|
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
Resolución Nº 531/2001.TC-S2 Lima, 23 NOV. 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 14 de noviembre de 2001, el expediente de aplicación de sanción N° 334-2001.TC instaurado contra la empresa Molinera Karla E.I.R.L., en adelante el Postor, por presentación de información falsa, en la Licitación Pública N° 001-2001-MPCP-PVL convocada por La Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, en adelante La Entidad. CONSIDERANDO: Que, la Entidad convocó a la Licitación Pública N° 01-2001-MPCP-PVL con el objeto de adquirir alimento enriquecido lácteo para el Programa del Vaso de Leche, en la cual se presentó como postor, entre otros, el Postor; Que, de acuerdo con lo manifestado por la Entidad en su comunicación de fecha 13 de julio de 2001 dirigida al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comité Especial encargado de la conducción del proceso de selección detectó que el Postor habría presentado la siguiente documentación falsa: 1) Certificado Físico Organoléptico; 2) Certificado Químico; 3) Certificado Microbiológico; 4) Certificado de Información Nutricional; y, 5) Certificado de Aceptabilidad y Rendimiento; Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con fecha 16 de julio de 2001, dispuso la apertura de expediente administrativo sancionador contra el Postor, requiriéndole la presentación de descargos; Que, el Postor, con fecha 26 de septiembre de 2001, presentó sus descargos manifestando lo siguiente: 1) Es falsa la imputación de la Entidad pues los documentos presentados en la Licitación Pública han sido remitidos por la empresa Sociedad de Asesoramiento Técnico S.A.C., con la cual ha venido trabajando con anterioridad, habiendo depositado en la cuenta de la referida empresa un pago parcial, que aún falta completar, por concepto de la expedición de los documentos presentados; 2) En su momento presentará las pruebas y argumentos necesarios para mejor resolver; Que, se atribuye al Postor haber presentado los siguientes documentos: 1) Certificado Físico Organoléptico; 2) Certificado Químico; 3) Certificado Microbiológico; 4) Certificado de Información Nutricional; y, 5) Certificado de Aceptabilidad y Rendimiento, copia de los cuales obran en autos y que habrían sido emitidos supuestamente por la empresa Sociedad de Asesoramiento Técnico S.A.C.; Que, el fundamento de la imputación consiste en que la empresa supuestamente emisora, a requerimiento de la Entidad, le ha manifestado, mediante la carta de fecha 20 de abril de 2001, que los documentos referidos "no han sido emitidos por nuestra empresa ya que la numeración y fecha de emisión de los mismos no corresponden a nuestros correlativos, la firma del Ing. Fidel Poma no le pertenece y la dirección indicada en el documento corresponde a nuestro local anterior (…)"; Que, los descargos del Postor no aportan elemento que permita contradecir las manifestaciones de la propia empresa supuestamente emisora de los documentos, por lo que debe concluirse que, en efecto, el Postor ha presentado documentación falsa; Que, el artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM tipifica como acto punible la presentación de documentos falsos a las entidades o al CONSUCODE, transgresión por la cual debe imponerse una sanción no menor de tres meses ni mayor de una año; Que, debe tenerse en cuenta, asimismo, que, según reiterada jurisprudencia de este Colegiado, amparada por autorizada doctrina y el artículo 205°, in fine, del Reglamento citado, la imposición de sanciones por hechos como el analizado se efectúa con prescindencia de las investigaciones penales que lleve a cabo el Ministerio Público o el Poder Judicial; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, revisados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS: Ochoa Cardich Wendorff Rodríguez Beramendi Galdós
|