Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 410/2001.TC-S1

Lima, 05 OCT. 2001

Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de 13.09.2001, el Expediente N° 276/2001.TC, sobre aplicación de sanción a la Consultora INGENIERO RITA TERESA SAHUINCO VELÁSQUEZ, por no mantener su oferta ganadora hasta la suscripción del contrato, dentro del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva N° 037-2001-CTAR-LORETO/112, convocada por el Consejo Transitorio de Administración Regional de la Región Loreto, para la elaboración del Expediente Técnico "Evaluación Técnica, Económica y Legal de la Carretera Iquitos-Nauta, Tramo IV, Km. 0+000 al Km. 37+120".

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta N° 038.2001.CTAR.LORETO.12.COM-ESP.PERM.CONS, de 29.05.2001, la Entidad comunicó a la Ingeniero Rita Teresa Sahuinco Velásquez el otorgamiento de la Buena Pro en referencia, por el monto de su oferta económica ascendente a la suma de S/ 73 914,00 nuevos soles y un plazo de ejecución de treinta días naturales, requiriéndole el envío de diversos documentos como condición previa a la firma del contrato;

Que, mediante Carta N° 73-2001 RTSV, de 07.06.01, la mencionada Consultora renunció a la Buena Pro aduciendo, luego de referir la existencia de denominadas reuniones de coordinación, "que el cumplimiento del servicio ofertado difiere de los resultados que ustedes esperan obtener, el mismo que resulta materialmente imposible cumplir actualmente", ante lo cual, el 19.06.01, la Entidad se dirigió a este Tribunal, solicitando la imposición de sanción por la actitud asumida por la indicada profesional;

Que, el 13.08.01, la Consultora formuló sus descargos expresando, fundamentalmente, la discrepancia existente entre los servicios ofertados (elaborados de acuerdo a los términos de referencia de la convocatoria) y los nuevos términos que conllevan obligaciones contractuales diferentes a las indicadas en las Bases;

Que, el presente procedimiento tiene por objeto resolver respecto a la aplicación de sanción a la Ingeniero Rita Teresa Sahuinco Velásquez, por la causal contenida en el inciso a) del artículo 205° del Reglamento de la Ley N° 26850, consistente en no mantener su oferta ganadora de la Buena Pro hasta la suscripción del contrato;

Que, en autos está plenamente acreditado, que la referida profesional, luego de resultar ganadora del proceso de selección, formuló renuncia a la buena pro, incumpliendo con ello una de las obligaciones que asumió, en su calidad de postora, a través de la declaración jurada respectiva;

Que, a efectos de determinar la sanción a imponerse, de acuerdo a las facultades establecidas en el artículo 205° del Reglamento de la Ley N° 26850, resulta necesario analizar las circunstancias que la profesional esgrime como justificatorias de su actuación;

Que, tanto en la carta de renuncia a la Buena Pro cuanto en su escrito de descargos, la Consultora manifiesta haber sostenido reuniones de coordinación con funcionarios de la Entidad, advirtiendo que existe una disonancia entre los términos de referencia, en función a los cuales se presentó la oferta, y los resultados que se esperan del trabajo;

Que, en tal sentido, en los términos de referencia se señala que el servicio de consultoría tiene por objeto la "evaluación" en sus aspectos técnico, legal y económico del Tramo IV de la Carretera Iquitos-Nauta, siendo que en el acápite 6.0 Actividades Específicas del Consultor se "detalla una relación de actividades del Consultor, sin que la misma sea limitativa", y en el acápite 7.0 los documentos y contenido de la información que deberá presentar el consultor como resultado de la prestación de los servicios, entre los que se incluye, de acuerdo al texto comprendido en la Carta Múltiple N° 018-2001-CTAR-LORETO/12.COM.ESP.PERM.CONS, de 30.04.01, la obligación del Consultor de incluir "los resultados económicos y financieros obtenidos del estudio de todo lo actuado en la obra, motivo de la consultoría";

Que, en el punto 3 de la carta de renuncia de la Buena Pro, la indicada profesional señala que "entre otras exigencias, se pide que la Consultoría calcule los metrados ejecutados de cada una de las partidas del presupuesto de obra, en base a información que se tiene que levantar en el campo (obra), lo cual resulta imposible de ejecutar…", mas es el caso que en el punto j) del acápite 2 en la etapa de evaluación, rubro Funciones Técnicas del Plan de Trabajo, se manifiesta que se han de "verificar todas las cantidades de obra ejecutadas por el contratista de acuerdo a lo estipulado en las especificaciones técnicas";

Que, en los puntos 4, 5, 6 y 7 de la carta de renuncia, la Consultora expresa que, no se había precisado que el servicio que se requería era para una obra ejecutada por encargo y no por contrata, que la propuesta técnica estaba orientada a realizar una liquidación de obra por contrata y a la ejecución de una liquidación de obra desde el punto de vista técnico (ingeniería), mas no un examen a la contabilidad del convenio (rendición de cuenta, control de almacenes, planillas, alquiler de equipos, etc.), que demanda también de la participación de contadores públicos;

Que, en estos extremos, es cierto que los términos de referencia no precisaron que la obra había sido ejecutada por encargo y que en la estructura del valor referencial, pese a tratarse de una consultoría que comprende la evaluación técnica, económica y legal, no se incluye dentro del plantel profesional a contador alguno, aunque en el campo teórico el Gerente del Proyecto podría tener tal calidad, aun cuando ese nivel profesional no haya sido predeterminado, de donde se concluye que en estos extremos ha existido responsabilidad compartida entre la Entidad y el Postor, pues aquélla no dispensó adecuada referencia a los interesados, y este último no formuló las consultas necesarias vinculadas a la evaluación económica de la misma;

Que, finalmente, la afirmación de la profesional en el sentido de que no fue requerida para la firma del contrato en los plazos señalados en las normas, deviene en insubsistente, toda vez que con fecha 29.05.2001, se le comunicó el otorgamiento de la Buena Pro y se le solicitó la presentación de la documentación pertinente, otorgándosele un plazo de diez (10) días, y ella renunció el 07.06.2001, esto es, antes del vencimiento del plazo y simultáneamente al momento de presentar dicha documentación, circunstancias que deben tenerse presentes al momento de aplicar la sanción;

Con arreglo a las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, y artículo 180° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;

SE RESUELVE:

  1. Sancionar a la Consultora Ingeniero Rita Teresa Sahuinco Velásquez, con una suspensión de tres (3) meses en el ejercicio de sus derechos de participar en procesos de selección y a contratar con el Estado, entendiéndose que la sanción será efectiva desde el día siguiente de su notificación.

  2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros de CONSUCODE, para las correspondientes anotaciones de ley.

  3. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS:

Delgado Pozo

Rodríguez Ardiles

Cabieses López