Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 414/2001.TC-S2

Lima, 05 OCT. 2001

Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 27 de septiembre de 2001, el expediente de aplicación de sanción N°106-2001.TC instaurado contra la empresa G & D Data S.A.C., en adelante La Contratista, por incumplimiento injustificado del contrato de adquisición de sistema integrado de gestión municipal suscrito con la Municipalidad de Lince, Lima, en adelante La Entidad.

CONSIDERANDO:

Que, la Entidad convocó a la Adjudicación Directa sin Publicación N° 017-99-MDL, con el objeto de adquirir un sistema integrado de gestión municipal, cuyas bases fueron aprobadas mediante la Resolución N°3260 de fecha 26 de octubre de 1999;

Que, la buena pro del proceso de selección indicado fue otorgado a la Contratista, con la cual se suscribió el contrato N°190-99-MDL, fechado el 15 de Noviembre de 1999, por la suma de $ 42,860.00 dólares americanos y para su ejecución mediante un programa que empezó el 01 de Febrero y terminaría el 31 de Mayo de 2000;

Que, mediante carta notarial N°009-2000/MDL/OI, de 02 de Mayo de 2000, la Entidad requirió a la Contratista el cumplimiento del contrato, indicándole diversos aspectos puntuales que debían ser cumplidos. La referida comunicación, cuyo párrafo final advierte la posible resolución del contrato en caso de incumplimiento de la Contratista, fue cursada de conformidad con el artículo 83° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-98-PCM, norma vigente en la referida fecha;

Que, mediante Carta N°C-043-2000, de 10 de Mayo de 2000, La Contratista solicitó a la Entidad una ampliación de plazo hasta el 30 de junio de 2000 para el cumplimiento de su prestación obligacional;

Que, con Carta N°C-054-2000, de 13 de Junio del 2000, La Contratista se dirigió a la Entidad manifestando lo siguiente: 1) Con fecha 08 de mayo de 2000 afirmó haber reconocido ser la responsable del retraso en la implantación del sistema adquirido; 2) En reunión con funcionarios de la Entidad se solicitó un plazo adicional, aceptándose un nuevo cronograma propuesto y acordando que las coordinaciones se realizarían por medio de la Dirección de Informática; 3) Que existen diversos hechos en relación con el cumplimiento por parte de la Entidad en la entrega de información para el desarrollo del trabajo, concluyendo en que haría entrega de un nuevo cronograma el día 19 de junio, para la terminación de los trabajos en 30 días, es decir, el 19 de julio de 2000;

Que, la Entidad, mediante carta N°029-2000-MDL/OI, de 24 de Julio de 2000, comunicó a la Contratista que, habiéndose vencido los plazos estipulados, incluida la prórroga solicitada, se vería precisada a resolver el respectivo contrato, por lo que le solicitaba que su representante se apersone a su local;

Que, mediante Resolución N°1355, de 28 de Agosto de 2000, la Entidad aprobó la resolución del contrato por incumplimiento de la Contratista y dispuso que ésta restituya las sumas recibidas como contraprestación, sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, habiéndose notificado a la Contratista con fecha 05 de septiembre de 2000 mediante Carta Notarial;

Que, con escrito presentado el 30 de Marzo de 2001, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el incumplimiento incurrido por la Contratista y solicitó la sanción de inhabilitación establecida por Ley;

Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Cédula de Notificación N°1310/2001.TC, recibida el 26 de abril de 2001, comunicó a la Contratista haber abierto expediente de aplicación de sanción en su contra por incumplimiento de obligaciones contractuales y le solicitó que en el plazo no mayor de 10 días presente sus descargos;

Que, en cumplimiento del mandato del Tribunal, la Contratista, mediante escrito presentado el 11 de Mayo de 2001 presentó los descargos requeridos manifestando lo siguiente: 1) La instalación y pruebas del sistema, así como la migración de la data se efectuarían en estrecha colaboración con el personal de la Entidad, lo cual no ha sucedido; 2) Su obligación de capacitar a dos representantes de la Entidad en cursos relacionados con el manejo de la base de datos, estipulada en la cláusula quinta del Contrato fue cumplida parcialmente porque la Entidad despidió a uno de sus representantes; 3) Si bien se concedió una prórroga, la Contratista advirtió con fecha 19 de junio que la falta de colaboración del personal de la Entidad estaba originando nuevos retrasos; 4) La Entidad, a pesar de haber resuelto el contrato, elaboró un addenda con un nuevo cronograma para la culminación de la migración de datos; 5) La Entidad, al haber prorrogado el plazo contractual hasta el 30 de junio de 2000, debió haber otorgado un plazo adicional de 15 días antes de resolver el contrato; 6) Luego de una reunión sostenida con el Director Municipal el día 18 de enero de 2001, se reinició la implantación del sistema adquirido, habiéndose comunicado a la Entidad, el día 31 de enero y 12 de febrero del mismo año, que existían retrasos atribuibles a su personal; y, 7) Con fecha 22 de febrero de 2001 el personal de la Contratista se retiró de las instalaciones de la Entidad por orden de ésta;

