Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 417/2001.TC-S2

Lima, 05 de octubre de 2001

             Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 27.09.2001, el Expediente  N° 337.2001.TC., sobre aplicación de sanción a la empresa Constructora Doble M S.A. por presunta  acumulación de la máxima penalidad por mora, en el contrato  celebrado con el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa, para la construcción del C.E. José Carlos Mariátegui”.

            CONSIDERANDO:

Que, con fecha 7.9.1999 se efectúo el proceso de selección por Adjudicación Directa N° 51-99-PRES-INFES para la ejecución de la obra pública “Construcción a suma alzada C.E. José Carlos Mariátegui” ubicado en el distrito de San Clemente, Provincia de Pisco y departamento de Ica. El Comité Especial designado por Resolución de Gerencia General N° 287-1999-PRES-INFES otorgó la Buena Pro a Constructora Doble M S.A. por el monto de 25 019,44 nuevos soles;

Que, con fecha 22.9.1999 se firmó el contrato entre el INFES y el contratista. En su cláusula sexta el contrato establece que el contratista asume como obligación entregar la obra totalmente terminada y a satisfacción de la Entidad en el plazo de doce meses calendarios, cuyo inicio y cómputo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La referida cláusula estipuló que en el caso que el contratista incurra en mora respecto del plazo contratado se le impondrá una multa equivalente al cincuenta y seis por diez mil (56/10 000) del valor del contrato por cada día de atraso,  conforme con lo expresamente establecido por el artículo 82° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, con fecha 3.6.2000 se firmó el acta de recepción de la obra en cuestión, previa verificación y constatación de la obra ejecutada;

Que, mediante Resolución de Gerencia de Obras N° 1028-2000-PRES-INFES de fecha 22.6.2000 (Fs. 82) la Entidad aprobó la liquidación final del contrato de obra, estableciendo un monto final de contrato de S/. 26 109, 58. La referida liquidación final del contrato de obra precisa que el contratista incurrió en  86 días de retraso en la entrega de la obra, 23 días de retraso en subsanación de observaciones acumulando 109 días calendarios de retraso, alcanzando el tope de penalidad del diez por ciento del monto total del contrato, esto es una multa de S/. 2 501, 94;       

Que, con fecha 13.7.2001, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado recibe el oficio N° 599-2001-GG-PRES-INFES mediante el cual la Entidad  precisa que la Resolución de Gerencia de Obras N° 1028-2000-PRES-INFES, al no ser impugnada por el contratista quedó consentida. Al amparo del inciso f) del artículo 59° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y del inciso c) del artículo 177° de su Reglamento solicita al Tribunal que se aplique la sanción administrativa correspondiente al contratista;

Que el Tribunal mediante resolución de 16.7.2001 abrió el procedimiento administrativo de aplicación de sanción al contratista por la presunta infracción de haber concluido el contrato acumulando la máxima penalidad por mora;

Que, el contratista formula descargos. Solicita anulación de la notificación de la resolución de apertura de procedimiento sancionador, pide exoneración total de la sanción solicitada por la Entidad. Asimismo, solicita anulación por prescripción en mérito a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 69° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos;

Que, de la revisión de los antecedentes se aprecia que el contratista incurrió en retraso en el inicio de la obra por un lapso de 86 días en la ejecución y terminación de la obra pública y de 23 días en subsanar  observaciones, como se precisa con detalle en el anexo “Cálculo de la multa” de la Liquidación final del contrato, aprobada por Resolución de Gerencia de Obras N° 1028-2000-PRES-INFES, de fecha 22.6.2000,

Que, el contratista no ha desvirtuado en los descargos formulados las imputaciones del contratista de haber incurrido en la infracción de haber concluido su contrato acumulando la máxima penalidad por mora establecida como sanción en el contrato, prevista en el inciso c) del artículo 177° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo  N° 039-98-PCM;

           Que, la reiterada jurisprudencia sentada por este colegiado reconoce que al constituir una manifestación  de la potestad punitiva del Estado el Derecho Administrativo Sancionador se inspira en los principios jurídico-penales, entre ellos el de retroactividad de la norma  más benigna;

           Que, en consecuencia, es de aplicación al caso submateria el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, actualmente vigente, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, para el cual ya no constituye infracción administrativa haber concluido el contrato acumulando la máxima penalidad por mora;

           De conformidad con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, y de agotado el correspondiente debate;

 SE RESUELVE:

  1. Eximir de aplicación de sanción por incumplimiento de contrato celebrado con el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud para la obra pública “Construcción a suma alzada C.E. José Carlos Mariátegui” a la empresa Constructora Doble M S.A.

  2. Devolver los antecedentes a la Entidad Contratante para los fines legales  siguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS:

Ochoa Cardich

Wendorff Rodríguez

Beramendi Galdós