Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 511/2001.TC-S2

Lima, 21 de noviembre de 2001

   Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 19.OCT.2001, el Expediente N° 025/2001.TC sobre aplicación de sanción administrativa a la empresa SERVICIOS REGIONALES S.R.L. por la presentación de documentos adulterados ante el Registro Nacional de Contratistas a cargo del CONSUCODE.

   CONSIDERANDO:

   Que, el ­­­11.NOV.98, la empresa SERVICIOS REGIONALES S.R.L. solicitó su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas a cargo del CONSUCODE, para cuyos efectos presentó, entre otros documentos, la Licencia Municipal de Funcionamiento de Establecimiento N° 000995, expedida el “09.07.98” por la Municipalidad Distrital de Cayma – Arequipa;

   Que, a través de Oficios N° 515 y 937-2000-RNC-CONSUCODE de fechas 25.MAY.2000 y 04.OCT.2000, respectivamente, el Gerente de Registros del CONSUCODE solicita al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cayma que tenga a bien dar su conformidad a la Licencia presentada por la empresa SERVICIOS REGIONALES S.R.L.;

   Que, el 18.OCT.2000, mediante Oficio N° 1216-2000-MDC, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cayma comunica al Gerente de Registros de CONSUCODE que la fecha de expedición de la Licencia de Funcionamiento presentada y cuya copia se adjuntó a los Oficios remitidos, no coinciden con las fechas que obran en el expediente de archivo, por cuanto debe figurar como fecha de expedición el 09.07.1997 y de vencimiento el 07.07.1998;

   Que, el 17.NOV.2000, mediante Resolución de Gerencia N° 1716-2000-RNC-CONSUCODE, se resuelve: i) Imponer a la empresa Servicios Regionales S.R.L. una multa de una (1) UIT vigente a la fecha de pago, y ii) formular denuncia penal contra la representante legal de la citada firma y contra todos los que resulten responsables por la comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración de procedimiento administrativo) y contra la fe pública, en agravio del ex CONSULCOP (hoy CONSUCODE);

   Que, el 20.NOV.2000, adjunto al Oficio N° 1113-2000-RNC-CONSUCODE, el Gerente de Registros de CONSUCODE remite al representante legal de la empresa, una copia de la Resolución N° 1716-2000-RNC-CONSUCODE, para sus efectos y fines consiguientes;

   Que, el 12.ENE.2001, mediante Memorándum N° 1-005-2001(PRE),  el Presidente de CONSUCODE solicita al Presidente del Tribunal proceder conforme a ley respecto de la presentación, por parte de la empresa Servicios Regionales S.R.L., de un documento adulterado, con la finalidad de lograr su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas;

    Que, el 07.FEB.2001, es entregada la Cédula de Notificación N° 322/2001.TC, a través de la cual se notifica al proveedor para que, dentro del plazo máximo de diez días, cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos. El 26.MAY.2001, le es reiterado el requerimiento mediante la Cédula de Notificación N° 1482/2001.TC;

    Que, mediante Proveído de fecha 28.JUN.2001, la Secretaria del Tribunal dispone hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos;

    Que, en aplicación del principio de presunción de veracidad reconocido en la Ley de Simplificación Administrativa (Ley 25035) y su Reglamento, la Administración Pública acepta declaraciones juradas y copias simples de documentos presentados por los administrados, dándolos por ciertos o veraces; sin embargo, la ley también le faculta a verificar la autenticidad de los mismos;

    Que, habiendo quedado evidenciado que, con la finalidad de lograr su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas, la empresa SERVICIOS REGIONALES S.R.L. adulteró y presentó un documento expedido por la Municipalidad de la Villa de Cayma – Arequipa el 09 de julio de 1997 —no el “09 de julio de 1998”—, y cuya fecha de vencimiento real era el 07 de julio de 1998, no el “07 de julio de 1999”;

    Que, bajo tales consideraciones, no habiendo cumplido con presentar sus descargos, lo que permitiría la apreciación de circunstancias atenuantes, la citada empresa es pasible de ser sancionada administrativamente, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del Artículo 177° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 039-98-PCM, independientemente de la sanción penal que pudiera corresponder por el delito cometido;

    Que, sin embargo, en aplicación del principio de retroactividad benigna de la ley penal a las reglas del derecho administrativo sancionador, corresponde actuar de conformidad con lo establecido en el inciso f) del Artículo 205° del vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 013-2001-PCM, que establece una pena menor para este tipo de infracciones;

    Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos N° 012 y 013-2001-PCM, respectivamente, y luego de realizado el debate correspondiente, este Tribunal;

          RESUELVE:

  1. Sancionar a la empresa SERVICIOS REGIONALES S.R.L. con suspensión para contratar con el Estado,por el periodo de un (1) año, a partir del día siguiente de notificada al infractor la presente Resolución.

  2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros de CONSUCODE, para las correspondientes anotaciones de Ley.

  3. Devolver los antecedentes remitidos a la Gerencia de Registros de CONSUCODE, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS: 

Ochoa Cardich

Wendorff Rodríguez

Beramendi Galdós