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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
Resolución Nº 449/2001.TC-S2 Lima, 22 OCT. 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 12.OCT.2001, el Expediente N° 221/2001.TC sobre aplicación de sanción administrativa a la empresa INVERSIONES TASMANIA S.A.C. por negarse a suscribir el contrato respectivo tras habérsele otorgado la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva N° 149-2001-ME/SG-OA-UA, realizada por el Ministerio de Educación. CONSIDERANDO : Que, según consta en documento de OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO de fecha 20.04.2001, el Ministerio de Educación otorgó a la empresa INVERSIONES TASMANIA S.A.C. la Buena Pro del ítem 2 de la Adjudicación Directa Selectiva N° 149-2001-ME/SG-OA-UA: Adquisición de materiales para procesamiento automático de datos: Formatos continuos y cintas data tape para la Oficina de Informática del Ministerio de Educación (Papel stock form 14 7/8 x 12 x 3 en papel autocopiativo con logo impreso), por un valor de S/ 42,477.05 (Cuarentidós mil cuatrocientos setentisiete y 05/100 Nuevos Soles) y un plazo de entrega de cinco (5) días. Que, el 26.04.2001, mediante Carta N° 32-2001-ME/SG-OA-UA-CE, la Entidad notifica a la empresa INVERSIONES TASMANIA S.A.C., la adjudicación de la Buena Pro del ítem N° 2 del proceso de selección de la referencia a la propuesta presentada por su empresa, y le comunica que para la suscripción del contrato, deberá presentar una Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado expedido por CONSUCODE y la Garantía de Fiel Cumplimiento equivalente al 10% del monto total adjudicado. Que, nuevamente el 08.05.2001, mediante Carta N° 041-2001-ME/SG-OA-UA, la Entidad reitera al proveedor su requerimiento de presentarse para la suscripción del contrato, "en segunda y última oportunidad", fijando como fecha el 15 de Mayo de 2001, de conformidad con el numeral 3 del Artículo 118° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 013-2001-PCM, para lo cual previamente deberá presentar los documentos indicados antes. Que, el 24.05.2001, la Jefa de la Oficina de Administración de la Entidad se dirige al Presidente del Tribunal para comunicarle que la empresa adjudicada INVERSIONES TASMANIA S.A.C, ha incumplido con su obligación de suscribir el contrato respectivo, ni presentar la documentación pertinente para tal efecto, pese de habérsele notificado válidamente en segunda oportunidad. Que, el 31.08.2001, con proveído sin número, la Secretaría del Tribunal, informa que atendiendo a que la firma INVERSIONES TASMANIA S.A.C., no ha cumplido con efectuar sus descargos, debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos y remitida por la Entidad. Que, el 02.10.2001, mediante Informe N° 922-2001-RNC, el Gerente de Registros (e) del CONSUCODE comunica a este Tribunal que el proveedor no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Contratistas ni se encuentra incluido en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado o en el archivó histórico de éste. Que, de la documentación obrante en el expediente, se determina que la empresa INVERSIONES TASMANIA S.A. C., ha incumplido injustificadamente su obligación de suscribir el contrato derivado del proceso de selección cuya Buena Pro le ha sido otorgada, situación esta que se halla establecida como causal de imposición de sanción en el inciso a) del Artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, por lo que corresponde aplicarle la sanción respectiva. Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos N° 012 y 013-2001-PCM, respectivamente, y luego de realizado el debate correspondiente, este Tribunal;
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. Ochoa Cardich Wendorff Rodríguez Beramendi Galdós.
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