Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 535/2001.TC-S1

Lima, 29 NOV. 2001

Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de 28.11.2001, el Expediente N° 572/2001.TC, referente al Recurso de Revisión interpuesto por el postor INTERNACIONAL DE PINTURAS S.A. -INTERPAINTS, contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública N° 005-2001-ETECEN, convocada por la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. -ETECEN, para la adquisición de pinturas y diluyentes epóxicos.

CONSIDERANDO:

Que, por Oficio CE-001-2001, de 14.09.2001, el Comité Especial designado para conducir el proceso de la referencia comunicó a todos los postores el otorgamiento de la Buena pro a favor del Postor CPPQ Corporación Peruana de Productos Químicos S.A.;

Que, mediante escrito presentado el 21.09.2001, subsanado el 25.09.2001, el postor Interpaints interpuso Recurso de Apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, solicitando que el mismo fuera declarado nulo y que el proceso sea retrotraído a la etapa de evaluación y calificación de las propuestas, indicando que sus productos siempre han calificado en los procesos anteriormente convocados por la Entidad; que en la absolución de consultas no fueron definidos los criterios a emplearse en las pruebas de evaluación de pinturas; que su producto prevé un tiempo de curado total de siete a diez días, siendo que las pruebas fueron realizadas apenas transcurridas las cuarentiocho horas (prueba de adherencia); que la superficie utilizada en las indicadas pruebas no fue la indicada en la etapa de absolución de consultas; y que los parámetros de calidad del bien, resultan incongruentes al revisar el cuadro de evaluación técnica respectivo;

Que, por Resolución de Gerencia General N° 056, de 05.10.2001, notificada en la fecha, la Entidad declaró infundado el Recurso de Apelación antes reseñado, pronunciamiento contra el cual, el 15.10.2001, el postor Interpaints interpuso Recurso de Revisión, reiterando en lo esencial lo expresado en el primero de sus recursos;

Que, de la revisión de lo actuado, se advierte en primer término que las Bases del proceso de selección en referencia no establecieron de manera meridiana cuál iba a ser la metodología y/o normas técnicas a utilizar en las pruebas a realizar sobre las muestras presentadas por los Postores ni, en todo caso, cuál iba a ser el período de tiempo en que iban a efectuarse las mismas, concluyéndose de ello que las cuarentiocho horas finalmente establecidas como tiempo de realización de la denominada prueba de adherencia no fue de conocimiento de los postores;

Que, en tal sentido, las pruebas efectuadas ante el Jefe de Mantenimiento de la Entidad, y luego corroboradas por el Comité Especial, si bien tomaron como referencia el procedimiento de la prueba de la cinta adhesiva de la Norma ASTM D3359-83, la misma no fue de conocimiento oportuno de los postores participantes, contraviniendo con ello el principio de transparencia que debe caracterizar a todo proceso de selección;

Que, finalmente, considerando que conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1, último párrafo, del denominado Documento II -Método de Evaluación y Calificación de Propuestas, de las Bases Administrativas, los bienes considerados como no aceptables serían descalificados y no pasarían a la evaluación económica, debio señalarse la fecha de verificación de dicha prueba con asistencia de los postores;

Que, por todas estas consideraciones, encontrándose acreditado que el método de evaluación de las propuestas técnicas empleado en la presente adjudicación contraviene los principios de transparencia y de trato justo e igualitario establecidos en el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 012-2001-PCM, y con arreglo a lo previsto en el artículo 57° de este último dispositivo, deviene en nulo el proceso de selección, debiéndose retrotraer lo actuado al estado en que el Comité Especial proceda a reformular las Bases de la respectiva adjudicación;

Con arreglo a las facultades conferidas en los artículos 53°, 54° y 59° del Texto Único Ordenado de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. N° 012-2001-PCM, el artículo 180°, literal c) de su Reglamento aprobado por D.S. N° 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego del correspondiente debate;

SE RESUELVE:

  1. Declarar nula la Adjudicación Directa Pública N° 005-2001-ETECEN, debiendo la Entidad retrotraer lo actuado al estado en que el Comité Especial proceda a reformular las Bases de la referida adjudicación, poniendo énfasis en el número, tipo y metodología de pruebas a realizar, de modo tal que puedan ser de conocimiento oportuno de todos los Postores y, por su efecto, irrelevante pronunciarse sobre el fondo del Recurso de Revisión interpuesto por el postor Internacional de Pinturas S.A. -INTERPAINTS, con arreglo a las consideraciones expresadas en la presente resolución.

  2. Devolver a la empresa impugnante la garantía presentada con su Recurso de Revisión.

  3. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos remitidos para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS:

Delgado Pozo

Rodríguez Ardiles

Cabieses López