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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
Resolución Nº 416/2001.TC-S2 Lima, 05 OCT. 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 27.09.2001, el Expediente N° 077-2001-TC, sobre aplicación de sanción a la empresa GRAFIC SERVICE DONALD´S E.IR.L. por incumplimiento de obligaciones contractuales del contrato presentado en la adjudicación directa N° 046-2000/ONP convocada por la OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - ONP- para la contratación del "Servicio de impresión de formatos", respecto de los ítems 27 y 28. CONSIDERANDO: Que, el 30.11.2000, se adjudicó la Buena Pro de 16 ítems, en la adjudicación directa N° 046-2000/ONP para la contratación del "Servicio de impresión de formatos", al postor Grafic Service Donald´s E.I.R.L. y se le comunicó el 01.12.2000 mediante la respectiva orden de compra; Que, el 14.12.2000, el proveedor cumplió en forma parcial con los ítems solicitados, dejando pendientes los ítems 27 y 28, completando dicha entrega el 26.12.2000; En este momento y dado que se estaba recibiendo el total de los mencionados ítems se detecto que el material empleado no cumplía con las especificaciones técnicas ni con lo ofrecido en su propuesta, lo que se comunicó al proveedor mediante carta N° 278-2000-GA/ONP de 27.12.2000; Que, el 27.12.2000, según acta de reunión de la División de Logística de la Entidad, luego de evaluar las comunicaciones cursadas por el proveedor, acordaron dar por no atendido los ítems 27 y 28, y comunicar el hecho al Tribunal; Cabe anotar que la propuesta económica del proveedor indicaba para el ítem 27 (Papel membretado-Logo de escudo nacional) y para el ítem 28 (Papel membretado-Logotipo color) los montos de 5 220 y 2 359 nuevos soles respectivamente (fs.8); Que, el 27.12.2000, el Jefe de División de Logística de la Entidad comunicó al proveedor en respuesta a su carta del día 26, que se ha comprobado que el material empleado es papel bond de 75 gramos y no de 80 gramos ofertados, razón por la cual no pueden ser aceptados en debido a que no cumplen con lo solicitado, ni con las especificaciones técnicas ni con lo ofrecido en su propuesta (fs.11); Que, el 28.12.2000, el proveedor mediante carta propuso a la Entidad las tres alternativas, siguientes: a) aceptar los formatos de los ítems 27 y 28 con un descuento especial, b) eliminar estos ítems del pedido y solo facturar por los otros ítems, y c) imprimir 80 millones en el material xerox para hacer un cambio que equivale a un 30% del total de los ítems 27 y 28; Que, el 29.12.2000, el proveedor mediante carta, dando respuesta a la carta N°782-2000-GA/ONP de 27.12.2000 manifestó que había incurrido en un error al no haber tenido conocimiento que el papel iba a utilizarse para imprimir en láser, ya que se habían guiado de la muestra de la hoja membretada de escudo nacional ONP; Que, el 29.12.2000, mediante memorándum N° 2846-2000-GO-DC-19990/ONP del Jefe de la División de Calificaciones de la Entidad indico que se ha verificado que el papel membretado no puede ser utilizado por las impresoras con que se cuentan, por lo que deben efectuarse las coordinaciones con el proveedor como con la ONP, a fin que estos formatos sean sustituidos; Que, el 29.12.200, según acta de reunión, el personal de la División de Logística evaluó las cartas presentadas por el proveedor, con relación al incumplimiento de las especificaciones técnicas de los ítems 27 y 28 en cuestión; Que, luego de la evaluación correspondiente, se tomo el acuerdo de dar por no atendidos los ítems mencionados y comunicar el incumplimiento contractual al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el 17.01.2001, mediante Carta N° 068.2001.GA-DL/ONP de 16.01.2001, la entidad comunicó al proveedor que se ha decidido dar por no atendido los ítems 27 y 28 y al mismo tiempo se le informo que en cumplimiento del Art. 180 del D.S.N°039-98-PCM.y el art. 50 de la Ley 26850 se procederá a comunicar al Tribunal del CONSUCODE para los fines de ley; Que, el 03.04.2001, el proveedor presentó los descargos argumentando que en ningún momento tuvo intención de incumplir con los ítems. 27 y 28. En dos ocasiones entregó la papelería, la cual luego de ser revisada fue aceptada. Afirma que en ningún momento le comunicaron que era obligatorio realizar nuevamente dicho trabajo, motivo por el cual ofreció tres alternativas que no fueron aceptadas. Estas alternativas las ofreció principalmente porque no estaba en condiciones económicas para cumplir con la compra del papel solicitado que ascendía a S/.8 129,60, cantidad superior a su cotización. Concluye pidiendo se declare infundada la solicitud de ONP puesto que cumplió el trabajo pactado conforme a los ítems del contrato y la propia muestra de papel entregados por ONP, con el agravante que ésta quiere reponer parte de su papel que fue utilizado con papel membretado por otro proveedor que también es de 75 y no de 80 grs., tal como se constata de la prueba que adjunta; Que, por medio de la carta de 26.12.2000, el proveedor comunicó a la Entidad que no podrá atender los ítems 27 y 28 correspondientes a papel membretado con el logo del Escudo Nacional y papel membretado con el logo a colores, según las especificaciones técnicas estipuladas como parte integrante del contrato; Que, su afirmación de descargo en el sentido que se confundió por cuanto la muestra no hay una precisión real en gramaje de papel bond ya que mediante el micrómetro se puede comprobar que los denominados papeles de 80 grs. realmente tienen un gramaje de 72 a 75 grs. no están acreditados con ninguna prueba pericial que lo demuestre. Asimismo, no se puede evadir el cumplimiento de obligaciones contractuales, basándose en que en ningún momento se les comunicó que era obligatorio realizar nuevamente dicho trabajo; Que, en consecuencia, ha quedado establecido que el proveedor ha incurrido en la causal de sanción prevista actualmente prevista para el caso en el inciso b) del articulo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 079-2001-PCM por haberse configurado incumplimiento injustificado con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelva; De conformidad con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por D.S N° 013-2001-PCM, y luego de agotado el correspondiente debate;
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. Ochoa Cardich Wendorff Rodríguez Beramendi Galdós
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