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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
Resolución Nº 528/2001.TC-S2 Lima, 23 NOV. 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 23.10.2001, el Expediente N° 402/2001.TC sobre aplicación de sanción administrativa a la empresa LIMMSA CONTRATISTAS S.A. por incumplimiento de obligaciones contractuales de la Adjudicación Directa N° 0199S00231 convocada por el Seguro Social de Salud – ESSALUD, y CONSIDERANDO : Que, el 03.04.2001, con contrato N° 4600008235, la empresa LIMMSA CONTRATISTAS S.A. y el Seguro Social de Salud – ESSALUD suscriben un Contrato de Compra-Venta de Mobiliario Clínico y Equipos Complementarios como se detalla en anexo adjunto: una silla especial para toma de muestras por S/ 420.00, ocho portachata y papagayo de pared por S/ 13,120.00, tres ficheros de pared para diez porta historias clínicas por S/ 2,12.00, cinco sillas de tratamiento por S/ 4,400.00, ocho papeleras de melamine de forma cilíndrica por S/ 1,380.00, dando un total general de S/ 21,432.00 Nuevos Soles, correspondientes a los ítems 12, 14, 15, 21 y 22 de la Adjudicación Directa N° 0199S00231; iniciandose el plazo de entrega el 06.04.2001 y venciendo el 30.04.2001; Que, el 08.05.2001, mediante carta notarial, la Entidad comunica al proveedor su preocupación por cuanto hasta la fecha no ha cumplido con efectuar la entrega de los bienes adquiridos a través de los ítems 12, 14, 15, 21, y 22, por lo que, de acuerdo al marco legal vigente se le otorga el plazo perentorio de 15 días afecto a multa, dejando constancia de la solicitud de cumplimiento efectuada telefónicamente; Que, el 13.06.2001, dado que el proveedor persistía en su incumplimiento, mediante Resolución N° 000042-GCLO-ESSALUD-2001, la Entidad decide resolver el contrato, por incumplimiento del contratista, Resolución que le es notificada a éste el 15.06.2001; Que, el 03.08.2001, el Gerente General de Logística de la Entidad solicita al Presidente del Tribunal que se aplique sanción administrativa a la empresa LIMMSA CONTRATISTAS S.A. por haber incumplido injustificadamente con las obligaciones del contrato derivado del proceso de Adjudicación Directa N° 0199S00231 "Adquisición de mobiliario clínico y equipos complementarios"; Que, el 02.10.2001, atendiendo a que el proveedor no ha cumplido con efectuar sus descargos, la Secretaria Del Tribunal decreta que se haga efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos. Que, de la documentación obrante en el expediente, se determina que la empresa LIMMSA CONTRATISTAS S.A., no ha cumplido con las obligaciones derivadas del contrato suscrito con ESSALUD, a pesar de habérsele otorgado un plazo adicional de quince (15) días, viéndose obligada la Entidad a resolver el contrato por incumplimiento injustificado; con lo que se configura el supuesto de la causal de aplicación de sanción establecida en el inciso b) del Artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 013-2001-PCM. Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos N° 012 y 013-2001-PCM, respectivamente, y luego de realizado el debate correspondiente, este Tribunal;
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. Ochoa Cardich Wendorff Rodríguez Beramendi Galdós
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