b) Cuadro del detalle de las calificaciones y c) copia o acceso a las propuestas de los postores participantes; Que, con fecha 26.09.2001 se notificó por escrito a los postores XEROX DEL PERU S.A. y GESTER PERU S.A. la descalificación de sus propuestas; Que, mediante escrito presentado con fecha 02.10.2001, el postor XEROX DEL PERU S.A. interpuso Recurso de Apelación contra la decisión del Comité Especial de otorgar la Buena Pro al postor PERU OFFICE S.A., sustentándolo en que la propuesta del postor ganador, al igual que la del postor REPRESENTACIONES JAAMSA, han debido ser descalificadas por no cumplir con los requisitos establecidos en las Bases, esto es: a) no acreditaron experiencia en la venta de Sistemas de Fotocopiado Digital de Alto Volumen (mínimo 75 c.p.m.); b) No han acreditado cumplir con los factores referidos al postor, al no presentar: Cartera de Clientes, Experiencia en el Mercado, Volumen de Ventas, Certificados de Calidad de Servicios de Sistemas de Fotocopiado Digital de Alto Volumen (75 c.p.m.); denuncia que el Comité Especial no le ha permitido tener acceso a las propuestas presentadas por los postores participantes, contraviniendo el principio de trasparencia definido en el artículo 3° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; por lo que solicita se deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, descalificándose las propuestas de PERU OFFICE S.A y REPRESENTACIONES JAAMSA, declarándose desierto el proceso de selección; Que, corrido traslado del Recurso de Apelación, el postor ganador de la Buena Pro PERU OFFICE S.A. la absuelve con fecha 10.10.2001, manifestando que: a) El recurso es improcedente por extemporáneo, toda vez que el impugnante conoció el resultado el 24.09.01 (basándose en el sello de recepción erróneamente impreso en la solicitud de documentos del impugnante) y no el 25.09.01 como indicó en su recurso, motivo por el cual el plazo para que apelara venció el 01.10.01 y no el 02.10.01 fecha en que presentó su recurso; b) Falta de legitimidad para obrar del impugnante, puesto que su propuesta fue descalificada, habiendo el Comité Especial devuelto su propuesta económica, sin que se haya objetado tal decisión, perdiendo su condición de postor; c) no tiene fundamento la apelación puesto que la interpretación del Comité Especial respecto a lo que debe entenderse por alto volumen es mucho más amplia, conforme lo hizo saber al absolver la consulta que su empresa le formuló en la etapa correspondiente, estableciéndose que la calificación de Alto Volumen debe ser considerada dentro de un rango y no como una definición rígida y estanca; d) teniendo en cuenta que ningún postor puede presentar documentación que acredite los factores referidos al postor (Cartera de Clientes, Experiencia en el Mercado, Volumen de Venta, etc.) con equipos de 75 c.p.m., por ser productos de reciente ingreso en el mercado, solicita no se tome en cuenta dicha documentación y se le califiquen con cero (0) puntos; por lo que solicitó se declare infundado el recurso de apelación; Que, con Resolución N° 060-2001-OM/CR, de fecha 22 de octubre de 2001, notificada al apelante el 23.10.2001, el Oficial Mayor del Congreso de la República declaró infundado el Recurso de Apelación interpuesto por XEROX DEL PERU S.A., sustentándose en: a) El requisito de Alto Volumen sólo es exigible para la evaluación de las especificaciones técnicas y no para el factor experiencia; b) se ha permitido que los postores presenten documentación que acredite la venta de todo tipo de máquinas fotocopiadoras de alto volumen, considerando aún capacidades menores a 75 c.p.m.; c) La fecha real de recepción de la solicitud de la documentación presentada por el postor impugnante es el 25.09.01; d) Con fecha 26.09.01 se devolvió al postor impugnante su propuesta económica sin haberse aperturado, por la descalificación de su propuesta técnica; razones por las cuales declara infundado el recurso de apelación interpuesto; Que, mediante escrito presentado el 24.10.2001, el postor XEROX DEL PERU S.A. interpone Recurso de Revisión por denegatoria ficta de su Recurso de Apelación, solicitando se declare desierto el proceso de selección, reproduciendo los fundamentos en que sustentó su Recurso de Apelación; Que, corrido traslado del Recurso de Revisión, la Entidad lo absuelve con Oficio N° 769-2001-OM/CR, presentado el 31.10.2001, remite los antecedentes del proceso de selección convocado, ratifica los fundamentos de la Resolución N° 060-2001-OM-CR e indica que no hubo denegatoria ficta puesto que el 23.10.2001 se le notificó la indicada resolución al postor impugnante; Que, con escrito presentado ante este Tribunal con fecha 14.11.2001, el postor impugnante XEROX DEL PERU S.A., señala que la denegatoria ficta sí ha operado en razón que el plazo para que se resolviera su Recurso de Apelación venció el 17.10.2001; Que, conforme aparece de los antecedentes, XEROX DEL PERU S.A. tomó conocimiento del otorgamiento de la Buena Pro el 25.09.2001 mediante la publicación del Cuadro Comparativo en la vitrina de la Entidad, presentando su Recurso de Apelación el 02.10.2001, sin que se le haya otorgado ningún plazo de