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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
Resolución Nº 424/2001.TC-S1 Lima, 12 OCT. 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 11.SET.2001, el Expediente N° 478/2001.TC sobre el recurso de revisión interpuesto por la empresa PRO VIGILIA S.A. contra la Resolución Directoral N° 036-2001-HASJ-CD, expedida el 21 de agosto de 2001 por el Director Ejecutivo de la Dirección de Salud I Callao – Hospital San José, en torno al otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública N° 0003-2001-HSJ (Segunda Convocatoria). CONSIDERANDO : La Segunda Convocatoria del Proceso de selección de Adjudicación Directa Pública N° 003-2001-HSJ, que tiene por objeto la Contratación de una empresa de Servicios de Seguridad y Vigilancia privada, las veinticuatro (24) horas del día, a un valor referencial de S/ 136,350.00 Nuevos Soles incluido el I.G.V y por un periodo de prestación del 16 de Agosto del 2001 al 15 de Enero del 2002 Que, el 06.08.2001, con Oficio Circular N° 002-CE-HSJ-2001-C, a fojas 127, 130, 133, 136, 139, 142, y 145, el Comité Especial cumple con remitir la Notificación correspondiente a todos los postores participantes, adjuntando copias del Cuadro de Evaluación y Calificación de Propuestas y Acta de Otorgamiento de la Buena Pro llevado a cabo el 06.08.2001, a los postores PRO VIGILIA, CANCERBERO SERVIG S.A, POLICIA PRIVADA DUVIMA S.R.L., BRONCO SECURITY S.A.C., SEGSA, VICMER S.A.C., y TAURUS SERVICE SR.L, otorgando la Buena Pro a la empresa Bronco Security S.A.C. con 97.342, siguieron en el orden de mérito las empresas Vicmer 97.148, Taurus 96.976, Duvima 94.167, Segsa 93.906, Cancerbero 93.350, Provigilia 93.197 y Peruana de Seguridad 89.713. Que, el 13.08.2001, con escrito sin número, a fojas 51, la empresa TAURUS SERVICE S.R.L. interpone recurso de apelación manifestando que, al momento de calificar la documentación presentada por la empresa BRONCO SECURITY, el Comité Especial no ha tenido en cuenta que dicha empresa no ha cumplido con presentar documentos idóneos que acrediten que está en la capacidad de brindar el servicio requerido, por lo que al otorgarse la Buena Pro a una empresa que no cumple con los requisitos mínimos se ha desnaturalizado el Concurso Público; que la empresa BRONCO SECURITY, no ha presentado copia de la autorización de funcionamiento vigente o trámite de renovación emitida por DISCAMEC, sino que ha acompañado un documento de fecha 23 de enero de 2001, en el que hace saber a la DISCAMEC, que por cambio de razón social, SEGURIDAD ALFA S.A., se ha convertido en BRONCO SECURITY, solicitando la renovación de la licencia de SEGURIDAD ALFA S.A. a favor de BRONCO SECURITY, situación por demás irregular, pues la misma empresa reconoce en dicho documento que la licencia otorgada a favor de SEGURIDAD ALFA S.A., venció el 09 de junio del 2001, además el documento presentado tiene fecha de recepción por la DISCAMEC 23 de enero del 2001, vale decir que hasta la fecha de presentación de documentos que fue el 1 de agosto del presente año, han transcurrido seis meses y ocho días, sin que la DISCAMEC, le haya otorgado la renovación de licencia. Que, tal como se advierte del Cuadro de Evaluación otorgado por el Comité Especial —señala TAURUS SERVICE S.R.L.—, a la empresa VICMER SAC, se le ha otorgado 9 puntos, tanto en Capacidad del Postor, como en Constancia de Satisfacción del Cliente, situación de la que se infiere que se ha considerado tres Contratos y Constancias del Sector Salud y dos de otros sectores, hecho que constituye un grave error, por cuanto la Sociedad de Beneficencia de Lima, no es una entidad vinculante al Sector Salud, sino que depende directamente del PROMUDEH. Finalmente, señala que el 20.04.2001, en el Diario El Peruano Normas Legales, ha sido publicada la Resolución Ministerial N° 064-2001-PCM de 18.04.2001, por la que se autoriza al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra los representantes legales de las empresas ALPHA S.A. y VICMER S.A.C. y quienes resulten responsables de la presentación de documentos falsos y adulterados durante un proceso de selección. Que, el 13.08.2001, con Escrito N° 01, a fojas 66, la empresa VICMER S.A.C. interpone recurso de apelación cuestionando sobre cómo es que BRONCO SEGURITY obtiene el máximo puntaje, en