|
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
Resolución Nº 441/2001.TC-S2 Lima, 17 OCT. 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 09.OCT.2001, el Expediente N° 111/2001.TC sobre aplicación de sanción administrativa a la empresa ICONSA Contratistas Generales S.R.L. por parte de haber incumplido injustificadamente sus obligaciones derivadas del contrato de obra suscrito con el Programa Especial MECEP – Mejoramiento de la Calidad de la Educación Peruana, en torno a la Licitación Pública N° 165-INFES-ME/MECEP-99. CONSIDERANDO : Que, el 31.01.2000, derivado de la Licitación Pública N° 165-INFES-ME/MECEP-99, el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria (MECEP) y la firma ICONSA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., suscribieron un contrato de obra para la Demolición de: 03 aulas de adobe, SS.HH. Tramo de loza deportiva. Construcción de: 05 aulas, 01 aula de articulación SS.HH. (8 baterías) 01 escalera de 2 tramos con circulación (Sistema selva rural). Obras exteriores: Patio, veredas, sardinel, asta de bandera, cisterna (6m3), tanque elevado (3m3), instalaciones eléctricas y sanitarias. Cerco: Cerco perimétrico sistema tipo selva, por el monto de $ 166,038.91 Dólares Americanos, dentro del plazo de 160 días calendario. Correspondiente al Centro Educativo No 0660 " Jorge Ruiz Veintemilla" ubicado en la localidad de Villa San José de Sisa, del Distrito de San José de Sisa, Provincia de El Dorado, Departamento de San Martín; el monto contractual es de US$ 166,038.91 (Ciento sesentiséis mil treintiocho y 91/100 Dólares Americanos) y el plazo de ejecución de 160 días calendario, el mismo que vencía el 30.08.2000. Que, el 10.08.2000 (fojas 07) el Ing. Jefe Zonal II- Tarapoto, mediante Informe N° 777-2000-JOZISM/ J.ICR-PRES-INFES solicita al Gerente de Obras del INFES la resolución del contrato, debido a que en los avances de la obra, el contratista ha incurrido en serios atrasos que ameritan dicha medida: Al 29.06.2000 existe un atraso de 12.32 %, por lo cual se le solicita que presente un calendario acelerado; al 06.07.2000 existe un atraso del 14.89 %; al 27.07.2000 el atraso es de 8.8 %¸ al 03.08.2000 existe un atraso del 13.56 %. El 31.07.2000, con Carta N° 63-2000-MAVC/SUP-INFES, el supervisor presenta el cronograma acelerado de obra, la oficina Zonal, eleva el calendario de avance de obra acelerado a la Gerencia de Obras para su conocimiento y acciones del caso. Mediante Informe N° 0768-2000-JOZISM-PRES-INFES la Oficina Zonal eleva dichas ocurrencias a la Gerencia de Obras, manifestando además que el contratista ha incurrido en causal de Resolución de Contrato. Que, el 04.08.2000 con Carta N°65-2000-MAVC/SUP-INFES, el supervisor comunica al contratista que ha incumplido reiteradamente el cronograma acelerado de avance de obra; razón por la cual, mediante Carta N°66-2000-MAVC/SUP-INFES, del 09-08-2000, informa sobre el atraso que experimenta la obra con respecto al calendario acelerado, situación que amerita se gestione la resolución de contrato. Que, en el cuaderno de obra se han materializado todas las anotaciones correspondientes a las ocurrencias: En el asiento N° 133 el Supervisor comunica al contratista que deberá formular el calendario acelerado de avance de obra, debido al atraso del 12.32% del monto del contrato; en el asiento N° 139 se deja constancia que el Residente entrega el cronograma acelerado de avance de obra; en el asiento N° 152 del Cuaderno de Obra N° 02, el Supervisor llama la atención al contratista sobre el 8.80% de atraso que experimenta la obra con respecto al cronograma acelerado, sugiriéndose implemente las medidas correctivas; en el asiento N° 156 del Cuaderno de Obra N° 02, el Supervisor comunica al contratista que la obra ha experimentado un atraso del 13.56% con respecto al calendario acelerado de obra, y en el asiento N° 157 del Cuaderno de Obra N° 02, el Supervisor deja constancia sobre el incumplimiento del pago de jornales, falta de materiales y paralización total de trabajos. Que, el 23.09.2000, mediante Oficio N° 168-00-ME-MECEP/ADM, el Administrador del Programa Especial MECEP se dirige notarialmente a la firma ICONSA CONTRATISTA GENERALES S.R.L. para comunicarle la decisión de la Entidad de resolver el Contrato de Ejecución de Obras de la referencia, ante el incumplimiento grave incurrido, y conforme