Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 521/2001.TC-S2

Lima, 22 NOV. 2001

Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 14.11.2001 el Expediente N° 204.2001.TC, sobre aplicación de sanción al contratista Advance Process del Perú S.A. por incumplimiento de obligaciones contractuales y máxima penalidad por mora derivadas de la Adjudicación de Menor Cuantía con orden de compra N° 297-2000 emitida por la Superintendencia Nacional de Aduanas para la adquisición de una balanza de precisión electrónica y una mufla ATEC.

CONSIDERANDO:

Que, la orden de compra N° 297-2000 fue comunicada el 14.07.2000 con un plazo de entrega de diez días hábiles, siendo el día 01.08.2000 la fecha límite para la entrega de los bienes adquiridos, de acuerdo a las bases del proceso de selección;

Que, el área de almacén a través de informe N° 91-2000-ADUANAS-INA-GL-DACB-AA informa que el contratista entregó una balanza de precisión electrónica que no cumplía con las características técnicas fijadas en la orden de compra;

Que, el contratista mediante carta N° CE-048-00 solicita a la Entidad ampliación de plazo hasta el día 29.09.2000. Explica el incumplimiento responsabilizando por ello a su proveedor en Estados Unidos;

Que, mediante oficio N° 663-2000-ADUANAS-INA-GL, de fecha 3.11.2000 el Gerente de Logística de la Entidad le comunica que su pedido de ampliación de plazo ha sido aceptado, y precisando al contratista que deberá cumplir con la entrega de la balanza electrónica dentro de un plazo de quince días hábiles, caso contrario se procederá a la resolución parcial del contrato conforme a lo previsto en el artículo 83° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 039-98-PCM;

Que, el área de almacén de la Entidad mediante informe N° 28-2001-ADUANAS-INA-GL-BACB-AA que concluye precisando que: 1) el contratista internó dentro del plazo en el almacén la balanza de precisión electrónica OHAUS, la misma que fue devuelta porque el modelo no coincidía con lo requerido en la orden de compra, mediante nota de salida N° 379; 2) el contratista cumplió con entregar fuera del plazo fijado en la orden de compra N° 297 una mufla electrónica ATEC, haciéndose merecedor de las penalidades correspondientes;

Que, mediante carta notarial firmada por el Gerente de Logística y recibida el 2.1.2001 la Entidad notificó al contratista de la resolución del contrato, al amparo del inciso c) del artículo 41° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley N° 26850 y del artículo 83° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-98-PCM. Asimismo pone en su conocimiento que aplicará la máxima penalidad por mora y la penalidad por incumplimiento de contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 82° del Reglamento, mediante descuentos que serán ejecutados de su factura pendiente de cancelación;

Que, el informe N° 120-2001-ADUANAS-INAR-GL-DACB de fecha 14.05.2001, precisa que el contratista se encuentra inmerso en las causales de sanción previstas en los incisos b) y c) del artículo 177° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, la Entidad mediante oficio N° 353-2001-ADUANAS-INAR-GL pone en conocimiento del Tribunal de estos hechos en cumplimiento del artículo 180° del Reglamento. El Tribunal abre procedimiento sancionador mediante resolución de fecha 17.5.2001, la misma que dispone notificar al contratista para que cumpla con efectuar sus descargos dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos;

Que, mediante resolución de fecha 29.08.2001 el Tribunal, con vista a la razón de Secretaría y atendiendo a que el contratista no ha cumplido con formular sus descargos, dispone que se haga efectivo el apercibimiento decretado;

Que, con relación a la causal de aplicación de sanción prevista en el inciso b) del artículo 177° del Reglamento entonces en vigor, esto es, que se haya incumplido injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se resuelva, de la valoración de la documentación obrante en autos se infiere que efectivamente el proveedor incurrió en la infracción administrativa, no advirtiéndose circunstancias atenuantes o eximentes de responsabilidad;

Que, con relación a la infracción prevista en el inciso c) esto es, haber concluido su contrato acumulando la máxima penalidad por mora, se debe aplicar el criterio sentado por este colegiado en el sentido de que al no estar considerada como ilícito administrativo por el actual Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, por cuanto ya existe una sanción contractual por esta conducta, es de aplicación el principio de retroactividad benigna que es admitido por la doctrina, como otros principios jurídico penales. En consecuencia, se le debe eximir de sanción por esta causal.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, y de agotado el correspondiente debate;

SE RESUELVE:

  1. Sancionar a la empresa Advance Process del Perú S.A. con una suspensión para contratar con el Estado por un período de un (1) año en el ejercicio de sus derechos a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación al infractor.

  2. Transcribir la presente resolución al Registro Nacional de Contratistas para los fines legales correspondientes.

  3. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

Ochoa Cardich

Wendorff Rodríguez

Beramendi Galdós