Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 415/2001.TC-S2

Lima, 05 OCT. 2001

Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 27 de septiembre de 2001, el Expediente de aplicación de sanción N°029-2001.TC instaurado contra la empresa C & A Industrial S.R.Ltda., en adelante La Contratista, por incumplimiento de contrato derivado de las órdenes de servicios Nos. 1401, 1406 y 1407 emitidas por el Hospital de Apoyo María Auxiliadora de Lima, en adelante La Entidad.

CONSIDERANDO:

Que, la Entidad, mediante órdenes de servicio Nos. 1401, 1406 y 1407, fechadas el 16 y 19 de Septiembre de 2000, contrató a los servicios de la Contratista, para que efectuara el mantenimiento de dos (02) sartenes eléctricas y dos (02) marmitas del servicio de nutrición del indicado nosocomio, por la suma total de S/ 35 990,00 nuevos soles;

Que, mediante Oficio N°131-2000-HMA-OAI, de 05 de Octubre de 2000, la Entidad comunicó a la Contratista, entre otros, que habían efectuado el cobro por los trabajos el 29.09.2000, mediante las Facturas Nos. 00896, 00895 y 00897, sin que dichos servicios hubieran sido ejecutados;

Que, mediante carta de 09 de Octubre de 2000, la Contratista manifestó a la Entidad que con fecha 22.09.2000 había entregado los equipos reparados, los cuales no habían sido instalados debido a que el Ing. Johny Povis, trabajador de la Entidad, le informó que las condiciones técnicas para su instalación no eran las adecuadas;

Que, mediante Oficio N°410-DG-AJ-HAMA-00, de 16 de octubre de 2000, la Entidad comunicó a la Contratista que se había vencido con exceso el plazo para el cumplimiento de su obligación, a pesar de que las órdenes de servicio habían sido cobradas, por lo que le concedía el plazo de dos (02) días para que cumpla con la reparación de los equipos contratados. Asimismo, el 29 de Noviembre de 2000, la Entidad concedió 48 horas de plazo adicional para la ejecución de sus prestaciones obligacionales;

Que, mediante Oficio N°02-01-DG-AJ-HAMA, ingresado el 19 de enero de 2001, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el incumplimiento de la obligación contractual por parte de la Contratista, por lo que solicitó la aplicación de la sanción correspondiente. En la referida comunicación la Entidad señala que, a pesar de no haber ejecutado los trabajos, la Contratista cobró el costo total ofertado por el servicio, añadiendo que una vez vencido el plazo establecido, instaló los equipos cuya reparación se contrató, habiéndose formulado, sin embargo, diversas observaciones a los trabajos, sin que a tal fecha se hubieran subsanado;

Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Cédula de Notificación N°411/2001.TC, recibida el 28 de febrero de 2001, comunicó a la Contratista haber abierto expediente de aplicación de sanción en su contra por incumplimiento de obligaciones contractuales y le solicitó que dentro del plazo de 10 días presente los descargos respectivos;

Que, la Contratista, mediante escrito presentado el 14 de Marzo de 2001, presentó sus descargos manifestando que cumplió a cabalidad con los trabajos contratados, habiéndose entregado la maquinaria reparada a satisfacción de las autoridades de la Entidad con fecha 20 de Septiembre de 2000, conforme fluye del Acta de Entrega que se suscribió en presencia del Jefe de la Unidad de Mantenimiento. Añade, no obstante, que no se efectuó el anclaje de los equipos debido a que la Entidad aún no había definido su ubicación;

Que, refiere la Contratista, asimismo, que con fecha 02 de octubre de 2000, el Jefe de la Unidad de Mantenimiento de la Entidad le hizo llegar un documento mediante el cual se solicitó la revisión de los equipos entregados, lo que motivó que remitiera a un técnico, quien luego de efectuados los trabajos dejó los equipos instalados y en estado operativo;

Que, con fecha 20 de julio del año en curso, el Tribunal cursó un pliego interrogatorio a las autoridades de la Entidad, solicitando que precisen si la conformidad de los servicios otorgada por sus funcionarios se efectuó sin que los trabajos se hubieran efectuado y, de ser así, si se anularon las órdenes de servicio o si el trabajo encomendado a la Contratista había concluido;

Que, con fecha 31 de julio de 2001 la Entidad remitió el Informe N° 016-01-HMA-UP en el que se expresa lo siguiente: a) Que, efectivamente, la conformidad de los servicios se emitieron sin que los servicios se ejecutaran, lo cual originó el pago de dichos servicios; b) Que, la reparación de la maquinaria contratada por la Entidad se verificó recién en la tercera semana del mes de octubre de 2000, aproximadamente; y, c) Que se sancionaron a diversos servidores de la Entidad por los hechos expuestos;

Que, de los hechos expuestos en los antecedentes del presente Informe se concluye que la Contratista incurrió en incumplimiento del plazo en la ejecución de sus prestaciones obligacionales, habiéndose suscitado diversas irregularidades en los procedimientos de recepción y otorgamiento de conformidades de los servicios, hechos atribuibles a funcionarios de la propia Entidad, los que fueron objeto de sendos procedimientos disciplinarios que concluyeron en la imposición de diversas sanciones de cese temporal de hasta seis meses en algunos casos;

Que, el asunto jurídicamente relevante para la imposición de la sanción en el presente caso es que, no obstante la demora en la ejecución de sus prestaciones obligacionales, la Contratista ejecutó dichos servicios, lo cual revela que no medió la resolución contractual por parte de la Entidad, tal como fluye del Informe N°016-01-HMA-UP remitido a pedido de este Tribunal;

Que, el hecho expuesto en el considerando precedente constituye un impedimento para aplicar sanción a la Contratista, pues de conformidad con el artículo 205°, inciso b) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según el texto modificatorio aprobado mediante el Decreto Supremo N°079-2001-PCM, publicado el 3 de julio de 2001, constituye acto tipificado y punible el incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales que den lugar a la resolución del contrato respectivo;

Que, la conducta en que incurrió la Contratista no es, pues, punible, por lo que resulta contrario a Ley imponerle sanción alguna, sobre la base del principio nulla poena sine lege, el cual se halla albergado en nuestra norma penal sustantiva;

De conformidad con las facultades conferidas por el Texto Único ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate;

SE RESUELVE:

  1. Eximir de sanción a la empresa C & A Industrial S.R.Ltda, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

  2. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes.

SS.

Ochoa Cardich

Wendorff Rodríguez

Beramendi Galdós