Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 510/2001.TC-S2

Lima, 21 NOV. 2001

Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 12.OCT.2001, el Expediente N° 120/2001.TC sobre aplicación de sanción administrativa a la empresa IMPLEMENTACIONES MEDICAS S.A. por incumplimiento de la Orden de Compra N° 4500034787, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 010-BG-ESSALUD-2000, desarrollada por el Seguro Social de Salud – ESSALUD;

CONSIDERANDO:

Que, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 010-BG-ESSALUD-2000, el 18.05.2000, ESSALUD y la empresa IMPLEMENTACIONES MEDICAS S.A., suscriben un contrato de compra venta para la Adquisición de Mobiliario Clínico y Equipos Complementarios, y como anexo se emite el 22.05.2000, la Orden de Compra N° 4500034787 para el suministro de cincuenta y cinco (55) unidades de Negatoscopio de dos campos por el monto total de US$ 4,950.00, dieciocho (18) coches de metal para ropa sucia por el monto total de US$ 900.00 y de cuatro (04) mesas diván de metal, para reposo e inyectables, por el monto total de US$ 440.00 Dólares Americanos; resultando el precio total de tales adquisiciones: US$ 6290.00 (Seis mil doscientos noventa y 00/100 Dólares Americanos) y un plazo de entrega de 30 días calendario (del 22.05.2000 al 20.06.2000);

Que, el 23.06.2000, mediante Carta N° 1709-SGCS-GP-GCLO-ESSALUD-2000 remitida notarialmente, la Entidad le comunica al proveedor que, habiendo transcurrido el plazo establecido sin que haya cumplido con la entrega de los bienes adquiridos, se le otorga el plazo perentorio de quince (15) días de acuerdo al marco legal vigente, dejando constancia de las reiteradas solicitudes de cumplimiento, por cuanto los Centros Asistenciales requieren con urgencia disponer de tales bienes; en caso contrario, se procederá a resolver el contrato por incumplimiento;

Que, el 16.08.2000, a través de la Resolución N° 000045-GCLO-ESSALUD-2000, la Entidad decidió resolver por incumplimiento el contrato de compra venta suscrito entre el Seguro Social de Salud-ESSalud y la empresa Implementaciones Médicas S.A., de fecha 18 de Mayo del 2000. Esta decisión le fue notificada notarialmente al proveedor el 18.08.2000, con Carta N° 1092 GA-GCLO-ESSALUD-2000, adjuntando copia de la citada Resolución;

Que, el 06.04.2001, ESSALUD se dirige al Presidente de este Tribunal, solicitando aplicar sanción a la empresa IMPLEMENTACIONES MEDICAS S.A., por haber incumplido el contrato de Adjudicación "Directa" de Menor Cuantía N° 010-BG-EsSalud-2000;

Que, a pesar de habérsele notificado por cédula y por edicto, el proveedor no ha cumplido con apersonarse al proceso, menos con presentar sus descargos;

Que, mediante Informe N° 1011-2001-RNC DEL 24.10.2001, la Gerencia de Registros de CONSUCODE comunica que la empresa IMPLEMENTACIONES MEDICAS S.A. se halla incluida en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, en virtud de las Resoluciones N° 409 y 444/2001.TC-S2, que la inhabilitan hasta el 11.10.2002 y hasta el 19.10.2003, respectivamente;

Que, a pesar de haber sido requerido para que cumpla con las obligaciones a su cargo, otorgándosele un plazo de quince días para ello, el proveedor ha incumplido las obligaciones derivadas del contrato suscrito; del mismo modo, no obstante que se han realizado las notificaciones de ley, no ha cumplido con presentar sus descargos, lo que determina que el incumplimiento de sus obligaciones resulta injustificado, además de reiterado, según se desprende del Informe de la Gerencia de Registros de CONSUCODE, en el sentido de que la empresa Implementaciones Médicas S.A. figura en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado hasta el 11.10.2002 y hasta el 19.10.2003, en virtud de sendas Resoluciones de este Tribunal que lo sancionan por inhabilitaciones de uno y dos años. Bajo tales consideraciones, independientemente de la sanción a que se hace merecedor por el presente caso, el citado proveedor se encuentra incurso en el supuesto de la norma contenida en el último párrafo del Artículo 209° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; en tal sentido, siendo un caso de reincidencia dentro de un período de tres años, haciéndose acreedora a sanciones acumuladas de 30 meses, corresponde sancionar a la empresa Implementaciones Médicas S.A. con inhabilitación definitiva para contratar con el Estado.

Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos N° 012 y 013-2001-PCM, respectivamente, y luego de realizado el debate correspondiente, este Tribunal;

SE RESUELVE:

  1. Sancionar a la empresa IMPLEMENTACIONES MÉDICAS S.A. con inhabilitación definitiva para contratar con el Estado, tras habérsele encontrado incursa en el supuesto de la norma contenida en el último párrafo del Artículo 209° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; sanción que se hará efectiva desde el día siguiente de su notificación al infractor, la misma que operará a través de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, por no conocerse domicilio cierto del infractor;

  2. Notificar la presente Resolución a la Gerencia de Registros de CONSUCODE para las correspondientes anotaciones de ley; y

  3. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos remitidos, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS:

Ochoa Cardich

Wendorff Rodríguez

Beramendi Galdós