subsanación del recurso. En tal sentido, el plazo que tenía la Entidad para resolver el indicado recurso venció el 17.10.2001; en consecuencia, la Resolución N° 060-2001-OM/CR, emitida el 22.10.2001, y notificada el 23.10.2001, es nula por haberse expedido y notificado extemporáneamente, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del inciso 3) del artículo 170° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, operando la denegatoria ficta. Consecuentemente, el Recurso de Revisión ha sido interpuesto dentro del plazo legal previsto, puesto que el plazo para la interposición del referido recurso por denegatoria ficta del Recurso de Apelación vencía el 24.10.2001, fecha en la que fue presentado ante este Tribunal; Que, el 18.09.2001 se realizó la presentación y apertura del sobre de propuesta técnica, acto en el cual el Comité Especial descalificó al postor XEROX DEL PERU S.A. por no haber cumplido con presentar la documentación exigida en las Bases; luego de la evaluación de las propuestas, el 24.09.2001 se procedió al otorgamiento de la Buena Pro, descalificándose en este acto al postor GESTER PERU S.A. por no haber alcanzado el puntaje mínimo en su propuesta técnica; el otorgamiento de la Buena Pro fue notificado a los postores PERU OFFICE S.A. y REPRESENTACIONES JAAMSA el 25.09.2001, en tanto que al postor XEROX DEL PERU S.A. se le notificó su descalificación el 26.09.2001; Que, se observa que el Comité Especial omitió comunicar oportunamente su descalificación y la devolución del sobre de su propuesta económica al postor XEROX DEL PERU S.A., lo que ha permitido que éste impugne el otorgamiento de la Buena Pro a pesar de haber sido descalificado; Que, teniendo en cuenta que en la fecha que interpuso el Recurso de Apelación, no había quedado consentida la decisión de descalificar la propuesta de XEROX DEL PERU S.A., éste no perdió la calidad de postor y, por tanto, conservó el derecho para impugnar las decisiones del Comité Especial, de conformidad con lo dispuesto en la parte final del cuarto párrafo del artículo 59° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el que, por extensión, resulta de aplicación al presente caso. En consecuencia, se encuentra justificada la titularidad de dicha empresa para interponer la impugnación contra el otorgamiento de la Buena Pro; Que, al resolverse la observación planteada por el postor REPRESENTACIONES JAAMSA, el Comité Especial estableció que podían participar postores que ofertaran equipos con una velocidad mínima de fotocopiado de 75 c.p.m., modificando el requisito técnico mínimo inicialmente establecido en las bases (80 c.p.m.), que debía cumplir toda propuesta para que sea admitida; esta decisión no significó la modificación de los factores de evaluación y calificación referidos al postor ( Cartera de Clientes, Experiencia en el Mercado, Volumen de Ventas, Certificado de Calidad); en tal sentido no es atendible el argumento del impugnante, en razón que las propuestas de los postores PERU OFFICE S.A. Y REPRESENTACIONES JAAMSA cumplían con los requisitos técnicos mínimos especificados en el Anexo 1 de las Bases, por lo que no debían ser descalificados de plano; por otro lado, el hecho que no acrediten reunir algunos factores de evaluación y calificación, no significa que deba ser descalificada su propuesta, sino que no se le otorgue el puntaje de acuerdo a lo previsto en las Bases integradas; por lo expuesto, se aprecia que se ha otorgado una puntuación indebida a los postores PERU OFFICE S.A. y REPRESENTACIONES JAAMSA en los factores técnicos Cartera de Clientes (2 puntos), Experiencia en el Mercado (2 puntos) y Volumen de Venta (2 puntos), debieron ser calificados con cero (0) puntos en aquellos factores técnicos que no acrediten las condiciones que las bases han establecido; Que, en consecuencia, restando el puntaje indebidamente otorgado en los factores Cartera de Clientes, Experiencia en el Mercado y Volumen de Ventas, tanto al postor ganador de la Buena Pro como al postor REPRESENTACIONES JAAMSA, el puntaje que le correspondería a la propuesta técnica de cada una de estas empresas es el siguiente: a) PERU OFFICE S.A. 35,50 puntos y b) REPRESENTACIONES JAAMSA obtiene 29,70 puntos; por consiguiente, el postor REPRESENTACIONES JAAMSA debió ser descalificado, al no haber alcanzado el puntaje mínimo previsto en las Bases, de conformidad con los artículos 66° y 67° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad con el inciso 2) del artículo 32° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, cuando en la segunda convocatoria de una Adjudicación Directa quede válida una única oferta, se le otorgará la Buena Pro; por lo que siendo la presente la segunda convocatoria de la Adjudicación Directa Pública N° 001-2001-C/CR, en el que ha quedado válida una única oferta, es procedente otorgar la Buena Pro a la empresa PERU OFFICE S.A. que ha obtenido el puntaje total de 85,50 puntos; De conformidad con las facultades otorgadas por los artículos 53° y 54° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y artículo 180° de su Reglamento.
Regístrese. Comuníquese y publíquese. SS: Delgado Pozo Rodríguez Ardiles Cabieses López
|