Que, el contrato suscrito entre las partes estipulaba un plazo de ejecución que culminaría el 31 de mayo de 2000, siendo indicativo de la conducta de la Contratista que, con fecha 08 de mayo de 2000, faltando días para la conclusión del plazo contractual, se haya dirigido a la Entidad mediante la carta N°042-2000 señalando textualmente que "inconvenientes surgidos al interior de la empresa, a los que Uds. se encuentran ajenos, ocasionaron retrasos en el cumplimiento del cronograma propuesto", añadiendo haber contratado personal adicional para el desarrollo de los trabajos. Es necesario resaltar que la referida carta de la Contratista se cursó únicamente después de haber sido emplazada formalmente por la Entidad, mediante Carta N°009-2000-MDL/OI, entregada por conducto notarial el día 03 de mayo de 2000;

Que, asimismo, luego de una reunión de coordinación con funcionarios de la Entidad, la Contratista, con fecha 10 de mayo de 2000, oficializó su pedido de prórroga del plazo contractual, originado precisamente en los retrasos que reconoció que le eran imputables, lo cual tampoco permitió que sus prestaciones obligacionales se ejecutaran de modo adecuado, conforme demuestran las cartas que la Entidad le hizo llegar con fechas 06 y 12 de junio de 2000, faltando días para la conclusión de la prórroga, en las cuales se le manifiesta que su personal no cumplía con las fechas establecidas en el cronograma respectivo y que se le requería que informe los avances ante la proximidad del vencimiento de la prórroga;

Que, la preocupación de la Entidad por el cumplimento del plazo contractual y de la prórroga concedida son consistentes con la reiterada comunicación cursada a la Contratista, añadiéndose a la que fue citada en los considerandos anteriores las cartas de fechas 15 de junio y 24 de julio;

Que, por su parte, la Contratista ha aportado diversa documentación, siendo notorio que únicamente a partir del 14 de junio (carta N° C-054-2000) haya alegado que el retraso tenía como una de sus causas que la Entidad hubiera entregado con retraso información para su procesamiento;

Que, igualmente, con fecha 19 de junio de 2000, faltando escasos días para el vencimiento de la prórroga, la Contratista señaló diversos requerimientos a la Entidad, únicamente después de habérsele comunicado hasta en dos ocasiones la preocupación por el incumplimiento de los plazos acordados, debiendo hacerse notar que la demás documentación aportada por la Contratista tiene fechas posteriores a la conclusión de la prórroga e incluso después de la resolución del contrato;

Que, la Contratista señala que la Entidad debió requerirle nuevamente, una vez vencida la prórroga concedida hasta el 30 de junio de 2000, para que cumpla su prestación obligacional, otorgándosele nuevamente 15 días adicionales;

Que, en el caso sub materia la Entidad, frente al retraso de la Contratista, le requirió el cumplimiento del plazo contractual con fecha 02 de mayo; adicionalmente, le concedió una prórroga de 30 días a su solicitud y ante la admisión de su responsabilidad en el retraso y, asimismo, con fecha 06, 12 y 15 de junio le requirió nuevamente que respete el plazo adicional concedido;

Que, en atención a lo expuesto, se considera que la Entidad ha obrado de modo diligente y ha requerido la ejecución de las prestaciones obligacionales asumidas por la Contratista, siendo carente de amparo jurídico la pretensión de la Contratista que, a pesar de la conducta permisiva de la Entidad, ésta debió conceder una prórroga adicional de 15 días, a pesar de que ya había otorgado una anterior de 30 días;

Que, si bien la Entidad, a través de sus funcionarios, continuó las coordinaciones con la Contratista, en un aparente intento de que se satisfagan sus necesidades, ello no desvirtúa en modo alguno los hechos reseñados y que revelan la responsabilidad de ésta en la inejecución de sus prestaciones;

Que, en la resolución del contrato se ha observado lo dispuesto por el artículo 83° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°039-98-PCM, norma vigente en el momento de configurados los hechos, pues ha mediado requerimiento previo y se ha cumplió con comunicar notarialmente dicha decisión, habiéndose declarado infundado el recurso de reconsideración que interpusiera la Contratista, con lo cual se ha observado con la forma de resolución de controversias establecida en el artículo 54° del citado cuerpo legal y cláusula decimoctava del contrato suscrito entre las partes;

Que, en su escrito de descargos la Contratista ha solicitado la actuación de diversas pruebas testimoniales y exhibición de documentos, así como la concesión de un plazo mayor para la presentación de "instrumentales que sean necesarias para una mayor ilustración del colegiado"; sin embargo, pese a que el referido escrito fue presentado el 11 de mayo de 2001, no ha aportado pruebas adicionales;

Que, asimismo, respecto de la solicitud de actuación de pruebas, considerando la naturaleza administrativa del presente procedimiento y existiendo suficientes elementos para adoptar una decisión, su concesión implicaría desnaturalizar el procedimiento, enfatizando, sin embargo, que la Contratista ha ejercitado su derecho de defensa y aportado los documentos que ha considerado pertinentes;

Que, la infracción administrativa en que ha incurrido la Contratista se encontraba tipificada en el inciso b) del artículo 177° del Reglamento de la Ley N°26850 y, asimismo, se encuentra tipificada en el inciso b) del vigente Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°013-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo N°076-2001-PCM, el cual ha establecido el límite de dos años como plazo máximo para la sanción;

En uso de las facultades establecidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°012-2001-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°013-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo N°076-2001-PCM.

SE RESUELVE:

  1. Imponer a la empresa G & D Data S.A.C. la sanción de suspensión de dieciocho (18) meses en el ejercicio de sus derechos a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación al infractor, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

  2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros de CONSUCODE para las anotaciones de Ley.

  3. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes.

SS.

Ochoa Cardich

Wendorff Rodríguez

Beramendi Galdós