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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
Resolución Nº 440/2001.TC-S2 Lima, 16 OCT. 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 27.09.2001 el Expediente N° 135.2001.TC, sobre aplicación de sanción al contratista TECCOM S.A. por incumplimiento de obligaciones contractuales derivada de la adjudicación directa N° AD 104-99/1 convocada por la Empresa de Transmisión Centro Norte S.A. –ETECEN- para la adquisición de tres (3) transformador de corriente de 220 Kv. y un (1) transformador de tensión capacitivo, de 66 Kv. cuyo contrato ha sido resuelto, y CONSIDERANDO: Que, la Entidad convocó a la Adjudicación Directa AD.104-99-1 y el 15.12.99, el Comité Especial otorgó la Buena Pro a la empresa TECCOM S.A, del ítem 1: tres (3) transformadores de corriente de 220 kv. y del ítem 5: un (1) transformador de tensión capacitivo 66 kv; Que, el 18.01.2000, se extendió la orden de compra N° 00002694 a favor del proveedor, por el monto total general de 34 255, 40 dólares americanos para la adquisición de tres (3) transformadores de corriente de 220 kv. y un (1) transformador de tensión capacitivo de 66 kv; Que, el 20.01.2000 se suscribió el contrato administrativo N° CM3G-013-2000 con el proveedor por el valor total de 34 255, 40 dólares americanos y un plazo de entrega de 150 días calendarios; Que, el 06.11.2000, la Entidad por oficio N° AL-1042-2000, luego de reiterarle al contratista el plazo de entrega de los bienes consignados en la orden de compra, le pidió explicar en el plazo de 48 horas, los motivos de su incumplimiento y le comunicó que se aplicará las penalidades estipuladas en el contrato; Que, el 10.11.2000, la Entidad, por Oficio N° AL-1051-2000, reiteró al proveedor el contenido del oficio N° AL-1042-2000 de 06.11.2000; Que, el 06.12.2000, la Entidad por oficio AL-1174-2000, otorgó al proveedor de acuerdo con el artículo 83° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-98-PCM, un plazo de quince días para que proceda a entregar los tres (3) transformadores de corriente de 220 Kv. en cumplimiento del contrato y en caso de no cumplir se procederá a resolver el contrato y a la fecha ya se ha hecho pasible de multa por atraso; Que, el 04.01.2001, la Entidad expidió la Resolución de Gerencia General N°001A-2001, resolviendo administrativamente el contrato CM3G-013-2000, por considerar que el contratista se había hecho merecedor de la máxima penalidad por mora, que había hecho abandono del contrato sin haber entregado tres transformadores de corriente de 220 kv., sin que hasta la fecha haya cumplido con el contrato; Que, la notificación con esta resolución al contratista se efectuó mediante carta oficio G-031-2001 del 05.01.2001; Que, el 22.02.2001 se emitió el informe legal s/n conteniendo el detalle los hechos puntualizados en los puntos precedentes, concluye precisando que en el presente caso no sólo se trata de la aplicación de multa por mora sino que, al haber incurrido el contratista en abandono del contrato, ha ocasionado perjuicio a la Entidad, pues contaba con dichos equipos se encontrasen funcionando a determinada fecha, viéndose obligada el área técnica a recurrir a vías alternas para suplir esta carencia; Que, se precisa que en presente caso no existen atenuantes de sanción para el contratista; Que, el 05.03.2001, el Informe Técnico de fecha 06.03.2001, luego de la relación cronológica de hechos coincidente con el Informe Legal antes citado, que comunicaron a la Oficina de Tesorería la ejecución de las garantías presentadas por el contratista al momento de suscribir el contrato y dicha Oficina de Tesorería solicitó mediante oficio N° A-1042-2000-041-2001, al Banco Wiese Sudameris la ejecución de dichas cartas fianza; Que, esta última instancia administrativa ha reiterado el requerimiento al contratista para la presentación de sus descargos en el domicilio señalado, dejando las cédulas por debajo de la puerta según aparece de las razones dadas por el encargado de Secretaría. Por llegar a la conclusión de tratarse de un domicilio no cierto, el Tribunal dispuso se realice la notificación por intermedio del Diario Oficial El Peruano, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, lo que en efecto se realizó el 04.06.2001; Que, el 10.07.2001, el Tribunal ante el hecho de no haber cumplido el contratista con presentar sus descargos, resolvió se haga efectivo el apercibimiento y se remita a la Segunda Sala de este colegiado para que resuelva; Que, el 20.01.2000 se suscribió el contrato administrativo N°CM3G-013-2000 con la empresa TECCOM S.A. por el valor total de 34 255, 40 dólares americanos y un plazo de entrega de 150 días calendarios; Que, los oficios N° AL-1042-2000 y AL.1051-2000 evidencian que la Entidad ante el incumplimiento del contrato en el plazo estipulado en éste, concedió al contratista un plazo de 48 horas para que cumpliera con su obligación contractual y el 06.12.2000 por oficio AL-1174.2000, ante el desinterés del contratista, la Entidad le otorgó, de acuerdo con el artículo 83° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 039-98-PCM, un plazo de quince días para que proceda a entregar los tres (3) transformadores de corriente de 220kv. en cumplimiento del contrato y en caso de no cumplir se procedería a resolver el contrato, haciéndole conocer además, que a la fecha ya se ha hecho pasible de multa por atraso; Que, el 04.01.2001, la Entidad expidió la Resolución de Gerencia General N°001A-2001, resolviendo administrativamente el Contrato CM3G-013-2000, por considerar que el contratista se había hecho merecedor de la máxima penalidad por mora, que había hecho abandono del contrato sin haber entregado los tres (3) transformadores de corriente de 220 kv., sin que hasta la fecha haya cumplido con sus obligaciones contractuales; Que, la notificación con esta resolución al contratista se efectuó mediante Oficio G-031-2001 de fecha 05.01.2001; Que, habiendo requerido el Tribunal al contratista mediante cédula de notificación N° 1407/2001.TC, de fecha 19.4.2001 remitida al domicilio señalado, ésta no pudo ser entregada por el notificador porque la persona que vive en el domicilio señalado indicó desconocerlo y se negó a recibir la notificación. En consecuencia, se aplicó la notificación por edicto, mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano para que presentara sus descargos. Sin embargo, también ha hecho caso omiso; Que, lo expuesto precedentemente evidencia que los fundamentos del acto administrativo resolutorio del contrato se ajustan a los hechos que son de responsabilidad del contratista, por lo que se ha hecho pasible de la sanción prevista para el caso por el inciso b) del artículo 177° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 039-98-PCM, máxime si se tiene en cuenta que inclusive no ha cumplido con presentar sus descargos ante esta última instancia administrativa; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, y de agotado el correspondiente debate;
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. Ochoa Cardich Wendorff Rodríguez Beramendi Galdós
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