el factor tiempo en la actividad, si para conseguirlos debería tener más de cuatro (04) años de tiempo en la actividad, y BRONCO SEGURITY solo tiene ocho (08) meses y tres (03) días de actividad, según su Escritura Pública de Constitución inscrita en los Registros Públicos de Lima y ningún tiempo, es decir CERO (O) años, según la autorización de funcionamiento otorgada por la DISCAMEC del Ministerio del Interior. Que, el 13.08.2001, con Escrito sin número, a fojas 80, la empresa SEGURIDAD GENERAL S.A. interpone recurso de apelación manifestando que el Comité Especial no calificó correctamente su propuesta técnica, puesto que en los factores referidos al Postor Capacidad del Postor y Constancias de Satisfacción del Cliente, figuran en ambos con 08 puntos y no 10 como debería ser, a pesar de haber presentado 05 contratos del Sector Salud y 05 constancias correspondientes también al Sector Salud. Que, el 13.08.2001, con Escrito N° 1, a fojas 83, la empresa PRO VIGILIA S.A. interpone recurso de apelación, en el cual manifiesta que, de los autos generados en el proceso de selección, se advierte que la empresa adjudicataria BRONCO SEGURITY, ha adquirido su personería jurídica el 22.01.2001, como se acredita con el inserto de inscripción en la partida electrónica 11249980 del Registro de Personería Jurídicas de Lima, y que a pesar de ello, ha sido calificada con el máximo puntaje atribuyéndosele una antigüedad mayor a los cuatro (4) años. Que, el 14.08.2001, con Notificaciones N°s 011 al 019, a fojas 32 a 40, la Entidad corre traslado de recurso de apelación a todas las empresas. Que, el 15.08.2001,con documento sin número, a fojas 64, la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana se dirige al Hospital San José manifestando que la empresa VICMER SAC, entre Enero y Setiembre del 2000, ha prestado servicios de seguridad y vigilancia privada, en los locales de dicha institución, entre los que se encuentra entre otros, el Albergue Canevaro, el Asilo San Vicente de Paul y en el Puericultorio Pérez Araníbar, donde por razones del servicio integral, que se presta a los usuarios de estos establecimientos, existe en cada uno de ellos, una infraestructura (ambiente) especializada en atención médica (salud). Que, el 15.08.2001, con Carta Notarial sin número, a fojas 50, la empresa BRONCO SECURITY S.A.C. se dirige al Director Ejecutivo del Hospital San José para "DECLINAR al otorgamiento de la buena pro, y dejar en libertad a su Despacho y al Comité para que pueda determinar al postor que le corresponda ocupar el primer puesto y consecuentemente concederle el otorgamiento de la Buena Pro". Que, el 21.08.2001, con Resolución Directoral N° 036-2001-HASJ-C/D, a fojas 41, la Entidad resolvió: i) Aceptar la declinación formulada por la empresa Bronco Security S.A.C., perdiendo la condición de ganador de la Buena Pro; ii) Declarar FUNDADO el recurso impugnativo interpuesto por la empresa TAURUS SERVICE S.R.L., en el extremo que se refiere a la empresa VICMER S.A.C.; iii) Declarar ganador de la Buena Pro a la Empresa TAURUS SERVICE S.R.L.; y iv) Declarar improcedentes los recursos impugnativos planteados por Seguridad General S.A. y Pro Vigilia. Que, el 23.08.2001, mediante notificaciones N° 021 al 025, a fojas 27 al 31, la Entidad remite copia de la Resolución Directoral N° 036-2001-HASJ-C/D de 21.08.2001, a las empresas postoras impugnantes y al postor ganador de la Buena Pro. Que, el 31.08.2001, mediante Escrito N° 01, a fojas 01, el postor PRO VIGILIA S.A. presenta ante este Tribunal Recurso de Revisión contra la Resolución Directoral N° 036-2001-HASJ-CD, solicitando que la misma se declare nula e insubsistente y sin efecto jurídico administrativo por aceptar la declinación del postor BRONCO SECURITY S.A.C., por declarar improcedente su recurso de apelación, por declarar procedente la apelación formulada por el postor TAURUS SERVICE S.R.L., y consiguientemente por otorgarle a éste la buena pro de la Adjudicación Directa Pública N° 0003-2001-HASJ-CD; por último, solicita que se disponga que los actuados se retrotraigan a la etapa de calificación de propuestas y determinación del costo total. Que, el 11.09.2001, con Notificación N° 028-D-AJ-HASJ-C, a fojas 26, la Entidad comunica el traslado del recurso de revisión presentado por la empresa PRO VIGILIA S.A a las