Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 444/2001.TC-S2

Lima, 17 OCT. 2001

Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 12 DE OCTUBRE DE 2001, el expediente de aplicación de sanción N° 121-2001.TC instaurado contra la empresa Implementaciones Médicas S.A., en adelante La Contratista, por incumplimiento injustificado del contrato suscrito con el Seguro Social del Perú –ESSALUD-, en adelante La Entidad.

CONSIDERANDO:

Que, La Entidad, otorgó la Buena Pro de la Adjudicación Directa de Menor Cuantía N° 014-BG-ESSALUD-2000 a la Contratista, suscribiéndose un contrato, cuya prestación obligacional a cargo de esta consistía en la entrega, en la fecha que precisara la respectiva orden de compra, de un Negatoscopio de dos campos (ítem N° 24) y un Porta bolsa de ropa (ítem N° 31), por un valor de US $ 9 900,00;

Que, de conformidad con lo estipulado en la cláusula 2.3 de las Bases del proceso de selección materia de autos la entrega de los bienes se realizaría en un plazo no mayor de 30 (treinta) días calendario, contados a partir de la fecha de emisión de la orden de compra correspondiente;

Que, con fecha 15 de mayo de 2000 se emitió la Orden de Compra N° 4500031045 precisándose que el último día para la entrega de los bienes sería el 16 de junio de 2000. Una vez vencido el plazo indicado, mediante carta N° 1709-SGCS-GP-GCLO-ESSALUD-2000, de fecha 23 de junio de 2000, se otorgó un plazo adicional de quince días para que la Contratista entregara los bienes, bajo apercibimiento de resolverse el contrato;

Que, frente al incumplimiento de la Contratista, la Entidad, mediante la resolución N° 000043-GCLO-ESSALUD-2000, emitida por la Gerencia Central de Logística, resolvió el contrato, resolución notificada por vía notarial a la Contratista con fecha 15 de agosto de 2000;

Que, con fecha 30 de marzo de 2001, la Entidad comunicó los hechos al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, abriéndose el expediente administrativo sancionador el día 09 de abril de 2001, fecha en que se requirió a la Contratista para que, en el plazo de 10 días, presente sus descargos, resolución notificada mediante edicto el día 23 de julio del año en curso;

Que, vencido el plazo concedido, la Contratista no se ha apersonado al procedimiento ni efectuado sus descargos;

Que, la Entidad ha acreditado suficientemente la existencia del contrato, de la orden de compra y del emplazamiento efectuado a la Contratista, en observancia del artículo 83°, primer y segundo párrafos, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2001-PCM, norma vigente al momento de ocurridos los hechos;

Que, igualmente, se ha cumplido con remitir, por la vía notarial, la carta mediante la cual se comunicó a la Contratista la resolución del contrato;

Que, la Contratista no se ha apersonado al procedimiento pese a la notificación y emplazamiento efectuados. Tal hecho, así como el examen de los antecedentes remitidos por la Entidad, permiten concluir que estamos frente a un caso de incumplimiento injustificado de la ejecución de la prestación obligacional asumida por la Contratista;

Que, la norma aplicable al caso materia de autos es, en principio, el inciso b) del artículo 177° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2001-PCM, norma vigente al momento de ocurridos los hechos, que establece como conducta típica el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas de contratos celebrados con el Estado, dando lugar a que éste se les resuelva;

Que, el vigente Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM y modificado mediante Decreto Supremo N° 079-2001-PCM, norma vigente en la actualidad, ha tipificado los mismos hechos en su artículo 205°, inciso b), habiendo establecido, no obstante, un límite máximo de dos años a la sanción de suspensión para contratar con el Estado. El límite mínimo, sin embargo, al igual que la norma precedente, es de un año;

De conformidad con las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, revisados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;

SE RESUELVE:

  1. Sancionar a la empresa Implementaciones Médicas S.A. con suspensión para contratar con el Estado por un plazo de 16 meses, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución..

  2. Transcribir la presente Resolución a la Gerencia de Registro para las anotaciones de Ley.

  3. Devolver los antecedentes a la Entidad.

SS

Ochoa Cardich

Wendorff Rodríguez

Beramendi Galdós