Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 544/2001.TC-S1

Lima, 30 NOV. 2001

Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de 30.11.2001, el Expediente N° 573/2001.TC, referente al Recurso de Revisión interpuesto por el Postor INSTITUTO MÉDICO Y DE DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES BELÉN S.A.C. -IMEDI BELÉN S.A.C, contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva N° 0124S00313, convocada por el Hospital Nacional Sur Este - EsSalud - Cuzco, para la contratación del servicio de exámenes de tomografía.

CONSIDERANDO:

Que, el 10.09.2001, el Comité Especial declaró desierto el proceso de selección antes indicado, en razón de que ninguna de las dos propuestas presentadas alcanzó el mínimo de 80 puntos necesarios en la etapa de evaluación técnica, dejando expresa constancia que los sobres conteniendo las propuestas económicas fueron devueltos sellados a los respectivos participantes;

Que, mediante Carta de 13.09.2001, el Comité Especial comunicó a los Postores, que en las páginas 34 y 35 de las Bases, fueron agregados textos a los subtítulos de los numerales 2.4, 2.5 y 2.6, detallando las respectivas modificaciones y, asimismo, que el proceso de apertura de sobres se llevaría a cabo el 17.09.2001, a las 14:00 horas, acto al que debían apersonarse portando los sobres;

Que, el 17.09.2001, a horas 14:25, el citado Comité luego de recibir los sobres de las dos empresas postoras, abrió los Sobres 1 conteniendo las propuestas técnicas, calificando con 82.5 puntos a la empresa Medic Ray E.I.R.L, y con 74.00 puntos al Postor Imedi Belén S.A.C., procediendo seguidamente a abrir el sobre económico del Postor Medic Ray E.I.R.L., para luego otorgarle la Buena Pro;

Que, el 24.09.2001, el Postor Imedi Belén S.A.C. interpuso Recurso de Apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro solicitando su nulidad, en razón que el 17.09.2001 el Comité Especial realizó una nueva evaluación técnica del Postor Medic Ray E.I.R.L., el cual no había alcanzado el puntaje técnico mínimo la semana anterior, siendo que inexplicablemente el 17.09.2001 se le otorgó 82.5 puntos y la Buena Pro;

Que, por Resolución Gerencial N° 279-GRACU-ESSALUD-2001, de 09.10.2001, la Entidad declaró infundado el Recurso de Apelación antes reseñado, considerando que el 10.09.2001 se llevó a cabo la apertura de sobres para la tercera convocatoria del proceso para el servicio de tomografías, el que fue declarado desierto al no alcanzar ninguno de los dos postores el puntaje técnico mínimo requerido, indicando además que el 17.09.2001 se desarrolló la apertura de sobres de la cuarta convocatoria, efectuando la evaluación técnica de los sobres presentados por los postores en la indicada fecha, puesto que cada convocatoria es independiente, siendo que los postores tuvieron la oportunidad de presentar nuevamente sus propuestas sin desvirtuar la naturaleza de la convocatoria, obteniendo los resultados antes señalados;

Que, el 16.10.2001, el Postor Imedi Belén S.A.C. interpuso Recurso de Revisión contra la Resolución Gerencial antes glosada, reiterando lo expresado en el primero de sus recursos;

Que, revisada la documentación remitida por la Entidad, se advierte que en el proceso de la referencia se ha incurrido en una serie de irregularidades. Así, en primer término, es necesario precisar que la Entidad, a través de su escrito presentado ante este Tribunal el 26.10.2001, absolviendo el traslado del Recurso de Revisión interpuesto, manifiesta entre otros aspectos, que para la contratación del servicio de tomografía se verificaron cuatro convocatorias: las tres primeras adjudicaciones directas selectivas, y la última adjudicación de menor cuantía, aclarando que las tres primeras fueron declaradas desiertas;

Que, sobre el particular, el artículo 32° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 012-2001-PCM, claramente establece en el numeral 2 b), que en el supuesto de que una Adjudicación Directa sea declarada desierta, se procede a una segunda convocatoria, en cuyo caso si no quedara válida oferta alguna, se declarará desierta y se procederá a una Adjudicación de Menor Cuantía;

Que, de acuerdo a lo expresado, en el caso de autos, y luego de que el Comité Especial comunicó a la Entidad el resultado desierto de la segunda convocatoria, tendría que haber convocado seguidamente a un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía y no, como ha ocurrido, haberse realizado hasta una cuarta convocatoria, según lo denomina la Entidad, para conducir finalmente el indicado proceso de adjudicación de menor cuantía;

Que, a mayor abundamiento, si la denominada "cuarta convocatoria" hubiera sido efectivamente un proceso de adjudicación de menor cuantía, hubiera bastado a la Entidad, a través del Comité Especial, la evaluación favorable del proveedor o postor seleccionado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17°, quinto párrafo, del D.S. N° 012-2001-PCM, lo que no dispuso el citado Comité en el caso de autos;

