Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 409/2001.TC-S2

Lima, 05 OCT. 2001

Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 09.OCT.2001, el Expediente N° 258/2001.TC sobre el pedido de aplicación de sanción administrativa, formulado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI contra la empresa Importaciones FLAAES S.R.L. IMPORT & EXPORT, por presentación de documentos falsos en el proceso de Adjudicación Directa sin Publicación N° 012-2001-INEI/OTA-OEASA.

CONSIDERANDO :

Que, a través de Guía de Remisión 001- N° 0090 de fecha 23.OCT.2000 (a fojas 16), la empresa Importaciones FLAAES S.R.L. Import & Export entrega al Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, quince (15) monitores SAMSUNG 550 V, quince (15) parlantes WABO 180W y quince (15) mouse LOGITECH OSM Serial.

Que, el 30.NOV.2000, mediante Orden de Compra – Guía de internamiento N° 00573 (a fojas 78), el INEI contrata con el proveedor Importaciones FLAAES S.R.L. Import & Export, la adquisición de cinco (5) teclados para computadora BTC-BTC de 104 teclas, en español, cinco (5) monitores a color de 15" 550 NB – SAMSUNG, cuatro CPU Pentium III/600 MHZ Intel, y once (11) módulos de metal para computadora, color gris; por un valor total de S/. 23,947.00 (Veintitrés mil novecientos cuarentisiete y 00/100 Nuevos Soles).

Que, el 12.DIC.2000, con Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 00601 (a fojas 82), el INEI contrata con el proveedor Importaciones FLAAES S.R.L. Import & Export, la adquisición de tres (3) teclados para computadora BTC-BTC de 104 teclas, en español, tres (3) monitores a color de 15" 550 NB – SAMSUNG, cuatro CPU Pentium III/600 MHZ Intel, y catorce (14) módulos de metal para computadora, color gris; por un valor total de S/. 22,848.00 (Veintidós mil ochocientos cuarentiocho y 00/100 Nuevos Soles).

Que, el 15.ENE,2001, la representante legal del Proveedor comunica notarialmente a la Entidad que, en su afán de cumplir y quedar bien con ésta, de buena fe optó por entregar los equipos solicitados, a lo que la Entidad se había comprometido a cancelar su valor en tres armadas mensuales, siendo la primera en el mes de noviembre.2000, la segunda en diciembre.2000 y la tercera en enero.2001; sin embargo, dada la situación política del país, los pagos se han venido postergando, situación que le causa agravio y perjuicio, dado que los equipos ya han sido entregados y están siendo utilizados en la sede de la Escuela de Estadística e Informática, cuyo laboratorio en funcionamiento genera ingresos financieros al INEI.

Que, el 19.ENE.2001, a través de carta notarial a fojas 17, el Director Técnico de la Oficina Técnica de Administración del INEI le manifiesta al proveedor que no es posible efectuar el pago de las Facturas N° 0043 y 0050, correspondientes a las Ordenes de Compra N° 00573 y 00601, por encontrarse las respectivas adquisiciones en proceso de investigación por parte del Organo de Control Interno de la Entidad, ya que han sido encontradas irregularidades en el proceso de adjudicación directa.

Que, el 23.ENE.2001, según consta en Acta de Entrega (Devolución) (a fojas 18), en la Escuela de Estadística e Informática (ENEI), se reunieron los representantes de la Entidad y del proveedor para hacer devolución a éste de treinta (30) computadoras y treinta (30) módulos de computadoras que se hallaban en los ambientes de la ENEI, de acuerdo a lo indicado en la Carta Notarial de 19.ENE.2001.

Que, el 24.ENE.2001, a través de Nota Informativa de Verificación (a fojas 25), el Director Ejecutivo del INEI precisa que luego de haberse constituido en cinco de las nueve empresas que, en el expediente de la Adjudicación Directa N° 012-2001-INEI/OTA-OEASA, habrían otorgado constancias a la empresa Importaciones FLAAES S.R.L. Import & Export, "por haberles brindado servicios de venta de equipos de cómputo y/o fotocopias". En todo caso, adjunta constancias firmadas por los representantes de FARMACENTRO TASSARA, REFASA Y L.C. CARRION, manifestando que tanto los documentos como las firmas consignadas son fraguadas y falsificadas.

