Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 542/2001.TC-S2

Lima, 30 NOV. 2001

Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 28.NOV.2001, el error material existente en la Resolución N° 496/2001.TC-S2 de 12.NOV.2001 en los seguidos por la empresa JCB PROFESIONALES EN SEGURIDAD EIRL con el Ministerio de Justicia, en torno al Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público N° 004-2001/JUS.

CONSIDERANDO :

Que, de conformidad a lo establecido en el inciso b) del Artículo 59° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, este Tribunal expide Resoluciones con la finalidad de resolver, en última instancia administrativa, los asuntos sometidos a su competencia;

Que, los errores material o aritmético contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el Artículo 201° inciso 1 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, vigente desde el 11 de octubre último;

Que, en la parte final del Vigésimo Cuarto Considerando de la Resolución N° 496/2001.TC-S2 de 12.NOV.2001, se advierte un error material que es necesario rectificar:

SE RESUELVE :

Rectificar el error material detectado en la parte final del Vigésimo Cuarto Considerando de la Resolución N° 496/2001.TC-S2 de 12.NOV.2001; en este sentido, en la parte que dice: "… el jueves 29 de agosto; es decir, el día hábil anterior, dado que el viernes 30 de agosto es día feriado …", debe decir: "… el miércoles 29 de agosto; es decir, el día hábil anterior, dado que el jueves 30 de agosto es día feriado …".

Regístrese y comuníquese a las partes.

SS.

Ochoa Cardich

Beramendi Galdós