empresas postoras BRONCO SECURITY S.A.C, VICMER S.A.C., SEGURIDAD GENERAL S.A. y PRO VIGILIA S.A. Que, una vez que un adquiriente de Bases presenta su propuesta, se convierte en postor, y como tal adquiere una serie de derechos y obligaciones, entre éstas la de mantener su oferta hasta que el otorgamiento de la Buena Pro quede consentido y, de resultar favorecido con ella, a suscribir el contrato respectivo. En tal sentido, la figura de la declinatoria, renuncia, o desistimiento a la calidad de postor o ganador de la Buena Pro, no existe dentro de un proceso de selección para contratar con el Estado sino que, en todo caso, constituye una negativa a suscribir el contrato, lo que no es sino una de las causales de imposición de sanción, establecida en el inciso a) del Art. 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado a través del D.S. N° 013-2001-PCM. Bajo tal orden de consideraciones, en el presente caso, la Entidad no debió aceptar la "declinación" formulada por la empresa BRONCO SECURITY S.A.C., ganadora de la Buena Pro, a pesar de que ésta aún no había quedado consentida; razón por la cual, debe declararse nula la Resolución en ese extremo. Que, como consecuencia de lo anteriormente señalado, la Entidad debió pronunciarse respecto de todos y cada uno de los recursos de apelación presentados ante ella contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro. Que, de conformidad con lo estipulado en el inciso b) del Art. 180° del Reglamento, "cuando en la resolución impugnada se advierta la aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, del Reglamento o demás normas conexas o complementarias, el Tribunal declarará fundado el Recurso de Revisión y revocará la Resolución impugnada. // Si el acto impugnado está directamente vinculado a la evaluación de las propuestas y/o al otorgamiento de la Buena Pro, el Tribunal, además, efectuará el análisis pertinente sobre el fondo del asunto y otorgará la Buena Pro a quien corresponda, siendo improcedente cualquier ulterior impugnación administrativa a dicho otorgamiento". Para tales efectos, este Tribunal procederá a calificar nuevamente las propuestas presentadas por los postores del presente proceso de selección, incluyendo al postor BRONCO SECURITY S.A.C., al cual, como ya se señaló, no se le acepta su "declinatoria", y teniendo en cuenta o pronunciándose respecto de las 04 apelaciones y la revisión formulada durante el mismo. Respecto de la propuesta técnica del postor BRONCO SECURITY S.A.C., que independientemente de la capacidad que tenga al haberse constituido ante los Registros Públicos recién el 22.01.2001 (conforme se acredita con el monto de la inscripción en la Partida Electrónica N° 11249980 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao), a dicho postor no tenía porque otorgársele el puntaje máximo en lo que al factor Tiempo de Actividad se refiere, sino sólo los 6 puntos que corresponden cuando aquél es menor de 02 años. Bajo tal consideración, BRONCO SECURITY S.A.C. obtiene 93 puntos por su propuesta técnica, los que avaluados junto a su propuesta económica, hacen un puntaje total de 94.542 puntos. Si bien es cierto las normas pertinentes del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado mediante D.S. N° 005-94-IN, no admiten la prestación de servicios de seguridad sin la autorización del órgano respectivo —en este caso DISCAMEC—, contenida en la Resolución Directoral respectiva, no se trata de un requisito que resulta necesario para postular a un proceso de selección, sino para suscribir el contrato, cuando a dicho postor ya se le ha otorgado la Buena Pro y ésta ha quedado consentida. Que, en cuanto a la propuesta técnica del postor VICMER S.A.C., en el Item V (De las Propuestas), numeral 6 (Contenido de los Sobres), incisos j) y k) de las Bases de la Segunda Convocatoria de la A.D.P. N° 0003-2001-HSJ, se ha establecido que la experiencia y rendimiento del postor en el Sector Salud, se refiere a servicios prestados en Hospitales, Centros de Salud del MINSA, ESSALUD, clínicas privadas, Fuerzas Armadas y Policiales; sin embargo, de esta relación taxativa contenida entre paréntesis, se deduce que cuando aluden al "Sector Salud", las Bases no se refieren al Ministerio de Salud, sino al rubro Salud; es decir, a centros asistenciales de salud, que prestan atención