Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 429/2001.TC-S2

Lima, 15 OCT. 2001

Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 24.09.2001, el Expediente N°043.2001.TC sobre el pedido de aplicación de sanción instaurado contra la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD S.A., en adelante SEPSSA, por presentación de documentos falsos en el Concurso Público N°004.CG.2000, para la contratación de los Servicios de Serenazgo convocado por la Municipalidad Distrital de La Molina, en adelante La Entidad.

CONSIDERANDO:

Que, el 28 de Diciembre de 2000 la Entidad llevó a cabo el Concurso Público N°004.CG.2000, para la contratación de Servicios de Serenazgo, el cual fue declarado desierto debido a que antes del otorgamiento de la Buena Pro se descalificó al postor Servicios Especiales de Seguridad S.A., en adelante SEPSSA, por haber presentado documentación falsa, lo cual se evidenció con las cartas emitidas por la Asamblea Nacional de Rectores y municipalidades distritales de San Martín de Porres y Santísimo salvador de Pachacamac;

Que, previamente al acto público de otorgamiento de Buena Pro, mediante Carta de 27 de Diciembre de 2000, la Entidad solicitó a la Asamblea Nacional de Rectores se sirva certificar la autenticidad del documento denominado "Certificado de Calidad de Servicio" presentado por SEPSSA en el Concurso Público de la referencia, procediéndose de igual manera con las municipalidades distritales de San Martín de Porres y de Santísimo salvador de Pachacamac;

Que, la Asamblea Nacional de Rectores, mediante Carta de 28 de diciembre de 2000 informó a la Entidad que el Certificado de Calidad de Servicio presentado SEPSSA no había sido extendido por la Dirección de Abastecimiento de dicha institución, por cuanto la referida empresa no le había prestado servicios;

Que, SEPSSA mediante carta de 29 de diciembre de 2000, comunicó a la Entidad que mediante Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas, se había fusionado con la Empresa Fuerzas Especiales de Resguardo, Seguridad y Apoyo Delta S.A., habiendo absorbido a ésta, remitiendo la copia de un contrato de locación de servicios suscrito entre la empresa absorbida y la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, mediante Oficio N°007.2000.SG/MDESMP, de 03 de Enero de 2001, en atención a un escrito del Comité Especial, comunico a la Entidad que SEPPSA no había brindado ni brinda servicios a dicha comuna;

Que, de igual modo, con fecha 03 de enero de 2001, la Municipalidad Distrital de Santísimo Salvador de Pachacamac, en respuesta al Oficio de la Entidad de 29 de diciembre de 2000, manifestó que la dependencia que suscribe el Certificado presentado por SEPSSA no existe, que la persona que aparece en el documento como firmante nunca ha trabajado como servidor de dicho Municipio y que no presta servicios de serenazgo;

Que, la Entidad, con carta de 04 de enero del 2001, comunicó los hechos al Tribunal para efectos de la imposición de la respectiva sanción;

Que, mediante Cédula de Notificación N°566/2001.TC, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado comunicó a SEPSSA la apertura de expediente de aplicación de sanción en su contra por haber presentado documentación falsa en el Concurso Público N°004-CE.2000, emplazándolo para que presente sus descargos;

Que, con fecha 19 de Marzo de 2001 SEPSSA presentó sus descargos rechazando las imputaciones de la Entidad, exponiendo al efecto que sí prestó servicios a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres durante el año de 1998, durante el periodo anterior al de la actual administración, lapso durante el cual dicho Municipio estuvo convulsionado, habiéndose producido tomas del local por los trabajadores, período en el cual pudo haberse extraviado la documentación de los archivos. Afirma, asimismo, que lo manifestado por la Alcaldesa de la Municipalidad de San Martín de Porres implica el desconocimiento de los hechos y presenta las Factura Nos. 000627 y 000632, por S/. 12,600.00 cada una, correspondientes a los meses de Febrero y Abril de 1997, así como dos cheques girados el 16.04.97 y 19.03.97 por el Banco Financiero por la suma de S/.14,868.00 cada uno;

Que, en lo que respecta a los servicios prestados a la Municipalidad Distrital de Santísimo Salvador de Pachacamac, afirma haber prestado servicios de serenazgo en un período diferente al del actual Burgomaestre, en el año 1995, pero que por un error de digitación se consigno el año de 1999. Sin embargo, afirma, dicha Comuna se niega a otorgar la certificación respectiva, presentando las Facturas Nos 000625 y 000249, sus fechas 15 de Julio y 20 de Noviembre de 1995, por el monto de S/ 10 500,00 cada una y omitiendo pronunciarse respecto de la falsedad atribuida por la Entidad a la certificación supuestamente expedida por la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, en el expediente obra la fotocopia de un documento denominado "Certificado de Calidad de Servicio", en el que se califica como satisfactorio/ muy bueno el servicio de SEPSSA, el cual habría sido prestado desde el 15 de marzo de 1998 hasta el 31 de diciembre de dicho año. El documento tiene como fecha el 18 de octubre de 2000, tiene una firma ilegible y un sello en el que se nota las palabras "Asamblea Nacional de Rectores- Dirección de Abastecimientos";

