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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
Resolución Nº 417/2001.TC-S2 Lima,
05 de octubre de 2001
Visto en sesión
de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado de fecha 27.09.2001, el Expediente
N° 337.2001.TC., sobre aplicación de sanción a la empresa
Constructora Doble M S.A. por presunta acumulación de la máxima penalidad por mora, en el contrato
celebrado con el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa, para
la construcción del C.E. José Carlos Mariátegui”.
CONSIDERANDO: Que,
con
fecha 7.9.1999 se efectúo el proceso de selección por Adjudicación Directa
N° 51-99-PRES-INFES para la ejecución de la obra pública “Construcción a
suma alzada C.E. José Carlos Mariátegui” ubicado en el distrito de San
Clemente, Provincia de Pisco y departamento de Ica. El Comité Especial
designado por Resolución de Gerencia General N° 287-1999-PRES-INFES otorgó
la Buena Pro a Constructora Doble M S.A. por el monto de 25 019,44 nuevos
soles; Que,
con fecha 22.9.1999 se firmó el contrato entre el INFES y el contratista. En
su cláusula sexta el contrato establece que el contratista asume como
obligación entregar la obra totalmente terminada y a satisfacción de la
Entidad en el plazo de doce meses calendarios, cuyo inicio y cómputo se
realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La referida
cláusula estipuló que en el caso que el contratista incurra en mora respecto
del plazo contratado se le impondrá una multa equivalente al cincuenta y seis
por diez mil (56/10 000) del valor del contrato por cada día de atraso,
conforme con lo expresamente establecido por el artículo 82° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que,
con fecha 3.6.2000 se firmó el acta de recepción de la obra en cuestión,
previa verificación y constatación de la obra ejecutada; Que,
mediante Resolución de Gerencia de Obras N° 1028-2000-PRES-INFES de fecha
22.6.2000 (Fs. 82) la Entidad aprobó la liquidación final del contrato de
obra, estableciendo un monto final de contrato de S/. 26 109, 58. La referida
liquidación final del contrato de obra precisa que el contratista incurrió
en 86 días de retraso en la
entrega de la obra, 23 días de retraso en subsanación de observaciones
acumulando 109 días calendarios de retraso, alcanzando el tope de penalidad
del diez por ciento del monto total del contrato, esto es una multa de S/. 2
501, 94; Que,
con fecha 13.7.2001, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
recibe el oficio N° 599-2001-GG-PRES-INFES mediante el cual la Entidad
precisa que la Resolución de Gerencia de Obras N°
1028-2000-PRES-INFES, al no ser impugnada por el contratista quedó
consentida. Al amparo del inciso f) del artículo 59° de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y del inciso c) del artículo 177°
de su Reglamento solicita al Tribunal que se aplique la sanción
administrativa correspondiente al contratista; Que
el Tribunal mediante resolución de 16.7.2001 abrió el procedimiento
administrativo de aplicación de sanción al contratista por la presunta
infracción de haber concluido el contrato acumulando la máxima penalidad por
mora; Que,
el contratista formula descargos. Solicita anulación de la notificación de
la resolución de apertura de procedimiento sancionador, pide exoneración
total de la sanción solicitada por la Entidad. Asimismo, solicita anulación
por prescripción en mérito a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 69°
del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos; Que,
de la revisión de los antecedentes se aprecia que el contratista incurrió en
retraso en el inicio de la obra por un lapso de 86 días en la ejecución y
terminación de la obra pública y de 23 días en subsanar
observaciones, como se precisa con detalle en el anexo “Cálculo de
la multa” de la Liquidación final del contrato, aprobada por Resolución de
Gerencia de Obras N° 1028-2000-PRES-INFES, de fecha 22.6.2000, Que,
el contratista no ha desvirtuado en los descargos formulados las imputaciones
del contratista de haber incurrido en la infracción de haber concluido su
contrato acumulando la máxima penalidad por mora establecida como sanción en
el contrato, prevista en el inciso c) del artículo 177° del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N° 039-98-PCM;
Que, la reiterada jurisprudencia sentada por este colegiado reconoce que al
constituir una manifestación de
la potestad punitiva del Estado el Derecho Administrativo Sancionador se
inspira en los principios jurídico-penales, entre ellos el de retroactividad
de la norma más benigna;
Que,
en consecuencia, es de aplicación al caso submateria el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, actualmente vigente, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,
para el cual ya no constituye infracción administrativa haber concluido el
contrato acumulando la máxima penalidad por mora;
De conformidad con las
facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°012-2001-PCM y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, y de agotado el
correspondiente debate;
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS: Ochoa
Cardich Wendorff
Rodríguez Beramendi
Galdós |