Que, el 29.ENE.2001, el proveedor le requiere notarialmente a la Entidad el pago de las facturas N° 0043 y 0050, correspondientes a las Guías de Remisión N° 0101 y 0108 y a las Ordenes de Compra N° 00573 y 00601; sostiene que los equipos entregados han sido utilizados y han estado operando en la ENEI, generando ingresos a la Entidad; razón por la cual, remitirán la facturación correspondiente por el uso de los equipos hasta el 23.ENE.2001, en que fueron devueltos.

El 06.MAR.2001, mediante Resolución Directoral N° 020-2001-INEI/OTA-OEASA (a fojas 38) notificada notarialmente el 24.ABR.2001 al proveedor, el Director Técnico de la Oficina Técnica de Administración del INEI resuelve declarar nulo el proceso de Adjudicación Directa Sin Publicación N° 012-2000-INEI/OTA-OEASA que derivó en el otorgamiento de la Buena Pro a la empresa Importaciones FLAAES S.R.L. Import & Export.

Que, el 24.ABR.2001, el proveedor remite a la Entidad la Carta N° 015-2001-I.F.S.RL. (a fojas 39) reiterándole el pago de las Facturas N° 043 por S/. 23,947.00, N° 044 por S/. 1,175.00, N° 047 por S/. 1,330.00, N° 050 por S/. 22,848.00 y N° 054 por US$ 7,858.80. Otorga para ello el plazo perentorio no mayor de 48 horas.

Que, a través de escrito del 12.JUN.2001, el Director Técnico de la Oficina Técnica de Administración del INEI pone en conocimiento de este Tribunal los hechos sancionables atribuidos a la empresa Importaciones FLAAES S.R.L. Import & Export. Por su parte, el 22.JUN.2001, la Secretaria del Tribunal remite al proveedor la Cédula de Notificación N° 2853/2001.TC (a fojas 48) otorgándole diez (10) días de plazo para que cumpla con presentar sus descargos.

Que, el 09.JUL.2001, con Escrito N° 01 (a fojas 51), la empresa proveedora presenta sus descargos manifestando que, con la denuncia sobre la presentación de documentación falsa, lo único que pretende la Entidad es desviar el tema principal constituido por su incumplimiento en el pago de los bienes entregados y ocultar el mal manejo y aplicación que hacen sus funcionarios de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, puesto que en la entrega de los bienes adquiridos no medió adjudicación alguna, a pesar de que el valor de los equipos de cómputo involucrados asciende a US$ 44,000.00, equivalente a S/. 154,512.00 correspondiendo la realización de un proceso de selección de adjudicación directa que nunca se llevó a cabo sino una compra directa; que, por lo tanto, los funcionarios encargados merecen una sanción administrativa. Del mismo modo, señala que, el 07 de febrero del 2001, el proveedor emitió y remitió a la Entidad la Factura N° 0054 por la suma de US$ 7,858.80 por concepto del uso de las máquinas, debiendo tenerse en cuenta que este tipo de bienes son depreciables en muy corto plazo, existiendo una diferencia entre el valor de adquisición y la venta de bienes ya usados a la fecha en que fueron devueltos, luego de ser usados por personal de la ENEI y por el público en general.

Que, mediante Cédula de Notificación N° 3866/2001.TC de 31.JUL.2001 (a fojas 97), la Secretaria de este Tribunal solicita a la Entidad que cumpla con informar sobre el tipo de proceso de selección llevado a cabo para la adquisición de equipos de cómputo; del mismo modo, le solicita la remisión de la copia de la convocatoria realizada, de las Bases administrativas del proceso y de la resolución que las aprueba.

