Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 514/2001.TC-S2

Lima, 21 NOV. 2001

Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 14 de noviembre de 2001, el expediente de aplicación de sanción N° 347-2001.TC instaurado contra la empresa Italo Mabrebe E.I.R.L., en adelante La Contratista, por incumplimiento injustificado de la Orden de Compra N° 1-028-681, de fecha 31 de diciembre de 2001 emitida por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A.- CORPAC S.A., en adelante La Entidad.

CONSIDERANDO:

Que, la Entidad efectuó la Adjudicación Directa de Menor Cuantía N° SPQT-010-2000 con el objeto de adquirir equipos de control de ingreso y salida de vehículos en la playa de estacionamiento del Aeropuerto de la Ciudad de Iquitos, habiendo adjudicado la Buena Pro a la Contratista, extendiéndose la respectiva Orden de Compra N° 1-028-681 con fecha 31 de diciembre de 2000;

Que, mediante Oficio N° SPST 855-2001.C, de fecha 21 de junio de 2001, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que la Contratista había incumplido con sus prestaciones obligacionales;

Que, con fecha 24 de agosto de 2001 se dispuso la apertura de procedimiento administrativo sancionador a la Contratista, emplazándosele para que presente sus descargos;

Que, mediante escritos fechados el 17 de septiembre y 9 de octubre del año en curso, la Contratista presentó sus descargos manifestando lo siguiente: 1) Una vez que la Entidad le comunicó el otorgamiento de la Buena Pro, le dirigió una carta con fecha 9 de enero pasado comunicándole que, había sido favorecida previamente con la buena pro de otras dos adjudicaciones, las cuales eran financiadas por la Contratista; 2) Con fecha 15 de enero de 2001 remitió una carta a la Entidad, adjuntando una factura para la provisión de fondos necesaria, sin embargo, no obtuvo respuesta de la Entidad; 3) Con fecha 01 de marzo de 2001 remitió otra carta a la Entidad, sin obtener respuesta de ésta; y, 4) La Orden de Compra le fue remitida por fax y carece de requisitos como el tiempo de entrega y forma de pago, lo cual es relevante pues la adquisición de los equipos tenía que efectuarse en el extranjero, por lo que era necesario su pago, traslado y desaduanaje, lo cual no podía realizarse sin mayor garantía que la citada Orden de Compra;

Que, del análisis de los antecedentes remitidos por la Entidad, se concluye que ésta comunicó a la Contratista el otorgamiento de la Buena Pro el día 18 de diciembre de 2000, mediante la carta N° SPOT –0662-2000-C, comunicación que fue respondida el día 09 de enero de 2001 en la que, además, la Contratista remitió a la Entidad la factura N° 13197 para que se pagara el valor de los equipos, en vista de que, tal como afirma, carecía de fondos pues estaba atendiendo otros dos trabajos;

Que, obran en los antecedentes las cartas de fechas 25 y 30 de abril y 08 de mayo de 2001, mediante las cuales la Entidad comunicó reiteradamente a la Contratista que había decidido resolver el vínculo obligacional;

Que, con prescindencia de que se advierte que la propuesta económica de la Contratista refería que dicho asunto se iba a tratar entre las partes, razón por la que envió una factura pretendiendo el pago adelantado, lo cual no fue contestado por la Entidad, resulta necesario señalar que de conformidad con lo que establecía el artículo 83° del derogado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-PCM, la resolución del contrato por parte de las entidades debía estar precedida de la intimación o requerimiento al contratista, a fin de que cumpla con sus prestaciones obligacionales, debiéndosele conceder un plazo de quince días para tal efecto, luego de lo cual, ante el incumplimiento, se habilitaba el derecho de resolver el contrato. De acuerdo con los antecedentes remitidos, dicha formalidad no fue cumplida por la Entidad;

Que, el cumplimiento de la previa intimación para la procedencia de la resolución del contrato se relaciona con el debido proceso y es la única vía que legitima el ejercicio de la potestad punitiva del Estado en los casos de incumplimiento contractual. Tal fluye de la formalidad establecida en el artículo 83° del Reglamento referido en el considerando precedente;

En uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;

SE RESUELVE:

  1. Eximir de sanción a la empresa Italo Mabrebe E.I.R.L.

  2. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS:

Ochoa Cardich

Wendorff Rodríguez

Beramendi Galdós