Que, por su parte, el Director de Abastecimiento de la Asamblea Nacional de Rectores, el CPC Luis Augusto Uribe Ferrer, con fecha 28 de diciembre de 2000, afirmó que el susodicho certificado no había sido extendido por su dependencia, por cuanto la empresa SEPSSA no ha prestado servicios a la referida institución;

Que, asimismo, obra en el expediente una carta dirigida por SEPSSA a la Entidad en la que se afirma que dicha empresa ha absorbido a Fuerzas Especiales de Resguardo, Seguridad y Apoyo Delta S.A. a partir del 06 de noviembre de 2000, habiendo adoptado la empresa la denominación de SEPSSA. Añaden que el representante legal de ambas compañías es el Sr. Ricardo Franco de la Cuba, sin perjuicio de las facultades conferidas al Sr. Julio Carpio López. Adjuntan un contrato de locación de servicios celebrado entre Fuerzas Especiales de Resguardo, Seguridad y Apoyo Delta S.A. y la Asamblea Nacional de Rectores, de fecha 31 de julio de 2000;

Que, del análisis del documento obrante a folios 8 y su contrastación con el que aparece a folios 6 se puede colegir que el primero es, en efecto, falso, pues su fecha es 18 de octubre de 2000, mientras que dos meses después, el 28 de diciembre de 2000 la Asamblea Nacional de Rectores informa que tal documento no ha sido extendido por dicha institución. Además, el sello que aparece en el documento de folios 08 consigna la palabra "Dirección de Abastecimientos", mientras que en el de folios 06 la palabra es "abastecimiento". Asimismo, la certificación presentada, obrante a folios 08, señala que SEPSSA prestó servicios a la Asamblea Nacional de Rectores entre marzo y diciembre de 1998 y el descargo no se refiere en absoluto a dicha circunstancia, limitándose a señalar que SEPSSA ha absorbido, el mes de noviembre de 2000, a la empresa Fuerzas Especiales de Resguardo, Seguridad y Apoyo Delta S.A y que ésta, según copia del contrato obrante a folios 20 a 25, suscribió contrato con la Asamblea Nacional de Rectores para prestar servicios de seguridad durante el período de julio a diciembre de 2000;

Que, los descargos omiten cualquier mención al hecho que el certificado presentado por CEPSSA para participar en el proceso de selección materia de autos ha sido negado por la Asamblea Nacional de Rectores, la cual ha manifestado, además, que dicho documento no ha sido expedido por ella y que SEPSSA no le ha prestado servicios, hechos todos que no han sido desvirtuados con los descargos, la cual refiere hechos ajenos y que no aportan elemento alguno que permita concluir que los datos consignados en la certificación son ciertos;

Que, SEPSSA presentó para participar en el proceso de selección materia de autos una "Constancia de Prestación de Servicios", emitida por la Municipalidad de San martín de Porres, fechada en enero de 1998, en la que se afirma que dicha empresa "prestó sus servicios de serenazgo y con personal PNP para la Seguridad Ciudadana con Policías en nuestro local" (SIC), entre los meses de enero a diciembre de 1997, en forma satisfactoria y con responsabilidad y seriedad.

Que, con fecha 29 de diciembre de 2000, el Comité Especial del Concurso Público materia de autos solicitó a la Municipalidad de San martín de Porres la confirmación de la autenticidad del documento referido, a lo que dicha Comuna respondió, mediante Oficio de folios 54, que "la Comuna Sanmartiniana no brinda esta clase de servicios en el distrito siendo para el Municipio desconocida dicha Empresa".;

Que, el su descargo obrante a folios 133, SEPSSA manifiesta lo siguiente: a). Que prestó servicios durante 1998 al indicado Municipio, en el período anterior al de la actual alcaldesa; b). Que durante dicho período se produjeron hechos de violencia y quemas de documentación; c). Que los trabajadores de la Municipalidad han incurrido en error al afirmar que no prestó los servicios de serenazgo; d) Que la Alcaldesa de la indicada Municipalidad, al percatarse del error de los trabajadores, afirma que los servicios fueron contratados directamente por el Alcalde de dicho período. Adjunta dos facturas emitidas a nombre de la Municipalidad de San Martín de Porres, ambas por S/. 14 868, fechadas el 25 de febrero de 1997 y 02 de abril de 1997, así como dos cheques del Banco Financiero, girados a nombre de SEPSSA y/o Ricardo Franco de la Cuba, por los mismos montos y fechados el 16 de abril de 1997 y 19 de marzo de dicho año;

