Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 427/2001.TC-S1

Lima, 15 OCT. 2001

Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente Nº157.2001.TC, sobre el pedido de aplicación de sanción al contratista MANUFACTURAS Y CONFECCIONES BIMBO GOLL E.I.R.L por incumplimiento de las obligaciones del contrato para la adquisición de 500 chalecos antibalas celebrado con la División de Abastecimientos de la DIRLOG de la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ en la Orden de Compra – Guía de Internamiento N°0080, 896, 1022 y 1287.

CONSIDERANDO:

Que, el 13.03.01 con Oficio N°260-2001-Dirlog PNP/DA SEC el Jefe de la División de Abastecimientos de la Dirlog – PNP, se dirige al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, remitiendo el informe N°11-01 Dirlog - PNP/DA – DL y C del 21.02.01 y los actuados administrativos en vía de denuncia contra la empresa Manufacturas y Confecciones Bimbo Goll E.I.R.L y su representante legal por el presunto delito de apropiación ilícita en el que habría incurrido en agravio del Estado – PNP, conforme se ha establecido en el parte N°037-00-Dirlog-PNP Inspectoría 1 del 13.09.00 formulado por la Inspectoría Dirlog -PNP;

Que, el Jefe de la División de Almacenes – Dirlog informa que la Dirlog PNP adquirió a la firma proveedora Manufacturas y Confecciones Bimbo Goll E.I.R.L. la cantidad de 520 chalecos antibalas en 1997 destinados a la Inse - Upe de conformidad a las órdenes de compra: 7241 del 28.10.97 (160 chalecos; 8333 del 15.12.97); 8334 del 15.12.97 (150 chalecos); 8334 del 15.12.97 (40 chalecos); habiéndose reemplazado dichas órdenes por las siguientes : 7241-97 por la 896-98, 8333-97 por la 1022-98, 8331-97 por la 1287-98 y 8334-97 por la 008098-2; que con los documentos de la referencia se recepcionó el parte N°2298 procedente de la División de Abastecimientos en que se solicita dar cumplimiento a lo recomendado en el informe N°002-98-Dirlog-PNP, el que indica que el chaleco evaluado presenta limitaciones en un diseño y construcción, lo que incide directamente en los estándares de rendimiento y capacidad de resistencia balística, por lo que solicita la devolución de los chalecos a la firma proveedores a fin de subsanar las deficiencias anotadas;

Que, mediante la carta notarial de 14.08.00 la entidad notifica al representante legal de la empresa proveedora Manufacturas y Confecciones Bimbo Goll E.I.R.L para que se presente a esa Inspectoría el 17 ó 24 de agosto del 2000 para que solucione el problema suscitado con los 500 chalecos que fueron devueltos a la empresa por no reunir las especificaciones técnicas necesarias y le reitera que pese a que han transcurrido 16 meses en que los chalecos se los devolvieron aún no los devuelven lo que constituye apropiación ilícita;

Que, el contratista alega que en 1997 la Dirección de Logística de la PNP le solicitó la cantidad de 510 chalecos antibalas que fueron internados de conformidad a las siguientes Ordenes de Compra y sin existir observación alguno al respecto OC 7421 del 28.10.97 por 160 chalecos; OC 8333 del 15.12.97 por 160 chalecos OC 8331 de 15.12.97 por 150 chalecos y OC 8334 del 15.12.97 por 40 chalecos antibalas; que por situaciones presupuestales le cancelaron en 1998 habiendo reemplazado las ordenes de compra con otras cuyos números indica, lo que concuerda con lo manifestado por la Entidad; que por teléfono le comunicaron que le entregarían unos chalecos para repotenciación y que recién el 04.05.99 le dejaron 500 chalecos que comenzó a repotenciar, los mismos que han sido devueltos el 14.12.00 y que en el año 2001 fue notificado por la Inspectoría General de la PNP para responder por el delito de apropiación ilícita y aclara que repotenciar chalecos antibalas es botar lo inservible por cuanto ya habían sido usados para cambiarlos por nuevos;

Que, en el acta de recepción provisional que firman el Jefe de Almacén N°02 Prendas, representante de la Inspectoría de la Dirlog - PNP, el representante del EM –Dirlog - PNP, el representante de Asesoría Jurídica, el Almacenero del Alm-02 Prendas y la representante de la empresa Bimbo Goll SRL en la que consta que siendo las 11:35 horas del día 14.12.00 se está haciendo entrega y recepción provisional por Disposición Superior de 500 unidades de chalecos antibalas negros con logo "Policía", los mismos que fueron devueltos a la empresa en su anterioridad para que sean subsanadas las deficiencias anotadas en el informe N°02 Dirlog - PNP/DAM sobre control de calidad de los chalecos adquiridos en el año 1997;

Que, hay que advertir, en principio, que este proceso se inició con oficios y memorándums que hablaban de la comisión del delito de apropiación ilícita, hecho delictivo que no corresponde ser analizado por este Tribunal para determinar si se ha producido incumplimiento contractual;

Que, la obligación de la entrega de los bienes materia del contrato han concluído en 1997 y sin embargo la Entidad en marzo del 2001, cuando ya no existia vínculo contractual entre las partes, formula solicitud de aplicación de sanción, lo que determina la extemporaneidad de la pretensión, sin perjuicio de lo que en otras vías la Entidad pudiera ejercitar; y

Con arreglo a las facultades establecidas en los artículos 52°, 59° y 61° del Texto Unico Ordenado de la Ley N°26850 aprobado por D.S.N°012.2001.PCM y artículo 204° del Reglamento de la Ley N°26850 aprobado por D.S.N°013.2001.PCM, analizado los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;

SE RESUELVE:

  1. No ha lugar a la apertura del expediente de aplicación de sanción al contratista MANUFACTURAS Y CONFECCIONES BIMBO GOLL E.I.R.L. por las consideraciones anteriormente expuestas.

  2. Devolver a la Entidad Contratante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS:

Delgado Pozo

Rodríguez Ardiles

Cabieses López