Que, a través de Escrito N° 04 del 13.AGO.2001 (a fojas 98), el Director Técnico de la Oficina Técnica de Administración del INEI manifiesta ante este Tribunal que el proveedor confirma la existencia de una adjudicación irregular, al señalar que el ingreso de los bienes al almacén se produjo el 23 de octubre de 2000 y que la adjudicación se realizó el 28 de noviembre; hechos que evidencian la simulación de un proceso de selección, el mismo que deviene en nulo por contravenir las disposiciones de la Ley 26850 y su Reglamento, aprobado mediante D.S. 039-98-PCM. Asimismo, indica que la empresa proveedora no ha desvirtuado los cargos imputados ni el de prácticas restrictivas de la libre competencia al figurar en el Cuadro Comparativo con la empresa COMERCIAL ANLOS SYSTEM E.I.R.L. de la que también es propietario el señor Angel Francisco Loza Salazar.

Que, el mismo 13.AGO.2001, con Oficio N° 597-2001-INEI/OTA (a fojas 101), el Director Técnico de la Oficina Técnica de Administración del INEI comunica a este Tribunal que el proceso en que participó la empresa Importaciones FLAAES S.R.L. Import & Export, es la Adjudicación Directa Sin Publicación N° 012-2000-INEI/OTA-OEASA.

Que, atendiendo al requerimiento solicitado, mediante Informe N° 865-2001-RNC del 17.09.2001, el Gerente de Registros del CONSUCODE informa que el proveedor Importaciones FLAAES S.R.L. Import & Export no se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Contratistas ni incluida en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado o registrada en el archivo de éste.

Que, del mérito de la Nota Informativa de Verificación de fecha 24 de enero de 2001 del INEI y de la documentación obrante en autos, se advierte que la empresa Importaciones FLAAES S.R.L. Import & Export es responsable de haber presentado tres (3) constancias falsificadas al INEI, pretendiendo demostrar que realizó venta de equipos de cómputo y servicios de fotocopiado a las firmas FARMACENTRO TASSARA, REFASA y L.C. CARRION, en el proceso de adjudicación directa sin publicación N° 012-2000-INEI/OTA-OEASA, no habiendo desvirtuado las acusaciones realizadas por la Entidad, al momento de realizar sus descargos.

Que, a pesar de haberse realizado la contratación y cometido la infracción durante la vigencia del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 039-98-PCM, la misma está tipificada en el inciso f) del Artículo 205° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, que al momento de resolverse el presente procedimiento se encuentra vigente y resulta más benigno para el infractor, por lo que el mismo es pasible de ser sancionado con suspensión para contratar con el Estado por un periodo que oscila entre tres meses y un año, en aplicación del principio penal de retroactividad benigna de la ley penal, que también se aplica en el derecho administrativo sancionador.

Que, no existen elementos ni circunstancias atenuantes de la responsabilidad del proveedor, que permitan aplicar una sanción por debajo del límite máximo previsto para este tipo de infracciones.

Que, en el desarrollo del proceso de selección en estudio, se advierten serios indicios de incompetencia e irregularidades cometidas por los funcionarios y servidores responsables de la Entidad por lo que tales hechos deben ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República, con arreglo a lo establecido en el Artículo 59°, literal f) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PCM.

Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos N° 012 y 013-2001-PCM, respectivamente, y luego de realizado el debate correspondiente, este Tribunal;

RESUELVE :

  1. Sancionar a la empresa Importaciones FLAAES S.R.L. Import & Export con suspensión de un (1) año en el ejercicio de sus derechos de participar en procesos de selección y de contratar con el Estado, entendiéndose que tal medida entrará en vigencia desde el día siguiente de la notificación al infractor, de la correspondiente Resolución.

  2. Poner la respectiva Resolución en conocimiento de la Contraloría General de la República.

  3. Poner la respectiva Resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros de CONSUCODE, para las correspondientes anotaciones de ley.

  4. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos remitidos, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS:

Ochoa Cardich

Wendorff Rodríguez

Beramendi Galdós