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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
Resolución Nº 447/2001.TC-S2 Lima, 19 OCT. 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 18.SET.2001, el Expediente N° 516/2001.TC sobre el recurso de revisión interpuesto por la empresa ALPHA CONSULT S.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nacional N° 005-2001-MTC/15.17, convocado por la Dirección Nacional de Caminos del Ministerio de Transportes y comunicaciones, a favor del Consorcio ECOVIANA – H y H INGENIEROS CONSULTORES. CONSIDERANDO : Que, el 12.06.2001, mediante Resolución Vice Ministerial N° 133-2001-MTC/15.02, el Vice-Ministro de Transportes constituye el Comité Especial, de tres miembros titulares y uno suplente, para que lleve a cabo el Concurso Público dirigido a seleccionar al supervisor de la obra denominada Puente Tambo María y Accesos. Que, el 30.06.2001, es publicada en el Diario Oficial El Peruano la Convocatoria al Concurso Público Nacional N° 005-2001-MTC/15.17 para la Supervisión y Control de la Obra Puente Tambo María y Accesos. Departamento Cerro de Pasco, con un presupuesto referencial de S/. 305,037.62 (Trescientos cinco mil treintisiete y 62/100 Nuevos Soles). Que, del acta de 17.08.2001, en que se llevó a cabo el acto de Presentación de Propuestas y de Apertura del Sobre N° 1, se extrae que han presentado cinco postores sus ofertas. Del mismo modo, el Acta de 21.08.2001, da cuenta del acto de Apertura de los sobres N° 2 y del otorgamiento de la Buena Pro al postor Consorcio ECOVIANA – H y H Ingenieros Consultores, por un monto de S/. 244,030.10, y un plazo de 180 días calendario. No habiéndose realizado observaciones. Que, el 23.08.2001, con Carta N° 306-2001/AC, el postor Alpha Consult S.A. Empresa de Consultoría solicita al Comité Especial que se le proporcione la calificación total y de cada uno de los postores, y que se le indique la nacionalidad de la firma a la que se le ha otorgado la Buena Pro. Que, el 24.08.2001, adjunto al Oficio N° 009-2001-MTC/Com.RVM.133-2001-CP N° 005, el Comité Especial remite al postor Alpha Consult S.A. el cuadro comparativo de las calificaciones otorgadas a los postores, y le indica que el consorcio ganador de la Buena Pro está conformado por la Empresa Consultora Boliviana S.R.L (boliviana) y la empresa H&H Ingenieros Consultores S.A. (peruana), con participación de 50% cada una de ellas; Que, el 27.08.2001, el postor ALPHA CONSULT S.A. interpone Recurso de Apelación contra el acto administrativo constituido por el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nacional N° 005-2001-MTC/15.17 a favor del Consorcio ECOVIANA – H y H Ingenieros Consultores. Su impugnación se basa fundamentalmente en que el Comité Especial no tuvo en cuenta lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 064-2000 y normas complementarias, que dispone el otorgamiento de un 15% adicional a la sumatoria de las calificaciones técnica y económica obtenida por los postores de bienes y servicios elaborados dentro del territorio nacional; Que, el 03.09.2001, mediante el Oficio N° 761-2001-MTC/15.02, la Entidad corre traslado al postor ganador del recurso de apelación interpuesto por Alpha Consult S.A., para que se sirva absolver el mismo; Que, el 05.09.2001, el consorcio ganador de la Buena Pro absuelve el traslado de la apelación interpuesta. Entre otros, fundamenta su defensa en su calidad de sucursal de una empresa de nacionalidad boliviana pero acreditada e inscrita ante el Registro Nacional de Contratistas (N° CO378); en haber participado, e incluso obtenido la Buena Pro, en diversos procesos de selección nacionales sin ninguna observación; adjunta copia del Impuesto a la Renta pagado por dicha sucursal. Además, señala que el Decreto de Urgencia N° 064-2001 y sus normas complementarias no son de aplicación a estos concursos, sino a aquellos en que ciertas empresas participantes podrían afectar el mercado nacional, ya sea por que los productos no sean producidos en el Perú o los servicios no sean prestados con mano de obra peruana, lo que no sucede en este caso en que el 100% del personal que labora en el Consorcio es peruano; Que, el 18.09.2001, el postor ALPHA CONSULT S.A. interpone Recurso de Revisión ante este Tribunal contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro a favor del Consorcio ECOVIANA – H y H Ingenieros Consultores, por considerar que ha operado la denegatoria ficta del recurso de Apelación interpuesto el 27.08.2001. Sus argumentos son los mismos que fueron reseñados en su escrito de apelación; Que, la Ley N° 27143, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, —modificada por el Decreto de Urgencia N° 064—, con la finalidad de facilitar la reactivación de los sectores productivos del país, dispone en su Artículo Unico que: "
