Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 439/2001.TC-S2

Lima, 16 de octubre de 2001

            Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 16.10.2001 el expediente No. 470/2001.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el postor Sanidad y Limpieza Industrial Peruana S.A., en adelante El Postor, contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público No. 002-2001-HRDT, convocada por el Hospital Regional Docente de Trujillo, en adelante La Entidad, para la contratación del servicio de limpieza. Oído el informe oral en Audiencia Pública realizada el 27.09.2001; y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 30 de junio del 2001, el Hospital Regional Docente de Trujillo, en adelante La Entidad, convocó al Concurso Público No. 002-2001-HRDT con el objeto de contratar el servicio de limpieza integral;

Que, la empresa Salimpsa, en adelante el Postor, presentó una propuesta en el indicado proceso de selección;

Que, el 02 de agosto del 2001, se llevó a cabo el acto público de apertura del sobre de la propuesta económica y de adjudicación de la buena pro otorgándosela a la empresa Zagaro S.A.C.;

Que, con fecha 09 de agosto de 2001, el Postor interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro, solicitando su declaración de nulidad;

Que, con fecha 15 de agosto del 2001 la empresa Zagaro S.A.C. absuelve el traslado del recurso de apelación;

Que, el 22 de agosto del 2001, la Entidad expide la Resolución Directoral No. 461-2001-PRE-S-HRDT-UP mediante la cual declaran fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa Salimpsa, procediéndose a la recalificación del puntaje obtenido por la empresa Zagaro S.A.C., luego de la cual fue ratificada en el otorgamiento de la buena pro;

Que, el 29 de agosto del 2001, el Postor interpone recurso de revisión contra la Resolución Directoral No. 461-2001-PRE-S-HRDT-UP;

Que, teniendo en cuenta que la información presentada por el Postor resulta insuficiente para la resolución del caso, con fecha 24 de setiembre se solicitó la siguiente información registral: a) Copia simple del Acta de Junta Universal de Accionistas del 20 de julio del 2001 y b) información registral y societaria que acredite que la Sra. Ana Zapata García Rosell representaba legalmente a la empresa Zagaro S.A.C. al 31 de julio del 2001;

Que, el 01 de octubre del 2001 se recibió la información solicitada;

Que, con fecha 10 de octubre se declaró el expediente listo para resolver;

Que, en el presente caso, el postor solicita como petitorio la descalificación de la empresa Zagaro S.A.C., sobre la base de los siguientes fundamentos:

  1. Declaró un falso tiempo de antigüedad empresarial, dado que la empresa ZAGARO S.A.C. tan solo ha acreditado a la fecha de la convocatoria del evento concursal una antigüedad de 2 años y 9 meses de antigüedad comercial, toda vez que así lo indica su inscripción en los registros de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUNAT. En ese orden, conforme al numeral B. 2.1 de las Bases Administrativas, la puntuación debió ser de 06 puntos y no de 10 puntos

  2. La dirección fiscal declarada es inexistente. En efecto, afirma que la dirección indicada como domicilio fiscal, a saber Jirón Zepita N° 756, no existe en la ciudad de Trujillo

  3. El capital social que fue evaluado no corresponde a la cifra que se encontraba inscrita en los registros públicos al momento de la presentación de las propuestas. Así, pues, la empresa adjudicataria participaba en el evento con un capital social debidamente inscrito en la Partida Electrónica No. 11030601 de la Oficina Nacional de los Registros Públicos de Lima de S/. 60,000.00 (SESENTA MIL NUEVOS SOLES) al momento de su constitución social. Posteriormente, con fecha 07 de diciembre de 1998 se aumentó el capital social en S/. 3,000.00 (TRES MIL NUEVOS SOLES) no existiendo en los Registros Públicos adiciones por dicho concepto patrimonial totalizando en consecuencia la suma de S/. 63,000.00 como el monto de su Capital Social. En ese sentido, conforme al numeral A. 3.2 (CAPITAL SOCIAL SUSCRITO EN REGISTROS PÚBLICOS) de las Bases Administrativas, por ser éste menos de S/. 100,000.00, la calificación de corresponde es de 03 puntos y no 05.

  4. La empresa Zagaro S.A.C. tiene identidad societaria con la empresa SAZE E.I.R.L., la misma que se encuentra inhabilitada para contratar con el estado, pero que se desarrolla a través de la impugnada ZAGARO S.A.C. Adicionalmente, dicha empresa es gerenciada por el Titular Gerente, Zeveriano Ángel ZAPATA ESPIRITU, quién es presidente del Directorio de ZAGARO S.A.C.

  5. Ha presentado para la calificación de personal a personas con más de 04 años de experiencia en el rubro del proceso de selección, cuando la empresa no tiene dicha vigencia social.

  6. La persona que suscribe la propuesta de ZARAGO S.A.  no contaba con las facultades de representación de la indicada empresa.

Que, se analizan a continuación cada uno de los fundamentos del recurso presentado por el postor:

  1. Conforme a lo dispuesto en el numeral A.3.1. de las Bases Administrativas, Antigüedad de la empresa en el mercado, se califica con el puntaje de cinco (5) puntos a la empresa que tenga más de tres (3) años y, con un (1) punto a la que tenga una antigüedad entre uno (1) y tres (3) años.