Que, respecto de este específico asunto, es necesario señalar que las facturas presentadas crean dudas razonables respecto de la certeza de la imputación de falsedad del certificado presentado por SEPSSA, pues la carta de la Municipalidad de San martín de Porres de folios 54 no refiere que el aludido documento no haya sido emitido por dicha institución. Solamente afirma que la comuna no brinda servicio de serenazgo. Se omite señalar elemento adicional, por lo que no existe convicción en el juzgador para sostener la falsedad atribuida;

Que, SEPSSA presentó un certificado emitido por la Municipalidad de Santísimo Salvador de Pachacamac, fechado en Diciembre de 1999, suscrito por el Eco. Celso Navarro Jordán, en el que se afirma que prestó servicios de serenazgo a dicha Municipalidad, entre el 01 de abril al 31 de diciembre de 1998;

Que, mediante Oficio de fecha 03 de enero de 2001, la Municipalidad de Santísimo Salvador de Pachacamac se dirige a la Municipalidad de La Molina manifestándole que "nos sorprende la existencia de dicho documento ya que la Municipalidad no cuenta con la Dirección que se indica, sino con la Dirección de Servicios Comunales y aun más el supuesto Director encargado, Economista Celso Navarro Jordán que suscribe dicho documento nunca ha trabajado como servidor o funcionario en esta Municipalidad." (...) y que "la empresa Servicios Especiales de Protección y Seguridad S.A. nunca ha prestado servicios a esta Corporación Municipal, y menos por Serenazgo, por no prestarse dicho servicio".;

Que, SEPSSA manifiesta en sus descargos: a). Que brindó los servicios indicados en la certificación no en 1998, como expresa el certificado, sino en 1995; b). Que la Municipalidad se niega a otorgar la certificación por el indicado servicio y no lo reconoce; y, c). Que la Municipalidad se niega a entregar la certificación debido a que ello acarrearía el reconocimiento de una deuda que mantiene con SEPSSA desde 1995;

Que, en principio, el certificado que fue presentado por el Postor señala claramente que SEPSSA prestó servicios a la Municipalidad de Santísimo Salvador de Pachacamac el año 1998 y tiene como fecha de emisión diciembre de 1999. Sin embargo, el Postor se contradice pues afirma que prestó los servicios en 1995. Asimismo, señala que la Municipalidad se niega a emitir la certificación, y, si ello es así, no se explica cómo es que otorgó el certificado que presentó el Postor en el proceso de selección. Adicionalmente, es necesario señalar que la Municipalidad niega que la persona que suscribió el certificado haya laborado en dicha institución (dice el oficio "nunca ha trabajado como servidor o funcionario" ). A mayor abundamiento, la Municipalidad ha negado incluso la existencia de la Dirección que ha emitido el supuesto certificado. Todas estas contradicciones son insalvables y conducen a la conclusión de que el documento es falso.

Que, SEPSSA señala como uno de los argumentos de su defensa que: a). de acuerdo con el Código Civil "una copia no tiene legalmente calidad de documento" (sic); b) Que, las copias presentadas en el Proceso de Selección sub materia no son documentos ni declaraciones juradas ; y, c) Que, su conducta no se encuentra tipificada en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, en relación a los argumentos glosados, cabe manifestar que es inexacto que el Código Civil establezca que una copia no es un documento. La eficacia probatoria de un documento privado, como fuente generadora de obligaciones o derechos de contenido civil, está regulado por el Código procesal Civil que estatuye diversas reglas en relación a las copias de documentos públicos o privados y su mérito probatorio. Sin embargo, resulta evidente que, tratándose el presente caso de un asunto de carácter penal administrativo, no es pertinente aplicar las reglas señaladas, pues no son relaciones de carácter civil. En este caso se está frente a figuras que involucran la fe pública. La transgresión administrativa o penal puede ser cometida mediante manipulación del contenido de un documento, mediante un proceso de copiado o similar, para acreditar hechos falsos, como ha ocurrido en el caso sub materia. Finalmente, es necesario señalar que habiéndose producido los hechos con anterioridad al mes de enero del año en curso, fecha en que fue evidenciada la falsedad de los documentos, a raíz del proceso de selección, la norma aplicable era el artículo 177, inciso h) del reglamento de la Ley 26850, la cual establecía una pena no menor de dos años de inhabilitación temporal, pena que ha sido reducida al rango de tres meses a un año como máximo por el inciso f) del artículo 205° del vigente Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°013-2001-PCM. Corresponde aplicar, por tanto, esta última norma, por virtud del principio de retroactividad benigna.

Que, considerando la naturaleza de los servicios que presta la empresa SEPSSA, así como el número de documentos falsos presentados, se opina por la imposición de la máxima pena, sin perjuicio de las acciones penales que deberá denunciar la Entidad;

De conformidad con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por D.S N° 013-2001-PCM, y luego de agotado el correspondiente debate;

SE RESUELVE:

  1. Sancionar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE PROTECCION Y SEGURIDAD S.A. con una suspensión de un (1) año en el ejercicio de sus derechos a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación al infractor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

  2. Devolver los antecedentes a la Entidad, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.