Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 524/2001.TC-S1

Lima, 22 NOV. 2001

Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 20.11.2001, el Expediente N° 093/2001.TC, referido a la imposición de sanción a DATACONT S.A.C., por haber incurrido en prácticas restrictivas de la libre competencia en la Adjudicación de Menor Cuantía s/n, convocada por la el Instituto Nacional de Desarrollo- INADE, para la contratación del "Servicio de Arrendamiento de Fotocopiadoras", y;

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Desarrollo- INADE convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía, para la contratación del "Servicio de Arrendamiento de Fotocopiadoras" por el período 16.02.99 al 31.12.99, para lo cual cursó invitaciones a las ocho (8) empresas siguientes: T- COPIA, REPRODATA S.A., OPUS SYSTEM S.A., TECHNOCOPY S.A., DELTA INTERNACIONAL S.A., DIYUSA, MULTILINE DIGITAL OFFICWE S.A. y DATACONT S.A.C.;

Que, de las empresas invitadas sólo presentaron propuestas REPRODATA S.A., DIYUSA, MULTILINE y DATACONT S.A.C.;

Que, mediante Proforma N° 0045/99, con fecha 12.01.99 la empresa DATACONT S.A.C. presentó su propuesta, ofertando el costo de S/. 0,148 por copia incluido el IGV; con carta N° 003-99/LH, con fecha 12.01.99 la empresa REPRODATA S.A. presentó su propuesta, ofertando el costo de S/. 0,116 por copia incluido el IGV;

Que, con fecha 21.01.1999, se otorgó la Buena Pro a la empresa REPRODATA S.A.;

Que, con Oficio N° 102-2000-CG/AA3, de fecha 14.02.2000, se instaura la Comisión de la Contraloría General de la República para la realización del Examen Especial "Adjudicaciones Directas De Menor Cuantía correspondiente al período enero a diciembre de 1999";

Que, la Contraloría General de la República, mediante Informe N° 014-2000-CG/AAII, ha determinado que las empresas REPRODATA S.A. y DATACONT S.A.C., al tener socios comunes estaban infringiendo lo normado en el artículo 7° de la Resolución Ministerial N° 043-99-PCM, modificado por la Resolución Ministerial N° 089-99-PCM, pues se han presentado a un mismo proceso de selección en forma independiente, ocasionando prácticas restrictivas de la libre competencia, recomendando se comunique de estos hechos al CONSUCODE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, mediante Oficio N° 0129-2001-INADE/4101, presentado con fecha 26.01.2001, EL Instituto Nacional de Desarrollo hizo de conocimiento del Tribunal los hechos descritos, considerando que se había incurrido en la infracción tipificada en el inciso f) del artículo 177° del Reglamento de la Ley N° 26850, aprobado por Decreto Supremo N° 039-98-PCM;

Que, con resolución de fecha 23.03.2001, se abrió el expediente de imposición de sanción contra la empresa DATACONT S.A.C., otorgándosele el plazo de diez (10) días para que efectúe su descargo, la misma que fue notificada el 02.04.2001;

Que, con escrito presentado el 17.04.2001, la empresa DATACONT S.A.C. formuló sus descargos, manifestando que es una empresa distinta e independiente de REPRODATA S.A.; que INADE invitó a ambas empresas para cotizar; que se pretende aplicar retroactivamente lo dispuesto en el artículo 7° de la Resolución Ministerial N° 043-99-PCM, norma que no estaba vigente a la fecha de realizado el proceso de selección ni de suscrito el contrato; que no hubo propiamente un proceso de selección, sino una simple invitación para cotizar; que no hubo ningún acuerdo entre las dos empresas para restringir la libre competencia; por lo que solicitan declarar improcedente la imposición de sanción, solicitada por INADE con el único objeto de salvar sus responsabilidades frente a la Contraloría;

Que, el artículo 10° de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableció la prohibición a los postores de celebra acuerdos, entre sí o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia, bajo sanción de quedar inhabilitados para contratar con el Estado;

Que, de conformidad con lo previsto en el inciso f) del artículo 177° del Reglamento de la Ley N° 26850, aprobado por Decreto Supremo N° 039-98-PCM, incurre en infracción que amerita la aplicación de la sanción de inhabilitación temporal aquel postor que haya participado en prácticas restrictivas, según lo establecido por el artículo 10° de la Ley;

Que, por mandato del lo establecido en el inciso d) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, para que proceda la imposición de sanción por esta causal es necesario que haya una previa declaración del organismo nacional competente, norma que resulta aplicable de conformidad con lo dispuesto por el inciso 5) del artículo 230° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, dicho trámite no es necesario en razón que en aplicación retroactiva de la norma más favorable al infractor y habiendo operado la prescripción por haber transcurrido más de dos (2) años de cometido los hechos que han dado lugar a la apertura del presente procedimiento de imposición de sanciones, por la demora en que ha incurrido la Entidad en comunicar a est Tribunal de tales hechos; por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 211° del indicado Reglamento, norma según la cual prescriben a los dos (2) años, entre otras infracciones, la que es regulada por el inciso d) del artículo 205°, que es materia de este procedimiento;

De conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 52°del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estrado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001, y artículo 204° de su Reglamento.

SE RESUELVE:

  1. Eximir de sanción por prescripción a la empresa DATACONT S.A.C.

  2. Disponer el archivo del procedimiento.

  3. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS:

Delgado Pozo

Rodríguez Ardiles

Cabieses López