Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 421/2001.TC-S1

Lima, 11 OCT. 2001

Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de 11.10.2001, el Expediente N° 508/2001.TC, referente al Recurso de Revisión interpuesto por el Postor POLICÍA PARTICULAR EL OBSERVADOR S.R.L., contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público N°CP-001-2001-JNE, convocado por el Jurado Nacional de Elecciones, para la contratación de los servicios de seguridad y vigilancia para sus instalaciones; realizados los informes orales en la Audiencia Pública de 09.10.2001, y

CONSIDERANDO:

Que, el presente procedimiento se inicia con el Recurso de Revisión que interpone el Postor Policía Particular El Observador S.R.L. contra la Resolución N° 128-2001-P/JNE, expedida por la Entidad en 06.09.2001, mediante la cual declaró infundado el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa antes mencionada, a su vez, contra el otorgamiento de la Buena pro del proceso en referencia, argumentando que en la indicada resolución se han apreciado indebidamente los sustentos de los actos impugnados;

Que, manifiesta el impugnante, en 14.08.2001 la Entidad otorgó la Buena Pro del proceso sub materia al Postor Servis Company S.A., siendo que su apelación contra ese acto fue declarada infundada, por lo que solicita a este Tribunal, se sirva efectuar el análisis pertinente de los actos impugnados en su referido recurso, cuyos argumentos reproduce en todos sus extremos, precisando que el Comité Especial al efectuar la evaluación correspondiente incurrió en error al efectuar la suma de los ponderados establecidos para la obtención de los resultados finales, así como en lo relativo al factor titulado "tiempo de permanencia en el mercado";

Que, conforme se advierte de autos, el Postor impugnante interpuso válidamente su Recurso de Apelación el 21.08.2001, por lo que a partir de esta fecha, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 170° del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 013-2001-PCM, la Entidad disponía de diez (10) días hábiles para resolver y notificar su decisión, plazo que venció el 05.09.2001, motivo por el cual la Resolución N° 128-2001-P/JNE, expedida y notificada el 06.09.2001, deviene en nula por extemporánea;

Que, al respecto, resulta necesario precisar que, contrariamente a lo manifestado por la Entidad en su escrito de 20.09.2001, donde absuelve el traslado del recurso de revisión, el D.S. N° 013-2001-PCM establece un plazo perentorio máximo para la resolución del Recurso de Apelación de diez (10) días hábiles, como ya se ha expresado, el mismo que no puede extenderse por el solo hecho de que el Postor ganador de la Buena Pro absolvió el traslado del recurso de apelación en fecha 29.08.2001, máxime si, a partir de entonces, la Entidad dispuso de un plazo suficiente para resolver y notificar su decisión dentro del plazo reglamentario antes indicado;

Que, en tal sentido, el Postor impugnante, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 172° del D.S. N° 013-2001-PCM, debió impugnar el silencio administrativo producido dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir del 06.09.2001, término que venció el 12.09.2001, razón por la cual el Recurso de Revisión interpuesto el 13.09.2001, deviene en improcedente por extemporáneo, con arreglo a lo previsto en el artículo 174°, inc. 1 del varias veces indicado Reglamento, al haber sido presentado al sexto día de producida la denegatoria ficta antes mencionada;

Con arreglo a las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;

SE RESUELVE:

  1. Declarar nula la Resolución N° 128-2001-P/JNE de 06.09.2001, e improcedente el Recurso de Revisión interpuesto por el Postor Policía Particular El Observador S.R.L., contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público N° CP-001-2001-JNE, convocado por el Jurado Nacional de Elecciones, con arreglo a lo expresado en la presente resolución.

  2. Ejecutar a favor de CONSUCODE, la garantía acompañada por la mencionada empresa a su Recurso de Revisión.

  3. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos remitidos para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS:

Delgado Pozo

Rodríguez Ardiles

Cabieses López