a lo estipulado en la sub-cláusula 59.1 de la Sección 3 Condiciones del Contrato de las Bases de la referida Licitación Pública. Consecuentemente, deberá suspender los trabajos que viene realizando y retirarse de la obra de manera inmediata. Asimismo, le informa que después de 72 horas de recibida tal comunicación, se realizará una constatación física de la obra e inventario de los materiales, equipo y herramientas, con la presencia de un Notario Publico, debiendo su empresa acreditar a un representante para dicho acto; en caso contrario, se procederá en la forma que prescribe la ley. Que, el 12.03.2001, a través de documento sin número (a fojas 01), el Apoderado Especial del MECEP pone en conocimiento del Tribunal que se ha resuelto el contrato de ejecución de obra correspondiente a la ejecución de la Licitación Pública N° 165-INFES-ME/MECEP-99, celebrado con la empresa ICONSA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., debido al incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas de dicho contrato de obra. La resolución se vio plasmada en mérito del Oficio N° 168-2000-ME-MEFCEP/ADM de fecha 20 de septiembre de 2000 (debe decir 21.09.2000). Posteriormente, el 03.04.2001, comunica que la mencionada resolución de contrato ha quedado consentida, al no haber ningún proceso administrativo, arbitral, y judicial en trámite sobre el asunto. Que, el 09.05.2001, el representante del contratista comunica a este Tribunal que el contrato de obra derivado de la L.P. N° 165-INFES-ME-MECEP-99 materia de la presente notificación, tiene iniciado un proceso arbitral con fecha 15 de Febrero del 2001; aunque luego, el 07.06.2001, informa que la materia de controversia sometida a arbitraje no es por Resolución de Contrato. Que, el 26.07.2001, la Entidad comunica a este Tribunal que el proceso arbitral se encuentra por archivarse debido a la falta de pago de la tasa correspondiente por parte de la empresa contratista; solicita que se aplique la sanción correspondiente por haberse resuelto el contrato por incumplimiento injustificado del contratista. Que, el 31.07.2001, la Secretaria del Tribunal con cédula de notificación N° 3871/2001.TC comunica a la empresa que previamente córrase traslado del escrito presentado a la parte, a fin de que dentro del plazo de cinco (5) días lo absuelva. Que, el 15.08.2001, no habiendo el contratista cumplido con subsanar la presentación de sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por el MECEP, la Secretaria del Tribunal hace efectivo el apercibimiento decretado de tenerse por no presentados y de resolverse con la documentación obrante en autos. Que, ante el requerimiento formulado, el 17.09.2001, mediante Informe N° 866-2001-RNC, el Gerente de Registros (e) del CONSUCODE comunica a este Tribunal que el contratista se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Contratistas y que no se encuentra incluido en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado ni en el archivó histórico de éste; sin embargo, también informa que, con Resolución de Gerencia N° 0028-2001-RNC del 09.01.2001, se dispone formular denuncia penal contra el representante legal de dicha empresa por la comisión de delitos contra la función jurisdiccional y se le impone una multa de una UIT. Que, habiendo superado el 10% de atraso con respecto al calendario programado original, la Entidad dispuso la formulación del cronograma acelerado de la obra, en cumplimiento del Artículo 114° del Reglamento de la Ley N° 26850, aprobado mediante D.S. N° 039-98-PCM. Al 03.08.2000, la obra se encontraba en estado crítico debido al 13.56% de atraso, siendo éste causal de Resolución de Contrato. Que, este Tribunal ha agotado los medios necesarios para que la empresa presente sus descargos correspondientes, sin que hasta la fecha los haya formulado. Que, la empresa contratista ha incumplido injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se le resuelva, por lo cual se hace pasible de ser sancionado, de acuerdo al Artículo 205°, inciso b), del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 013-2001-PCM. Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos N° 012 y 013-2001-PCM, respectivamente, y luego de realizado el debate correspondiente, este Tribunal;
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS: Ochoa Cardich Wendorff Rodríguez Beramendi Galdós
|