Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 445/2001.TC-S2

Lima, 18 OCT. 2001

Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 16.10.2001, el Expediente N° 472/2001-TC, relacionado con el recurso de revisión interpuesto por el postor PROVIGILIA S.A. contra la Resolución N° 185/2001-HAMA-DG que declara infundado su recurso de apelación contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro en el Concurso Público N° 001-2001-HAMA-MINSA, convocada para contratar el servicio de vigilancia y seguridad.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 27.05.2001, el Hospital María Auxiliadora convoca el Concurso Público N° 001-2001-HAMA-MINSA, para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad;

Que, el Comité Especial otorga la Buena Pro inicialmente a la empresa CECIRA, posteriormente con fecha 03.08.2001 declara nulo dicho otorgamiento a través de la Resolución Directoral N° 171-HAMA-DG-2001, retrotrayendo el proceso hasta la etapa de calificación de las propuestas técnicas;

Que, el 10.08.2001 el Comité Especial en cumplimiento de la Resolución Directoral N° 171-HAMA-DG-2001, procede a la calificación de las propuestas presentadas, determinando que solo la empresa Control de Plantas Industriales S.A. obtenía más de 80 puntos en la evaluación técnica, por lo que en aplicación del artículo 68° del Reglamento era la única propuesta que podía pasar a la evaluación económica, por lo que al amparo del artículo 32° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se procedió a declarar desierto el presente Concurso Público;

Que, contra ello la empresa Provigilia S.A. plantea Recurso de apelación estableciendo como pretensión que se declare nulo el acto del Comité especial que declara desierto el Concurso Público y se retrotraigan los actuados hasta la etapa de calificación de propuestas, acreditando como segunda pretensión que se le otorgue los 20 puntos por acreditación de un capital social mayor a S/. 1 000 000,00;

Que, la empresa Provigilia S.A., fundamenta la segunda pretensión en que el comité especial al evaluar el Capital social no tomó en cuenta la Declaración Jurada de Impuesto a la Renta en que se acredita que su capital actual supera dicho monto razón por la cual se le debe otorgar el máximo puntaje en dicho rubro;

Que, para tal afirmación indica que, el documento que se requirió para la evaluación del capital social de la empresa fue la copia simple de la declaración jurada del impuesto a la renta presentada a la SUNAT correspondiente al ejercicio 2000, como se aprecia en el numeral 8.7.14 de las Bases Administrativas;

Que, mediante Resolución N° 185/2001-HAMA-DG de fecha 22.08.2001, la Entidad convocante declara infundado el Recurso de apelación presentado por la Empresa Provigilia S.A., indicando claramente que la evaluación realizada se encontraba ajustada a las Bases y que, el único mecanismo de acreditación del capital social de la empresa es con la ficha correspondiente de Registros Públicos tal como lo establecen la Ley 26887, Ley General de Sociedades y la Res. N° 200-2001-SUNARP/SN, Reglamento del Registro de Sociedades, y que la empresa impugnada se encuentra registrada con un capital social de S/. 54 000,00 (cincuenta y cuatro mil con 00/100 nuevos soles), tal como obra en la ficha registral de fecha 25.06.01 expedido por el Registro Mercantil, de la Oficina Registral de Lima y Callao, que se encuentra a fojas 12 y 13 de la propuesta técnica;

Que, con fecha 29.08.2001 la empresa Provigilia S.A. interpone recurso de revisión ante éste Tribunal pidiéndo se revoque la Resolución N° 185/2001-HAMA-DG y se haga un análisis del fondo, otorgándoseles la Buena Pro en función a los criterios ya expresados en el Recurso de Apelación;

Que, de la revisión de los antecedentes y de la verificación de las Bases Administrativas se advierte que en anexo N° 05 "Factores de calificación de la propuesta técnica", se establece la evaluación del capital social otorgando 20 puntos a la empresa que lo acredite en un monto superior a S/. 1 000 000,00 (un millón y 00/100 nuevos soles).

Que, debemos establecer que el concepto Capital Social es específicamente, de acuerdo a como lo define Guillermo Cabanellas, "La masa de bienes con la cual se constituye, y la que ulteriormente se amplíe, para desenvolver sus actividades y responder en su caso de las obligaciones", mientras que lo que se evalúa en la Declaración Jurada presentada a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), es el patrimonio de la empresa, concepto que como expresa también Cabanellas son "los bienes propios adquiridos personalmente por cualquier título".

Que, como consecuencia, debemos entender que mientras Capital Social alude a un criterio formal de inscripción y de modificación en el registro correspondiente, el patrimonio obedece a la realidad de la empresa a un momento determinado, razón por la cual la acreditación del Capital Social de la empresa solo se puede realizar, tal como lo establece la Resolución N° 185/2001-HAMA-DG, a través de una Ficha Registral emitida por el Registro Mercantil, tal como lo prescribe tanto la Ley General de Sociedades en sus artículos 55°, 59°, 201° y 202°, y la Res. N° 200-2001-SUNARP/SN, Reglamento del Registro de Sociedades y no como pretende el impugnante a través de la Declaración Jurada de Impuesto a la Renta del ejercicio 2000, presentada a la SUNAT;

Que, por tanto la acreditación del Capital Social a través de la Declaración Jurada presentada a la SUNAT, no es el mecanismo idóneo para acreditar el capital social de la empresa, Razón por la cual considero que el presente Recurso debe ser declarado infundado;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. N° 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. N° 013-2001-PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;

SE RESUELVE:

  1. Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por el postor PROVIGILIA S.A. convocada por EL Hospital de Apoyo María Auxiliadora para contratar los servicios de Vigilancia y Seguridad, objeto del Concurso Público N° 001-2001-HAMA-MINSA.

  2. Ejecutar a favor del CONSUCODE la garantía presentada con su recurso de revisión.

  3. Devolver los antecedentes a la entidad licitante para los fines legales consiguientes.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

SS.

Ochoa Cardich

Wendorff Rodríguez

Beramendi Galdós