médica. No obstante ello, los servicios prestados por el Puericultorio Pérez Aranibar, el Albergue Canevaro y el Asilo San Vicente de Paul no son exclusivos del rubro salud, a pesar que entre sus funciones y atribuciones, también están ciertas actividades relacionadas con la salud y con ambientes para su desenvolvimiento, pero no con exclusividad, por lo que entran en el rubro otras actividades. Bajo tal consideración, el puntaje que corresponde al postor VICMER S.A.C. en los rubros B. Capacidad del Postor y C. Constancia de Satisfacción del Cliente, no es 9 sino de 8.5 en cada uno de ellos. Por tanto, el puntaje total de su propuesta técnica es 97, y la calificación total (sumatoria de los puntajes técnico y económica) es de 96.448 puntos. Que, respecto a la autorización otorgada al Procurador Público respectivo para interponer las acciones legales a que hubiera lugar contra los representantes legales del postor VICMER S.A.C. por la presunta presentación de documentos falsos, de acuerdo a las funciones y facultades otorgadas al CONSUCODE, el único órgano encargado de impedir la participación de un proveedor es el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, previo proceso administrativo que lo inhabilite o suspenda en su derecho para participar en procesos de selección públicos y/o para contratar con el Estado. En tal sentido, dicha situación no constituye inhabilitación alguna que limite la participación del referido postor en el presente proceso de selección. Que, el postor Seguridad General S.A. (SEGSA) reclama que no se le ha otorgado 10 sino 8 puntos en los rubros B. Capacidad del Postor y C. Constancia de Satisfacción del Cliente, a pesar de haber presentado 05 contratos —y sus respectivas constancias— suscritos con entidades del Sector Salud. De la revisión de su propuesta técnica (a fojas 32) consta el Contrato N° 006-2001-OPD/INS suscrito entre dicho postor y el Instituto Nacional de Salud (INS) para el Servicio de Seguridad y Vigilancia Privada para el INS, con una vigencia de 02 meses (del 20 de Enero al 19 de Marzo de 2001). Del mismo modo, a fojas 57 de su propuesta técnica, presentan una Constancia de Calidad de Servicio, expedida por el INS, en la que se deja constar que el postor SEGSA presta servicios de seguridad y vigilancia para dicha Entidad (en Av. Defensores del Morro 2268 – Chorrillos) desde el 24.12.2000 hasta la fecha (11.06.2001), lo que no corresponde al contrato antes referido. Además, de acuerdo a las consideraciones expresadas antes, a pesar de que el INS es un organismo público descentralizado del Sector Salud, en verdad no presta servicios asistenciales de salud, como si lo hacen los hospitales, clínicas, centros médicos, postas médicas y otros, sino servicios de control de calidad y de producción de biológicos; por lo que, de existir la correspondencia y tiempo mínimo que exigen las Bases, habría correspondido aplicar el puntaje respectivo de Otras Entidades. En consecuencia, al postor SEGSA corresponde el mismo puntaje total de 93.906 puntos. Que, bajo todas las consideraciones anteriormente expuestas, corresponde que este Tribunal declare la revocatoria de la Resolución Directoral N° 036-2001-HASJ-CD, por haber aceptado la "declinación" del postor ganador de la Buena Pro —lo que constituye una aplicación indebida de la Ley— y, como consecuencia de ello, no haberse pronunciado respecto de las apelaciones presentadas y declarar ganador de la Buena Pro a la empresa TAURUS SERVICE S.R.L., luego de declarar fundado el recurso impugnativo interpuesto por la misma, en el extremo que se refiere a la empresa VICMER S.A.C. Que, consecuentemente, por tratarse de actos vinculados a la evaluación de propuestas y al otorgamiento de la Buena Pro, este Tribunal ha realizado el análisis pertinente sobre el fondo del asunto y, según el resultado debe otorgar la Buena Pro a quien corresponde. Que, de conformidad a las consideraciones anteriores, el resultado y orden de prelación de la evaluación y calificación efectuada es el siguiente:
Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos N° 012 y 013-2001-PCM, respectivamente, y luego de realizado el debate correspondiente, este Tribunal;
Regístrese y comuníquese a las partes. SS. Ochoa Cardich Wendorff Rodríguez Beramendi Galdós
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