    En el presente caso es necesario precisar que, conforme al artículo 6 de la Ley No. 26887, Ley General de Sociedades, la sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro, lo que significa que su reconocimiento legal se produce desde la inscripción en el registro público y no en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. El primero de ellos está vinculado a la constitución de una realidad jurídica en virtud de la cual un ente se puede vincular con terceros a efectos de relaciones de derecho público y privado, en tanto que el segundo se vincula al reconocimiento de una capacidad contributiva ante el Estado.

    En ese sentido, la empresa Zagaro S.AC. ha iniciado sus operaciones para el rubro de servicio de limpieza el 18 de junio de 1998, conforme a lo indicado en la partida No.11030601 del Registro de Personas Jurídicas.

    Así pues, al 31 de julio del 2001, fecha de la presentación de propuestas, la empresa contaba con una antigüedad mayor de tres (3) años, siendo aplicable el puntaje de los cinco (5) puntos.  

     

  2. En cuanto a la declaración de la dirección de Jr. Zepita No. 756 en la ciudad de Trujillo como domicilio fiscal de la empresa Zagaro S.A.C., debemos precisar que en la documentación de la citada empresa no aparece la referida dirección, sino la de Jr. Estete No. 756, Segundo piso, Trujillo. Dicha información se ha visto consolidada con la copia certificada No. 2275-01-CPNP-A.C.C. y con el contrato de arrendamiento suscrito el 11 de febrero del 2001.

  3. En cuanto a la consideración del capital social como factor de evaluación, debemos precisar que, conforme al numeral A.3.2. de las Bases Administrativas se considera la cifra inscrita en los Registros Públicos al momento de la presentación de propuestas.

    En ese sentido, al 31 de julio se consignó como cifra del capital social inscrita en los Registros Públicos la cantidad de S/. 63,000.00 (SESENTA Y TRES MIL NUEVOS SOLES). No existe inducción al error con la indicación de que el capital ha sido elevado al monto de S/.113,400.00 (CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES), dado que se hace la salvedad que dicha cantidad no ha sido inscrita aún en los Registros Públicos.

  • En cuanto a la identidad societaria entre las empresas Zagaro S.A.C. y Aserg. “Saze” E.I.R.L. debemos indicar que, conforme al artículo 77 del Código Civil la persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros, de modo que no puede confundirse la identidad de los socios o de sus directivos con la personalidad jurídica de aquella, lo que incluso es aplicable para el caso de las empresas individuales de responsabilidad limitada.

  •  Respecto a la presentación de personal que tiene mayor tiempo de experiencia que la empresa, debemos indicar que no existe impedimento para ello, dado que como las personas jurídicas se componen de personas naturales para la consecución de sus fines, las mismas pueden contar con más tiempo de experiencia que la empresa, a efectos que ésta pueda desempeñarse eficientemente en el objeto social.

  • Respecto a la falta de representación de Ana Zapata García Rosell, debemos indicar que si bien el Acta  de la Junta Universal de Accionistas de fecha 20 de julio del 2001 tiene fuerza legal desde su aprobación, de acuerdo a lo indicado en el artículo 135 de la Ley No. 26887, Ley General de Sociedades, lo que significa que sirve como medio de prueba de los acuerdos adoptados válidamente en la referida Junta y que, en ese sentido, al 31 de julio del 2001 la indicada persona ha actuado en exceso de representación, es necesario precisar que dicho defecto en la actuación de los representantes puede ser ratificado por el representado observando la forma prescrita para su celebración, tal como lo dispone el artículo 162 del Código Civil.

    En ese sentido, debemos considerar que la ratificación es una figura jurídica de exclusiva aplicación en el ámbito de negocios celebrados sin representación, o con representación insuficiente. Por eso, el negocio no tiene eficacia respecto del representado.

    De igual modo, la ratificación produce efectos prácticos y jurídicos por vez primera para el representado, pues mediante ella este representado incorpora a su esfera jurídica lo que le era inoponible por haberse celebrado sin autorización representativa previa.

                Adicionalmente, en la ratificación, el interesado en realizarla hace suyo el acto realizado por otra persona en su nombre sin poderes o excediéndose de los poderes que tenía.

                Así pues, en el caso materia de análisis se verifica que la ratificación de los actos celebrados por doña Ana Patricia Zapata García Rosell, se materializó en el Acta de Junta Universal de Accionistas del 17 de agosto del 2001, la misma que fue elevada a escritura pública ante la Dra. Martha Sousa Calle, Notaría de Lima.

    De conformidad con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado e la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 013-2001-PCM; y de concluido el debate correspondiente;

  •           SE RESUELVE:

    1. Declarar infundado el recurso de revisión presentado por la empresa Sanidad y Limpieza Industrial Peruana S.A., quedando firme el otorgamiento de la Buena Pro otorgada mediante la Resolución Directoral No. 461-2001-PRE-S-HRDT-UP expedida durante la tramitación del Concurso Público No. 002-2001-HRDT.

    2. Ejecutar la garantía presentada por el postor como parte del recurso de revisión.

    3. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. 
       

    Regístrese, comuníquese y publíquese

    SS:

    Ochoa Cardich

    Wendorff Rodríguez

    Beramendi Galdós