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Resolución N° 200- 2005/CONSUCODE/PRE
emitida el 24/05/2005.

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 

Resolución Nº 200-2005/CONSUCODE/PRE


Jesús María, 24 de mayo de 2005

VISTA la propuesta presentada por la Comisión encargada de la implementación de la modalidad especial de selección de Subasta Inversa Presencial

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –Ley 26850, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, en adelante la Ley, establece los tipos de los procesos de selección que deben desarrollar las Entidades, precisando que el Reglamento determinará las características, requisitos, procedimientos, sistemas y modalidades a cada proceso de selección.

Que el artículo 57º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, establece que los procesos de selección previstos en el artículo 14º de la Ley podrán sujetarse, entre otros, a la modalidad de Subasta Inversa.

Que los artículos 175º al 186º del Reglamento regulan, dentro de las modalidades especiales de selección, la de Subasta Inversa, por la cual una Entidad realiza la adquisición de bienes comunes a través de una oferta pública y en la que, el postor ganador será aquel que ofrezca el menor precio en igualdad de circunstancias comerciales y de servicio, pudiendo realizarse de manera presencial o electrónica

Que la Subasta Inversa Presencial se realiza en acto público por medio de propuestas de precios escritos y lances verbales, tal como lo establece el segundo párrafo del artículo 175º del Reglamento.

Que el inciso b) del artículo 59º de la Ley, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) tiene como una de sus funciones, la de orientar sobre las materias de su competencia, y la Primera Disposición Final del Reglamento establece que las normas complementarias serán aprobadas mediante resoluciones emitidas por este organismo supervisor.

Que, atendiendo a las normas glosadas, es necesario establecer las reglas y particularidades complementarias al procedimiento general establecido en la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, que deben seguirse cuando corresponda utilizar la modalidad de selección por subasta inversa presencial, por lo que resulta conveniente aprobar su reglamento.

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3) y 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo 021-2001-PCM; contando con la visación del Gerente Técnico Normativo y del Gerente de Asesoría Jurídica.

SE RESUELVE:

Artículo Único.-. Aprobar el Reglamento de la modalidad de Subasta Inversa Presencial, que consta de tres (3) Títulos y treinta (30) Artículos, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución y que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. 


Regístrese y Comuníquese.

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE

 
 
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