Que, por su parte, conforme fluye de la Carta de 13.09.2001, el Comité Especial comunicó a los Postores, que el proceso de apertura de sobres se llevaría a cabo el 17.09.2001, a las 14:00 horas, mientras que de la respectiva acta se advierte que la referida actuación se inició a las 14:25 horas, contraviniendo con ello lo expresamente establecido en el artículo 57°, parte final, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 013-2001-PCM, esto es que los actos públicos de los procesos de selección se llevan a cabo en la fecha y hora señaladas en la convocatoria; resultando pertinente mencionar, asimismo, que de la copia del acta de 17.09.2001 remitida por la Entidad, no se advierte la certificación notarial correspondiente;

Que, de otro lado, el Comité Especial, mediante la citada Carta de 13.09.2001, recibida por el Postor Imedi Belén S.A.C. el 14.09.2001, comunicó a los postores las modificaciones introducidas en las páginas 34 y 35 de las Bases y, simultáneamente, citó a los indicados postores para la apertura de sobres el 17.09.2001, hechos que determinan, cuando menos, dos situaciones: En primer lugar, las Bases del proceso ya se encontraban integradas, teniendo por tanto la calidad de reglas definitivas; y, asimismo, las modificaciones realizadas a dichas Bases obligaba al Comité Especial a establecer un cronograma que permitiera formular consultas y aún observaciones a las mismas, lo que no ocurrió, encontrándose la actuación del referido Comité, por tanto, en contravención de lo expresamente establecido en el artículo 83° del D.S. N° 013-2001-PCM;

Que, mención aparte merece la documentación requerida por este Tribunal a la Entidad mediante decreto de 09.11.2001, reiterado el 20.11.2001, y no remitida por esta última, a saber, el documento a través del cual fueron aprobadas las Bases Administrativas del proceso, así como la copia de la propuesta económica presentada por el Postor Imedi Belén S.A.C. en el acto público realizado el 17.09.2001;

Que, sobre el primero de los documentos indicados, la Entidad, en respuesta al mandato de este Colegiado, se ha limitado a indicar que la Carta N° 625-SGAF-GRACUS-ESSALUD-2001, de 16.08.2001, cumple tal requerimiento, siendo que la misma, al igual que numerosos documentos que conforman los antecedentes remitidos, únicamente refiere la necesidad de que las Bases sean aprobadas, mas no constituye ni puede suplir al acto aprobatorio correspondiente, en consecuencia, habiéndose hecho efectivo el apercibimiento de resolver el presente procedimiento, bajo responsabilidad de la Entidad, únicamente con la documentación obrante en autos, se debe concluir que las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Selectiva N° 0124S00313 no fueron formalmente aprobadas, transgrediendo de este modo lo expresamente establecido en el artículo 82° del D.S. N° 013-2001-PCM;

Que, respecto a la propuesta económica presentada por el Postor Imedi Belén S.A.C. en el acto público realizado el 17.09.2001, y a diferencia de la actuación realizada el 10.09.2001, en cuya acta sí se consignó expresamente la devolución de los sobres cerrados a los postores participantes, la Entidad se ha limitado a indicar que dicha propuesta fue devuelta al mencionado Postor al no haber alcanzado el puntaje mínimo establecido para la evaluación de las propuestas técnicas, confundiendo de este modo los dos actos públicos antes indicados; quedando por tanto establecido el incumplimiento de la Entidad con relación a la documentación expresamente requerida por este Tribunal, actitud que debe ser puesta en conocimiento de su Órgano de Control Interno;

Que, por las consideraciones expresadas, al encontrarse acreditada la incorrecta actuación del Comité Especial por infringir normas esenciales del proceso de selección, éste se encuentra afectado por las causales de nulidad previstas en el artículo 57° del D.S. N° 012-2001-PCM, debiendo retrotrarse lo actuado al estado en que la Entidad proceda a designar un nuevo Comité Especial, el mismo que deberá formular las respectivas Bases Administrativas con arreglo a ley;

De conformidad a las facultades contenidas en los artículos 53°, 54° y 59° del D.S. N° 012-2001-PCM, el artículo 180°, literal c) del D.S. N° 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;

SE RESUELVE:

  1. Declarar nula la Adjudicación Directa Selectiva N° 0124S00313, debiendo la Entidad retrotraer lo actuado al estado de designar un nuevo Comité Especial, el mismo que deberá formular las respectivas Bases Administrativas con arreglo a Ley.

  2. Declarar fundado el Recurso de Revisión interpuesto por el Postor Instituto Médico y de Diagnóstico por Imágenes Belén S.A.C. -Imedi Belén S.A.C, contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva N° 0124S00313, convocada por el Hospital Nacional Sur Este – ESSALUD – Cuzco, con arreglo a las consideraciones expresadas en la presente Resolución.

  3. Devolver a la mencionada empresa la garantía presentada con su Recurso de Revisión.

  4. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos remitidos para los fines consiguientes.

  5. Notificar la presente resolución al Órgano de Control Interno de la Entidad, para los fines legales pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS:

Delgado Pozo

Rodríguez Ardiles

Cabieses López