Que, el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 003-2001-PCM, publicado el 13.01.2001, mediante el cual se establecen disposiciones para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 064-2000, señala que se entenderá como servicio prestado dentro del territorio nacional:
Que, de conformidad con el Artículo único de la Resolución Ministerial N° 043-2001-ITINCI-DM, publicada el 02.03.2001, se considerará como personas jurídicas que realicen operaciones sustanciales de servicios en el territorio nacional, a aquellas que tengan más del 50% del total de sus activos fijos ubicados en el país y facturen al menos el 60% de su facturación total, dentro del territorio nacional. Que, el Artículo 3° del citado Decreto Supremo N° 003-2001-PCM señala:
(Actualmente, en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, el dispositivo que se refiere a la Declaración Jurada que todo postor debe presentar, es el Artículo 56°). Que, mediante Decreto de Urgencia N° 083-2001, se prorroga hasta el 30 de julio del 2002, la vigencia del Decreto de Urgencia N° 064-2000, que modificó el artículo único de la Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, lo cual determina el carácter provisional o temporal de la medida adoptada, a pesar de haber sido prorrogada por más de una vez. Que, de la normativa reseñada, se desprende que, para que a un postor se le otorgue el 15% adicional sobre la sumatoria de la calificación técnica y económica obtenida, debe tener más del 50% del total de sus activos fijos ubicados en el país y facturar en territorio peruano al menos el 60% de su facturación total; no obstante contar con tales condiciones, además deberá manifestarlo en la Declaración Jurada a que hace referencia el Artículo 56° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM. Que, de la revisión de la Declaración Jurada presentada por el postor ALPHA CONSULT S.A., se advierte que esta empresa omitió manifestar que los servicios ofrecidos han sido elaborados o prestados dentro del territorio nacional y/o que es una persona jurídica constituida, autorizada o domiciliada en el Perú y que efectivamente realiza operaciones sustanciales en territorio nacional; es decir, que más del 50% del total de sus activos fijos están ubicados en el país y que al menos el 60% de su facturación total ha sido realizada en territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 064-2000, en el Decreto Supremo N° 003-2001-PCM y en la Resolución Ministerial N° 043-2001-ITINCI-DM, a efectos de hacerse acreedor al 15% adicional sobre el puntaje total obtenido que reclama. Que, bajo tales consideraciones, no corresponde declarar la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nacional N° 005-2001-MTC/15.17 a favor del consorcio ECOVIANA – H y H Ingenieros Consultores. Que, en consecuencia, de conformidad con lo establecido por el inciso a) del Artículo 180° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 013-2001-PCM, corresponde declarar INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por la empresa ALPHA CONSULT S.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nacional N° 005-2001-MTC/15.17 a favor del consorcio ECOVIANA – H y H Ingenieros Consultores y contra la denegatoria ficta recaída sobre su recurso de apelación presentado ante la Dirección Nacional de Caminos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; del mismo modo, procede confirmar el otorgamiento de la citada Buena Pro a favor del CONSORCIO ECOVIANA – H Y H INGENIEROS CONSULTORES. Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos N° 012 y 013-2001-PCM, respectivamente, y luego de realizado el debate correspondiente, este Tribunal;
Regístrese y comuníquese a las partes. SS. Ochoa Cardich Wendorff Rodríguez Beramendi Galdós
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