Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 448/2001.TC-S2

Lima, 22 OCT. 2001

Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 12.OCT.2001, el Expediente N° 162/2001.TC sobre aplicación de sanción administrativa a la empresa CARMAU CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. por incumplimiento de obligaciones derivadas de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0099M17091, realizada por el seguro Social de Salud – ESSALUD.

CONSIDERANDO :

Que, el 06.OCT.2000, ESSALUD emitió la Orden de Compra N° 4500086532, a nombre de CARMAU CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., para la adquisición de una video grabadora (VHS), de cuatro cabezales marca Panasonic, por un valor de S/. 480.00 (Cuatrocientos ochenta y 00/100 Nuevos Soles) y un plazo de entrega comprendido entre el 09 y el 30 de octubre del 2000.

Que, el 02.FEB.2001, mediante Carta N° 106-SGCS-GP-GCLO-ESSALUD-2001, el Subgerente de Coordinación y Seguimiento de la Entidad le otorga al Proveedor un plazo perentorio de 15 días para que cumpla con la entrega de la citada Orden de Compra; que, de lo contrario, ésta será anulada procediéndose a informar al CONSUCODE para las sanciones de ley, además de la aplicación de multa por la mora incurrida.

Que, el 02.MAR.2001, mediante Carta N° 282-GP-GCLO-ESSALUD-2001, el Gerente de Programación informa al Gerente de Adquisiciones de ESSALUD que hasta la fecha, y transcurridos los 15 días otorgados, el proveedor no ha cumplido con la entrega del equipo.

Que, el 14.MAR.2001, a través de Resolución N° 000013-GCLO-EsSalud-2001, la Entidad decide resolver por incumplimiento el contrato (Orden de Compra N° 4500086532) suscrito entre el Seguro Social de Salud y la empresa CARMAU Contratistas Generales S.A.C., derivado del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía N° 0099M17091 "Adquisición de mobiliarios y equipos administrativos para la Unidad de Hemodiálisis de la Casa Olavegoya".

Que, el 16.MAR.2001, fue entregada por vía notarial la Carta N° 000670-GCLO-ESSALUD-2001 a través de la cual la Entidad comunica al proveedor su decisión de resolver el contrato existente por incumplimiento de su representada. Le adjunta copia de la Resolución N° 000013-GCLO-EsSalud-2001.

Que, el 19.ABR.2001, la Entidad solicita a este Tribunal que aplique sanción a la empresa CARMAU Contratistas Generales S.A.C., por haber incumplido injustificadamente las obligaciones del contrato derivado del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía N° 0099M17091 "Adquisición de mobiliarios y equipos administrativos para la Unidad de Hemodiálisis de la Casa Olavegoya".

Que, el 24.MAY.2001, el proveedor presenta sus descargos a través de comunicación sin número manifestando que el incumplimiento deriva de un acto involuntario de su representada por cuanto, al tratarse de una empresa que se dedica principalmente a la prestación de servicios, participaron asociados con un distribuidor, presentando la cotización de todo un paquete de artefactos eléctricos, por lo que el precio estaba muy por debajo de su valor de mercado, ya que partían de la premisa de que se adjudicaría todo el rubro de artefactos. Que, sin embargo, sólo se les adjudicó uno sólo de los ítems que contenía únicamente una unidad de VHS que, en realidad, se había determinado su precio (S/. 480.00) muy por debajo de su verdadero valor, dado que iba incluido en el paquete con los televisores.

Que la Gerencia de Registros de CONSUCODE, a través del Informe N° 924-2001-RNC de fecha 02.10.2001, informa que la empresa CARMAU CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. no se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Contratistas ni incluida en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado o en el Archivo Histórico de dicho Registro.

Que, el incumplimiento ha sido probado de manera satisfactoria por la Entidad y aceptado por el proveedor, aunque aduciendo atenuantes de responsabilidad que corresponde ser analizados.

Que, el presente proceso de selección se desarrolló según relación de ítems, cada uno de los cuales constituye un proceso de selección menor dentro de uno mayor; en este caso, el ítem 28 está constituido únicamente por la adquisición de una video grabadora VHS de cuatro cabezales, no en conjunto con televisores como pretende hacer ver el proveedor al presentar su oferta como un "paquete global". Razón ésta por la que el proveedor es responsable del incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales; por tanto, es pasible de ser sancionado administrativamente, al haber incurrido en la causal de imposición de sanción establecida en el literal a) del Artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM y aplicable por ser más favorable al infractor, en atención a las premisas del derecho administrativo sancionador recogidas del derecho penal, en lo referente a la retroactividad benigna de las normas.

Que, sin embargo, existen circunstancias atenuantes de la responsabilidad del infractor que permiten disminuir la sanción hasta límites inferiores al mínimo fijado; tal es así que el Artículo 209° del mismo Reglamento prescribe que para graduar la sanción a imponerse se considerará la naturaleza de la infracción, el daño causado, la reiterancia, las circunstancias de tiempo, lugar y modo y la conducta procesal del infractor, entre otros aspectos. En tal sentido, considerando el escaso monto de la contratación (S/. 480.00), la inexistencia de daño sufrido por parte de la Entidad y de antecedentes del proveedor en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, además de su condición dependiente de otro proveedor, corresponde atenuar la sanción establecida para este tipo de infracciones.

Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos N° 012 y 013-2001-PCM, respectivamente, y luego de realizado el debate correspondiente, este Tribunal;

SE RESUELVE :

  1. Sancionar a la empresa CARMAU Contratistas Generales S.A.C. con suspensión para contratar con el Estado por un periodo de tres (3) meses; entendiéndose que tal medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución.

  2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las correspondientes anotaciones de Ley.

  3. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos remitidos, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

Ochoa Cardich

Wendorff Rodríguez

Beramendi Galdós