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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
Resolución Nº 439/2001.TC-S2 Lima,
16 de octubre de 2001
Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 16.10.2001 el expediente
No. 470/2001.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el
postor Sanidad y Limpieza Industrial Peruana S.A., en adelante El
Postor, contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público No.
002-2001-HRDT, convocada por el Hospital Regional Docente de Trujillo,
en adelante La Entidad, para la contratación del servicio de limpieza.
Oído el informe oral en Audiencia Pública realizada el 27.09.2001; y CONSIDERANDO: Que,
con fecha 30 de junio del 2001, el Hospital Regional Docente de
Trujillo, en adelante La Entidad, convocó al Concurso Público No.
002-2001-HRDT con el objeto de contratar el servicio de limpieza
integral; Que,
la empresa Salimpsa, en adelante el Postor, presentó una propuesta en
el indicado proceso de selección; Que,
el 02 de agosto del 2001, se llevó a cabo el acto público de apertura
del sobre de la propuesta económica y de adjudicación de la buena pro
otorgándosela a la empresa Zagaro S.A.C.; Que,
con fecha 09 de agosto de 2001, el Postor interpuso recurso de apelación
contra el otorgamiento de la buena pro, solicitando su declaración de
nulidad; Que,
con fecha 15 de agosto del 2001 la empresa Zagaro S.A.C. absuelve el
traslado del recurso de apelación; Que,
el 22 de agosto del 2001, la Entidad expide la Resolución Directoral
No. 461-2001-PRE-S-HRDT-UP mediante la cual declaran fundado en parte el
recurso de apelación interpuesto por la empresa Salimpsa, procediéndose
a la recalificación del puntaje obtenido por la empresa Zagaro S.A.C.,
luego de la cual fue ratificada en el otorgamiento de la buena pro; Que,
el 29 de agosto del 2001, el Postor interpone recurso de revisión
contra la Resolución Directoral No. 461-2001-PRE-S-HRDT-UP; Que,
teniendo en cuenta que la información presentada por el Postor resulta
insuficiente para la resolución del caso, con fecha 24 de setiembre se
solicitó la siguiente información registral: a) Copia simple del Acta
de Junta Universal de Accionistas del 20 de julio del 2001 y b)
información registral y societaria que acredite que la Sra. Ana Zapata
García Rosell representaba legalmente a la empresa Zagaro S.A.C. al 31
de julio del 2001; Que,
el 01 de octubre del 2001 se recibió la información solicitada; Que,
con fecha 10 de octubre se declaró el expediente listo para resolver; Que,
en el presente caso, el postor solicita como petitorio la descalificación
de la empresa Zagaro S.A.C., sobre la base de los siguientes
fundamentos:
En cuanto a la identidad societaria entre las empresas Zagaro S.A.C. y Aserg. “Saze” E.I.R.L. debemos indicar que, conforme al artículo 77 del Código Civil la persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros, de modo que no puede confundirse la identidad de los socios o de sus directivos con la personalidad jurídica de aquella, lo que incluso es aplicable para el caso de las empresas individuales de responsabilidad limitada. Respecto a la presentación de personal que tiene mayor tiempo de experiencia que la empresa, debemos indicar que no existe impedimento para ello, dado que como las personas jurídicas se componen de personas naturales para la consecución de sus fines, las mismas pueden contar con más tiempo de experiencia que la empresa, a efectos que ésta pueda desempeñarse eficientemente en el objeto social. Respecto a la falta de representación de Ana
Zapata García Rosell, debemos indicar que si bien el Acta
de la Junta Universal de Accionistas de fecha 20 de julio del
2001 tiene fuerza legal desde su aprobación, de acuerdo a lo indicado
en el artículo 135 de la Ley No. 26887, Ley General de Sociedades, lo
que significa que sirve como medio de prueba de los acuerdos adoptados
válidamente en la referida Junta y que, en ese sentido, al 31 de
julio del 2001 la indicada persona ha actuado en exceso de
representación, es necesario precisar que dicho defecto en la actuación
de los representantes puede ser ratificado por el representado
observando la forma prescrita para su celebración, tal como lo
dispone el artículo 162 del Código Civil. En
ese sentido, debemos considerar que la ratificación es una figura jurídica
de exclusiva aplicación en el ámbito de negocios celebrados sin
representación, o con representación insuficiente. Por eso, el
negocio no tiene eficacia respecto del representado. De
igual modo, la ratificación produce efectos prácticos y jurídicos
por vez primera para el representado, pues mediante ella este
representado incorpora a su esfera jurídica lo que le era inoponible
por haberse celebrado sin autorización representativa previa.
Adicionalmente, en la ratificación, el interesado en
realizarla hace suyo el acto realizado por otra persona en su nombre
sin poderes o excediéndose de los poderes que tenía.
Así pues, en el caso materia de análisis se verifica que la
ratificación de los actos celebrados por doña Ana Patricia Zapata
García Rosell, se materializó en el Acta de Junta Universal de
Accionistas del 17 de agosto del 2001, la misma que fue elevada a
escritura pública ante la Dra. Martha Sousa Calle, Notaría de Lima. De conformidad con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado e la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 013-2001-PCM; y de concluido el debate correspondiente; SE RESUELVE:
Regístrese,
comuníquese y publíquese SS: Ochoa Cardich Wendorff Rodríguez Beramendi Galdós
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