|
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
Resolución Nº 418/2001.TC-S1 Lima, 05 OCT. 2001 Visto en sesiones de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de 03 y 04.10.2001, los Expedientes N° 481/2001.TC y N° 484/2001.TC acumulados, referentes a los recursos de revisión interpuestos por los Postores Transelectric Contratistas Generales S.A., y J y R Contratistas Generales S.R.L., respectivamente, contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública N° 005-2001-CTAR Piura-GSRLCC-OSRO, convocada por el Consejo Transitorio de Administración Regional de Piura -CTAR PIURA, para la ejecución de la obra Electrificación Sapillica - Sistema de utilización Línea Primaria en 22.9 Kv. "Potrerillos - Sapillica"; realizado el informe oral en la Audiencia Pública del 02.10.2001, y CONSIDERANDO: Que, el 13.08.2001, el Comité Especial recibió las propuestas de los Postores asistentes, y luego de ser abiertos y evaluados los Sobres N° 1 (propuesta técnica), procedió a abrir los Sobres N° 2 (propuesta económica) de los postores hábiles, estableciendo un orden de prelación en el cual el Postor Transelectric Contratistas Generales S.A. ocupaba el primer puesto, no obstante, al efectuar una verificación de las operaciones de su propuesta económica, pudo apreciar que existe error en el cálculo de gastos generales, lo cual modifica la propuesta a menos del setenta por ciento (70%), con lo que quedó descalificado; Que, una vez realizada la mencionada corrección, el Comité otorgó la Buena Pro al Postor USA Contratistas Generales S.R.L., al haber obtenido un puntaje total de cien (100), seguido de las empresas J. Y R. Contratistas Generales S.R.L., y VCHI Constructores S.A., con 99.99 puntos cada uno, con lo que terminó la actuación; Que, el 17.08.2001, el Postor Transelectric Contratistas Generales S.A., interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, manifestando que debido a un error involuntario de tipeo, en lo referente a los gastos generales directamente relacionados con la obra, se consignó el factor 6.0% en lugar de 6.01%, acotando que al tratarse de un contrato a suma alzada lo que vale es el monto final del presupuesto, por lo que solicita se mantenga la evaluación primigenia realizada y se le otorgue la Buena Pro; Que, el 17.08.2001, el Postor J y R Contratistas Generales S.R.L., interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, solicitando específicamente que se restituya el puntaje de noventa (90) puntos a su propuesta económica y, por tanto, se retrotraiga el acto a reformular el orden de prelación, en función al artículo 73° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Agrega que, para calificar su propuesta, el Comité Especial modificó su criterio en lo que se refiere al redondeo y a la utilización del número de dígitos para determinar el puntaje de la propuesta económica, lo que conduce finalmente a una condición de "empate matemáticamente hablando" entre los puntajes de su representada y los del Postor USA Contratistas Generales S.R.L.; Que, por Resolución Presidencial N° 534-2001/CTAR Piura-P, de 24.08.2001, notificada el 28.08.2001, la Entidad declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el Postor Transelectric Contratistas Generales S.A., considerando que la propuesta económica del recurrente es inferior al 70% del valor referencial, no siéndole aplicable lo establecido en el artículo 59°, literal d) del D.S. N° 013-2001-PCM, modificado por el D.S. N° 079-2001-PCM, que sólo exceptúa los casos de sistemas a precios unitarios; Que, mediante Resolución Presidencial N° 535-2001/CTAR Piura-P, de 24.08.2001, notificada el 25.08.2001, la Entidad declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el Postor J y R Contratistas Generales S.R.L., considerando que el recurrente obtuvo 89.99 puntos en su propuesta económica frente a los noventa (90) puntos obtenidos por el postor ganador, y que en el supuesto negado que existiese un empate, la buena pro se otorga al postor que obtiene el mejor puntaje económico en el caso de bienes y obras, con arreglo al artículo 73°, literal b) del D.S. N° 013-2001-PCM; Que, por Carta J&R N° 049-2001, de 29.08.2001, el Postor J y R Contratistas Generales S.R.L., solicitó la nulidad de la Resolución Presidencial N° 535-2001/CTAR Piura-P, señalando que no se ha observado el debido proceso al no haberse trasladado el recurso de apelación al Postor ganador de la Buena Pro, adjuntando adicionalmente una constatación domiciliaria de 27.08.2001, en donde se consigna que en la dirección proporcionada por el