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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 430/2001.TC-S2

Lima, 15 OCT. 2001

Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 09.OCT.2001, el Expediente N° 192/2001.TC sobre el pedido de aplicación de sanción administrativa, formulado por el Seguro Social de Salud - ESSALUD contra la empresa ALEXS BALANZAS INVERSIONES Y REPRESENTACIONES S.A., por haber incumplido injustificadamente sus obligaciones contractuales derivadas de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0099M06422.

CONSIDERANDO :

Que, el 11.07.2000, derivado de la Adjudicación "Directa" de Menor Cuantía N° 050-BG-ESSALUD-2000: Adquisición de Equipo y Mobiliario Clínico y Complementario para el Policlínico Ventanilla – (en su cuarta convocatoria identificado como Adjudicación "Directa" de Menor Cuantía N° 0099M06422), ESSALUD y la empresa ALEXS BALANZAS S.A. suscriben un contrato de compra-venta, que lleva como anexo la Orden de Compra N° 4500054037, para la adquisición de un Taburete metálico con asiento de madera, por el monto de veinticuatro Dólares Americanos (US$ 24.00) y un plazo de entrega que vencía el 10.08.2001.

Que, el 09.11.2000, con Carta N° 2928-SGCS-GP-GLO-ESSSALUD-2000, (a fojas 14), la Sub-Gerencia de Coordinación y Seguimiento de la Entidad se dirige al proveedor para manifestarle su preocupación por cuanto hasta esa fecha su representada no ha cumplido con efectuar la entrega respectiva. De acuerdo al marco legal vigente le otorga el plazo perentorio de 15 días, afecto a multa, dejando constancia de las reiteradas solicitudes de cumplimiento efectuadas telefónicamente.

Que, el 01.12.2000, mediante Carta N° 1384-GP-GCLO-ESSALUD-2000, (a fojas 11), el Gerente de Programación se dirige al Gerente de Adquisiciones de la misma manifestando que el proveedor a quien se le adjudico Mobiliario Clínico, hasta la fecha no ha cumplido con efectuar la entrega. Se le otorgó un plazo perentorio de 15 días y dado que el proveedor persiste en su incumplimiento esta Gerencia ha considerado conveniente la Resolución del Contrato para el Mobiliario en el proceso indicado.

Que, el 12.12.2000, a través de Resolución N° 000080-GCLO-ESSALUD-2000 (a fojas 09), la Entidad decide resolver, por incumplimiento, el Contrato derivado de la Adjudicación Directa de Menor Cuantía N° 0099M06422 "Adquisición de equipos y mobiliario clínico y complementario para el Policlínico Ventanilla" Cuarta convocatoria, suscrito entre el Seguro Social de Salud y la empresa ALEXS Balanzas Inversiones y Representaciones S.A.

Que, el 12.12.2000, mediante Carta N° 1470-GA-GCLO-ESSALUD-2000 (a fojas 08), el Gerente de Adquisiciones de la Entidad comunica al proveedor su decisión de resolver por incumplimiento el contrato suscrito con su representada. Adjunta copia de la Resolución N° 000080-GCLO-ESSALUD-2000.

Que, el 10.05.2001, mediante Escrito N° 01, el Gerente Central de Logística de ESSALUD se dirige al Presidente del Tribunal solicitando aplicar sanción a la empresa ALEXS Balanzas Inversiones y Representaciones S.A., por haber incumplido injustificadamente las obligaciones del contrato derivado de la Adjudicación Directa de Menor Cuantía N° 0099M06422 - Cuarta Convocatoria "Adquisición de equipos y mobiliario clínico y complementario para el Policlínico Ventanilla".

Que, el 14.05.2001, con Cédula de Notificación N° 1903/2001.TC, la Secretaria del Tribunal requiere a la empresa para que dentro de diez (10) días cumpla con efectuar sus descargos. Igualmente, mediante Cédula de Notificación N° 2936/2001.TC de 20.06.2001, la Secretaria del Tribunal se dirige nuevamente a la empresa para que presente sus descargos. Obra en el expediente el documento Diligencia de Entrega de Notificación de 26.06.2001, en el que se deja constancia de que no se encontró a nadie, a pesar de visitársele en tres oportunidades.

Que, mediante Proveído de fecha 01.08.2001, la Secretaria del Tribunal hace efectivo el apercibimiento decretado, atendiendo a que la firma ALEXS Balanzas Inversiones y Representaciones S.A., no han cumplido con efectuar sus descargos; por tanto, debe resolverse con la documentación obrante en autos.

Que, mediante Informe N° 923-2001-RNC del 02.10.2001, el Gerente de Registros de CONSUCODE comunica que el proveedor no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Contratistas ni incluida en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado o en el archivo histórico del mismo.

Que, del estudio de los documentos obrantes en el expediente, se aprecia que la Entidad cumplió con otorgar quince (15) días de plazo para que cumpla con sus obligaciones, sin obtener resultado alguno. Del mismo modo, la Secretaria del Tribunal notificó a la empresa para que presente sus descargos, no obteniendo respuesta alguna.

Por tal razón la empresa ALEXS BALANZAS INVERSIONES Y REPRESENTACIONES S.A., es pasible de sanción por incumplir injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato dando lugar a que el mismo se le resuelva; infracción que se encuentra contemplada en el Art. 205°, literal b) del Reglamento de la Ley, aprobado por D.S. 013-2001-PCM, aplicable al presente caso.

Que, sin embargo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 209° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 013-2001-PCM, el Tribunal tiene la potestad de disminuir la sanción asignada por debajo del límite mínimo establecido, cuando considere que existen circunstancias atenuantes de la responsabilidad del infractor; en este sentido, deben considerarse como tales el bajo monto de la contratación (US$ 24.00) y la inexistencia de daño causado.

Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos N° 012 y 013-2001-PCM, respectivamente, y luego de realizado el debate correspondiente, este Tribunal;

SE RESUELVE :

  1. Sancionar a la empresa ALEXS BALANZAS INVERSIONES Y REPRESENTACIONES S.A. con suspensión de un (1) mes en el ejercicio de sus derechos de participar en procesos de selección y de contratar con el Estado, entendiéndose que tal medida entrará en vigencia desde el día siguiente de la notificación al infractor, de la presente Resolución.

  2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros de CONSUCODE, para las correspondientes anotaciones de ley.

  3. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos remitidos, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS:

Ochoa Cardich

Wendorff Rodríguez

Beramendi Galdós