citado Postor en su Declaración Jurada, a saber, Buenos Aires N° 288, Sullana-Piura, la Autoridad Policial da cuenta que al apersonarse al citado inmueble se entrevistó con una persona, quien manifestó que en su domicilio no funciona ninguna compañía, ni menos conoce a su representante; Que, el 31.08.2001, el Postor Transelectric Contratistas Generales S.A. interpuso recurso de revisión contra la Resolución Presidencial N° 534-2001/CTAR Piura-P, y el 04.09.2001, el Postor J. y R. Contratistas Generales S.R.L. interpuso recurso de revisión contra la Resolución Presidencial N° 535-2001/CTAR Piura-P reiterando ambos impugnantes, en lo sustancial, lo expresado en sus respectivos recursos de apelación; Que, de la revisión de los documentos que integran el expediente, se ha detectado que por el comportamiento de la Entidad, se ha incurrido en transgresión al debido proceso, al haberse vulnerado disposiciones específicas contenidas en el artículo 170° del Reglamento de la Ley N° 26850, lo cual conlleva en aplicación del artículo 57° de esta última Ley, a la nulidad del proceso hasta el estado que permita subsanar tal vulneración. En efecto, se advierte de autos, que el traslado de los recursos de apelación interpuestos por los Postores Transelectric Contratistas Generales S.A. y J y R Contratistas Generales S.R.L., efectuado al Postor ganador USA Contratistas Generales S.R.L., se efectuó mediante Oficio de 22.08.2001, esto es un día posterior al plazo máximo establecido en el numeral 1 del artículo 170° antes acotado; Que, asimismo, se observa del cargo remitido por la Entidad, que si bien en el citado Oficio se consigna como dirección del postor ganador Buenos Aires N° 288, Sullana, la notificación se efectuó en las Begonias, Mz. T, Lote 18, Miraflores, Castilla, situación irregular sobre la cual la Entidad debe brindar explicación, toda vez que no obra en el expediente comunicación alguna del referido postor señalando un nuevo domicilio legal; Que, también se advierte, que las Resoluciones Presidenciales N° 534-2001/CTAR Piura-P y N° 535-2001/CTAR Piura-P, objeto de impugnación, fueron expedidas con fecha 24.08.2001, esto es antes del vencimiento del plazo que el Postor ganador de la Buena Pro disponía para absolver el traslado conferido, distorsionando así el plazo reglamentario que tenía la Entidad para pronunciarse; Que, de otra parte, llama la atención que en el artículo 2° de ambas resoluciones citadas, se establezca que al Postor ganador se le debe notificar en la dirección Las Begonias T-12. Urb. Miraflores-Castilla, Piura, sin embargo, cuando posteriormente se le notifica el traslado del recurso de nulidad recalificado como de revisión, interpuesto por el Postor J y R Contratistas Generales S.R.L., se sigue consignando como dirección Buenos Aires N° 288, Sullana (Oficio N° 1466-2001/CTAR Piura-GSRLCC-G-AL, de 18.09.2001), apareciendo inclusive un sello de recepción de la citada empresa; más aún, cuando se le vuelve a notificar enviándole los denominados antecedentes vinculados al Recurso de Revisión interpuesto por el último postor citado (Oficio N° 1636-2001/CTAR Piura-ST-GRAJ, de 01.10.2001), a la dirección Las Begonias T-12, Urbanización Miraflores, Castilla; Que, las indicadas circunstancias, aunadas a la existencia de una constatación domiciliaria policial emitida por la Comisaría de Sullana, en donde se señala que en la dirección de Buenos Aires N° 288 - Sullana, no funciona ninguna compañía ni menos conocen a su representante, denotan una situación sobre la cual la Entidad debe pronunciarse de modo expreso, a fin de garantizar la transparencia que debe revestir todos los actos del proceso de selección, así como corroborar la veracidad del domicilio legal consignado por el Postor USA Contratistas Generales S.R.L., en su Declaración Jurada; Que, atendiendo a las consideraciones expresadas, y en aplicación de lo establecido en el artículo 180°, literal c) del D.S. N° 013-2001-PCM, debe procederse a declarar la nulidad de los actos procesales realizados en contravención de la normativa legal, y retrotraer el proceso hasta el estado de correr traslado de los recursos de apelación al postor USA Contratistas Generales S.R.L., deviniendo en irrelevante pronunciarse sobre el fondo de los recursos de revisión interpuestos; Con arreglo a las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 aprobado por D.S. N° 012-2001-PCM, el artículo 180°, literal c) de su Reglamento aprobado por D.S. N° 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS: Delgado Pozo Rodríguez Ardiles Cabieses López
|